B7301 – Preludios y Causas de la Revolución Americana

B7301 – Preludios y Causas de la Revolución Americana

Decreto de Emisión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXVI – Managua, D.N. Martes 18 de Julio de 1972– N° 160
AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES «PRELUDIOS Y CAUSA DE LA REVOLUCIÓN AMERICANA»
N° 11
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
Considerando:
Que el movimiento revolucionario de Norte América iniciado en trece Colonias Inglesas culminó en 1776 con el establecimiento de la nueva República de los Estados Unidos;
Considerando:
Que los preludios y causas que motivaron la revolución Americana y posteriormente el nacimiento de la gran Nación Estadounidense, fue un impacto de repercusión mundial que sirvió de ejemplo e inspiración a otros pueblos oprimidos en su lucha por lograr su emancipación;
Por Tanto:
Decreta:
Artículo Primero: Autorizar la impresión de 6,925.000 (Seis millones novecientos veinticinco mil) sellos postales para la emisión denominada «Preludios y Causas de la Revolución Americana», para el Año Fiscal de 1972, con un valor de C$2.362,500.00 (Dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos córdobas) distribuidos en los valores y cantidades siguientes:

1.000.000 estampillas de 10 centavos C$ 100.000.00
1,250,000 “ “ 15 187,500.00
1,250,000 “ “ 20 250,000.00
200,000 “ “ 25 50,000.00
1,000.000 “ “ 30 300,000.00
300,000 “ “ 35 105,000.00
500,000 “ “ 40 200,000.00
300,000 “ “ 50 150,000.00
300,000 “ “ 60 180,000.00
300,000 “ “ 75 150,000.00
300,000 “ “ 80 240,000.00
200,000 “ “ 1.00 córdoba 200,000.00
125,000 “ “ 2.00 córdobas 250,000.00
6,925,000 C$ 2,362,500.00

Artículo Segundo: Todos los sellos de esta emisión regular serán de la designación aérea para uso internacional y local e indistintamente para el servicio ordinario.
Artículo Tercero: Los diseños de estas estampillas serán diferentes en cada una de las trece denominaciones, y sus motivos alusivos a las causas que motivaron la revolución Americana y que constituyen su Leyenda. Incorporarán, además, las inscripciones usuales y de rigor, y a su reverso una explicación escueta e instructiva del motivo correspondiente.
Artículo Cuarto: La impresión de estos sellos se hará mediante el procedimiento de litografía offset multicolor y conforme especificaciones que dará a conocer la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia al licitar la ejecución de esta emisión.
Artículo Quinto: Este Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los diecisiete días del mes de Abril de mil novecientos setenta y dos.- (f) A. SOMOZA.- Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel.- Ministro de Hacienda Crédito Público.

Contrato de Impresión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXVI – Managua, D.N., Jueves 16 de Noviembre de 1972 – N° 261
Contrato Entre Ministro de Hacienda y el Doctor Álvaro J. Sevilla S. para Impresión de Emisión de Sellos Postales Denominada “Preludios y Causas de la Revolución Americana»
N° 62
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
en uso de sus facultades,
Acuerda:
UNICO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato que literalmente dice:
Nosotros, GUSTAVO MONTIEL, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte y el Dr. Álvaro J. Sevilla Siero, como Representante autorizado de la firma impresora Walsall Security Printers de Walsall, Staffs, Inglaterra, quien resultó favorecida en la Licitación correspondiente a la impresión de la emisión de sellos postales denominada “Preludios y Causas de la Revolución Americana», que en el transcurso de este instrumento y para mayor brevedad se les llamará “El Gobierno» y “El Contratista», convienen en celebrar el siguiente Contrato:
I
El Contratista se compromete a imprimir en las propias plantas de sus representados, situadas en Walsall, Inglaterra, la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL (6,925,000) estampillas con un valor facial total de Dos Millones Trescientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Córdobas Netos (C$ 2,362,500.00) de la emisión “Preludios y Causas de la Revolución Americana» distribuidas en las cantidades y valores que abajo se detallan, en cumplimiento de la Ley del Ramo y Decreto Ejecutivo N° 11 del 17 de Abril de 1972, publicado en “La Gaceta», Diario Oficial N° 160 del 18 de Julio de 1972:

1.000.000 estampillas de 10 centavos C$ 100.000.00
1,250,000 “ “ 15 187,500.00
1,250,000 “ “ 20 250,000.00
200,000 “ “ 25 50,000.00
1,000.000 “ “ 30 300,000.00
300,000 “ “ 35 105,000.00
500,000 “ “ 40 200,000.00
300,000 “ “ 50 150,000.00
300,000 “ “ 60 180,000.00
300,000 “ “ 75 150,000.00
300,000 “ “ 80 240,000.00
200,000 “ “ 1.00 córdoba 200,000.00
125,000 “ “ 2.00 córdobas 250,000.00
6,925,000 C$ 2,362,500.00

Y sin cargo alguno las cantidades de 1,400 estampillas de cada valor, de las cuales se despacharán 520 estampillas de cada valor al Director General de la Unión Postal Universal, Berna, Suiza y 880 restantes a Crown Agents para fines publicitarios.

