B5701 – Emisión Duelo Nacional

B5701 – Emisión Duelo Nacional

Decreto de Emisión I.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LX – Managua, D.N., Lunes 5 de Noviembre de 1956 – N° 251

AÑO JOSE DOLORES ESTRADA

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.

DECRETO N° 216

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua Decretan:

Arto. 1°.-Autorizase al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que, como caso especial, ordene la Emisión de Sellos Postales en las cantidades y por los valores que juzgue conveniente, como un homenaje luctuoso a la memoria del Excelentísimo Señor General Anastasio Somoza, Presidente fallecido de Nicaragua.

Arto. 2°.-AI concederse la autorización a que se refiere el artículo anterior, se suspenden por esta vez, las disposiciones de la Ley de Especies Postales y Filatelia y sus reformas, que venden o dificulten de algún modo, la Emisión autorizada.

Arto. 3°.-La presente ley entrará en vigor desde su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.N., 18 de Octubre de 1956.- (f) Ulises Irías, D. P.- (f) A. Montenegro, D.S.- (f) Salvador Castillo D. S.

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado Managua, D.N., 19 de Octubre de 1956.- (f) Lorenzo Guerrero, S. P.- (f) Pablo Rener, S. S.- (f) José María Zelaya, S- S.

Por Tanto. Ejecútese.-Casa Presidencial -Managua, D.N., 2 de Noviembre de 1956 -(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

 

Decreto de Emisión II.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LX – Managua, D.N., Viernes 9 de Noviembre de 1956– N° 255

AÑO JOSE DOLORES ESTRADA

N° 7

El Presidente de la República,

Considerando:

Que el Congreso Nacional dictó el Decreto N° 216 del 2 de Noviembre de 1956 mediante el cual autorizó al Poder Ejecutivo para que, como caso especial, ordene la emisión de sellos postales en homenaje luctuoso a la memoria del Excmo. Sr. General Anastasio Somoza, Presidente fallecido de Nicaragua;

Que dicha autorización suspende, por esta vez, las disposiciones de la Ley de Especies Postales y Filatelia que venden o dificulten de algún modo la emisión autorizada.

Por Tanto:

En uso de sus facultades,

Decreta:

Arto. 1°.- Emítanse sellos Postales en homenaje luctuoso a la memoria del Excmo. Sr. Gral. Anastasio Somoza, Presidente fallecido de Nicaragua.

Arto. 2°.- La emisión postal a que se refiere el artículo Anterior llevará el nombre de “Emisión Duelo Nacional” y será por las cantidades y valores siguientes:

Sellos Postales Aéreos

100,000 de C$ 0.15 C$ 15,000.00
100,000 de C$ 0.30 C$ 30,000.00
8,000 de C$ 2.00 C$ 16,000.00
8,000 de C$ 3.00 C$ 24,000.00
8,000 de C$ 5.00 C$ 40,000.00
224,000 C$ 125,000.00

Arto. 3°.-Los sellos postales serán impresos por el sistema de Hueco Grabado llevando todos un solo diseño consistente en un ·retrato del Excelentísimo Sr. General Anastasio Somoza, dentro de una orla luctuosa y con las leyendas “Nicaragua” “Aéreo” “Duelo Nacional – 29 de Septiembre de 1956 – Gral. A. Somoza”.

Arto. 4°. – Queda al criterio del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en la forma que él juzgue más expedita, la escogencia de una casa extranjera impresora que efectúe el trabajo de preparación de los sellos postales a que se refiere el presente Decreto, procurando obtener las mejores condiciones para el Gobierno, de parte de algunas de las casas con quienes en otra oportunidad se haya celebrado contrato para esta clase de trabajos.

Arto. 5°.- Las dimensiones y colores de los sellos serán escogidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Arto. 6°.- Una vez que el Ministro de Hacienda haya hecho la escogencia de la casa extranjera impresora, celebrará el contrato del caso con todos los pormenores acostumbrados.

Arto. 7°.- El presente Decreto regirá desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N. a los siete días del mes de Noviembre de mil novecientos cincuenta y seis. – Año José Dolores Estrada.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

 

Licitación.

No se realizó – Exclusión por decreto 216

 

Contrato de Impresión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LX – Managua, D.N., Martes 20 de Noviembre de 1956 – N° 264

AÑO JOSE DOLORES ESTRADA

N° 91

Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, en representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte, y Rafael Sevilla Sacasa, como Agente Autorizado de la firma impresora Imprenta Nacional de Austria, según· las credenciales que se han tenido a la vista, por otra, partes contratantes a quienes en el curso de este instrumento al mencionárseles se les llamará “El Gobierno” y “El Contratista” respectivamente, convienen en celebrar el presente contrato.

I

El Contratista se compromete a imprimir en sus propias plantas en Viena, Austria, la cantidad de Doscientos Veinticuatro Mil (224.000) sellos postales, conforme a las especificaciones siguientes:

Cantidad Valor Color Diseño
100,000 C$ 0.15 2 colores diferentes Retrato del Gral. Somoza
100,000 0.30
8,000 2.00
8,000 3.00
8,000 5.00

La aplicación de los (2) colores diferentes quedará al juicio los dibujos y fotografías que servirán para ilustrar las estampillas serán suministrados por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, los que deberán ser corregidos y mejorados por la casa Impresora, a cuyo cargo se deja el mejor arreglo y presentación artística de estos sellos, debiendo sí presentar del trabajo a la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, para su final aprobación

Las dimensiones de los sellos serán de 29.8X38.5 m.m. incluyendo los márgenes del contorno a razón de 2 m.m. por cada la Se usará para su perforación la número 14 1/2 del odontómetro filatélico para todos La impresión será por medio del procedimiento de “Helio Grabados”, ‹Hueco Grabado”, en pliegos de 50 sellos cada uno, numerados en orden correlativo e intercalando entre plana y plana una hoja de papel muselina. Se usará papel especial para estampillas con engomado especial para el trópico, y tintas fijas, Las leyendas básicas que ostentarán los sellos serán: “Duelo Nacional”,”29 Septbre. 1956”, “Aéreos”,” Nicaragua”, “Gral. A. Somoza”

II

El Contratista se compromete a tener listo de embarque todos los sellos objeto del presente Contrato en el puerto Hamburgo, Alemania, dentro de los 50 días subsiguientes a la fecha de la firma del presente Contrato, siendo la preparación del embalaje apropia do para su debida protección.

