B7204 – 50 Aniversario de la INTERPOL Detectives Famosos de la Ficción.

B7204 – 50 Aniversario de la INTERPOL Detectives Famosos de la Ficción.

Decreto de Emisión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXVI – Managua, D.N., Miércoles 31 de Mayo de 1972– N° 120
AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES 50 ANIVERSARIO DE INTERPOL 1923-1973″
N° 10
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
Considerando:
Que en el próximo año se conmemora el 50 Aniversario de la fundación INTERPOL y que es de justicia rendirle un homenaje en reconocimiento a la eficiente y heroica labor que desarrolla en beneficio de la humanidad y por el mantenimiento de sus principios de alta moralidad;
Por Tanto:
Decreta:
Artículo 1°.- Autorizar la impresión de Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil (3.750.000) sellos postales para la emisión conmemorativa denominada «50 Aniversario de INTERPOL 1923 – 1973», para el Año Fiscal de 1972, con un valor facial total de Un Millón Cincuenta y Cinco Mil Córdobas netos (C$ 1.055,000.00) distribuidos en los siguientes valores y cantidades:

1.000.000 estampillas de 5 centavos C$ 50.000.00
500.000 “ “ 10 C$ 50.000.00
500.000 “ “ 15 C$ 75.000.00
500.000 “ “ 20 C$ 100.000.00
100.000 “ “ 25 C$ 25.000.00
200.000 “ “ 35 C$ 70.000.00
200.000 “ “ 40 C$ 80.000.00
150.000 “ “ 50 C$ 75.000.00
200.000 “ “ 60 C$ 120.000.00
200.000 “ “ 80 C$ 160.000.00
150.000 “ “ 1.00 córdoba C$ 150.000.00
50.000 “ “ 2.00 córdobas C$ 100.000.00
3,750.000 C$ 1.055.000.00

Artículo 2°.- Todos los sellos de esta emisión conmemorativa serán de la designación aérea para uso internacional y local e indistintamente para servicio ordinario.
Artículo 3° .- Los diseños de estas estampillas serán los doce detectives de la ficción más célebres con nombre de sus creadores, escogidos mediante encuesta, previa aprobación del Señor M. Marc, Director General de INTERPOL, que declaró que «ningún país enfocará la originalidad de nuestra emisión».
Artículo 4.- Estos sellos incorporarán además de los diseños mencionados, las inscripciones usuales y de rigor, emblema de INTERPOL, y denominación de la emisión. Al reverso una breve explicación del motivo.
Artículo 5°.- La impresión de estos sellos se hará mediante el procedimiento de litografía offset multicolor y conforme especificaciones que dará a conocer la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia al licitar la ejecución de la emisión.
Artículo 6.- Este Decreto empezará a regir desde la publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diecisiete días del mes de Abril de mil novecientos setenta y dos. – (f) A. SOMOZA.- Presidente de la República. – (f) Gustavo Montiel.-Ministro De Hacienda y C. P.

Contrato de Impresión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXVI – Managua, D.N., Miércoles 11 de Octubre de·1972 – N° 231
Contrato Entre Gobierno de Nicaragua v Firma Impresora Thomas de la Rue de Colombia, S. A. Para Impresión Estampillas de la Emisión «Interpol»
N° 55
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
en uso de sus facultades,
Acuerda:
Único: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato que literalmente dice:
CONTRATO:
Nosotros: GUSTAVO MONTIEL, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte y el Ingeniero RAFAEL A. SEVILLA, como Representante autorizado de la firma impresora Thomas de la Rue de Colombia, S. A., Bogotá, Colombia, quien resultó favorecida en la Licitación correspondiente a la impresión de la emisión de sellos postales denominada 50 Aniversario de “INTERPOL” que en el transcurso de este instrumento y para mayor brevedad se les llamará «El Gobierno» y “El Contratista» respectivamente, convienen en celebrar el siguiente Contrato:
I
El Contratista se compromete a. imprimir en las propias plantas de sus representados, situadas en Bogotá, Colombia, la cantidad de Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil estampillas (3.750.000) de la emisión «Interpol» que abajo se detalla en cumplimiento de la Ley del Ramo y Decreto Ejecutivo N° 10 de fecha 17 de Abril de Mil Novecientos Setenta y Dos y publicado en “La Gaceta» Diario Oficial Edición N° 120 del 31 de Mayo de mil novecientos Setenta y Dos.

