B7105 – Los Diez Mandamientos.
Decreto de Emisión I.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXV – Managua, D.N. Lunes 15 de Febrero de 1971 – N° 38
AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES «LOS DIEZ MANDAMIENTOS»
N° 9
El Presidente de la República, En uso de sus facultades,
Considerando:
Que el pueblo nicaragüense es eminentemente católico y como profesante de esta fe, rinde fervoroso culto a sus creencias religiosas.
Considerando:
Que todos los años exterioriza su fe mediante celebraciones populares que revisten inusitado júbilo, gran fervor y profunda devoción.
Decreta:
Artículo 1.- Autorizar la impresión de una emisión de sellos postales para servicio aéreo internacional y local, indistintamente, denominada «Los Diez Mandamientos por la cantidad de tres millones setecientos setenta y cinco mil estampillas (3.775,000) con valor facial total de un millón quinientos diecisiete mil quinientos córdobas netos (C$ 1.517,500.00) distribuidos en los once (11) valores y cantidades siguientes:
| 700.000 | estampillas de | 10 | centavos | C$ 70.000.00 |
| 700.000 | “ “ | 15 | “ | 105.000.00 |
| 500.000 | “ “ | 20 | “ | 100.000.00 |
| 200.000 | “ “ | 30 | “ | 60.000.00 |
| 200.000 | “ “ | 35 | “ | 70.000.00 |
| 400.000 | “ “ | 40 | “ | 160.000.00 |
| 200.000 | “ “ | 50 | “ | 100.000.00 |
| 150.000 | “ “ | 60 | “ | 90.000.00 |
| 150.000 | “ “ | 75 | “ | 112.500.00 |
| 500.000 | “ “ | 1 | córdoba | 500.000.00 |
| 75.000 | “ “ | 2 | córdobas | 150.000.00 |
| C$ 1.517.500.00 |
Artículo 2.- Los diseños de esta emisión serán reconocidos cuadros de famosos pintores que se relacionan con la interpretación de cada uno de los Mandamientos, cuya Leyenda aparecerá a su lado, excepto en uno de ellos, como sigue:
a) «Moisés y las Tablas de la Ley», de Rembrandt (1606-1669) para las estampillas de 10 centavos.
b) Leyenda del Primer Mandamiento y «Moisés delante de la Zarza Ardiente» de Botticelli (1445-1510) para la estampilla de 15 centavos.
c) Leyenda del Segundo Mandamiento y «La Hija de Jefte» de Sebastián Bourdan (1616-1671) para la estampilla de 20 centavos.
d) Leyenda del Tercer Mandamiento y «San Vicente Ferrer predicando en Verona» de Dominico Morrone (1442-1417) para la estampilla de 30 centavos.
e) Leyenda del Cuarto Mandamiento y «La Desnudez de Noé» de Miguel Ángel (1475-1546) para el sello de 35 centavos.
f) Leyenda del Quinto Mandamiento y «Cain y Abel», de San Francesco Trevisani (1656-1746) para la estampilla de 40 centavos.
g) Leyenda del Sexto Mandamiento y «La Mujer de Putifar», de Rembrandt (1606-1669) para la estampilla de 50 centavos.
h) Leyenda del Séptimo Mandamiento e «Isaac bendiciendo a Jacob», de Gerbrandt Van Den Eeckhout (1621-1674) para las estampillas de 60 centavos.
i) Leyenda del Octavo Mandamiento y «Susana y los Ancianos» de P.P. Rubers (1577-1640) para la estampilla de 75 centavos.
j) Leyenda del noveno Mandamiento y «Betsabé después del Baño», de Rembrandt (1606-1669) para la estampilla de Un córdoba; y
k) Leyenda del décimo Mandamiento y » Los Viñedos de Nabot», de James Smethan (1821-1889) para la estampilla de dos córdobas.
Artículo 3.- Todos los sellos de esta emisión llevarán además las inscripciones de rigor o sean el nombre de Nicaragua, de la designación «aéreo» valor, nombre del autor del cuadro, y en el respaldo un breve relato bíblico alusivo al Mandamiento y su relación con el cuadro.
