B5804 – Inauguración de la Nueva Sede de la UNESCO en París.

B5804 – Inauguración de la Nueva Sede de la UNESCO en París.

Decreto de Emisión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXII – Managua, D.N., Lunes 23 de Junio de 1958 – N° 139

N° 34

El Presidente de la República,

Considerando:

Que habiendo aceptado Nicaragua la invitación que le formulara el Secretario General de la Unesco en París a fin de que Nicaragua dedicara una Emisión Postal Conmemorativa con motivo de la inauguración de la Casa Central de la Unesco en la ciudad de París,

Por Tanto:

Decreta:

Arto 1°.- Autorizase para el Año Fiscal 1958-1959, una Emisión Postal Conmemorativa, en homenaje a la inauguración de la Casa Central de la Unesco en París,

Arto 2°.- La emisión constará de setos ordinarios y aéreos, con un total de Tres Millones Seiscientos Veinte Mi (3,620,000) sellos que tendrán un valor fiscal de Un Millon Quinientos Diez Mil Quinientos Córdobas (C$ 1,510,500.00), conforme al siguiente detalle:

Para el Servicio Postal Aereo:

Cantidad Valor Diseño
120,000 C$ 0.60 3 motivos alusivos a la

Casa Central de la

Unesco en París.

50,000 C$ 0.75
50,000 C$ 0.90
120,000 C$ 1.00
50,000 C$ 3.00
50,000 C$ 5.00

20,000 Hojas Miniaturas con los valores de 0.60; 0.75; 0.90; 1.00; 3.00 y 5.00.

Para el Servicio Postal Ordinario:

Cantidad Valor Diseño
1,000,000 C$ 0.10 3 motivos alusivos a la

Casa Central de la

Unesco en París.

1,000,000 C$ 0.15
500,000 C$ 0.25
150,000 C$ 0.40
120,000 C$ 0.45
170,000 C$ 0.50

20,000 Hojas Miniaturas con los valores de 0.10; 0.15; 0.25; 0.40; 0.45 y 0.50.

Arto. 3°. – Se autoriza para la impresión de estos sellos cualquiera de los sistemas de: Helio Grabado, Hueco Grabado, Grabado en Acero y Litografía Offset, llenándose de previo los trámites de Licitación, etc., que señala la Ley de la materia.

Arto. 4°. – El presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.-—Managua, D.N., a los dieciséis días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y ocho.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) J.J. Lugo Marenco, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la ley.

Licitación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXII – Managua, D.N. Viernes 27 de Junio de 1958 – N° 143
Licitación Postal
La Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, en cumplimiento de la Ley del Ramo y del Decreto Ejecutivo N° 34 de 16 de Junio, abre a Licitación pública la adjudicación de un Contrato con el Gobierno de Nicaragua para la impresión de Tres Millones Seiscientos Veinte Mil ($020,000.00), sellos postales, conforme a las especificaciones siguientes:
INAUGURACION DE LA CASA CENTRAL DE LA UNESCO EN PARIS

Clase; Cantidad Valor Diseño
AEREOS 120,000 C$ 0.60 3 motivos alusivos a la Casa Central de la Unesco en París.
50,000 0.75
50,000 0.90
120,000 1.00
50,000 3.00
50,000 5.00
ORDINARIOS 1,000,000 0.10 3 motivos alusivos a la Casa Central de la Unesco en París.
1,000,000 0.15
500,000 0.25
150,000 0.40
120,000 0.45
170,000 0.50
20,000 Hojas Miniaturas con los valores de 0.60; 0.75; 0.90; 1.00; 3.00 y 5.00 (Aéreos)
20,000 Hojas Miniaturas con los valores de 0.10; 0.15; 0.25; 0.40; 0.45 y 0.50.(Ordinarios)

Todos los sellos tendrán las dimensiones de 26X30 incluyendo los márgenes del contorno a razón de 2 m.m. por lado. La impresión será por los procedimientos de Grabado al sistema “Helio Grabador, “Hueco Grabado”, “Grabado en Acero” o al Lito Off-Set a dos (2) colores cuya selección quedará a criterio del Contratista previa aprobación de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia. Se usará papel especial para estampillas, con engomado para el trópico y tintas fijas, todo de la mejor calidad. Los sellos sueltos serán ‘en pliegos de cincuenta sellos cada uno, perforados en todos sus contornos a la medida de 14 1/2 del Odontómetro filatélico, más o menos.

