B5601 – Conmemoración Exposición Nacional – Sobrecarga.
Decreto de Emisión I.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LX – Managua, D.N., Jueves 9 de Febrero de 1956 – N° 33
AÑO JOSE DOLORES ESTRADA
N° 29
El Presidente de la República,
Considerando:
Que se encuentran próximas a agotarse las existencias de sellos postales de los valores de C$ 0.10 y C$ 0.15 para el correo ordinario y de C$ 0.30 y C$ 2.00 para el correo aéreo,
Considerando:
Que existen en el Almacén General de Especies Fiscales gran cantidad de sellos postales que, por ser su valor facial de poda aplicación a las tarifas postales en vigor, se encuentran estancadas con peligro de deteriorarse,
Considerando:
Que es de especial mérito conmemorar el acontecimiento nacional relativo a la Gran Exposición Agropecuaria e Industrial que va a celebrarse en la ciudad de Managua en los días comprendidos del 4 al 16 de Febrero próximo, la que vendrá a demostrar el avance y desarrollo del país en su aspecto económico, de suyo de gran trascendencia en la vida nacional.
Decreta:
Artículo 1º.- De acuerdo con el Arto. 15 de la Ley de Especies Postales y Filatelia, en vigor, autorizar el resello de quinientos cincuenta y siete mil sellos postales (557,000) de la emisión denominada Homenaje al V Centenario del Nacimiento de la Reina Isabel de la Católica en las cantidades y denominaciones siguientes:
Aéreos:
| 19,000 | de | C$2.30 |
| 87,000 | de | 2.80 |
| 87,000 | de | 3.30 |
| 87,000 | de | 3.60 |
Ordinarios:
| 86,000 | de | C$0.96 |
| 19,000 | de | 0.98 |
| 85,000 | de | 1.20 |
| 87,000 | de | 1.76 |
| Total | 557,000 | |
Artículo 2º.- A los quinientos cincuenta y siete mil (557,000) sellos a que se refiere el Arto.1º del presente Decreto, el resello que se les aplicará, será así:
A los 19,000 de C$2.30 Conmemoración Exposición Nacional Feb. 4/16,1956. C$2.00
A los 87,000 de C$2.80
A los 87,000 de 3.30 y
A los 87,000 de 3.60 Conmemoración Exposición Nacional Feb. 4/16, 1956. C$0.10
Ordinarios:
A los 86,000 de 0.96 y
A los 19,000 de 0.98 Conmemoración Exposición Nacional Feb. 4/16, 1956 C$0.10
A los 85,000 de 1.20 y
A los 87,000 de 1.76 Conmemoración Exposición Nacional Feb. 4/16, 1956. C$0.15
Total 557,000
Todas las leyendas de los resellos mencionados serán aplicados en tinta negra fija, de la mejor calidad
Artículo 3º.- El trabajo de la contramarca resello se llevará a efecto en uno de los Talleres de Imprenta y Litografía que preste las mayores garantías y facilidades para la ejecución de la obra, quedando esto a juicio del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4º.- Para la total ejecución de este trabajo será nombrada una comisión responsable la que estará integrada por el Director de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelias, un representante de la Dirección de Ingresos, un representante de la Dirección General de Comunicaciones y un representante del Tribunal de Cuentas.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veintisiete días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y seis.-(f)A.SOMOZA, Presidente de la República.-(f)Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Anulación del Decreto de Emisión I.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LX – Managua, D.N., Jueves 1 de Marzo de 1956 – N° 51
AÑO JOSE DOLORES ESTRADA
El Presidente de la República, en uso de sus facultades y
Considerando:
Que el Decreto N° 29 del 27 de Enero de 1956 debe ser declarado ineficaz, de acuerdo con el Arto. 15 de la Ley de Especies Postales y Filatelia,
Decreta:
Artículo 1º.- Declarase ineficaz el Decreto N° 29 del 27 de Enero de 1956, publicado en La Gaceta Diario Oficial del 9 de Febrero corriente, por el cual se autorizó; el resello de 557.000 sellos postales.