Artículo 4.- La impresión de estos sellos se hará mediante el procedimiento «Litho-Offset» multicolor.
Dado en Casa Presidencial, Managua, a los veintinueve días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y uno. – (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. – (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.
Decreto de Emisión II.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXV – Managua, D.N. Jueves 9 de Septiembre de 1971 – N° 205
MODIFICASE ARTICULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 9 DE 6 DE FEBRERO DE 1971 EN RELACIÓN A EMISIÓN DE SELLOS POSTALES «LOS DIEZ MANDAMIENTOS»
N° 24
El presidente de la República, En uso de sus facultades,
Considerando:
Que por razones justificadas se aumentará el tiraje de la denominación de Dos Córdobas y se cambiará uno de los diseños de la emisión de sellos postales «Los Diez Mandamientos» autorizada por Decreto Ejecutivo N° 9 del 6 de Febrero de mil novecientos setenta y uno.
Decreta:
Artículo 1.-Se modifica la parte del Artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 9 del 6 de Febrero de 1971, donde dice: «Tres Millones Setecientos Setenta y Cinco Mil Estampillas (3,775,000) con valor de Un Millón Quinientos Diecisiete Mil Quinientos Córdobas Netos (C$ 1,517,500.00)», deberá leerse: «Tres Millones Novecientas Mil Estampillas (3,900,000) con valor de Un Millón Setecientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Córdobas (C$ 1,767,500.00)», y donde dice:» 75,000 estampillas de 2 córdobas, C$ 150,000.00″ deberá leerse: «200,000 estampillas de 2 córdobas, C$400,000.00». Asimismo se modifica el Artículo 2 Acápite C), donde dice «Sebastián Bourdan (1616-1671)», que deberá leerse: «Edgar Degas (1834-1917)», que es lo que corresponde.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, treinta de Agosto de mil novecientos setenta y uno.- (f) A. Somoza, Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.
Decreto de Emisión III.
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DIARIO OFICIAL
AÑO LXXV – Managua, D.N. Lunes 10 de Noviembre de 1971 – N° 255
Déjense sin efecto decretos ejecutivos relativos a emisión de sellos postales y autorizase y modificase impresión de emisión de estampillas denominada «Los Diez Mandamientos»
N° 27
El Presidente· de la República, en uso de sus facultades,
Considerando:
Que el pueblo nicaragüense es eminentemente católico y como profesante de esta fe rinde fervoroso culto a sus creencias religiosas;
Considerando:
Que todos los años exterioriza su Fe mediante celebraciones populares que revisten inusitado júbilo, gran fervor y profunda devoción;
Decreta:
Arto. 1. – Dejar sin efecto los Decretos N° 9 del 6 de Febrero y N° 24 del 30 de Agosto del año corriente, autorizando y modificando respectivamente la emisión de sellos postales «Los Diez Mandamientos» por haberse reestructurado dicha emisión y con el fin de resumirla bajo un solo decreto.
Arto. 2. Autorizar la impresión de una emisión de sellos postales para servicio de correo normal, aéreo internacional y local, indistintamente, denominada «Los Diez Mandamientos» por la cantidad de Cuatro Millones Trescientos Noventa Y Cinco Mil Estampillas. (4,395.000) con un valor facial total de Dos Millones Cincuenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta Córdobas Netos (C$ 2,053,250.00) distribuidos en los valores y cantidades siguientes:
| 745,000 | estampillas de | 10 | centavos | C$ 74,500.00 |
| 745,000 | “ “ | 15 | “ | 111,750.00 |
| 545,000 | “ “ | 20 | “ | 109,000.00 |
| 245,000 | “ “ | 30 | “ | 73,500.00 |
| 245,000 | “ “ | 35 | “ | 85,750.00 |
| 445,000 | “ “ | 40 | “ | 178,000.00 |
| 245,000 | “ “ | 50 | “ | 122,500.00 |
| 195,000 | “ “ | 60 | “ | 117,000.00 |
| 195,000 | “ “ | 75 | “ | 146,500.00 |
| 545,000 | “ “ | 1 | córdoba | 545,000.00 |
| 245,000 | “ “ | 2 | córdobas | C$ 490,000.00 |
| C$ 2,053,250.00 |
Arto. 3. – Los diseños de esta emisión serán reconocidos cuadros de famosos pintores que se relacionan con la interpretación de cada uno de los Mandamientos, cuya leyenda aparecerá a su lado, excepto en uno de ellos, como sigue.
