Decreto Circulación – 60-2003.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO CVII – Managua, Jueves 21 de Agosto de 2003 – N°158
DECRETO 60-2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que Correos de Nicaragua S.A. ha solicitado la aprobación de la “Reprogramación de Fechas de Circulación de Especies Postales,” la cual ha sido de previo aprobada por la Comisión Asesora de Filatelia de dicha Empresa, por Acuerdo Administrativo No. 067-2003 del 23 de Julio del año en curso, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Especies Postales y Filatélicas.
II
Que la solicitud introducida por Correos de Nicaragua S.A. a que se refiere el considerando anterior, está ajustado al Reglamento anteriormente señalado.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueba, la “Reprogramación de Fechas de Circulación” que a continuación se detalla:
| Nombre de la Emisión | Fecha Previamente
Aprobada |
Nueva Fecha de
Circulación |
| Insectos de Nicaragua | 23 de Julio 2003 | 4 de Septiembre 2003 |
| Artesanía Contemporánea Nicaragüense | 8 de Agosto 2003 | 20 de Noviembre 2003 |
| América UPAEP-Flora y Fauna Autóctona | 22 de Agosto 2003 | 14 de Octubre 2003 |
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el quince de Agosto del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.