B7103 – Existe una Fórmula para la Paz

B7103 – Existe una Fórmula para la Paz

Decreto de Emisión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXV – Managua, D.N. Lunes 8 de Febrero de 1971 – N° 32
Autorizase Emisión de Sellos Postales «Existe una Fórmula para la Paz»
N° 6
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
Considerando:
Que la constante preocupación de las naciones del mundo ha sido la búsqueda de una fórmula que asegure el mantenimiento de la paz y con ella lograr la concordia y convivencia del género humano sin distingos de razas, ideas políticas y credos religiosos,
Considerando:
Que el pueblo de Nicaragua consciente de estos ideales y de su significado para la humanidad se afana y lucha calladamente en pro de los mismos a medida de sus posibilidades y deseando dejar testimonio de sus esfuerzos,
Decreta:
Arto. 1°.-Autorizar una emisión de sellos postales denominada «Existe una Fórmula para la Paz» de la designación aérea para uso internacional y local, consistente en la cantidad de Dos Millones Seiscientas Mil estampillas (2,600.000) con valor facial total de Novecientos Setenta Mil Córdobas Netos (C$ 970.000.00) distribuida en los valores y cantidades siguientes:

500.000 estampillas de 10 centavos C$ 50.000.00
500.000 “ “ 15 75.000.00
500.000 “ “ 20 100.000.00
500.000 “ “ 40 200.000.00
150.000 “ “ 50 75.000.00
150.000 “ “ 80 120.000.00
250.000 “ “ 1 córdobas 250.000.00
50.000 “ “ 2 córdobas 100.000.00
C$ 970.000.00

Arto. 2°.-Todos estos sellos llevarán el mismo diseño, pero cada valor en diferente color, alusivo a la Paz con leyendas en varios idiomas, además del español, y las inscripciones corrientes como lo son el nombre del país (Nicaragua), clase de designación (Aéreo) y el valor correspondiente.
Arto. 3°.-La impresión de esta emisión será mediante el procedimiento de «LithoOffset» a dos colores, conforme especificaciones y pormenores que dará a conocer la Oficina ·de Control de Especies Fiscales y Filatelia. · Arto. 4o.-Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos setenta y uno. – (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. – (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.

Contrato de Impresión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXV – Managua, D.N. Martes 25 de Mayo de 1971 – N° 114
Contrato Entre el Gobierno de Nicaragua e Ing. Rafael A. Sevilla Relativo Emisión de Sellos Postales
Denominada “Paz”
N° 30
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,
Acuerda;
Único: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato que literalmente dice:
CONTRATO:
Nosotros, Roberto Martínez Lacayo, Ministro de Hacienda por la Ley, en representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte, y el Señor Ingeniero Rafael A. Sevilla, como Representante autorizado de la firma impresora Thomas de la Rue de Colombia, S. A-, de Bogotá, Colombia, quien resultó favorecida en la Licitación correspondiente a la impresión `de la emisión de sellos postales denominada “EXISTE UNA FORMULA PARA LA PAZ» o simplemente “PAZ”, que en el transcurso de este instrumento y para mayor brevedad se les llamará “EL GOBIERNO” y “EL CONTRATISTA» respectivamente, convienen en celebrar el siguiente Contrato:
“EL CONTRATISTA» se compromete a imprimir en las propias plantas de sus representados, situadas en Bogotá, Colombia, la cantidad de Dos Millones Seiscientas Mil Estampillas (2.600.000) de la emisión “PAZ” que abajo se detalla en cumplimiento de la Ley de Control de Especies Postales en el Ramo de Filatelia y Decreto Ejecutivo N° 6 de fecha 29 de Enero de mil novecientos setenta y uno publicado en “La Gaceta», Diario Oficial, N° 32 del 8 de Febrero de mil novecientos setenta y uno:

500.000 estampillas de 10 centavos C$ 50.000.00
500.000 “ “ 15 75.000.00
500.000 “ “ 20 100.000.00
500.000 “ “ 40 200.000.00
150.000 “ “ 50 75.000.00
150.000 “ “ 80 120.000.00
250.000 “ “ 1 córdobas 250.000.00
50.000 “ “ 2 córdobas 100.000.00
2,600,000 C$ 970.000.00