«Moisés y las Tablas de la Ley» de Rembrandt (1606-1669) para las estampillas de 10 centavos;
Leyenda del Primer Mandamiento y «Moisés delante de la Zarza Ardiente» de Botticelli (1445-1510) para la estampilla de 15 centavos;
Leyenda del Segundo Mandamiento y «La Hija de Jefté» de Edgar Degas (1834-1917) para la estampilla de 20 centavos;
Leyenda del Tercer Mandamiento y «San Vicente Ferrer predicando en Verona» de Dominico Morrone (1442-1517) para la estampilla de 30 centavos;
Leyenda del Cuarto Mandamiento y «La Desnudez de Noé» de Miguel Angel (1475-1546) para el sello de 35 centavos;
Leyenda .del Quinto Mandamiento y «Caín y Abel» de Francesco Trevisani (1656-1746) para la estampilla de 40 centavos;
Leyenda del Sexto Mandamiento y «La Mujer de Putifar» de Rembrandt (1606-1669) para la estampilla de 50 centavos;
Leyenda del Séptimo Mandamiento e «Isaac bendiciendo a Jacob» de Gerbrandt van den Eeckhüiut (1621-1674) para la estampilla de 60 centavos;
Leyenda del Octavo Mandamiento y «Susana y los Ancianos» de P. P. Rubens (1577-1640) para la estampilla de 75 centavos;
Leyenda del Noveno Mandamiento y «Betsabé después del Baño» de Rembrandt (1606-1669) para la estampilla de Un Córdoba;
y Leyenda del Décimo Mandamiento y «Los Viñedos de Nabot» de James Smetham (1821-1889) para la estampilla de 2 Córdobas.
Arto. 4. – Todos los sellos de esta emisión llevarán además las inscripciones de rigor o sean el nombre de Nicaragua, de la designación «Aéreo y Correo», valor, nombre del autor del cuadro, y en el respaldo un breve relato bíblico alusivo al Mandamiento y su relación con el cuadro.
Arto. 5. – La impresión de estos sellos se hará mediante el procedimiento LithoOffset multicolor.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los ocho días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y uno – (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. – (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.
Contrato de Impresión.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXV – Managua, D.N. Viernes 10 de Septiembre de 1971 – N° 206
Contrato Entre Gobierno de Nicaragua e Ing. Guillermo A. Sevilla S. para Emisión de Sellos Postales
N° 49
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,
Acuerda:
Único: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato que literalmente dice:
CONTRATO:
Nosotros: Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte y el Ingeniero Guillermo A. Sevilla S., como representante autorizado de la firma impresora Questa Colour Security Printers Limited, Londres, Inglaterra, quien resultó favorecida en la Licitación correspondiente a la impresión de la emisión de sellos postales denominada “Los Diez Mandamientos”, que en el transcurso de este instrumento y para mayor brevedad se les llamará “El Gobierno» y “El Contratista”, respectivamente, convienen en celebrar el siguiente Contrato:
I. El Contratista se compromete a imprimir en las propias plantas de sus representados, situada en Londres, Inglaterra, la cantidad de Tres Millones Novecientas Mil Estampillas (3.900.000) de la emisión “Los Diez Mandamientos» que abajo se detalla en cumplimiento de la Ley del Ramo y Decreto Ejecutivo N° 9 del 6 de Febrero de mil novecientos setenta y uno:
| 700.000 | estampillas de | 10 | centavos | Correo | C$ | 70.000.00 | |
| 700.000 | “ “ | 15 | “ | “ | “ | 105.000.00 | |
| 500.000 | “ “ | 20 | “ | “ | “ | 100.000.00 | |
| 200.000 | “ “ | 30 | “ | “ | “ | 60.000.00 | |
| 200.000 | “ “ | 35 | “ | “ | “ | 70.000.00 | |
| 400.000 | “ “ | 40 | “ | “ | “ | 160.000.00 | |
| 200.000 | “ “ | 50 | “ | “ | “ | 100.000.00 | |
| 150.000 | “ “ | 60 | “ | “ | “ | 90.000.00 | |
| 150.000 | “ “ | 75 | “ | “ | “ | 112,500.00 | |
| 500.000 | “ “ | 1 | córdoba | Aéreo | “ | 500.000.00 | |
| 200.000 | “ “ | 2 | córdobas | “ | “ | 400.000.00 | |
