B7001 – VIII Conferencia Interamericana de Ahorro y Préstamo.

B7001 – VIII Conferencia Interamericana de Ahorro y Préstamo.

Decreto de Emisión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXXIII – Managua, D.N. Jueves 11 de Septiembre de 1969 – N° 208

AUTORIZASE EMISION DE SELLOS POSTALES CONMEMORATIVOS DE VIII CONFERENCIA DE AHORRO Y PRESTAMO

N° 19

El Presidente de la República, en uso de sus facultades,

Considerando:

Que del 24 al 30 de Enero de 1970 se llevará a cabo en esta ciudad de Managua la «VIII Conferencia Interamericana de Ahorro y Préstamo», ·evento que está siendo organizado y patrocinado por el Banco de la Vivienda de Nicaragua y, además, con la cooperación de la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), de la Unión Interamericana de Ahorro y Préstamo y de la Liga Nacional de Asociaciones de Ahorros Asegurados de los Estados Unidos de América;

Considerando:

Que como consecuencia de la celebración de la VIII Conferencia Interamericana de Ahorro y Préstamo, Nicaragua obtendrá beneficios tanto por las importantes resoluciones que han de tomarse en la misma, como por el conocimiento que los delegados participantes tendrán del país, contribuyendo al desarrollo turístico y las posibles inversiones que en el campo de la vivienda puedan realizarse;

Por Tanto:

Decreta:

Arto. 1.-Autorizar una emisión de sellos postales conmemorativos de la «VIII Conferencia Interamericana de Ahorro y Préstamo» consistente en Un Millón Setecientos Cincuenta Mil Estampillas (1,750.000) con valor facial total de Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Córdobas Netos (487.500.00) distribuidos en ocho (8) denominaciones de los valores y cantidades siguientes:

500.000 estampillas de 10 centavos C$ 50.000.00
500.000 15 C$ 75.000.00
300.000 20 C$ 60.000.00
150.000 35 C$ 52.500.00
100.000 50 C$ 50.000.00
100.000 75 C$ 75.000.00
75.000 1 córdoba C$ 75.000.00
25.000 2 córdobas C$ 50.000.00
1.750.000 C$ 487.500.00

Arto. 2.-Estas estampillas serán de la designación «Aérea» para uso internacional y local, y su único diseño será motivo alusivo de los símbolos del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo de Nicaragua y demás países patrocinadores.

Arto. 3.-la impresión de estos sellos será mediante el procedimiento Litho-Offset multicolor, para cuya ejecución se promoverá la correspondiente licitación entre firmas especializadas y conforme pormenores y especificaciones que dará a conocer en su oportunidad la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia.

Arto. 4.-Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial «La Gaceta». Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D.N., cinco de Septiembre de mil novecientos sesenta y nueve. – (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. – (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.

Contrato de Impresión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXXIII – Managua, D.N., Miércoles 26 de Noviembre de 1969 – N° 272

Apruébese Contrato para Emisión de Especies Postales »VIII Conferencia Interamericana de Ahorro y Préstamo”

N° 56

El Presidente de la República, en uso de las facultades que le concede el Inco. 16 del Arto. 195 Cn.,

Acuerda:

Único: Aprobar en todas y cada una de sus partes, el Contrato celebrado entre el Señor General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua por una parte y el Señor Israel Castillo a nombre de los Señores A. Somoza H. & Cía. Ltda., como representantes autorizados de la firma Thomas de la Rue de Colombia, S. A., Bogotá, Colombia, y quien resultara favorecida en la Licitación para la impresión de la emisión de especies postales denominada. “VIII Conferencia Interamericana de Ahorro y Préstamo», que en el transcurso .de este Instrumento y para mayor brevedad se les llamará. “El Gobierno”; y “EI Contratista», respectivamente, convienen en celebrar el siguiente Contrato:

I

El Contratista se compromete a imprimir en las propias plantas de sus representados, situadas en Bogotá, Colombia, la cantidad de Un millón setecientos cincuenta mil estampillas (1,750.000) que abajo se detallan, en cumplimiento de la Ley del Ramo y Decreto Ejecutivo N° 19 del 5 de Septiembre de mil novecientos sesenta y nueve así:

500,000 estampillas de 10 centavos C$ 50,000.00
500,000 15 C$ 75,000.00
300,000 20 C$ 60,000.00
150,000 35 C$ 52,500.00
100,000 50 C$ 50,000.00
100,000 75 C$ 75,000.00
75,000 1 córdoba C$ 75,000.00
25,000 2 córdobas C$ 50,000.00

El diseño único que consta esta emisión que será reproducido para todos los valores en diferentes colores, será suministrado por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia. Todos los sellos de la emisión detallada tendrán una dimensión de 25X40 m.m. incluyendo margen de 2 m.m. máximo por cada lado, con perforación de estilo por el sistema de peine de registro exacto en todos sus contornos del tamaño de 12½ del Odontómetro Filatélico. Serán impresos por el sistema de litografía a 4 colores, en hojas de 50 sellos cada una.