Artículo 2º.- Ordenase la incineración de los 557,000 sellos ya resellados conforme el Decreto declarado ineficaz. Esta incineración se practicará con las formalidades legales, en presencia de los funcionarios correspondientes y levantándose el acta respectiva.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Tribunal de Cuentas cuidarán de que se cumplan todas las formalidades del caso.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los veintidós días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y seis.- (f) A.SOMOZA. Presidente de la República.- (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Incineración Decreto de Emisión I.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LX – Managua, D.N., Martes 10 de Abril de 1956 – N° 77
AÑO JOSE DOLORES ESTRADA
Acta del Tribunal de Cuentas
En la ciudad de Managua, D.N., a las nueve de la mañana del día veinte de Marzo de mil novecientos cincuenta y seis, reunidos en el local de los Hornos del Ferrocarril de esta misma ciudad, los infrascritos señores: Adolfo Traña, en representación de la Dirección General de Comunicaciones, Asdrúbal Alvarenga; de la Dirección de Ingresos Ernesto Ruiz H., del Ministerio de Hacienda; Rodolfo Pacheco, delegado del Director de la Oficina Filatélica, y Francisco Larios M., Contador del Tribunal de Cuentas, se procedió a dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo· N° 33 del 22 de Febrero de 1956, publicado en La Gaceta del 1° de Marzo del mismo año, Incinerándose en los mencionados hornos la cantidad de 557.000 sellos postales que habían sido resellados ilegalmente en cumplimiento del Decreto N° 29 del 27 de Enero de 1956 según el detalle siguiente del citado Decreto de 27 de Enero de 1956 y de la factura Nº. 354 de 28 de Enero de 1956, entregada para el resello por el Almacén de E.E. F .F., a la Oficina Filatélica.
| Aéreos | 19,000 | de C$ | 2.30 |
| 87,000 | de C$ | 2.80 | |
| 87,000 | de C$ | 3.30 | |
| 87,000 | de C$ | 3.60 | |
| Ordinarios | 86,000 | de C$ | 0.96 |
| 19,000 | de C$ | 0.98 | |
| 85,000 | de C$ | 1.20 | |
| 87,000 | de C$ | 1.76 | |
| Total | 557,000 | Sellos |
Habiéndose concluida la operación hasta quedar completamente reducidos a cenizas todos los 557,000 sellos, a las once de la mañana del mismo día. Leída la presente acta, la ratificamos y firmamos.- (f) A. Traña.- (f) A. Alvarenga.- (f E. Ruíz H.- (f) A. Altamirano.- (f) F. Larios M.- (f) J. Zelaya G., Srio.
Decreto de Emisión II.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LX – Managua, D.N., Jueves 5 de Abril de 1956 – N° 73
AÑO JOSE DOLORES ESTRADA
El Presidente de la República
Considerando:
Que se encuentran próximas a agotarse las existencias de sellos postales de los valores de C$ 0.05 y C$ 0.15 para el correo ordinario y de C$ 0.30 y C$ 2.00 para el correo aéreo,
Considerando:
Que existen en el Almacén General de Especies Fiscales gran cantidad de sellos Postales que, por ser su valor facial de poca aplicación a las tarifas postales en vigor, se encuentran estancadas con peligro de deterioro,
Considerando:
Que es de especial mérito conmemorar el acontecimiento nacional relativo a la Gran Exposición Agropecuaria e Industrial celebrada en la ciudad de Managua, en los días comprendidos del 4 al 16 de Febrero próximo pasado, la que demostró el avance y desarrollo del país,
Decreta:
Artículo 1º.- De acuerdo con el Arto. 15 de la Ley de Especies Postales y Filatelia, en vigor, autorizar el resello de un millón setecientos treinta y cinco mil (1,735,000) sellos postales, los que se tomarán de las existencias del Almacén General de Especies Fiscales, así:
Sellos Postales Ordinarios:
| Valor | Diseño | Color | Cantidad | |
| C$ | 0.06 | Caña de Azúcar fuerte línea de Exportación | Negro y Olivo | 50,000 |