Todo pedido deberá estar listo de embarque dentro de los 60 días subsiguientes a la firma del Contrato correspondiente.

Los diseños y leyendas de los sellos en su oportunidad serán suministrados por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, a la firma que resulte favorecida por la presente Licitación.

Observaciones: Esta licitación va dirigida a firmas impresoras extranjeras especializadas en la producción de estampillas y de reconocida reputación y solvencia debiéndolo presentar las casas participantes los atestados que ameriten sus condiciones.

Las personas que a nombre de firmas impresoras presenten pliegos de oferta, deberán entregar de previo a la Oficina Filatélica de Nicaragua, las credenciales que las acrediten como Agentes Autorizados. La cotización debe ser F.O.B.

La firma cuya oferta resulte favorecida por la presente Licitación, rendirá fianza a favor del Fisco o Hacienda Pública por el 25%, del valor del Contrato como medio de garantizar el cumplimiento del mismo.

Todos los pliegos de oferta quedan sujetos a las prescripciones de los Artos. 12 y 14 de la Ley Filatélica de Nicaragua y la plica que resulte favorecida por la favorecida a las contenidas en los Artos. 7, 18 y 15 inc. c) de la misma Ley.

Se advierte que no serán tomadas en consideración las ofertas que no se ciñan a las presentes estipulaciones.

Las plicas o pliegos de oferta deben entregarse a la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, Palacio Nacional, Managua, D.N., en sobres cerrados y lacrados dentro de un término que vencerá el día 7 de Julio a las 12 meridianas.

Managua, D.N., 16 de Junio de mil novecientos cincuenta y ocho.

Adolfo Altamirano Browne,

Director de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia.

Vo. Bo.

J.J. Lugo Marenco,

Ministro de Hacienda por Ley.

Contrato de Impresión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXII – Managua, D.N. Viernes 1° de Agosto de 1958 – N° 173

N° 2

Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, en representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte, y Haig Coe Scott, como Agente Autorizado de la firma impresora Eureka Specialty Printing Company, de Estados Unidos, según las credenciales que se han tenido a la vista, por otra, partes contratantes a quienes en el curso de este instrumento al mencionárseles se les llamará “El Gobierno” y “El Contratista”, respectivamente, convienen en celebrar el presente Contrato:

I

El Contratista se compromete a imprimir en sus propias plantas de Estados Unidos, la cantidad de tres millones seiscientos veinte mil (3.620.000) sellos postales conforme a las especificaciones siguientes:

SELLOS AEREOS
Cantidad Valor Colores Diseño
120,000 C$ 0.60 3 motivos alusivos a la Casa Central de la Unesco en París.
50,000 0.75 2 colores diferentes
50,000 0.90
120,000 1.00
50,000 3.00
50,000 5.00
20,000 Hojas Miniaturas con los valores de 0.60; 0.75; 0.90; 1.00; 3.00 y 5.00 (Aéreos)
ORDINARIOS
1,000,000 0.10 2 colores diferentes 3 motivos alusivos a la Casa Central de la Unesco en París.
1,000,000 0.15
500,000 0.25
150,000 0.40
120,000 0.45
170,000 0.50
20,000 Hojas Miniaturas con los valores de 0.10; 0.15; 0.25; 0.40; 0.45 y 0.50.(Ordinarios)

La aplicación de los Dos (2) colores diferentes en cada valor, quedará al juicio y criterio técnico de los impresores; los dibujos y fotografías que servirán para ilustrar ,estas estampillas serán suministrados por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, los que deberán ser corregidos y mejorados por la casa impresora, a cuyo cargo se deja el mejor arreglo y presentación artística de estos sellos, debiendo sí presentar prueba del trabajo a la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, para su final aprobación.