II

El Contratista se obliga a presentar la prueba 30 días después de recibido el diseño y a efectuar el despacho de toda la emisión 30 días después de aprobadas dichas pruebas.

III

En la impresión de los sellos de la emisión se empleará papel blanco especial para estampillas, engomado tropicalizado de primera calidad, según muestra de calidad adjunta a la oferta, y se utilizarán tintas de primera, calidad, de las usadas en la impresión de documentos de seguridad, fijas y que no sufran alteración con la acción del tiempo. En caso de discrepancia sobre la calidad de Papel con respecto a la muestra suministrada., el Contratista deberá pagar una multa del 15% del valor de la emisión, tomándose en cuenta tal falta de incumplimiento en los futuros concursos que el Gobierno promueva para la impresión de otras emisiones en que participe el Contratista.

IV

El empaque será en paquetes o resmas de 500 hojas de 50 estampillas cada uno, con intercale de papel parafinado entre cada hoja, debidamente envueltos en papel kraft, sellados y lacrados. Cada paquete con tiquete indicando su contenido. Estos paquetes se empacarán en cajas de madera forradas interiormente en zinc con 250,000 estampillas cada una.

V

EL Contratista se obliga:

A) A ejercer estricta vigilancia y cuidado .para que no Se imprima ni un sello más de los que son objeto de este Contrato, asumiendo en caso de falta, las responsabilidades previstas en el Arto. 16, Inco. c) de la Ley de Especies Postales y Filatelia de la República de Nicaragua.

B) A no hacer ninguna modificación o alteración de las especificaciones de este Contrato, sin contar con la

, previa aprobación del Gobierno de Nicaragua. Toda adición o variación al presente Contrato, previamente aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá hacerse por medio de adenda incorporado a este Contrato.

C) A garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume en el presente Contrato, mediante una Fianza que deberá rendir en favor del Gobierno o Hacienda Pública de Nicaragua, por la suma de QUINIENTOS DOLARES NETOS (US $ 500.00) moneda los Estados Unidos de América, que representa el 25% del valor total cotizado por el Contratista por la emisión que motiva este Contrato, de conformidad con el detalle a que se refieren las Cláusulas del mismo, y a la Ley de Caución de Nicaragua. Esta Fianza deberá ser rendida a más tardar dentro de treinta días de suscrito este Contrato, conviniendo que, en caso de no hacerlo el Contratista, podrá el Estado tomarla por cuenta de él en Compañía de responsabilidad cargándose las gastos que ocasionare y deduciéndoselos al hacer la cancelación de la suma que debiere pagar todo sin perjuicio de dar por cancelado el presente Contrato.

VI

Las partes contratantes convienen en que al concluir, la impresión de la emisión a que este Contrato se refiere, deberán ser totalmente destruidas las matrices, planchas de impresión, pliegos .de ensayo y cualquier sobrante de emisión como fallas técnicas o de otras clases que suelen resultar en esta clase de trabajos tipográficos, en presencia del Cónsul de Nicaragua, quien una vez finalizado el trabajo, en carácter de representante de Nicaragua y en unión del Contratista y las Autoridades locales correspondientes, suscribirá el Acta del caso, de la cual se enviarán cinco tantos al Ministerio de Hacienda.

VII

El Gobierno, al recibir a su entera satisfacción los sellos postales objeto de este Contrato, pagará al Contratista un total de DOS MIL DOLARES NETOS (US $2,000.00) mediante cheque bancario en moneda de los Estados Unidos de América, valor del trabajo de la impresión que motiva este Contrato, en cuya suma se incluyen seguro y gastos de transporte por avión de toda la emisión hasta Managua, D.N., según su oferta fecha 24 de Septiembre de 1969 y N° SV-1582 recibida del Contratista. Esta erogación en su equivalente en moneda nacional se imputará a la Partida correspondiente del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República año 1970.

En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en el Libro Matriz del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de Noviembre .de mil novecientos sesenta y nueve. – (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público. – (f) Rafael Castillo, Contratista.

Comuníquese y Publíquese. -Casa Presidencial, Managua, D.N., a los catorce días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y nueve. – (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República,- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.