1.000.000 Estampillas de 5 centavos C$ 50.000.00
500.000 “ “ 10 50.000.00
500.000 “ “ 15 75.000.00
500.000 “ “ 20 100.000.00
100.000 “ “ 25 25.000.00
200.000 “ “ 35 70.000.00
200.000 “ “ 40 80.000.00
150.000 “ “ 50 75.000.00
200.000 “ “ 60 120.000.00
200.000 “ “ 80 160.000.00
150.000 “ “ 1.00 córdoba 150.000.00
50.000 “ “ 2.00 córdobas 100.000.00
3,750.000 C$ 1.055.000.00

El diseño de estas estampillas serán doce retratos de los más populares y celebres detectives de ficción seleccionados por votación de 35 escritores policíacos y que resultaron ser Sherlock Holmes, Hercule Poirot, el Inspector Maigret, Charlie Chan, Lord Peter Wimsey, Sam Spade, Nero Wolfe, C. Auguste Dupin, Ellery Queen, el Padre Brown, Perry Mason y Philip Marlowe. Todos los sellos tendrán un tamaño de 29.5X40 m.m. de perforación e perforación y de formato horizontal con perforación de estilo en todos sus contornos en número de 28 perforaciones en el sentido de los 40 m.m. y 20 perforaciones en el sentido de los 29.5 m.m. Los sellos de esta emisión serán impresos en hojas de 50 estampillas cada una, intercalando entre hoja y hoja, una de papel parafinado.
II
Para la impresión de estos sellos se empleará papel especial de estampillas de los propios impresores, blanco, libre de madera y de substancia 60/70 gr. m2 engomado tropicalizado conforme muestra presentada. En la impresión de los sellos se usarán tintas fijas especiales para impresiones de seguridad o sea de la más alta calidad. Se empacarán en resmas o paquetes de 500 hojas cada una, debidamente envueltas en papel fuerte a prueba de humedad. Cada paquete con etiqueta indicando su contenido e inscrito el nombre del Ministerio de Hacienda y C. P., Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia y el nombre de la casa impresora. Estos paquetes en la cantidad que estimen conveniente los impresores serán empacados en camisas de metal soldadas y éstos en cajas de madera o fibra prensada para protección y seguridad del contenido.
En caso de discrepancias sobre la calidad del papel descrito, el Contratista deberá pagar una multa del 15% del valor de la emisión tomándose en cuenta tal falta e incumplimiento en los futuros concursos que el Gobierno promueva para la impresión de otras emisiones en que participe el Contratista.
III
El Contratista se obliga en presentar las pruebas 35 días después de recibida la notificación de adjudicación del trabajo para su debida aprobación y 35 días después de recibidas las pruebas aceptadas a tener lista de embarque la emisión.
IV
El Contratista se obliga:
a) A ejercer estricta vigilancia y cuidado para que no impriman ni un sello más de los que son objeto de este Contrato, asumiendo en caso de falta las responsabilidades previstas en el Arto. 16 Inc: c) de la Ley de Especies Postales y Filatelia de la República de Nicaragua;
b) A suministrar libre de costo y para fines publicitarios 500 estampillas de cada valor, las cuales llevarán sobreimpresa la palabra “Specimen» que anula su valor y serán enviadas directamente a Crown Agents, St. Nicholas House, St. Nicholas Road, Sutton, Surrey, Inglaterra;
c) A no hacer ninguna modificación o alteración de las especificaciones de este Contrato, que varié en forma alguna sus términos, sin contar con la previa aprobación del Gobierno de Nicaragua, por medio de una adición al presente Contrato previamente aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
d) A garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asuma el presente Contrato, mediante una Fianza que deberá rendir a favor del Gobierno de Nicaragua o Hacienda Pública por la suma de Tres Mil Quinientos Diez Dólares solamente (US $ 3,510.00) en moneda de los Estados Unidos de América, que representa el 25% del valor total cotizado por el Contratista por esta emisión de US $ 14,040.00 equivalente a 5,4000 Libras Esterlinas, de conformidad con el detalle a que se refieren las cláusulas del mismo, y conforme la Ley de Caución de Nicaragua. Esta fianza será rendida a más tardar dentro de treinta días de suscrito este Contrato, conviniendo que, en caso de no hacerlo el Contratista, podrá el Estado tomarla por cuenta de él en Compañía de responsabilidad, cargándole los gastos que ocasionare y deduciéndoselos al hacer la cancelación de la suma que debiere pagar, todo sin perjuicio de dar por cancelado el presente Contrato por falta de este requisito, si lo estimare a bien.
V
Ambas partes convienen en que al concluir la impresión de la emisión a que este Contrato se refiere, serán totalmente destruidas las matrices, planchas de impresión, pliegos de ensayo y cualquier sobrante de emisión con fallas técnicas o de otras clases que suelen resultar de esta clase de trabajo tipográfico, en presencia del Cónsul de Nicaragua, quien una vez finalizado el trabajo, en carácter de representante de Nicaragua y en unión del Contratista y las Autoridades Locales correspondientes, suscribirá el Acta del caso, de la cual enviarán cinco tantos al Ministerio de Hacienda.
El Gobierno, al recibir a su entera satisfacción los sellos postales objeto de este Contrato, pagará al Contratista un total de Catorce Mil Cuarenta Dólares Netos (US $14.040.00) equivalente a 5,400.00
Libras Esterlinas en cheque bancario a favor de Thomas de la Rue de Colombia, S.A., en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, valor de trabajo de impresión que motiva este Contrato, en cuya suma se incluyen los gastos de transporte aéreo y seguro de 30.000 estampillas de cada valor que despacharán directamente a Crown Agents en Inglaterra (22.500) y Nueva York (7.500). Esta erogación en su equivalente en moneda nacional se imputará a la partida correspondiente 05-08-00-14-52 Control de Especies Postales y Filatelia 12-034 Productos de Papel, Cartón e Impresos previa ampliación de la misma en el Presupuesto General de Gastos vigente.
En fe de lo anterior, firmamos el presente Contrato, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los nueve días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y dos.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P. -_- (f) Rafael A. Sevilla, Contratista.
Dado en el Palacio Presidencial, a los nueve días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y dos. – JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. – (f) R. MARTINEZ L. – (f) F .AGUERO. – (f) A. LÓVO CORDERO. – Doy fe:- (f) C.H.Hüeck, Secretario. – (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.