El diseño para estas estampillas que será el mismo para sus ocho (8) denominaciones, será suministrado por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia.
Todos los sellos de la emisión detallada deberán tener una dimensión de 48X30 m.m. de perforación a perforación, con perforaciones de estilo en todos sus contornos del tamaño 12 ½ del Odontómetro Filatélico por el sistema de peine o rasqueta de registro exacto. Su impresión será por el sistema de litografía a dos colores cambiando éstos para cada valor. Los sellos de esta emisión serán impresos en hojas de 50 estampillas cada una, perforados como se ha dicho en todos sus contornos, intercalando entre hoja y hoja una de papel parafinado.
II
Para la impresión de estos sellos se empleará papel blanco, especial para estampillas, engomado tropicalizado de primera calidad, y peso de 60/70 gr.m2. En la impresión de los sellos se usará tinta fija de la más alta calidad. Se empacarán en resmas o paquetes de 500 hojas cada uno, debidamente envueltos en papel Kraft, sellados y lacrados. Cada paquete con tiquete indicando su contenido e inscrito el nombre del Ministerio de Hacienda y C. P., Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia y el de la casa impresora. Estos paquetes empacados en cajas de madera forradas interiormente en zinc para protección y seguridad del contenido. En caso de discrepancias sobre la calidad del papel descrito, el Contratista deberá pagar una multa del 15% del valor de la emisión tomándose en cuenta tal falta e incumplimiento en los futuros concursos que el Gobierno promueva para la impresión de otras emisiones en que participe el Contratista.
III
El Contratista se obliga en presentar las pruebas 30 días después de recibida la notificación de adjudicación del trabajo y recibido el diseño, para su debida aprobación y 45 días después de recibidas las pruebas aceptadas entregarán el trabajo.
IV
El Contratista se obliga:
A ejercer estricta vigilancia y cuidado para que no se imprima ni un sello más de los que son objeto de este Contrato, asumiendo en caso de falta las responsabilidades previstas en el Arto. 16 Inc. c) de la Ley de Especies Postales y Filatelia de la República de Nicaragua.
A no hacer ninguna modificación o alteración de las especificaciones de este Contrato, que varíe en forma alguna sus términos, sin contar con la previa aprobación del Gobierno de Nicaragua, por medio de una adición al presente Contrato previamente aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
A garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asuma en el presente Contrato, mediante una Fianza que deberá rendir a favor del Gobierno o Hacienda Pública de Nicaragua por la suma de Un Mil Ciento Treinta Dólares Netos (US $ 1,130.00) en moneda de los Estados Unidos de América, que representa el 25% del valor total cotizado por el Contratista por esta emisión, de conformidad con el detalle a que se refieren las cláusulas del mismo, de conformidad a la Ley de Caución de Nicaragua.
Esta fianza será rendida a más tardar dentro de treinta días de suscrito este Contrato, conviniendo que, en caso de no hacerlo el Contratista, podrá el Estado tomarla por cuenta de él en Compañía de responsabilidad, cargándole los gastos que ocasionare y deduciéndoseles al hacer la cancelación de la suma que debiere pagar, todo sin perjuicio de dar por cancelado el presente Contrato por falta de este requisito, si lo estimare a bien.
V
Ambas partes convienen en que al concluir la impresión de la emisión a que este Contrato se refiere, serán totalmente destruidas las matrices, planchas de impresión, pliegos de ensayo y cualquier sobrante de emisión con fallas técnicas o de otras clases que suelen resultar en esta clase de trabajo tipográfico, en presencia del Cónsul de Nicaragua, quien una vez finalizado el trabajo, en carácter de representante de Nicaragua y en unión del Contratista y las Autoridades locales correspondientes, suscribirá el Acta del caso, de la cual se enviarán cinco tanto al Ministerio de Hacienda.
El Gobierno, al recibir a su entera satisfacción los sellos postales objeto de este Contrato, pagará al Contratista un total de Cuatro Mil Quinientos Veinte Dólares (US $ 4,520.00) por la emisión “PAZ” en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, valor del trabajo de la impresión que motiva este Contrato, en cuya suma se incluyen gastos de transporte y seguro de las 240,000 estampillas. Que serán despachadas directamente por el Contratista a Crown Agents, Sutton, Inglaterra y el saldo a Managua, Distrito Nacional. Esta erogación en su equivalente en moneda nacional se imputará a la partida correspondiente 05-08-00-14-52-034 Control de Especies Postales y Filatelia previa ampliación de la misma en el Presupuesto General de Gastos vigente.
En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en el Libro Matriz del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional a los dieciséis días del mes de Abril de mil novecientos setenta y uno.- (f) Roberto Martínez Lacayo, Ministro de Hacienda y C. P., por la Ley. – (f) Rafael A. Sevilla, Contratista.
Comuníquese y Publíquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diecisiete días del mes de Abril de mil novecientos setenta y uno. – (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. – (f) Roberto Martínez Lacayo, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley.-

