B7304 – Salvemos a los Niños-Pro-Hospital del Niño

B7304 – Salvemos a los Niños-Pro-Hospital del Niño

Decreto de Emisión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXVI – Managua, D.N., Viernes 28 de Julio de 1972 – N° 169
N° 17
LA JUNTA DE NACIONAL DE GOBIERNO, En uso de sus facultades,
Considerando:
Que la labor que viene desarrollando desde hace años la estimable Dama Doña Hope de Somoza en provecho de la niñez para la creación de un Hospital del Niño que venga a llenar una imperiosa necesidad social y humanitaria es digna de estímulo.
Considerando:
Que el proyecto para realizar el Hospital del Niño implica grandes esfuerzos y requiere la efectiva cooperación de todos los sectores del país y de personas vinculadas a su sociedad, sin cuyo decidido apoyo no podría desarrollarse ni materializarse tan digna obra merecedora del reconocimiento general de la ciudadanía.
Por Tanto:
Decreta:
Artículo 1.- Autorizase la impresión de una emisión de sellos postales denominada «Hospital Pro-Niño», para el año de 1973, consistente en 5.400.000 estampillas distribuidas en doce denominaciones, cada una de ellas con una sobretasa destinada a recaudar fondos para la construcción del Hospital del Niño, con un valor fiscal total de Dos Millones Ciento Diez Mil Córdobas Netos, C$2.110.000,00, inclusive la mencionada sobretasa montante a un total de Cuatrocientos Ochenta Mil Córdobas Netos (C$480.000,00), conforme las cantidades y valores siguientes:

1,000.000 Sellos de 5 + 5 cts. 10 cts. C$ 100,000.00 (ST. C$ 50,000.00)
1,000.000 10 + 5 15 150,000.00 ( 50,000.00)
1,000.000 15 + 5 20 200,000.00 ( 50,000.00)
300.000 20 + 5 25 75,000.00 ( 15,000.00)
300.000 30 + 5 35 105,000.00 ( 15,000.00)
500.000 35 + 5 40 200,000.00 ( 25,000.00)
300.000 50 + 10 60 180,000.00 ( 30,000.00)
200.000 60 + 15 75 150,000.00 ( 30,000.00)
250.000 70 + 10 80 200,000.00 ( 25,000.00)
200.000 80 + 20 1.00 Cds 200,000.00 ( 40,000.00)
300.000 1 00 + 50 1.50 450,000.00 ( 150,000.00)
50.000 2.00 2.00 100,000.00
5,400.000 C$2,110,000.00 (ST.C$ 480,000.00)

Artículo 2.- Todos los sellos de esta emisión serán de la designación «Aérea» para uso internacional y local e indistintamente para servicio ordinario.
Artículo 3.- Los diseños de estas estampillas serán alusivos al proyecto que motiva la emisión de cuya preparación se encargará la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia.
Artículo 4.- Estos sellos incorporarán las inscripciones usuales y de rigor, nombre de la emisión, su valor y descomposición del mismo.
Artículo 5.- La impresión de los sellos de esta emisión se hará mediante el procedimiento de litografía Offset multicolor; conforme detalles y pormenores que en su ocasión dará a conocer la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia.
Artículo 6.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los diecinueve días del mes de Julio de mil novecientos setenta y dos.- Junta Nacional de Gobierno.- (f) R. Martínez L.- (f) F. Agüero .- (f) A. Lovo Cordero.- Doy fe:- (f) C.H. Hüeck.-Secretario.- (f) Gustavo Montiel.- Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Decreto de Emisión I.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXIX – Managua, D.N., Jueves 18 de Septiembre de 1975 – N° 211
«Año Internacional de la Mujer»
REFORMASE DECRETO EJECUTIVO N° 17 DE 19 DE JULIO 1972 RELATIVO A EMISION DE SELLOS POSTALES PARA CONSTRUCCION DEL «HOSPITAL DEL NIÑO»
N° 40
El Presidente de la Republica,
en uso de sus facultades, y
Considerando:
Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 17 del 19 de Julio de 1972 publicado en La Gaceta, N° 169 del 28 de Julio de 1972, se autorizó la emisión de sellos postales denominada «Hospital Pro-Niño» con una sobretasa postal de distintos valores por la cantidad neta de Cuatrocientos Ochenta Mil Córdobas (C$ 480.000,00).
Considerando:
Que la sobretasa postal destinada para el “Hospital del Niño» no ha sido cobrada por la Dirección General de Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua (TELCOR) debido a que se encontraba impresa en el mismo sello postal, por cuya razón se han estado vendiendo como Franqueo ordinario.
Decreta:
Arto. 1.-Refórmase el Decreto Ejecutivo N° 17 del 19 de Julio de 1972, publicado en «La Gaceta», N° ‘ 169 del 28 de Julio de 1972, en el sentido de, autorizar una emisión de sobretasa postal de cinco millones de sellos postales (5,000,000) con un valor de diez centavos cada uno (C$ 0.10 c/u) lo que hace un total de Quinientos Mil Córdobas C$ 500.000.00), que será destinada para la construcción del «Hospital del Niño».
Arto. 2.-Todos los sellos de esta emisión serán usados en el franqueo de todas las piezas postales ordinarias y aéreas.
Arto. 3.-El diseño de esta sobretasa postal será alusivo al proyecto que motiva la emisión de cuya preparación se encargará la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia.
Arto. 4.- Estos sellos tendrán las inscripciones usuales de rigor, nombre de la emisión y su valor.
Arto. 5o.-La impresión de los sellos de esta emisión se hará mediante el procedimiento de litografía Offset de un solo color conforme los detalles y pormenores que en su oportunidad dará a conocer la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia.
Arto. 6.-Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los cuatro días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y cinco,- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. – (f) Rubén García B., Ministro de Hacienda y Crédito Público por la Ley.