Contrato de Impresión – Ampliación Presupuesto.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXVIII – Managua, D.N. Viernes 15 de Marzo de 1974 – N° 63
Ampliase en Presupuesto General de Gastos Partida Para Manejo de Especies Filatélicas
N° ·129
(Ya detallado anteriormente en la Serie B7203 – Cerámicas Precolombinas)

Decreto de Circulación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXVI – Managua, D.N. Lunes 20 de Noviembre de 1972 – N° 264
Señalase el 13 de Noviembre como Primer Día de Circulación de Emisión Denominada «INTERPOL»
N° 38
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, en uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1°- Señalase el día 13 de Noviembre del año corriente, como Primer Día de Circulación de la emisión denominada «INTERPOL» autorizada por Decreto N° 10 del 17 de Abril de 1972,
Decreta:
Arto. 2°- Publíquese en «La Gaceta», Diario Oficial.
Comuníquese: Palacio Presidencial. – Managua, Distrito Nacional, once de Noviembre de mil novecientos setenta y dos. – JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. – (f) R. MARTINEZ L. – (f) F. AGUERO R. – (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe:- (f) C. H. Hüeck, Secretario. – (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.

Datos de la Serie.

Impresor : Thomas de la Rue de Colombia, S. A.
Técnica Impresión : Litografía Offset
Sellos por Pliego : 50
Fecha Circulación : 13 de Noviembre de 1972

Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.

Sellos Frente y Dorso Motivos de la Serie Valor Facial Cantidad Emitida
Lord Peter Wimsey 0.05 C$ 1.000.000
Philip Marlowe 0.10 C$ 500.000
Sam Spade 0.15 C$ 500.000
Perry Mason 0.20 C$ 500.000
Nero Wolfe 0.25 C$ 100.000
C. Auguste Dupin 0.35 C$ 200.000
Ellery Queen 0.40 C$ 200.000
Father Brown 0.50 C$ 150.000
Charlie Chan 0.60 C$ 200.000
Inspector Maigret 0.80 C$ 200.000
Hercule Poirot 1.00 C$ 150.000
Sherlock Holmes 2.00 C$ 50.000

Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.

Aéreo Sello 0.05 C$ 14 29.5 40 Multicolor
Aéreo Sello 0.10 C$ 14 29.5 40 Multicolor
Aéreo Sello 0.15 C$ 14 29.5 40 Multicolor
Aéreo Sello 0.20 C$ 14 29.5 40 Multicolor
Aéreo Sello 0.25 C$ 14 29.5 40 Multicolor
Aéreo Sello 0.35 C$ 14 29.5 40 Multicolor
Aéreo Sello 0.40 C$ 14 29.5 40 Multicolor
Aéreo Sello 0.50 C$ 14 29.5 40 Multicolor
Aéreo Sello 0.60 C$ 14 29.5 40 Multicolor
Aéreo Sello 0.80 C$ 14 29.5 40 Multicolor
Aéreo Sello 1.00 C$ 14 29.5 40 Multicolor
Aéreo Sello 2.00 C$ 14 29.5 40 Multicolor
Categoría Tipo Valor Facial Dentado Dimensiones m.m. Color
Alto Ancho

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W LGN
0.05 1685 1827 C 801 PA 755 1735 B720401
0.10 1686 1828 C 802 PA 756 1736 B720402
0.15 1687 1829 C 803 PA 757 1737 B720403
0.20 1688 1830 C 804 PA 758 1738 B720404
0.25 1689 1931 C 805 PA 759 1739 B720405
0.35 1690 1932 C 806 PA 760 1740 B720406
0.40 1691 1933 C 807 PA 761 1741 B720407
0.50 1692 1934 C 808 PA 762 1742 B720408
0.60 1693 1935 C 809 PA 763 1743 B720409
0.80 1694 1936 C 810 PA 764 1744 B720410
1.00 1695 1937 C 811 PA 765 1745 B720411
2.00 1696 1938 C 812 PA 766 174+ B720412

Nota: Existe una excelente página dedicada a la temática de detectives en la filatelia que amplia bastante los pormenores de esta emisión. https://www.trussel.com/detfic/nicarag.htm