Contrato de Impresión – Ampliación Presupuesto.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXV – Managua, D.N. Viernes 10 de Diciembre de 1971 – N° 281
Ampliase en Presupuesto General de Gastos Partida en Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia
N° 267
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,
Atendiendo solicitud del señor Director de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, Don Rafael Sevilla Sacasa, del 19 de Noviembre recién pasado, y
Considerando.:
Que el Artículo 54 de las- Regulaciones Presupuestarias vigentes, dispone que:”…Las asignaciones destinadas para la impresión de .especies fiscales ~podrán ser ampliadas cuando las necesidades lo requieran, ya que el producto ingresa a los Fondos General del Estado,…“
Considerando:
Que el Gobierno ha Celebrado Contrato con las Casas Impresora mencionadas a continuación:

– Poligráfica & Cartevalori, Ercolano (Napoli) Italia
Emisión «Aerogramas”; Contrato N° 263 del 30 de Abril de 1971. US $ 2,300.00
2. -Thomas de la Rue de Colombia, S. A., Bogotá, Colombia.
Emisión “Existe una Fórmula para la Paz». Contrato N° 30 de 16 de Abril de 1971 US $ 4,520.00
3.- Litografía Nacional Lda., Porto, Portugal.
Emisión “Pájaros de Nicaragua» Contrato N° 45 del 29 de Julio de 1971
4.-United States BankNote Corporation, New York.
Emisión “XXV Aniversario .de las Naciones Unidas, y Visita. del Presidente Somoza a las NN. UU», Contrato N° 34 del 10 de Mayo de 1971 US $ 6,095.00
Total US $ 22,715.00

Considerando:
Que de conformidad con los artículos 8 y 9 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, la producción ha ingresado al Fondo General del Gobierno, se hace necesario la Ampliación de la Partida Presupuestaria para la cancelación de las facturas pendientes.
Con base en el Arto. 54, ya mencionado,
Acuerda:
Único; Ampliase en el Presupuesto General de Gastos vigente, la siguiente Partida:
05-08-00-14-52 P, CONTROL DE ESPECIES POSTALES Y FTLATELIA
12-03 MATERIALES Y SUMINISTROS
0346 Especies Fiscales y Valores
C$ 159,005.00
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, D.N., Diciembre 2 de 1971. – (f) A SOMOZA D., Presidente de la República – (f) Roberto Martínez Lacayo, Viceministro de Hacienda y Crédito Público.

Decreto de Circulación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXV – Managua, D.N. Viernes 10 de Septiembre de 1971 – N° 206
Señalase el 6 de Septiembre de 1971 como Primer Día de Circulación de la Emisión Postal «Existe una Fórmula para Paz»
N° 10
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1°.- Señalase el día 6 de Septiembre del año en curso, como Primer Día de Circulación de la emisión postal denominada «Existe una Fórmula para Paz» autorizada por Decreto Ejecutivo Número 6 del 30 de Enero de mil novecientos setenta y uno.
Arto. 2°.- Publíquese en «La Gaceta», Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintiocho días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y uno. – (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. – (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Datos de la Serie.

Impresor : Thomas de la Rue de Colombia. S.A.
Técnica Impresión : Litografía Offset
Sellos por Pliego : 50
Fecha Circulación : 6 de Septiembre de 1971

Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.

Sellos Motivos de la Serie Valor Facial Cantidad Emitida
Globo Terráqueo y Leyenda en Varios Idiomas. 0.10 C$ 500.000
0.15 C$ 500.000
0.20 C$ 500.000
0.40 C$ 500.000
0.50 C$ 150.000
0.80 C$ 150.000
1.00 C$ 250.000
2.00 C$ 50.000

Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.

Correo Sello 0.10 C$ 12 ½ 30 48 Multicolor
Correo Sello 0.15 C$ 12 ½ 30 48 Multicolor
Correo Sello 0.20 C$ 12 ½ 30 48 Multicolor
Correo Sello 0.40 C$ 12 ½ 30 48 Multicolor
Correo Sello 0.50 C$ 12 ½ 30 48 Multicolor
Correo Sello 0.80 C$ 12 ½ 30 48 Multicolor
Correo Sello 1.00 C$ 12 ½ 30 48 Multicolor
Correo Sello 2.00 C$ 12 ½ 30 48 Multicolor
Categoría Tipo Valor Facial Dentado Dimensiones m.m. Color
Alto Ancho

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W LGN
0.10 1623 1773 882 912 1673 B710301
0.15 1624 1774 883 913 1674 B710302
0.20 1625 1775 884 914 1675 B710303
0.40 1626 1776 885 915 1676 B710304
0.50 1627 1777 886 916 1677 B710305
0.80 1628 1778 887 917 1678 B710306
1.00 1629 1779 888 918 1679 B710307
2.00 1630 1780 889 919 1680 B710308