II

Los diseños de estas estampillas serán suministrados por la Oficina Filatélica por medio de Crown Agentes y representan cada uno de ellos, hechos y frases alusivos a la revolución americana, y tendrán un tamaño de 54X34.5 m.m. exclusive perforación. Serán todos perforados con 14 perforación cada 2 centímetros y vendrán en hojas de 50 sellos cada una, intercalando entre hoja y hoja una de papel parafinado o glassìne. Su impresión será. por el sistema de litografía en la que se empleará 3 colores para el diseño de 35 centavos, 4 colores para el diseño de 30 centavos, 6 colores para los diseños de 10, 15, 20, 25, 40, 60, 75, 80 centavos y 1 córdoba y 7 colores para los diseños de 50 centavos y 2 córdobas.
Para la impresión de estos sellos se empleará papel blanco y engomado tropicalizado de primera calidad de 60/70 grs. M2. En la impresión de los sellos se usarán tintas especiales para impresiones de seguridad o sea de le más alta calidad. Se empacarán en resmas de 500 hojas cada una.
III
El Contratista se obliga a tener lista de despacho la emisión el día 16 de Enero de 1973, previa, presentación de las pruebas en blanco y negro primeramente y después a colores.
IV
El Contratista se obliga:
a) A ejercer estricta vigilancia y cuidado para que no impriman ni un sello más de los que son objeto de este Contrato, asumiendo en caso de falta las responsabilidades previstas en el Arto. 16 Inc. c) de la Ley de Especies Postales y Filatelia de la República de Nicaragua;
b) A no hacer ninguna modificación 0 alteración de las especificaciones de este Contrato, que varié en forma, alguna, sus términos, sin contar con la previa aprobación del Gobierno de Nicaragua, por medio de una adición al presente Contrato previamente aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
c) A garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asuma el presente Contrato, mediante una Fianza que deberá rendir a favor del Gobierno de Nicaragua o Hacienda Pública por la suma de Cuatro Mil Trescientos Cuatro Dólares con 05/100 (US $ 4,304.05) en moneda de los Estados Unidos de América, que representa el 25% del valor total cotizado por el Contratista por esta emisión de 6,621.60 libras esterlinas, equivalente a US $17,216.21 C.I.F. Corinto incluyendo gastos de entrega a Crown, Agents, Londres y Nueva York de conformidad con el detalle a que se refieren las Cláusulas del mismo y conforme la, Ley de Caución de Nicaragua.
Esta fianza será rendida a más tardar dentro de treinta días de suscrito este Contrato, conviniendo que, en caso de no hacerlo el Contratista, podrá el Estado tomarla por cuenta de él en Compañía de responsabilidad, cargándole los gastos que ocasionare y deduciéndoselos al hacer la cancelación de la suma que debiera pagar, todo sin perjuicio de dar por cancelado el presente Contrato por falta de este requisito, si lo estimara a bien.
V
Ambas partes convienen en que al concluir la impresión de la emisión a que este Contrato se refiere, las matrices, planchas de impresión, pliegos de ensayo y cualquier sobrante de emisión con fallas técnicas o de otras clases que suele resultar en esta clase de trabajo tipográfico, serán totalmente destruidas, en presencia del Cónsul de Nicaragua, del Contratista y de las Autoridades Locales correspondientes; suscribiéndose el Acta del caso, de la cual enviarán cinco tantos al Ministerio de Hacienda.
El Gobierno, al recibir a su entera satisfacción los sellos postales objeto de este Contrato, pagará al Contratista la suma de 6,621.60 Libras Esterlinas, en cheque bancario a favor de Walsall Security Printers, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América al cambio que prevalezca en ese día, valor del trabajo de impresión que motiva este Contrato, en cuya suma se incluyen los gastos de transporte marítimo y seguro hasta Corinto. Si el caso lo amerita se ordenará el despacho por avión de una parte de la emisión, cuyo flete será pagado separadamente. Esta erogación en su equivalente en moneda nacional se imputará a la Partida correspondiente 05-08-00-14-52 Control de Especies Postales y Filatelia 12/034 Productos de papel, Cartón e Impresos, previa ampliación de la misma en el Presupuesto General de Gastos vigente.
En fe de lo anterior, firmamos el presente Contrato, en la ciudad de Managua Distrito Nacional, a los tres días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y dos. – (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P. – (f) Álvaro J. Sevilla Siero, Contratista.
Dado en el Palacio Presidencial, a los siete días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y dos.-JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTINEZ L.- (f) F. AGUERO.- (f) A. LOVO CORDERO. – Doy fe:- (f) C.H. Hüeck, Secretario. – (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.

