B6003 – Resellados – Beneficio de los Afectados por el Terremoto de Chile

B6003 – Resellados – Beneficio de los Afectados por el Terremoto de Chile

Decreto de Emisión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXIV – Managua, D.N., Martes 2 de Agosto de 1960 – N° 174

Sellos Postales que se Destinan a la Ayuda a Chile

N° 37

El Presidente de la República, en uso de sus facultades,

Considerando:

Que Nicaragua se debe siempre, como lo ha efectuado hasta la fecha, a la más efectiva fraternidad hacia las Repúblicas hermanas con quienes practica tan excelso propósito;

Considerando:

Que Chile perteneciente al comercio americano y a quien nuestra República se ofrece, entera en aquella estimación fraternal, ha sufrido una honda conmoción en su espíritu y en su tierra por los últimos trastornos geológicos acaecidos;

Considerando:

Que es deber de la Nación en la presente hora de dolor y amargura para el hermano pueblo Chileno, ocurrir en su auxilio en cualquier forma llevando la expresión de su cordial amistad,

Decreta:

Arto. 1° – Autorizase el resello de 25,000 (Veinticinco Mil) series completas de la Emisión Lincoln a favor de la Cruz Roja Nicaragüense a través de quien Nicaragua manifestará su solidaridad con la República de Chile, otorgando el producto de su venta filatélica a dicha institución para que lo haga llegar a este último país en la forma que lo estime conveniente, reforzando así sus elevadas funciones altruistas.

Arto. 2° – Este resello en homenaje a la Cruz Roja Nicaragüense para fines de auxilio a Chile se efectuará en los Talleres Nacionales Imprenta; sin alteración alguna de los valores originales de la citada Emisión Lincoln; usando tinta de color rojo para todos los valores; tomando dichas series de las existencias del Almacén General de Especies Fiscales y conteniendo todos los sellos el emblema de la Cruz Roja y la leyenda “Resello”.

Art. 3° – Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, – Managua, D. N, a los diecinueve días del mes de Junio de mil novecientos sesenta. -(f) LUIS A. SOMOZA D. – Presidente de la República. -(f) Karl J. C. H, Hüeck., Ministro de Hacienda y Crédito Público.


Decreto de Circulación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXIV – Managua, D.N., Viernes 16 de Septiembre de 1960 – N° 211

Circulación de un Resello

N° 2

El Presidente de la República,

Decreta:

Arto. 1° -Señalase el próximo 19 de Septiembre para la circulación del Resello ordenado en el Decreto N° 37 de fecha 19 de Junio del año corriente.

Arto. 2°.- El presente Decreto deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial y desde esa fecha entrará en vigor.

Dado en Casa Presidencial.-Managua, D.N., a los dos días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- Presidente de la República.- (f) Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Hacienda y C. P.


Datos de la Serie.

Impresor : Talleres Nacionales de Nicaragua
Técnica Impresión : Sobrecarga Color Rojo
Fecha Circulacion: 4 de Julio de 1960

Datos de la Sobrecarga.

Sello Cantidad Emitida Cantidad Sobrecarga Sobrecarga Valor Facial Original Valor Facial Sobrecarga
1.000.000 20.000 En Color Rojo emblema de la Cruz Roja y la leyenda Resello 0.05 córdoba 5 córdoba
1.000.000 25.000 0.10 córdoba 0.10 córdoba
1.000.000 25.000 0.15 córdoba 0.15 córdoba
100.000 25.000 1.00 córdoba 1.00 córdoba
100.000 25.000 2.00 córdobas 2.00 córdobas
1.000.000 25.000 30 centavos 30 centavos
1.000.000 25.000 35 centavos 35 centavos
500.000 25.000 70 centavos 70 centavos
500.000 25.000 1.05 córdobas 1.05 córdobas
100.000 25.000 3.00 córdobas 3.00 córdobas
100.000 25.000 5.00 córdobas 5.00 córdobas

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W LGN
0.05 C$ 1246 1386 829 851 1291 B600301
0.10 C$ 1247 1387 830 852 1292 B600302
0.15 C$ 1248 1388 831 853 1293 B600303
1.00 C$ 1249 1389 832 854 1294 B600304
2.00 C$ 1250 1390 833 855 1295 B600305
0.30 C$ 1251 1391 C 446 PA 417 1296 B600306
0.35 C$ 1252 1392 C 447 PA 418 1297 B600307
0.70 C$ 1253 1393 C 448 PA 419 1298 B600308
1.05 C$ 1254 1394 C 449 PA 420 1299 B600309
1.50 C$ 1255 1395 C 450 PA 421 1300 B600310
5.00 C$ 1256 1396 C 451 PA 422 1301 B600311