B6904 – Sobrecarga de Especies Postales.

B6904 – Sobrecarga de Especies Postales.

Decreto de Emisión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXXIII – Managua, D.N., Jueves 5 de Junio de 1969 – N° 124

RESELLO DE ESPECIES POSTALES

N° 8

El Presidente de la República, n uso de sus facultades,

Considerando:

Que la existencia de sellos postales de los valores 10, 15 y 20 centavos está por agotarse, siendo necesario reforzarla antes que se terminen totalmente y mientras se reciben del exterior nuevas emisiones que incluyen dichos valores,

Por Tanto:

Decreta:

Artículo 1.-Autorizar el resello de las especies postales siguientes:

  1. 50.000 estampillas de 0.25 centavos de la emisión “Antigüedades Indígenas” del 24 de Marzo de 1965, con el nuevo valor de 0.10 centavos impreso con tinta de color NEGRO;

b) 125.000 estampillas de 0.30 centavos de la emisión “Antigüedades Indígenas” del 24 de Marzo de 1965, con el nuevo valor de 0.10 centavos impreso con tinta de color ROJO;

c) 125.000 estampillas de 0.30 centavos de la emisión “Cámara Junior de Nicaragua” del 16 de Mayo de 1961 con el nuevo valor de 0.10 centavos impreso con tinta de color ROJO;

d) 100.000 estampillas de 0.30 centavos de la emisión “Leones Internacionales” del 17 de Marzo de 1958 con el nuevo valor de 0.10 centavos impreso con tinta de color NEGRO;

e) 400.000 estampillas de 0.35 centavos de la emisión “Antigüedades Indígenas” del 24 de Marzo de 1965 con el nuevo valor de 0.15 centavos impreso con tinta color ROJO;

f) 100.000 estampillas de 0.35 centavos de la emisión “Alianza para el Progreso” del 15 de Octubre de 1964, con el nuevo valor de 0.20 centavos impreso con tinta de color NEGRO;

g) 50.000 estampillas de 0.30 centavos de la emisión “Academia Militar de Nicaragua” del 24 de Febrero de 1961, con el nuevo valor de 0.20 centavos impreso con tinta de color NEGRO;

h) 50.000 estampillas de 0.30 centavos de la emisión “Marina Mercante de Nicaragua” del año de 1957, con el nuevo valor de 0.20 centavos impreso con tinta de color NEGRO.

Artículo 2.-La Dirección General de Ingresos ordenará al Almacén General de Especies Fiscales el descargo de la suma de TRESCIENTOS VEINTE Y DOS MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS (C$322.500.00) por valor total de las estampillas a resellarse conforme el siguiente detalle:

a) 50,000 estampillas de 0.25 centavos C$ 12.500.00
b) 125,000 “ “ 0.30 37.500.00
c) 125,000 “ “ 0.30 37.500.00
d) 100,000 “ “ 0.30 30.000.00
e) 400,000 “ “ 0.35 140.000.00
f) 100,000 “ “ 0.35 35.000.00
g) 50,000 “ “ 0.30 15.000.00
h) 50,000 “ “ 0.30 15.000.00
C$ 322,500.00

se cargue la suma de ciento cuarenta mil córdobas netos (C$ 140.000.00) valor total de las mismas especies ya reselladas con sus nuevos valores, una vez que la Comisión respectiva reintegre las citadas estampillas conforme el siguiente detalle:

a) 400,000 estampillas de 0.10 centavos C$ 40.000.00
b) 400,000 “ “ 0.15 60.000.00
c) 200,000 “ “ 0.20 40.000.00
C$ 40,000.00

Artículo 3.-El resello consistirá en la impresión de la palabra “RESELLO” seguida del nuevo valor de la estampilla expresado en número, así: C$ 0.10, C$ 0.15 y C$ 0.20 que corresponda.

Artículo 4.-El resello se practicará en los Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación, bajo la vigilancia de la Comisión que señale la Ley.

