B0000 – Contrato con Maximo Asenjo

Contrato del Gobierno de Nicaragua con Máximo Asenjo.

REPUBLICA DE NICARAGUA- AMERICA CENTRAL

DIARIO OFICIAL (Tercera Época)

AÑO III – MANAGUA, SÁBADO 19 DE JUNIO DE 1899 – N° 798

Contrato

Leopoldo Ramírez Mairena, Ministro de Fomento del Gobierno de la Republica de Nicaragua, en representación de este, por una parte, y por la otra Máximo Asenjo, Doctor en Medicina y Cirugía, ciudadano nicaragüense, avecindado en la República del Salvador, han celebrado el contrato que se expresa en los artículos siguientes:

I

Asenjo se compromete por el término de diez años, contados desde la fecha de este contrato a proveer al Gobierno de Nicaragua, sin costo alguno por parte de éste, de los sellos y especies postales que demande el servicio de Correos y Telégrafos, hasta por la cantidad de 3,400,000, la cual aumenta, en caso necesario, hasta donde lo exijan las necesidades del movimiento postal.

II

El número de sellos y de especies postales que deber entregar cada año al contratista, conforme el artículo anterior, será el que se expresa a continuación:

a) Sellos postales y telegráficos, 3,000,000 divididos en las series y de los precios que el Gobierno designe. Esta cifra se descompondrá así:

Sellos postales 2,683,000
Sellos telegráficos 317,000
Total 3,000,000

Los sellos se dividirán en las series siguientes:

Para franqueo postal:
550,000 de 1 centavo
550,000 « 2 «
108,000 « 3 «
104,000 « 4 «
790,000 « 5 «
100,000 « 6 «
230,000 « 10 «
50,000 « 15 «
25,000 « 20 «
15,000 « 50 «
5,000 « 1 peso
5,000 « 2 «
2,000 « 5 «
Para franqueo oficial:
30,000 de 1 centavo
30,000 « 2 «
15,000 « 4 «
15,000 « 5 «
10,000 « 10 «
5,000 « 20 «
5,000 « 50 «
3,000 « 1 peso
2,000 « 2 «
1,000 « 5 «
Para franqueo deficiente:
5,000 de 1 centavo
5,000 « 2 «
5,000 « 5 «
5,000 « 10 «
5,000 « 20 «
4,000 « 30 «
4,000 « 50 «
Sellos Telegráficos :
50,000 de 10 centavo
50,000 « 15 «
50,000 « 20 «
150,000 « 30 «
10,000 « 50 «
5,000 « 1 peso
1,000 « 2 «
1,000 « 3 «
TOTAL 3,000,000

b) Tarjetas postales 113, 000, distribuidas así:

Para el interior 95,000
Para el exterior 18,000
Total 113,000
Las del interior serán
80,000 de 2 centavos
15,000 « 4 «

Estas Últimas deberán ser dobles y de 14 centímetros de largo por 9 de ancho.

Las del exterior serán
10,000 de 6 centavos
8,000 « 12 «

Estas Últimas deberán ser dobles y de 14 centímetros de largo por 9 de ancho

c) Cubiertas timbradas 281,000, distribuidas así:

250,00 de 5 centavos
25,000 « 10 «
2,000 « 20 «
2,000 « 30 «
2,000 50 «
Total 281,000

d) Bandas timbradas 6,000, distribuidas así:

3,000 de 2 centavos
3,000 « 4 «
Resumen
Sellos postales y telegráficos 3,000,000
Tarjetas postales 113,000
Cubiertas timbradas 218,000
Bandas timbradas 6,000
Total 3,400,000

III

El contratista se obliga a entregar en Managua, al Director de Correos y Telégrafos o a quien lo represente el 1° de octubre de cada año, los sellos que deban ponerse en circulación desde el 1°de enero siguiente, previa declaración de caducidad de los que hayan servido en el año anterior, hecha por el Gobierno y publicada en el DIARIO OFICIAL. Si no hiciere la entrega reconocerá al Gobierno los daños y perjuicios que cause la demora, a juicio de árbitros, como se expresar al in de este contrato, el cual, por ese hecho, quedar rescindido. El valor de la conducción de los sellos de Corinto a Managua, será de cuenta del Gobierno.