Las dimensiones de los sellos serán de 26X30 m.m. incluyendo los márgenes del contorno a razón de 2 m.m. por cada lado. Se usara para su perforación la número 14 ¼ del odontómetro filatélico para todos sus contornos. La impresión será por medio de Procedimiento de “Helio Grabado” o “Hueco Grabado”, en pliegos de 50 sellos cada uno, numerados en orden correlativo e intercalado entre plana y plana papel muselina. Se usará papel especial para estampillas con engomado especial para el trópico, y tintas fijas, todo de la mejor calidad. Las leyendas básicas que ostentarán los sellos serán: Para los valores aéreos: “Nicaragua” “Aéreo”. La cifra correspondiente a su valor “Inauguración de Casa Central de Unesco en Paris”. Para los valores ordinarios: Las mismas leyendas de los valores aéreos, con excepción de la palabra “Aéreo” la que será sustituida por la palabra “Correos”.

II

El contratista se compromete a tener listo de embarque todos los sellos objeto del presente contrato en el puerto de New York , dentro de los 60 días subsiguientes a la fecha de la firma del presente Contrato, siendo la preparación del embalaje en cajas de madera con forro de zinc para su debida protección.

III

El Contratista se obliga a prestar la más estricta vigilancia por la parte que le corresponde a fin de que no se imprima ni un solo sello más, igual o parecido a los que son objeto del presente Contrato, asumiendo en caso de falta las responsabilidades previstas en el Art. 16, inc a) y c) de la Ley de Especies Postales y Filatelia de la República de Nicaragua.

lV

El Contratista, para garantizar al Fisco los términos del presente Contrato, rendirá una fianza a favor del Gobierno, Fisco o Hacienda Pública de Nicaragua por la suma de Un Mil trescientos veinte y un Dólares y 50/100 (US $ 1,321.50), moneda de los Estados Unidos de Norte América, que representa el 25% sobre el valor total de este Contrato y que será efectivo en el caso de que el Contratista no cumpliera fielmente con todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, remitiéndose a la Ley de Caución de Nicaragua.

V

El Contratista queda exento de responsabilidad ante obstáculos insalvables que se opongan al cumplimiento del Contrato y que no dependan directamente de él mismo, tales como siniestros de cualquier índole que gravemente repercutan en sus plantas de trabajo, o casos fortuitos o de fuerza mayor, accidentes posibles que de llegar a suceder quedarán sujetos a la satisfactoria comprobación del Gobierno.

VI

Ambas partes convienen en que todo el proceso de impresión, así como la destrucción de las matrices, planchas de impresión, pliegos de ensayos y cualquier sobrante de emisión, deberá ser destruidos en presencia del Cónsul de Nicaragua en Philadelphia, quien una vez finalizado el trabajo, él en su carácter de Representante de Nicaragua, en unión del Contratista, suscribirán el acta correspondiente. Cinco (5) tantos de esta acta serán enviados al Ministerio de Hacienda, República de Nicaragua.

Vll

El Gobierno al recibir a su entera satisfacción todos los sellos postales objeto del presente Contrato, pagará al Contratista la suma de Cinco Mil Doscientos Ochenta y Seis y no 100 (US $ 5.286,00), moneda de los Estados Unidos de Norte América, valor del trabajo, según su cotización F.O.B. New York, USA. Esta erogación en su equivalente en moneda nacional se imputará a la División Administrativa 0704, Partida 2802, correspondiente al Presupuesto General de ingresos y Egresos de 1958-1959.

En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en el Libro Matriz del Ministerio de Hacienda de Nicaragua, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los veintidós diez días del mes de Julio de mi novecientos cincuenta y ocho.-(f)Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.-(f)Haig-Coe Scott, Contratista.

El Presidente dela República,

Acuerda:

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato que antecede Comuníquese.-Casa Presidencial, Managua, D.N., Julio 22/58.-LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República-(f) Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Decreto de Circulación.