Decreto de Circulación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXVII – Managua, D.N. Lunes 19 de Febrero de 1973 – N° 37
SEÑÁLESE PRIMER DÍA DE CIRCULACIÓN DE EMISIÓN PRELUDIOS Y CAUSAS DE LA REVOLUCIÓN AMERICANA
N° 4
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, en uso de sus facultades
Decreta:
Artículo 1°.- Señalase el día 22 de Febrero del año corriente, como Primer Día de Circulación de la emisión denominada “PRELUDIOS Y CAUSAS DE LA REVOLUCIÓN AMERICANA” autorizada por Decreto N° 11 del 17 de Abril de 1972.
Artículo 2°.- Publíquese en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., doce de Febrero de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) F. AGÜERO R.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe:- (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Datos de la Serie.

Impresor : Litografía Nacional de Porto. Portugal.
Técnica Impresión : Litografía Offset
Sellos por Pliego : 50
Fecha Circulación : 22 de Febrero de 1972

Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.

Sellos Frente y Dorso Motivos de la Serie Valor Facial Cantidad
Walter Raleigh 0.10 C$ 1.000.000
Mayflower 0.15 C$ 1,250,000
La absolución de J. P. Zenger. 1735 0.20 C$ 1,250,000
William Pitt. 1766 0.25 C$ 200,000
Sello británico de impuestos. 1767 0.30 C$ 1,000.000
Benjamín Franklin. 1768 0.35 C$ 300,000
La masacre de Boston. 1770 0.40 C$ 500,000
La fiesta de té. 1774 0.50 C$ 300,000
Patrick Henry 0.60 C$ 300,000
Escena de batalla. 1775 0.75 C$ 300,000
Thomas Jefferson 0.80 C$ 300,000
La campana de la libertad. Philadelphia 1.00 C$ 200,000
Escudo nacional de E.E.U.U. 1782 2.00 C$ 125,000

Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.

Aéreo Sello 0.10 C$ 14 34.5 54 Multicolor
Aéreo Sello 0.15 C$ 14 34.5 54 Multicolor
Aéreo Sello 0.20 C$ 14 54 34.5 Multicolor
Aéreo Sello 0.25 C$ 14 54 34.5 Multicolor
Aéreo Sello 0.30 C$ 14 54 34.5 Multicolor
Aéreo Sello 0.35 C$ 14 34.5 54 Multicolor
Aéreo Sello 0.40 C$ 14 54 34.5 Multicolor
Aéreo Sello 0.50 C$ 14 34.5 54 Multicolor
Aéreo Sello 0.60 C$ 14 54 34.5 Multicolor
Aéreo Sello 0.75 C$ 14 34.5 54 Multicolor
Aéreo Sello 0.80 C$ 14 34.5 54 Multicolor
Aéreo Sello 1.00 C$ 14 34.5 54 Multicolor
Aéreo Sello 2.00 C$ 14 54 34.5 Multicolor
Categoría Tipo Valor Facial Dentado Dimensiones m.m. Color
Alto Ancho

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W LGN
0.10 1706 1849 C 822 PA 776 1756 B730101
0.15 1707 1850 C 823 PA 777 1757 B730102
0.20 1708 1851 C 824 PA 778 1758 B730103
0.25 1709 1852 C 825 PA 779 1759 B730104
0.30 1710 1853 C 826 PA 780 1760 B730105
0.35 1711 1854 C 827 PA 781 1761 B730106
0.40 1712 1855 C 828 PA 782 1762 B730107
0.50 1713 1856 C 829 PA 783 1763 B730108
0.60 1714 1857 C 830 PA 784 1764 B730109
0.75 1715 1858 C 831 PA 785 1765 B730110
0.80 1716 1859 C 832 PA 786 1766 B730111
1.00 1717 1860 C 833 PA 787 1767 B730112
2.00 1718 1861 C 834 PA 788 1768 B730113