IV

El Gobierno de Nicaragua, por medio del Director General de Correos y Telégrafos, dará en cada año los modelos de todos los sellos postales y telegráficos, a más tardar un mes después de recibida la petición del Contratista, para que la impresión se haga en tiempo oportuno. Esos modelos se grabaran en planchas de acero, y el trabajo artístico y el material empleado en la emisi6n, será de primera calidad.

V

Las planchas a que se refiere el artículo anterior serán entregadas por el contratista a un representante en el lugar donde el trabajo se ejecute, y este dará aviso del día en que deba hacerse la impresión, al Cónsul de Nicaragua, a fin de que ambos la presencien y pueda el ultimo recoger las planchas y remitirlas inmediatamente a la Tesorería General de la Republica.

VI

Las planchas serán depositadas en la Tesorería General de la Republica, con el objeto de que las utilice nuevamente el contratista, si la emisión hecha no hubiere sido suficiente, a juicio del Gobierno, para las necesidades del servicio en el año, o para distribuirlas (*) al terminar el mismo, en presencia del Director General de Correos y de otro empleado que el Gobierno designe.

VII

Todos los sellos postales serán iguales en grabados e inscripciones, pero se diferenciarse en algo esencial de los emitidos anteriormente, y los de cada serie serán de distinto color. Los de 15,6 y 3 centavos, se grabaran en los colores establecidos por el Congreso Postal de Washington.

VIII

El contratista se compromete a entregar al Director de Correos y Telégrafos todos los años 10,000 sellos postales, destinados a conmemorar hechos históricos de la Republica, para lo cual dará el Gobierno los modelos respectivos con la anticipación necesaria. Estos sellos se darán a la circulación únicamente en un día de cada año, y transcurrido se anularan por la Dirección General de Correos. El sobrante, si lo hubiere, ser entregado al Contratista; y las planchas, destruidas como se prescribe en el artículo VI.

IX

El Gobierno, cuando reciba los sellos que se expresan en este contrato entregara al contratista cada año 50,000 colecciones de los mismos, de todos los precios, anulados previamente con el sello de la Dirección de Correos a fin de que no pueda utilizárseles en el servicio postal; y además, le entregara los que formen el sobrante del año anterior, a contar del segundo de la vigencia de este contrato, los cuales también serán anulados, previamente de la misma manera; pero si el contratista no hace la entrega en el día en que está obligado a hacerla, no tendrá derecho al sobrante citado, y el Gobierno podrá darlo a la circulación.

X

El Gobierno no podrá vender sellos postales por un precio menor de su valor nominal.

XI

Toda diferencia que surgiere entre las partes contratantes con respecto a la interpretación o al cumplimiento de este contrato, se someterá al juicio de dos árbitros de derecho, quienes tendrán el carácter de arbitradores para el efecto de tramitar los asuntos y recibir las pruebas. Los árbitros serán nombrados uno por cada parte, y estos antes de conocer del asunto nombraran un tercero quien decidirá en caso de discordia.

XII

El nombramiento de los árbitros se hará dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que una de las partes presente a la otra por escrito, su reclamación. Si una de ellas dejase pasar el término indicado sin nombrar el árbitro, se considerar sujeta a la opinión o reclamación de la otra.

XIII

Este contrato podrá ser traspasado a otra persona o compañía, pero en todo caso el representante de los derechos del contratista quedara sujeto a las leyes de la Republica de Nicaragua, y no podrá usar de la vía diplomática para entablar reclamaciones contra el Gobierno.

Jinotepe, 11 de mayo de 1899 – H. Asenjo- L .Ramírez M.

El Presidente de la Republica, acuerda: dar su aprobación al contrato que antecede. Jinotepe, 11 de mayo de 1899. ZELAYA – El Ministro de Fomento – Ramírez M.

Nota: (*) parece haber un error de imprenta en la palabra distribuirlas en lugar de destruirlas, considerando que en el artículo VIII haciendo referencia al artículo VI habla de las planchas destruidas.