B6101 – Año Mundial del Refugiado.
Decreto de Emisión I.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXIV – Managua, D.N., Sábado 9 de Enero de 1960 – N° 52
Otra Emisión de Sellos Postales con valor C$ 1,592,000.00
N° 15
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
Considerando:
Que es deber del Estado estimular las actividades de las organizaciones como la Cámara Junior de Nicaragua, que celebró su XIII Congreso Regional en esta República el año recién pasado;
Considerando:
Que el día 7 de Abril del año próximo venidero se celebra en todo el mundo el Año Mundial de los Refugiados, acontecimiento al que se suma el Gobierno de la República por tratarse de una actividad de alto sentido humano;
Decreta:
Arlo. 1°.-Autorizase para el Año Fiscal 1959-60, una Emisión Postal Conmemorativa en homenaje de la Cámara Junior de Nicaragua, incluyéndose en la misma el homenaje de Nicaragua a la celebración del Año Mundial de los Refugiados.
Arto. 2°.-La Emisión constará de sellos Aéreos, con un total de Ocho Millones Quinientos Noventa Mil (8,590.000), sellos que tendrán un valor fiscal de Un Millón Quinientos Noventa y dos Mil Córdobas (C$ 1,592.000.00), conforme el siguiente detalle:
| Cantidad | Valor | Diseño |
| 1.000.000 | 0.02+0.02=0.04 | Seis (6) motivos de la Cámara Junior de Nicaragua y Cámara Junior Internacional, con ocasión del XIII Congreso Regional, Alegorías de su Credo, Lemas y alusiones respectivas. |
| 1.000.000 | 0.03+0.02=0.05 | |
| 1.000.000 | 0.04+0.02=0.06 | |
| 100.000 | 0.05+0.02=0.07 | |
| 100.000 | 0.06+0.02=0.08 | |
| 0.10+0.02=0.12 | ||
| 0.15+0.05=0.20 | ||
| 0.30+0.05=0.35 | ||
| 0.35+0.05=0.40 | ||
| 0.70+0.05=0.75 | ||
| 1.05+0.05=1.10 | ||
| 5.00+0.05=5.05 |
20.000 Miniaturas imperforadas con los emblemas de las Naciones Unidas y Cámara Junior Internacional, incluyendo los valores de 0.04; 0.05, 0.06; 0.07; 0.10; y 0.12 y 20.000 Miniaturas también imperforadas con los mismos emblemas y conteniendo los mismos valores de 0.20, 0.35; 0.40; 0.75, 1.10 y 5.05.
Arto. 3°. -La impresión de estos sellos será por cualquiera de los procedimientos que brinden adecuado margen de seguridad, a varios colores que no serán más de: cuatro, a selección y criterio del Gobierno, en pliegos de cincuenta sellos cada uno, perforados en todos sus contornos al igual que todas las Miniaturas
Arto. 3°.-EI presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los doce días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve-(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J.C.H. Hüeck, Ministro· de Hacienda y Crédito Público.
Decreto de Emisión II.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXIV – Managua, D.N., Viernes 18 de Marzo de 1960 – N° 65
Reforma al Decreto N° 15 de Hacienda Sobre Emisión de Sellos Aéreos
N° 23
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
Considerando:
Primero:-Se reforma el Art 2°del Decreto N° 15 del 12 de Diciembre de 1959 que se leerá así:
La Emisión constará de sellos aéreos, con un total para los dos objetos de la misma, o sea homenaje a la Cámara Junior de Nicaragua y celebración del Año Mundial del Refugiado, de Diez Millones seiscientos cincuenta mil (10.650.000) sellos que tendrán un valor Fiscal total de un millón seiscientos quince mil córdobas (1.615,000.00), conforme el siguiente detalle:
| Cantidad | Valor | Diseño |
| 1.500.000 | C$ 0.02 | Seis (6) motivos de la Cámara Junior de Nicaragua y Cámara Junior Internacional, con ocasión del XIII Congreso Regional, Alegorías de su Credo, Lemas y alusiones respectivas. |
| 1.500.000 | C$ 0.03 | |
| 1.500.000 | C$ 0.04 | |
| 1.500.000 | C$ 0.05 | |
| 1.500.000 | C$ 0.06 | |
| 1.000.000 | C$ 0.10 | |
| 1.000.000 | C$ 0.15 | |
| 500.000 | C$ 0.30 | |
| 200.000 | C$ 0.35 | |
| 200.000 | C$ 0.70 | |
| 100.000 | C$ 1.05 | |
| 50.000 | C$ 5.00 | |
| Cantidad | Valor | Diseño |
| 50.000 | C$ 2.00 | Motivos alusivos al Año Mundial del Refugiado |
| 50.000 | C$ 5.00 |
Arto. 2°.-EI presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veintisiete días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta -(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J.C.H. Hüeck, Ministro· de Hacienda y Crédito Público.