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DIARIO OFICIAL

AÑO LXII – Managua, D.N., Sábado 13 de Diciembre de 1958 – N° 287

Decreto N° 19 de Hacienda Emitiendo 3.620,000 Sellos Postales Unesco

N° 19

El Presidente de la República,

Considerando:

Que ya se encuentran en el Almacén de Especies Fiscales, las estampillas que el Gobierno de Nicaragua, autorizó por medio del Decreto Ejecutivo N° 34 de 16 de Junio de 1958, en homenaje a la inauguración de la Casa Central de la Unesco en París,

Decreta:

1°.- Emítanse a partir del día 15 de Diciembre en curso, la cantidad de Tres Millones Seiscientos Veinte Mil (3,620,000) sellos que tendrán un valor fiscal de Un Millón Quinientos Diez Mil Quinientos Córdobas (C$1,510,500.00) de conformidad con el siguiente detalle:

PARA EL SERVICIO POSTAL AEREO

Cantidad Valor Diseño Color
120,000 C$ 0.60 Edificio de la Unesco Rojo-Azul
50,000 C$ 0.75 Emblema de la Unesco Verde-Café.
50,000 C$ 0.90 Edificio de la Unesco y Torre de Eiffel Café-Verde
120,000 C$ 1.00 Emblema de las Naciones Unidas Azul-Rojo
50,000 C$ 3.00 Edificio de la Unesco y Torre de Eiffel Negro-Anaranjado
50,000 C$ 5.00 Emblema de la Unesco Rojo –Violeta, Azul- Gris

20,000 Hojas Miniaturas, con un total de 120.000 estampillas, de los valores anteriores, 0.60; 0.75; 0.90; 1.00; 3.00 y 5.00.

PARA EL SERVICIO POSTAL ORDINARIO

Cantidad Valor Diseño Color
1,000,000 C$ 0.10 Emblema de las Naciones Unidas Rojo-Azul
1,000,000 C$ 0.15 Edificio de la Unesco Azul-Rojo
500,000 C$ 0.25 Emblema de la Unesco Verde-Café
150,000 C$ 0.40 Edificio de la Unesco y Torre de Eiffel Anaranjado- Negro
120,000 C$ 0.45 Emblema de la Unesco Azul Gris-Rojo Violeta
170,000 C$ 0.50 Emblema de las Naciones Unidas Café-Verde

20,000 Hojas Miniaturas, con un total de 120.000 estampillas, de los valores anteriores 0.10; 0.15; 0.25; 0.40; 0.45 y 0.50.

2°.-El presente Decreto deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial, así como por Edictos que se fijarán a la puerta de la Oficina de Control de Especies Postales y filatelia.

Dado en Casa Presidencial.-Managua, D.N., a los nueve días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.-(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-(f) Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

Un Sobrante y Un Faltante En Sellos Postales Emisión “Unesco”.

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LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXIII – Managua, D.N., Jueves 2 de Abril de 1959 – N° 70

El Presidente de la República,

Considerando:

Que según el Acta N° 444 de las nueve de la mañana del cinco de Diciembre del año anterior del registro de la Emisión “Unesco” , efectuada según los trámites legales y trascrita al Ministerio de Hacienda por el Señor Presidente del Tribunal de Cuentas, se hace constar que en las cantidades que corresponden a las Hojas Miniaturas y que son 20.000 para cada designación de “Ordinario” y “Aéreo” no se ajustan a lo autorizado por el respectivo decreto de emisión N° 34 del 16 de Junio de 1958 en homenaje de la inauguración de la Casa Central de la Unesco en Paris, notándose un sobrante de 1,017 para la primera y un faltante de 986 para la segunda,

Por Tanto:

Acuerda:

Único:-Destrúyanse de conformidad con las prescripciones de la Ley de la materia las 1,017 Hojas Miniaturas sobrantes de la designación de “Ordinario” y se fija para la “Aérea” la cantidad de 19,014 de Hojas Miniaturas para los efectos de considerar la determinación de la cantidad Filatélica de estas mismas Hojas, sobre la cantidad de 20.000 originales autorizadas por el Decreto dicho.

El jefe del Almacén de Especies Fiscales se hará el descargo de los valores de la especie que se manda destruir.

Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D.N., a los cinco días del mes de Marzo de mii novecientos cincuenta y nueve.-(f)LUIS A. SOMOZA D., Presidente dela República.-(f)Karl J.C.H. Hüeck., Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Datos de la Serie.

Impresor : Eureka Specialty Printing
Técnica Impresión : Hueco Grabado
Sellos por Pliego : 50
Fecha Circulacion: 15 de Diciembre de 1958

Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.

Sello Motivos de la Serie Valor Facial Cantidad
Emblema de las Naciones Unidas 0.10 córdobas 1,000,000
Edificio de la Unesco 0.15 córdobas 1,000,000
Emblema de la Unesco 0.25 córdobas 500,000
Edificio de la Unesco y Torre de Eiffel 0.40 córdobas 150,000
Emblema de la Unesco 0.45 córdobas 120,000
Emblema de las Naciones Unidas 0.50 córdobas 170,000
Edificio de la Unesco 0.60 córdobas 120,000
Emblema de la Unesco 0.75 córdobas 50,000
Edificio de la Unesco y Torre de Eiffel 0.90 córdobas 50,000
Emblema de las Naciones Unidas 1.00 córdobas 120,000
Edificio de la Unesco y Torre de Eiffel 3.00 córdobas 50,000
Emblema de la Unesco 5.00 córdobas 50,000
Hoja Miniatura con Sellos Correos de (0.10,0.15,0.25,0.40 y 0.50) 1.85 córdobas 20,000
Hoja Miniatura con Sellos Aéreos de (0.60,0.75,0.90,1.00,3.00 y 5.00) 11.25 córdobas 19.014

Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.

Categoría Tipo Valor Facial Dentado Dimensiones m.m. Color
Alto Ancho
Correos Sello 0.10 córdobas 14 ¼ 30 26 Rojo-Azul
Correos Sello 0.15 córdobas 14 ¼ 30 26 Azul-Rojo
Correos Sello 0.25 córdobas 14 ¼ 30 26 Verde-Café
Correos Sello 0.40 córdobas 14 ¼ 30 26 Anaranjado- Negro
Correos Sello 0.45 córdobas 14 ¼ 30 26 Azul Gris-Rojo Violeta
Correos Sello 0.50 córdobas 14 ¼ 30 26 Café-Verde
Aéreo Sello 0.60 córdobas 14 ¼ 30 26 Rojo-Azul
Aéreo Sello 0.75 córdobas 14 ¼ 30 26 Verde-Café.
Aéreo Sello 0.90 córdobas 14 ¼ 30 26 Café-Verde
Aéreo Sello 1.00 córdobas 14 ¼ 30 26 Azul-Rojo
Aéreo Sello 3.00 córdobas 14 ¼ 30 26 Negro-Anaranjado
Aéreo Sello 5.00 córdobas 14 ¼ 30 26 Rojo –Violeta, Azul- Gris
Correos Hoja 1.85 córdobas 14 ¼ 85 103 Multicolor
Aéreo Hoja 11.25 córdobas 14 ¼ 85 103 Multicolor

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W LGN
0.10 C$ 1208 1345 813 832 1253 B580401
0.15 C$ 1209 1346 814 833 1254 B580402
0.25 C$ 1210 1347 815 834 1255 B580403
0.40 C$ 1211 1348 816 835 1256 B580404
0.45 C$ 1212 1349 817 836 1257 B580405
0.50 C$ 1213 1350 818 837 1258 B580406
0.60 C$ 1214 1351 C 424 PA 395 1259 B580407
0.75 C$ 1215 1352 C 425 PA 396 1260 B580408
0.90 C$ 1216 1353 C 426 PA 397 1261 B580409
1.00 C$ 1217 1354 C 427 PA 398 1262 B580410
3.00 C$ 1218 1355 C 428 PA 399 1263 B580411
5.00 C$ 1219 1356 C 429 PA 400 1264 B580412
1.85 C$ BL 48 MS 1350 A 818 A BF 89 1253-1258 B580413
11.25 C$ BL 49 MS 1356 A C 429 A BF 90 1259-1264 B580414