| C$ | 1,767,500.00 |
Los diseños de estas estampillas serán una introducción y cada uno de los Diez Mandamientos llevando a su lado la reproducción de un cuadro famoso por un célebre pintor en el orden siguiente:
1) Introducción: Sello de 10 centavos y el cuadro “Moisés y las Tablas de la Ley» (Detalle de “Las Siete Etapas de la Vida de Moisés») de Rembrandt – Museo Staatliche, Berlín;
2) Primer Mandamiento: Sello de 15 centavos y el cuadro “Moisés delante de la Zarza Ardiente» de Botticelli – Capilla Sixtina, Roma;
3) Segundo Mandamiento: Sello de 20 centavos y el cuadro “La Hija de Jefté» de Edgar Degas, Museo de Arte Smith College, Northampton, Massachusetts, U.S.A.;
4) Tercer Mandamiento: Sello de 30 centavos y el cuadro “San Vicente Ferrer Predicando en Verona» de Domenico, Museo Ashmolean, Oxford;
5) Cuarto Mandamiento: Sello de 35 centavos y el cuadro “La Desnudez de Noé» de Miguel Ángel, Capilla Síxtina, Roma;
6) Quinto Mandamiento: Sello de 40 centavos y el cuadro “Caín y Abel» de Francesco Trevisani, Galería Nacional de Arte, Roma;
7) Sexto Mandamiento: Sello de 50 centavos y el cuadro “La Mujer de Putifar» de Rembrandt, Galeria Nacional de Arte, Roma;
8) Séptimo Mandamiento: Sello de 60 centavos y el cuadro “Isaac Bendiciendo a Jacob” de Gerbrand Van Den Eeckhout, Museo Metropolitano de Arte, Nueva York;
9) Octavo Mandamiento: Sello de 75 centavos y el cuadro “Susana y los Ancianos» de Rubens, Galería Nacional, Múnich;
10) Noveno Mandamiento: Sello de 1 córdoba y el cuadro “Betsabé después del Baño» de Rembrandt, El Louvre, París; y
11) Décimo Mandamiento: sello de 2 córdobas y el cuadro “Los Viñedos de Nabot» de James Smetham, Galería Tate, Londres.
Todos los sellos deberán tener un tamaño de 2 ½” por 1 ½” de perforación a perforación y de formato horizontal y/o vertical según se adapte mejor el diseño con perforación de estilo en la medida adecuada en todos sus contornos. Su impresión será por el sistema de litografía multicolor para la exacta reproducción de los cuadros. Los sellos de esta emisión serán impresos en hojas de 50 estampillas cada una y llevarán su identificación y número, y las estampillas propiamente dichas, las inscripciones usuales, nombre de la emisión, título del mandamiento, valor, designación y orden del mandamiento en letras y número.
II. Para la impresión de estos sellos se empleará papel especial para estampillas sin marca de agua de propiedad exclusiva de los impresores .para este tipo de trabajos, de color blanco y previamente engomado a prueba de trópico, calidad garantizada por los impresores que no necesita hoja intermedia de papel glassine. En la impresión de los sellos se usarán tintas fijas de la más alta calidad.
Se empacarán en resmas o paquetes de 500 hojas cada uno, debidamente envueltos en papel fuerte a prueba de humedad. Cada paquete tendrá una etiqueta indicando su contenido e inscrito el nombre del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia y el de la casa impresora. Estos paquetes empacados en cajas de madera o de fibra vulcanizada con forro interior de metal soldado para protección y seguridad de su contenido. Cualquier discrepancia en la calidad de papel y empaque requerido que afecte en una u otra forma las estampillas motivará una multa del 15% del valor de la emisión y tal falta se tomará en cuenta en futuros concursos que el Gobierno promueva para la impresión de otras emisiones en que participe el Contratista,
III. El Contratista se obliga a presentar las pruebas en blanco y negro cinco semanas después de recibir la notificación de adjudicación del trabajo para su debida aprobación; una semana después las pruebas en colores y a efectuar el despacho de la emisión 45 días después de recibida la autorización de proceder a la impresión.