Artículo 5.-Publíquese en “La Gaceta” Diario Oficial.

Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los treinta días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y nueve.-(f)A. SOMOZA, D. Presidente de la República.-(f)Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Decreto de Circulación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXXIII – Managua, D.N. Lunes 14 de Julio de 1969 – N° 157

Autorizase Circulación de Sellos Postales Resellados por Decretos Nos. 8 del 30 de Mayo y 13 del 10 de Junio de 1969

N° 15

El Presidente de la República, en uso de sus facultades

Decreta:

Arto. 1°- Autorizar la circulación de los sellos postal, cuyo resello se ordenó en Decretos Número 8 del 30 de Mayo de 1969 y Número 13 del 10 de Junio que en su orden se detallan a continuación:

a) 50.000 estampillas de 10 centavos sobre estampillas de C$ 0.25 de la emisión “Antigüedades Indígenas”.

b) 125.000 estampillas de 10 centavos sobre estampillas de C$ 0.30 de la emisión “Antigüedades Indígenas”.

c) 125,000 estampillas de 10 centavos sobre estampillas de C$ 0.30 de la emisión “Cámara Junior de Nicaragua”.

d) 100,000 estampillas de 10 centavos sobre estampillas de C$ 0.30 de la emisión “Leones Internacionales”.

e) 400,000 estampillas de 15 centavos sobre estampillas de C$ 0.35 de la emisión “Antigüedades Indígenas”.

f) 100,000 estampillas de 20 centavos sobre estampillas de C$0.35 de la emisión “Alianza para el Progreso”.

g) 50,000 estampillas de 20 centavos sobre estampillas de C$ 0.30 de la emisión “Academia Militar de Nicaragua.”.

h) 50,000 estampillas de 20 centavos sobre estampillas de C$ 0.30 de la emisión “Marina Mercante de Nicaragua”.

i) 1.000.000 de estampillas de la emisión Sobre Tasa Postal de C$ 0.05 habilitados para uso de correo.

Artículo 2°.- Publíquese en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional a los siete días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve. –-(f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. –-(f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.

 

Datos de la Serie.

Impresor Talleres Nacionales de Nicaragua
Técnica Impresión : Sobrecarga Negro y Rojo
Fecha Circulacion :7 de Julio de 1969

Datos de la Sobrecarga.

Sellos Cantidad Emitida Cantidad Sobrecarga Sobrecarga Valor Facial Original Valor Facial Sobrecarga
a 1,000,000 50,000 RESELLO

C$ 0.10

0.25 centavos 0.10 córdobas
b 1,000,000 125,000 RESELLO

C$ 0.10

0.30 centavos 0.10 córdobas
c 500,000 125,000 RESELLO

C$ 0.10

0.30 centavos 0.10 córdobas
d 500,000 100,000 RESELLO

C$ 0.10

0.30 centavos 0.10 córdobas
e 1,500,000 400,000 RESELLO

C$ 0.10

0.35 centavos 0.15 córdobas
f 500,000 100,000 RESELLO

C$ 0.10

0.35 centavos 0.20 córdobas
g 500,000 50,000 RESELLO

C$ 0.10

0.30 centavos 0.20 córdobas
h 500,000 50,000 RESELLO

C$ 0.10

0.30 centavos 0.20 córdobas

Catalogación de la Serie.

Valor Facial

Resellado

Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W LGN
a 0.10 c$ 1522 1669 C 688 PA 654 1571 B690401
b 0.10 c$ 1523 1672 C 689 PA 657 1572 B690402
c 0.10 c$ 1521 1671 C 687 PA 655 1570 B690403
d 0.10 c$ 1520 1670 C 686 PA 656 1569 B690404
e 0.15 c$ 1524 1673 C 690 PA 658 1573 B690405
f 0.20 c$ 1525 1674 C 691 PA 660 1576 B690406
g 0.20 c$ 1526 1675 C 692 PA 659 1575 B690407
h 0.20 c$ 1527 1676 C 693 PA 661 1574 B690408