Decreto de Emisión III.
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AÑO LXIV – Managua, D.N., Sábado 24 de Septiembre de 1960 – N° 218
Adición a Emisión de Sellos Postales
N° 1
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
Considerando:
Que son atendibles las reiteradas sugestiones que a la Oficina de Control de Especies Postales y filatelia han hecho filatelistas nacionales y extranjeros
Decreta:
Arto. 1°.- Se adiciona la emisión de sellos conmemorativos al Año Mundial del Refugiado, en Veinticinco Mil (25,000) Hojas Miniaturas que han de tener los mismos diseños, tamaño, colores, igual designación Aéreo, con las mismas planchas y por la misma Casa impresora, que se usarán en los sellos de la Emisión Conmemorativa del Año Mundial del Refugio autorizada por Decreto N° 23 de 27 de Febrero del año en curso, con un total de Cincuenta Mil (50.000) estampillas, y con un valor de Ciento Setenta y Cinco Mil Córdobas.
Arto. 2°.-EI presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los a los trece días del mes de Agosto de mi novecientos sesenta -(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J.C.H. Hüeck, Ministro· de Hacienda y Crédito Público.
Contrato de Impresión I.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXIV – Managua, D.N., Miércoles 20 de Julio de 1960 – N° 163
N° 118
Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Estado en estado del Gobierno de Nicaragua, por una en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, en representación del Gobierno de Nicaragua , por una parte, y Rafael Sevilla Sacasa como Agente autorizado de la finas impresora Joh. Enschede en Zouen de Haarlen, Holanda, por otra, a quienes en el curso de este instrumento se les llamara «El Gobierno» y «El Contratista» convienen en celebrar en siguiente Contrato, por haber sido dicha firma favorecida en la Licitación de las Emisiones en Homenaje a la Cámara Junior de Nicaragua y Celebración del Año Mundial de Refugiados, otorgada el 17 de Mayo en curso.
I
El Contratista se compromete s imprimir en sus propias plantas de Haarlen, Holanda la Cantidad de Diez Millones Seiscientos Cincuenta Mil (10,650,000) sellos postales comprendiendo las dos emisiones atrás dichas conforme las especificaciones siguientes, todo en cumplimiento de le Ley del Ramo y del Decreto Ejecutivo N° 23 de 27 de Febrero del año en curso por el cual se reforma el Art. 2° del Decreto N° 15 del 12 de Diciembre del año recién pasado.
PARA EL SERVICIO POSTAL AEREO
| Cantidades: | Valores: | Diseños: |
| 1.500.000 | C$ 0.02 | Seis (6) motivos de la Cámara Junior de Nicaragua y Cámara Junior Internacional, con ocasión del XIII Congreso Regional, Alegorías de su Credo, Lemas y alusiones respectivas. |
| 1.500.000 | 0.03 | |
| 1.500.000 | 0.04 | |
| 1.500.000 | 0.05 | |
| 1.500.000 | 0.06 | |
| 1.000.000 | 0.10 | |
| 1.000.000 | 0.15 | |
| 500.000 | 0.30 | |
| 200.000 | 0.35 | |
| 200.000 | 0.70 | |
| 100.000 | 1.05 | |
| 50.000 | 5.00 | |
| 50.000 | C$ 2.00 | Motivos Alusivos al Año Mundial del Refugiado |
| 50.000 | 5.00 |
Todos los sellos tendrán las dimensiones de 40X25, 71 m.m. incluyendo los márgenes del contorno a razón de 2 m.m. por lado debiendo usarse la perforación de 12 ½ del Odontómetro Filatélico, e impreso por el sistema de Off-Set (Litografía) a varios colores, hasta cuatro debiendo ser éstos tenues para la emisión de los Refugios y usando un solo color negro para todos los motivos de la Emisión de la Cámara Junior en que aparece el emblema internacional de dicha Cámara.