III

El Contratista se obliga a prestar la más estricta vigilancia por la parte que le corresponde a fin de que no se imprima ni un solo sello más igual o parecido a los que son objeto del presente Contrato, asumiendo en caso de falta las responsabilidades en el Arto. 16, Inc. a) y c) de la Ley de Especies Postales y Filatelia de la República

IV

El Contratista para garantizar al Fisco los términos del presente Contrato, rendirá una fianza a favor del Gobierno, Fisco o Hacienda Pública de Nicaragua por la suma de Doscientos Setenta y Cinco Dólares , $ 275.00), moneda de los Estados Unidos de América que representa el 25% sobre el valor total de este Contrato y que se hará efectivo en el caso de que el Contratista no cumpliere fielmente con todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, remitiéndose a la Ley de Caución de Nicaragua.

V

El Contratista queda exento de responsabilidad ante obstáculos insalvables que se opongan al cumplimiento del Contrato y que no dependan directamente de él mismo, tales como siniestros de cualquier índole que gravemente repercutan en sus plantas de trabajo o casos fortuitos o de fuerza mayor, accidentes posibles que de llegar a suceder quedarán sujetos a la satisfactoria comprobación del Gobierno.

VI

Ambas partes convienen en que todo el proceso de impresión así como la destrucción de las matrices, planchas de impresión, pliegos de ensayos y sobrantes de emisión será supervigilada por el Cónsul de Nicaragua en Viena, Austria, quien con los representantes del Contratista firmará el Acta correspondiente. Cinco (5) tantos de esta Acta deberán ser remitidos por el Contratista al Ministerio de Hacienda de Nicaragua.

VII

El Gobierno al recibir a su entera satisfacción todos los sellos postales aquí ordenados pagará al Contratista la suma de UN MIL CIEN DOLARES (US $ 1.100.00) valor del trabajo aquí convenido F.O.B. Hamburgo, Alemania, Esta erogación en su equivalente en moneda nacional, se imputará a la División Administrativa 0705, partida 2802, correspondiente del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de 1956/1957.

En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en el Libro Matriz del Ministerio de Hacienda de Nicaragua en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, Palacio Nacional, a los trece días del mes de Noviembre de mil novecientos cincuenta y seis-(f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.- (f) Rafael Sevilla Sacasa, Contratista.

El Presidente de la República,

ACUERDA:

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato que antecede.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D.N., Noviembre 13/56.- (f) LUIS A. SOMOZA, Presidente de la Republica -(f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Decreto de Circulación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXI – Managua, D.N., Jueves 31 de Enero de 1957 – N° 26

N° 18

El Presidente de la República,

Considerando:

Que ya se encuentra en el Pals, remitidos por la casa impresora, los doscientos veinticuatro mil (224.000) sellos postales ordenados emitir en homenaje luctuoso a la memoria del Excelentísimo Señor Gral. Anastasio Somoza, Presidente fallecido en Nicaragua; Que es fecha apropiada para la emisión de esos sellos postales el próximo venidero uno de Febrero, día del natalicio del Presidente desaparecido,

Por Tanto:

Decreta:

Arlo. 1°.- Emítanse a partir del día uno de Febrero de 1957 los 224.000 sellos postales cuya emisión fue autorizada conforme Decreto legislativo N° 216 de fecha 2 de Noviembre de 1956 y Decreto Ejecutivo N° 7 de fecha 7 de Noviembre de 1956. Arto. 2°.- El presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. – Managua, D.N., a los veintidós días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y siete.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la Republica,-(f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

 

Datos de la Serie.

Impresor : Austria State Print, Viena.
Técnica Impresión : Hueco Grabado
Sellos por Pliego : 50
Fecha Circulación : 1 de Febrero de 1957

Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.

Sello Motivos de la Serie Valor Facial Cantidad
Retrato Gral. Anastasio Somoza García 0.15 córdobas 100,000
0.30 córdobas 100,000
2.00 córdobas 8,000
3.00 córdobas 8,000
5.00 córdobas 8,000

Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.

Categoría Tipo Valor Facial Dentado Dimensiones m.m. Color
Alto Ancho
Aéreo Sello 0.15 córdobas 14 ½ 38.5 29.8 Marrón Negro / Verde Gris
Aéreo Sello 0.30 córdobas 14 ½ 38.5 29.8 Marrón Negro / Azul Negro
Aéreo Sello 2.00 córdobas 14 ½ 38.5 29.8 Marrón Negro / Violeta
Aéreo Sello 3.00 córdobas 14 ½ 38.5 29.8 Marrón Negro / Verde oscuro
Aéreo Sello 5.00 córdobas 14 ½ 38.5 29.8 Marrón Negro / Sepia

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W LGN
0.15 C$ 1121 1258 C 372 PA 343 1166 B570101
0.30 C$ 1122 1259 C 373 PA 344 1167 B570102
2.00 C$ 1123 1260 C 374 PA 345 1168 B570103
3.00 C$ 1124 1261 C 375 PA 346 1169 B570104
5.00 C$ 1125 1262 C 376 PA 347 1170 B570105