| C$ | 0.08 | Frutas Tropicales Autóctonas | Negro y Café | 250,000 |
| C$ | 0.06 | Don Diego Manuel Chamorro | Azul Claro y Negro | 250,000 |
| C$ | 0.35 | Banderas de Nicaragua y Rotary | Violeta | 300,000 |
| C$ | 0.80 | Anverso Medallón U.P.U.- 1947 | Verde y Negro | 135,000 |
| C$ | 0.90 | Fundador de Rotary | Gris | 300,000 |
| Valor | Diseño | Color | Cantidad | |
| C$ | 0.35 | Gral. Tomás Martínez | Verde tierno y negro | 50,000 |
| C$ | 0.45 | Don Vicente Cuadra | Verde y Negro | 50,000 |
| C$ | 0.45 | Mapamundi Polifónico | Magenta | 300,000 |
| C$ | 5.00 | Escultor Indígena Americano Y Emblema O.N.U | Rosa Pálida | 50,000 |
Artículo 2º.- A los Un Millón Setecientos Treinta y Cinco Mil (1.735,000) sellos postales, a que se refiere el Arto. 1º. Del Presente Decreto, se les aplicará el Resello en la siguiente forma, cantidades y colores:
Conmemoración Exposición Nacional
Feb 4-16, 1956 C$0.05
Ordinarios:
| Color Tinta Resello | |||||
| A los | 50,000 | de C$ | 0.06 | Caña de Azúcar fuerte línea de Exportación | Negro |
| A los | 250,000 | de C$ | 0.08 | Frutas Tropicales Autóctonas | Negro |
| A los | 250,000 | de C$ | 0.06 | Don Diego Manuel Chamorro | Azul |
| Total | 550,000 |
Conmemoración Exposición Nacional
Feb. 4-16, 1956 C$0.15
| Color Tinta Resello | |||||
| A los | 300,000 | de C$ | 0.35 | Banderas de Nicaragua y Rotary | Verde |
| A los | 135,000 | de C$ | 0.80 | Anverso Medallón U.P.U.- 1947 | Negro |
| A los | 300,000 | de C$ | 0.90 | Fundador de Rotary | Azul |
| Total | 735,000 |
Conmemoración Exposición Nacional
Feb.4-16, 1956 C$ 0.30
Aéreos
| Color Tinta Resello | |||||
| A los | 50,000 | de C$ | 0.35 | Gral. Tomás Martínez | Verde |
| A los | 50,000 | de C$ | 0.45 | Don Vicente Cuadra | Verde |
| A los | 300,000 | de C$ | 0.45 | Mapamundi Polifónico | Negro |
| Total | 400,000 |
Conmemoración Exposición Nacional
Feb. 4- 16, 1956 C$2.00
| Color Tinta Resello | |||||
| A los | 50,000 | de C$ | 5.00 | Escultor Indígena Americano Y Emblema O.N.U | Negro |
| Total | 50,000 |
Todas las leyendas de los resellos mencionados serán aplicados con tinta indeleble apropiada y en los colores que se señalan en cada caso el presente Decreto, por razones de contraste.
Artículo 3º.- El trabajo del resello se llevará a efecto en los Talleres de Imprenta y Encuadernación Nacionales.
Artículo 4º.- La total ejecución de este trabajo será supervigilado por una comisión compuesta por el Director de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, un representante de la Dirección General de reacción de Ingresos y un representante de los Talleres Nacionales; una vez terminada la impresión revisarán minuciosamente el trabajo, separando y reponiendo aquellos errores de impresión, lo que deberán ser incinerados en presencia de la Comisión y del Jefe del Almacén General de Especies Fiscales.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N. a los veintidós días del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y seis.- (f) A.SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Decreto de Emisión III.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LX – Managua, D.N., Viernes 11 de Mayo de 1956 – N° 103
AÑO JOSE DOLORES ESTRADA
N° 42
El Presidente de la República,
Considerando:
Que con posterioridad a la fecha en que se emitió el Decreto N° 36 de fecha 22 de Marzo de 1956, y por el cual se ordenó el sello de varias especies para llenar necesidades inmediatas del servicio postal, ha bajado en el Almacén General la existencia de sellos C$ 0.06 Caña de Azúcar-Fuerte Línea de Exportación, al punto de ser imposible cumplirse con dicho Decreto en ese aspecto, lo cual amerita que se disponga el resello en otra especie – postal disponible en cantidad suficiente.