Los seis motivos o diseños de Emisión de la Cámara Junior se usarán en los primeros valores repitiéndose dichos motivos en los otros seis motivos o valores más altos.
Estos motivos serán suministrados por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, los que deberán ser corregidos y mejorados por la Casa Impresora, en cuanto al mejor arreglo y presentación artística de los sellos debiendo sí presentar tres juegos de pruebas del trabajo a la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia para su final aprobación, quien también señalará los tipos de colores a utilizarse o sea a selección del contratante.
Los sellos estarán contenidos en pliegos de 50 cada uno perforados en todos sus contornos intercalando entre hoja y hoja un pliego de muselina o papel pergamino, usándose para la impresión de dichos sellos papel especial para el trópico de conformidad con la muestra que ofreció el Contratista en el pliego de Licitación, engomado. Las tintas serán fijas, todo de la mejor calidad y las leyendas básicas estarán contenidas en los dibujos de los diseños que suministrará la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia.
II
El Contratista se obliga a tener listos de entrega todos los sellos objeto de este Contrato a una fecha de sesenta días después de recibidas las Pruebas por la Oficina de Control Especies Postales y Filatelia con la autorización de impresión, en cualquier puerto de embarque holandés, Rotterdam o Ámsterdam, empacados en cajas de madera con protección o forro de zinc apropiadas para el transporte marítimo. El pago del flete marítimo será por cuenta del Gobierno y si éste dispusiera que parte o toda la emisión se remita por correo aéreo, igualmente pagará el transporte.
IlI
El Contratista se obliga a ejercer la más estricta vigilancia y cuidado para que no se imprima ni un solo sello más igual o parecido a los que son objeto del presente Contrato, asumiendo en caso de falta las responsabilidades previstas en el Art. 16 inc. a) de la Ley de Especies Postales de la República de Nicaragua.
IV
El Contratista para garantizar los términos del presente Contrato rendirá una Fianza a favor del Gobierno o Hacienda Pública de Nicaragua por la suma de Dos Mil Quinientos Veinticinco Dólares (US $2.525.00) monedas de los moneda de los Estados Unidos de América caso que el Contratista no cumpliere fielmente con todas y cada una de las cláusulas del mismo, remitiéndose a la Ley de Caución de Nicaragua.
V
Ambas partes convienen en la total destrucción de las matrices, planchas de impresión, pliegos de ensayos y cualquier sobrante de emisión con faltas técnicas o de otra clase, que deberán ser destruidos en presencia del Cónsul de Nicaragua en Rotterdam, una vez finalizado el trabajo en su carácter de Representante de Nicaragua y en unión del Contratista suscribirá el Acta correspondiente. Cinco tantos de esta Acta serán enviados al Ministerio de Hacienda, República de Nicaragua.
VI
El Gobierno al recibir a su entera satisfacción todos los sellos postales objeto del presente Contrato pagará al Contratista la suma de Diez Mil Cien Dólares (US $10,100.00) moneda de los Estados Unidos de América, valor del trabajo según su cotización de la Licitación efectuada por el Contratista favorecido en el acto de la apertura de las plicas el 17 del mes en curso, Esta erogación en su equivalente en moneda nacional se imputará a la Partida 0704/2802 -Servicios Impersonales-01-Impresiones y Encuadernaciones, del Presupuesto General de Gastos vigente:
En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en el Libro Matriz del Ministerio de Hacienda en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, Palacio Nacional a los treinta días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta.
-(f) Karl J. H. Hüeck, Ministro de Hacienda y Crédito Público -(f) Rafael Sevilla Sacasa, Contratista.
El Presidente de la República,
Acuerda:
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato que antecede.
Comuníquese- Casa Presidencial, Managua, 30 de Mayo 60 – LUIS A. SOMOZA D. Presidente de la República.- (f) Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Contrato de Impresión II.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXIV – Managua, D.N., Sábado 22 de Octubre de 1960 – N° 241
N° 68
Gonzalo Meneses Ocón, Vice-Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, en representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte, y Rafael Sevilla Sacasa, como Agente Autorizado de la firma Impresora Joh Enschede En Zonen, de Haarlen, Holanda, por otra parte, celebraron Contrato de Impresión de sellos de la Emisión en Homenaje a la Cámara Junior de Nicaragua y Celebración del Año Mundial del Refugiado, N° 118, con fecha 30 de Mayo del año corriente y ahora, han convenido en adicionarlo de conformidad con el Decreto N° 1 del 13 de Agosto próximo pasado, en la siguiente forma.