Contrato de Impresión – Ampliación Presupuesto.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXXIV – Managua, D.N. Sábado 14 de Marzo de 1970 – N° 62

Ampliase en Presupuesto General de Gastos Vigente Partida en Ramo de Especies Postales y Filatelia

N° 50

El Presidente de la República, en uso de sus facultades,

Atendiendo solicitud del Señor Director de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, Don Rafael Sevilla Sacasa, de 23 de Febrero recién pasado, y

Considerando:

Que el Articulo 58 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, dispone que: “… Las asignaciones destinadas para la impresión de especies fiscales podrán ser ampliadas cuando las necesidades lo requieran ya que el producto ingresa a los Fondos Generales del Estado…”,

Considerando:

Que el Gobierno ha celebrado Contrato aprobado en Acuerdos Ejecutivos N° 56 y 57 de 12 y 13 de Noviembre de 1969, con las Casas Impresoras LITOGRAFIA NACIONAL LDA., Porto, Portugal y THOMAS DE LA RUE DE COLOMBIA, S. A., para la impresión de la emisión de Sellos Postales denominadas “NAVIDAD”, y “VIII Conferencia Interamericana de Ahorro y Préstamo», las cuales fueron recibidas a satisfacción del Gobierno conforme Actas del Tribunal de Cuentas Nos. 725 y

727 de 14 y 17 de Febrero de 1970.

Considerando:

Que la producción del Rubro señalado ha sobrepasado lo estimado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente y que se hace necesario la cancelación de las facturas de cobro que han presentado las firmas impresoras LITOGRAFIA NACIONAL LDA., Porto, Portugal, de fecha 15 de Enero/70 por valor de US $ 5,330,000.00 y THOMAS DE LA RUE DE COLOMBIA, S. A., N° 06917 de 14 de Enero/70, por valor de US $ 2,000.00. Con base en el Arto. 58, ya mencionado.

Acuerda:

Único: Ampliase en el Presupuesto General de Gastos vigente, la siguiente Partida:

05-08-00-14-52 Control de Especies Postales y Filatelia

12-03 MATERIALESYSUMINISTROS

0347 Especies Fiscales y Valores

C$ 51,310.00

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, D.N., 10 de Marzo de 1970.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Roberto Martínez Lacayo, Vice-Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Decreto de Circulación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXXIII – Managua, D.N. Miércoles 25 de Febrero de 1970 – N° 47

SEÑÁLASE PRIMER DÍA DE CIRCULACIÓN DE EMISIÓN POSTAL “VIII CONFERENCIA INTERAMERICANA DE AHORRO Y PRÉSTAMO”

N° 4

El Presidente de la República, en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1º.- Señalase el día jueves 26 de Febrero en curso, como primer día de circulación de la emisión postal denominada “VIII Conferencia Interamericana de Ahorro y Préstamo” autorizada por Decreto Ejecutivo N° 19 del 5 de Septiembre de 1969.

Artículo 2º.- Publíquese en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los veintitrés días del mes de Febrero de mil novecientos setenta. – (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. – (f) Roberto Martínez Lacayo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, por la Ley”.

Datos de la Serie.

Impresor : Thomas de la Rue de Colombia. S.A.
Técnica Impresión : Litografía a 4 colores.
Sellos por Pliego : 50
Fecha Circulación : 26 de Febrero de 1970

Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.

Sello Motivos de la Serie Valor Facial Cantidad Emitida
Mujer Nicaragüense 10 centavos 500.000
15 centavos 500.000
20 centavos 300.000
35 centavos 150.000
50 centavos 100.000
75 centavos 100.000
1 córdoba 75.000
2 córdobas 25.000

Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.

Categoría Tipo Valor Facial Dentado Dimensiones m.m. Color
Alto Ancho
Aéreo Sello 10 centavos 12 ½ 40 25 Multicolor
Aéreo Sello 15 centavos 12 ½ 40 25 Multicolor
Aéreo Sello 20 centavos 12 ½ 40 25 Multicolor
Aéreo Sello 35 centavos 12 ½ 40 25 Multicolor
Aéreo Sello 50 centavos 12 ½ 40 25 Multicolor
Aéreo Sello 75 centavos 12 ½ 40 25 Multicolor
Aéreo Sello 1.00 Córdoba 12 ½ 40 25 Multicolor
Aéreo Sello 2.00 córdobas 12 ½ 40 25 Multicolor

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W LGN
10 cts. 1548 1697 C 704 PA 672 1597 B700101
15 cts. 1549 1698 C 705 PA 673 1598 B700102
20 cts. 1550 1699 C 706 PA 674 1599 B700103
35 cts. 1551 1700 C 707 PA 675 1600 B700104
50 cts. 1552 1701 C 708 PA 676 1601 B700105
75 cts. 1553 1702 C 709 PA 677 1602 B700106
1.00 C$ 1554 1703 C 710 PA 678 1603 B700107
2.00 C$ 1555 1704 C 711 PA 679 1604 B700108