A9000-Contrato Seebeck.

Contrato del Gobierno de Nicaragua con Nicholas F.Seebeck 1890-1899

El Director General de Correos y Telégrafos que, suscribe, comisionado especialmente para representar al Gobierno, por una parte, y el Señor Nicolás F. Seebeck, como Secretario y Representante de la Hamilton Bank Note Engraving & Printing Co., de Nueva York, por otra, han convenido en lo siguiente.

I

El Señor Seebeck, en representación de la Compañía arriba citada, se compromete a proveer sin costo alguno para el Gobierno, todas las estampillas que necesite para el franqueo de la correspondencia de los Correos y Telégrafos nacionales, hasta por las cantidades siguientes para cada año o cada bienio.

Estampillas adhesivas de toda denominación y valor 2,000.000
Cubiertas timbradas 125,000
Tarjetas postales 75,000
Fajillas timbradas para periódicos 25,000

II

El Gobierno cambiará el 1° de enero de cada año o de cada bienio, según lo juzgue conveniente, la emisión de especies postales y telegráficas, declarando sin uso ni valor alguno las del año o bienio anterior, y poniendo en circulación las nuevas del año o bienio correspondiente, provistas conforme a este contrato. Las especies de cada año o bienio serán todas iguales entre sí, en cuanto al grabado e inscripciones; pero serán de distinto color según el valor de cada una, y se diferenciarán en algo esencial de las emisiones anteriores.

III

Al firmarse este contrato el Gobierno entregará al Señor Seebeck, una orden de todas las especies que necesita para el año de 1890; especificando las cantidades y colores de cada una, y las dimensiones, forma, viñetas, re tratos, inscripciones o grabados que han de tener, a voluntad del Gobierno.

El 15 de noviembre del corriente año, lo más tarde, la Compañía Hamilton entregará al agente que se le designe en Nueva York, las especies que exprese la orden perfectamente acabadas y listas para la circulación, y bien empacadas para el embarque.

En los años o bienios subsiguientes el Gobierno mandará, antes del 1° de mayo, a la Compañía Hamilton en Nueva York, una orden como la referida, Por las especies que necesite para el próximo período; y la Compañía las entregará, como se ha prescrito, antes del 15 de noviembre que siga.

IV

Las estampillas deberán ser grabadas en planchas de acero y el trabajo artístico y el material de las especies todas, serán de primera calidad en la Compañía Hamilton.

V

Por las especies nuevas que para el año de 1890 proveerá la Compañía Hamilton, el Gobierno le entregará todas las estampillas, sobres timbrados y targetas postales de actual circulación, nueva y vieja emisión, que queden existentes el último de diciembre del corriente año; y de igual manera cada uno de los años o bienios subsiguientes, le entregará las especies que queden del anterior, y que según el artículo 2° se habrán retirado de la circulación, anulando su emisión. La entrega se efectuará en Managua al representante de la Compañía Hamilton, sin costo alguno para la Compañía, lo más tarde en el mes de febrero.

VI

El Gobierno concede a la Compañía Hamilton, la facultad de vender a los coleccionistas de estampillas las especies que se le entreguen conforme el artículo anterior; y en caso de que durante el año de vigencia se hubiese agotado alguna de ellas, la Compañía podrá hacer las reimpresiones que necesite para sus colecciones.

VII

El Gobierno no venderá en ningún caso las especies mencionadas en este contrato, con mayor descuento que 10% de su valor nominal, y las que sirvan para el franqueo de telegramas, se destruirán junto con los originales de éstos.

VIII

Si la Hamilton Bank Note Co dejase de ejecutar alguna vez la orden de especies en los términos fijados en el artículo 3°, perderá ipso facto el derecho a las que habían de abolirse en el periodo anterior correspondiente, y el Gobierno podrá declarar este contrato nulo y sin ningún valor, sin que la Compañía tenga tampoco derecho a reclamar el costo de las especies ni de indemnización alguna.

IX

Si durante el año o bienio de vigencia de cada emisión de especies, algunas de las estampillas se agotasen, el Gobierno lo avisará a la Compañía, la cual hará en el acto la provisión que se le pida, aun cuando exceda hasta el 50% del límite de 2.000.000 que se fijó en el artículo 1°.
La duración de este contrato será de diez años, a contar del presente y podrá rescindirse por mutuo acuerdo de ambas partes. Para su perfección, necesita de la aprobación del Gobierno.
Managua, mayo 4 de 1889. (f) Alejo Cantón – (f) Hamilton Bank Note Engraving Printing Ca B y N. F. Seebeck See.
El Gobierno, visto el contrato que precede, le acuerda su aprobación. Managua, mayo 7 de 1889 – Carazo – El Ministro de Gobernación –Osorno.