IV. El Contratista se obliga:
a) A ejercer estricta vigilancia y cuidado para que no se imprima ni un sello más de las que son objeto de este Contrato, asumiendo en caso de falta las responsabilidades previstas en el Arto. 16 Inc. c) de la Ley de Especies Postales y Filatelia de la República de Nicaragua.
b) A no hacer ninguna modificación o alteración de las especificaciones de este Contrato, que varíe en forma alguna sus términos, sin contar con la previa aprobación del Gobierno de Nicaragua, por medio de una adición al presente Contrato previamente aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
c) A garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asuma el presente Contrato, mediante una Fianza que deberá rendir a favor del Gobierno o Hacienda Pública de Nicaragua por la suma de Tres Mil Trescientos Noventa y Seis Dólares con 75/100 (US $ 3,396.75) en moneda de los Estados Unidos de América, que representa el 25% del valor total cotizado por el Contratista por esta emisión, de conformidad con el detalle a que se refieren las cláusulas del mismo, de conformidad a la Ley de Caución de Nicaragua. Esta fianza será rendida a más tardar dentro de treinta días de suscrito este Contrato, conviniendo que, en caso de no hacerlo el Contratista, podrá. el Estado tomarla por cuenta de él en Compañía de responsabilidad, cargándole los gastos que ocasionare y deduciéndoselos al hacer la cancelación de la suma que debiere pagar, todo sin perjuicio de dar por cancelado el presente Contrato por falta de este requisito, si lo estimare a bien.
V. Ambas partes convienen en que al concluir la impresión de la emisión a que este Contrato se refiere, serán totalmente destruidas las matrices, planchas de impresión, pliegos de ensayo y cualquier sobrante de emisión con fallas técnicas o de otras clases que suelen resultar en esta clase de trabajos tipográficos, en presencia del Cónsul de Nicaragua, quien una vez finalizado el trabajo, en carácter de representante de Nicaragua y en unión del Contratista y las Autoridades Locales correspondientes, suscribirá el Acta del caso, de la cual se enviarán cinco tantos al Ministerio de Hacienda.
El Gobierno, al recibir a su entera satisfacción los sellos postales objeto de este Contrato, pagará al Contratista un total de Trece Mil Quinientos Ochenta y Seis Dólares con 99/100 (US $ 13,586.99), equivalente a ₤ 5,661.25 por la emisión “Los Diez Mandamientos” en Cheque a favor de Questa Colour Security Printers Limited, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, valor F.O.B. Londres del trabajo de la impresión que motiva este Contrato. Los gastos de flete aéreo y seguro de 3,570.000 estampillas que serán despachadas a Managua consignada a Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, así como cualquier gasto local que ocasione la entrega de 330,000 estampillas (30,000 series) a Crown Agents, Sutton, Surrey, Inglaterra se agregará a la factura correspondiente.
Esta erogación en su equivalente en moneda Nacional se imputará a la partida correspondiente 05-08-00-14-52 – Control de Especies Postales y Filatelia, Materiales y Suministros – Asignación Colectiva: Productos de Papel, Cartón e Impresos – 12-0347 – Especies Fiscales y Valores, previa ampliación de la misma en el Presupuesto General de Gastos vigentes.
En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en el Libro Matriz del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los treinta días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y uno. – (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.- (f) Guillermo A. Sevilla S., Contratista”.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los treinta y uno días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y uno. – (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. – (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.
Nota.
El 31 de Agosto de 1971 mediante el decreto N° 49 se firma el contrato de impresión de los sellos el cual es publicado en la Gaceta N° 206 del Viernes 10 de Septiembre de 1971 para las cantidades establecidas en los decretos N° 9 y N° 24 ya referidos, por alguna razón se imprimieron 45.000 sellos adicionales de cada valor que da lugar al decreto N° 27.