Primero: El Contratista se compromete a imprimir bajo las mismas estipulaciones hechas en el Contrato que se adiciona, en sus propias plantas de Haarlem, Holanda, la cantidad de Veinticinco Mil (25.000) Hojas Miniaturas con un total de Cincuenta Mil (50,000), estampillas. Estos sellos han de contener los mismos diseños, igual tamaño y colores, todos con la designación de «Aéreo» y deben ser impresos con las mismas planchas que se usaron en la impresión de los sellos de la dicha emisión arriba expresada, autorizada por Decreto N° 23 de 27 de Febrero del año en curso, por el cual se reformaba el Arto. 2o. del Decreto N° 15 del 12 de Diciembre del año recién pesado.
Segundo: El Gobierno pagará al Contratista la suma de Un Mil Cincuenticinco Dólares (US $ 1,055.00), incluyendo en esta suma el valor del flete aéreo de Haarlem, Holanda, hasta Managua, y el Contratista para garantizar los términos del presente instrumento, rendirá la fianza de Ley o sea, el 25% sobre aquel valor, o sea la suma de Doscientos Sesenta y Tres Dólares con Sesenticinco Centavos (US $ 263.65).
Tercero: Esta erogación en su equivalente en moneda Nacional, se imputará a la Partida 07042802 Servicios Impersonales 01-Impresiones y Encuadernaciones, del Presupuesto General de Gastos vigente.
En fe de lo cual firmamos este instrumento en el Libro Matriz del Ministerio de Hacienda, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los veinte días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta.-(f)Gonzalo Meneses Ocón, Vice-Ministro de Hacienda y C.P.-(f)Rafael Sevilla Sacasa.
El Presidente de la Republica,
Acuerda
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato adicionado que antecede.
Comuníquese.-Casa Presidencial, Managua, D.N., Mayo 20/60.- A. SOMOZA D., Presidente de la Republica -(f) Gonzalo Meneses Ocón, Vice-Ministro de Hacienda y C. P.
Decreto de Circulación.
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LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXV – Managua, D.N., Miércoles 25 de Enero de 1961 – N° 21
Próximas Fechas de Circulación de Sellos Conmemorativos
N° 6
Arto. 1°.-Senálase el día 30 de Enero corriente como fecha en que principiara circulación de la Emisión Postal del Año Mundial del Refugiado
Arto 2° Señalase el día 24 de Febrero próximo del año en curso con el mismo fin respecto a la Emisión Conmemorativa de los 20 Años de la Academia Militar.
Arto. 2°.-EI presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los a los veintitrés días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y uno -(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gonzalo Meneses Ocón, Vice-Ministro de Hacienda y C. P.
Datos de la Serie.
| Impresor : | Joh Enschede. Holanda |
| Técnica Impresión Utilizada | :Litografia Offset |
| Sellos por Pliego : | 50 |
| Fecha Circulación : | 30 de Enero de 1961 |
Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.
| Sellos | Motivos de la Serie | Valor Facial | Cantidad | |
|---|---|---|---|---|
![]() |
Motivos alusivos al Año Mundial del Refugiado | 2.00 | córdobas | 50.000 |
![]() |
Motivos alusivos al Año Mundial del Refugiado | 5.00 | córdobas | 50.000 |
![]() |
Hoja Miniatura | 7.00 | córdobas | 25.000 |
Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.
| Categoría | Tipo | Valor Facial | Dentado | Dimensiones m.m. | Color | ||
| Alto | Ancho | ||||||
| Aéreo | Sello | 2.00 | córdobas | 12 1/2 | 26 | 40 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 5.00 | córdobas | 12 1/2 | 26 | 40 | Multicolor |
| Aéreo | Hoja | 7.00 | córdobas | 12 1/2 | 70 | 100 | Multicolor |
Catalogación de la Serie.
| Valor Facial | Catálogos | |||||
| Michel | S & G | Scott | Y & T | S & W | LGN | |
| 2.00 C$ | 1257 | 1367 | C 452 | PA 423 | 1302 | B610101 |
| 5.00 C$ | 1258 | 1368 | C 453 | PA 424 | 1303 | B610102 |
| 7.00 C$ | BL 54 | MS 1368 A | C 453 A | BF 95 | 1302-1303 | B610102 |