En uso de sus facultades
Decreta:
Arto. 1°- El resello mandado hacer en el Decreto N° 36 del 22 de Marzo del año en curso se aplicará a 50.000 sellos de C$ 0.06 de la Emisión en homenaje a la ODECA, en vez de a igual número de sellos del mismo valor del diseño Caña de Azúcar Fuerte Línea de Exportación.
Arto. 2°.-EI presente Decreto es una modificación del mencionado Decreto N° 36 y se publicará en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, D.N., a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos cincuenta y seis.-(f)A. SOMOZA, Presidente de la República.-(f)Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Decreto de Circulación.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LX – Managua, D.N., Viernes 29 de Junio de 1956 – N° 145
AÑO JOSE DOLORES ESTRADA
N° 44
El Presidente de la República,
Considerando:
Que ya se encuentran resellados y debidamente revisados los Un Millón Setecientos Treinta y’ Cinco Mil (1.735.000) Sellos de Correo que para llenar necesidades inmediatas del Servicio Postal, fue ordenado su re· sello por medio de los Decretos N° 36 y N° 42 de 22 de Marzo y 28 de Abril de 1956, respectivamente,
Arto. Único.-Declárase de curso legal la Especie Postal resellada ya con los nuevos valores aplicados, y señalar el día 3 de Julio próximo como Primer día de circulación de la nueva especie.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N. a los veinticinco días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y seis.- (f) A.SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Datos de la Serie.
| Impresor : | Talleres Nacionales de Nicaragua |
| Técnica Impresión : | Sobrecarga Color en Verde , Azul y Negro |
| Fecha Circulación : | 3 de Julio de 1956 |
Datos de la Sobrecarga.
Conmemoración
Exposición Nacional
Febrero 4- 16, 1956
C$ + Valor
| Sellos | Cantidad Emitida | Cantidad Sobrecarga | Categoria | Valor Facial Original | Valor Facial Sobrecarga | Color Sobrecarga | ||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
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50,000 | Correos | 0.06 | córdobas | 0.05 | córdobas | Negro | |
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250,000 | Correos | 0.08 | córdobas | 0.05 | córdobas | Negro | |
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250,000 | Correos | 0.06 | córdobas | 0.05 | córdobas | Azul | |
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300,000 | Correos | 0.35 | córdobas | 0.15 | córdobas | Verde | |
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135,000 | 0.80 | córdobas | 0.15 | córdobas | Negro | ||
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300,000 | Correos | 0.90 | córdobas | 0.15 | córdobas | Azul | |
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50,000 | Aereo | 0.35 | córdobas | 0.30 | córdobas | Verde | |
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50,000 | Aereo | 0.45 | córdobas | 0.30 | córdobas | Verde | |
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300,000 | Aereo | 0.45 | córdobas | 0.30 | córdobas | Negro | |
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50,000 | Aereo | 5.00 | córdobas | 2.00 | córdobas | Negro | |
Catalogación de la Serie.
| Valor Facial Sobrecargada | Catálogos | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Michel | S & G. | Scott | Y & T. | W & S. | LGN | |
| 0.06 / 0.05 C$ | 1101 | 767 | 789 | 1238 | 1146 | B560101 |
| 0.08 / 0.05 C$ | 1102 | 768 | 787 | 1239 | 1147 | B560102 |
| 0.06 / 0.05 C$ | 1103 | 769 | 788 | 1240 | 1148 | B560103 |
| 0.35 / 0.15 C$ | 1104 | 770 | 789 | 1241 | 1149 | B560104 |
| 0.80 / 0.15 C$ | 1105 | 771 | 790 | 1242 | 1150 | B560105 |
| 0.90 / 0.15 C$ | 1106 | 772 | 791 | 1243 | 1151 | B560106 |
| 0.35 / 0.30 C$ | 1107 | C 363 | PA 334 | 1244 | 1152 | B560107 |
| 0.45 / 0.30 C$ | 1108 | C 364 | PA 335 | 1245 | 1153 | B560108 |
| 0.45 / 0.30 C$ | 1109 | C 365 | PA 336 | 1246 | 1154 | B560109 |
| 5.00 / 2.00 C$ | 1110 | C 366 | PA 337 | 1247 | 1155 | B560110 |