Decreto de Circulación.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXV – Managua, D.N. Sábado 30 de Octubre de 1971 – N° 246
N° 20
Señalase 1° de Noviembre Como Primer Día de Circulación Autorizada por Decreto N° 27 de Septiembre 8, 1971.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo Primero: Señalase el día 1° de Noviembre del año corriente, como Primer Día de Circulación autorizada por Decreto N° 27 de Septiembre 8 de 1971.
Artículo Segundo: Publíquese en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veinticinco días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y uno. – (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. – (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.
Datos de la Serie.
| Impresor : | Questa Colour Security Printers Limited |
| Técnica Impresión : | Litografía Offset |
| Sellos por Pliego : | 50 |
| Fecha Circulación : | 1 de Noviembre de 1971 |
Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.
| Sellos Frente y Dorso | Motivos de la Serie | Valor Facial | Cantidad Emitida | ||
|---|---|---|---|---|---|
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![]() |
Moisés con las tablas | 0.10 | C$ | 745.000 |
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Amarás a Dios sobre todas las cosas | 0.15 | C$ | 745.000 |
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No tomarás el nombre de Dios en vano | 0.20 | C$ | 545.000 |
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Santificarás las fiestas | 0.30 | C$ | 245.000 |
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![]() |
Honrarás a tu padre y a tu madre | 0.35 | C$ | 245.000 |
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![]() |
No matarás | 0.40 | C$ | 445.000 |
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![]() |
No Fornicar | 0.50 | C$ | 245.000 |
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![]() |
No robarás | 0.60 | C$ | 195.000 |
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![]() |
No levantarás falso testimonio ni mentirás | 0.75 | C$ | 195.000 |
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![]() |
No desearás a la mujer de tu prójimo | 1.00 | C$ | 545.000 |
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![]() |
No codiciarás los bienes ajenos | 2.00 | C$ | 245.000 |
Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.
| Correo | Sello | 0.10 | C$ | 11 | 64 | 39 | Multicolor |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Correo | Sello | 0.15 | C$ | 11 | 64 | 39 | Multicolor |
| Correo | Sello | 0.20 | C$ | 11 | 39 | 64 | Multicolor |
| Correo | Sello | 0.30 | C$ | 11 | 64 | 39 | Multicolor |
| Correo | Sello | 0.35 | C$ | 11 | 39 | 64 | Multicolor |
| Correo | Sello | 0.40 | C$ | 11 | 39 | 64 | Multicolor |
| Correo | Sello | 0.50 | C$ | 11 | 64 | 39 | Multicolor |
| Correo | Sello | 0.60 | C$ | 11 | 39 | 64 | Multicolor |
| Correo | Sello | 0.75 | C$ | 11 | 39 | 64 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 1.00 | C$ | 11 | 64 | 39 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 2.00 | C$ | 11 | 64 | 39 | Multicolor |
| Categoría | Tipo | Valor Facial | Dentado | Dimensiones m.m. | Color | ||
| Alto | Ancho | ||||||
Catalogación de la Serie.
| Valor Facial | Catálogos | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Michel | S & G | Scott | Y & T | S & W | LGN | |
| 0.10 | 1641 | 1791 | 890 | 920 | 1691 | B710501 |
| 0.15 | 1642 | 1792 | 891 | 921 | 1692 | B710502 |
| 0.20 | 1643 | 1793 | 892 | 922 | 1693 | B710503 |
| 0.30 | 1644 | 1794 | 893 | 923 | 1694 | B710504 |
| 0.35 | 1645 | 1795 | 894 | 924 | 1695 | B710505 |
| 0.40 | 1646 | 1796 | 895 | 925 | 1696 | B710506 |
| 0.50 | 1647 | 1797 | 896 | 926 | 1697 | B710507 |
| 0.60 | 1648 | 1798 | 897 | 927 | 1698 | B710508 |
| 0.75 | 1649 | 1799 | 898 | 928 | 1699 | B710509 |
| 1.00 | 1650 | 1800 | C 776 | PA 730 | 1700 | B710510 |
| 2.00 | 1651 | 1801 | C 777 | PA 731 | 1701 | B710511 |





