Decreto de Circulación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXVII – Managua, D.N., Martes 6 de Noviembre de 1973 – N° 248
Señalase Primer Día de Circulación Emisión Denominada «Salvemos a los Niños-Pro-Hospital del Niño»
N° 31
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, en uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1°- Señalase el día 25 de Septiembre del año en curso, como Primer Día de Circulación de la emisión denominada «Salvemos a los Niños – Pro-Hospital del Niño» autorizada por Decreto Ejecutivo N» 17 del 19 de Julio de 1972.
Arto. 2° – Publíquese en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. – Managua, Distrito Nacional, a los veinticuatro días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y tres. – JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. – (f) R. MARTINEZ L. – (f) E. PAGUAGA IRIAS. – (f) A. LOVO CORDERO. – Doy fe:- (f) Luis Valle Olivares, Secretario. – (f) César Augusto Borge C., Ministro de Hacienda y C. P., por la Ley.

Datos de la Serie.

Impresor : Format International Security Printers-London.
Técnica Impresión : Litografía Offset
Sellos por Pliego :
Fecha Circulación : 25 de Septiembre de 1973

Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.

Sellos Frente y Dorso Motivos de la Serie Valor Facial Cantidad
Dieta Balanceada 0.05+0.05 0.10 C$ 1,000.000
Hope Somoza – Nuevo Hospital para Niños en Nicaragua 0.10+0.05 0.15 C$ 1,000.000
Desarrollo Anti Peri y Neo Natal 0.15+0.05 0.20 C$ 1,000.000
Inmunización 0.20+0.05 0.25 C$ 300.000
Suministro de Agua 0.30+0.05 0.35 C$ 300.000
Hope Somoza – Nuevo Hospital para Niños en Nicaragua 0.35+0.05 0.40 C$ 500.000
Alezander Fleming

Antibióticos

0.50+0.10 0.60 C$ 300.000
Antimalaria 0.60+0.15 0.75 C$ 200.000
Análisis de Laboratorio 0.70+0.10 0.80 C$ 250.000
Gastroenteritis 0.80+0.20 1.00 C$ 200.000
Hope Somoza – Nuevo Hospital para Niños en Nicaragua 1.00+50 1.50 C$ 300.000
Cirugía Pediátrica 2.00 2.00 C$ 50.000

Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.

Aéreo Sello Aéreo con Sobre Tasa Postal 0.10 C$ 13½X14 34 50 Multicolor
Aéreo 0.15 C$ 13½X14 34 50 Multicolor
Aéreo 0.20 C$ 13½X14 34 50 Multicolor
Aéreo 0.25 C$ 13½X14 34 50 Multicolor
Aéreo 0.35 C$ 13½X14 34 50 Multicolor
Aéreo 0.40 C$ 13½X14 34 50 Multicolor
Aéreo 0.60 C$ 13½X14 34 50 Multicolor
Aéreo 0.75 C$ 13½X14 34 50 Multicolor
Aéreo 0.80 C$ 13½X14 34 50 Multicolor
Aéreo 1.00 C$ 13½X14 34 50 Multicolor
Aéreo 1.50 C$ 13½X14 34 50 Multicolor
Aéreo 2.00 C$ 13½X14 34 50 Multicolor
Categoría Tipo Valor Facial Dentado Dimensiones m.m. Color
Alto Ancho

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W LGN
0.10 1736 1885 CB 1 PA 799 1786 B730401
0.15 1737 1886 CB 2 PA 800 1787 B730402
0.20 1738 1887 CB 3 PA 801 1788 B730403
0.25 1739 1888 CB 4 PA 802 1789 B730404
0.35 1740 1889 CB 5 PA 803 1790 B730405
0.40 1741 1890 CB 6 PA 804 1791 B730406
0.60 1742 1891 CB 7 PA 805 1792 B730407
0.75 1743 1892 CB 8 PA 806 1793 B730408
0.80 1744 1893 CB 9 PA 807 1794 B730409
1.00 1745 1894 CB 10 PA 808 1795 B730410
1.50 1746 1895 CB 11 PA 809 1796 B730411
2.00 1747 1896 C 845 PA 810 1797 B730412