B7005 – XXV Aniversario de la Muerte del Presidente de Estados Unidos Franklin D. Roosevelt
Decreto de Emisión.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXIII – Managua, D.N. Jueves 11 de Septiembre de 1969 – N° 208
AUTORIZASE EMISION DE SELLOS POSTALES CONMEMORATIVOS DEL «25 ANIVERSARIO DE LA MUERTE DE FRANKLYN DELANO ROOSEVELT»
N° 158
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
Considerando:
Que el día 12 de Abril de 1970 cumple 25 años de fallecido el ilustre Presidente de los Estados Unidos de América Señor Franklyn Delano Roosevelt;
Considerando:
Que el finado Presidente fue un gran amigo del pueblo de Nicaragua, cuya simpatía quedó demostrada imperecederamente al auspiciar la construcción de la carretera al Atlántico que lleva su nombre en reconocimiento a la ayuda recibida gracias a su decidida gestión y sin la cual no hubiera sido posible emprender dicha obra de vital importancia para la economía y futuro del país; y además, fue el propulsor de la política de un «nuevo trato» para los pueblos de América Latina.
Considerando:
Que el Presidente Roosevelt fue un destacado y reconocido propulsor de la filatelia, líder indiscutible de la Democracia y un gran humanista que se interesó siempre por el bienestar de todos los pueblos;
Por Tanto:
Acuerda:
Art. 1.-Autorizar una emisión de sellos postales conmemorativos del «25 Aniversario de la Muerte de Franklyn Delano Roosevelt» para el servicio aéreo internacional y local, por la cantidad de 1,105.000 estampillas con valor fiscal total de Trescientos Setenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta Córdobas Netos (376.250.00), conforme el detalle siguiente:
| 300.000 | estampillas de | 10 | centavos | C$ 30.000.00 |
| 200.000 | “ | 15 | “ | C$ 30.000.00 |
| 200.000 | “ | 20 | “ | C$ 40.000.00 |
| 100.000 | “ | 35 | “ | C$ 35.000.00 |
| 150.000 | “ | 50 | “ | C$ 75.000.00 |
| 75.000 | “ | 75 | “ | C$ 56.250.00 |
| 50.000 | “ | 1 | córdoba | C$ 50.000.00 |
| 30.000 | “ | 2 | córdobas | C$ 60.000.00 |
| 1.105.000 | C$ 376.250.00 |
Art. 2.-Todas las estampillas llevarán las inscripciones usuales, las cuales se indicarán en el pliego de instrucciones de la licitación respectiva, y serán como se ha dicho de la designación aérea.
Art. ·3.-El diseño será igual para todos los sellos y lo formará principalmente la efigie del Presidente Roosevelt, impresos a dos colores mediante el procedimiento de Litografía Offset.
Art. 4.-Este Acuerdo comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial «La Gaceta». Comuníquese Casa Presidencial. Managua, D.N., dos de Septiembre de mil novecientos sesenta y nueve. – (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. – (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.
Contrato de Impresión.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXIV – Managua, D.N. Jueves 27 de Julio de 1970 – N° 168
Contrato Entre Gobierno y Litografía Portuguesa para Impresión de Especies Postales “XXV Aniversario de la Muerte de Franklin D. Roosevelt»
N° 40
El Presidente de la Republica.
en uso de sus facultades,
Acuerda:
Único: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato que dice:
CONTRATO: Nosotros, GUSTAVO MONTIEL, Ministro de Hacienda y Crédito Público en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte, y el Señor Ingeniero Luis H. Pallais Debayle, como Representante autorizado de la firma Litografía Nacional, de Porto, Portugal, quien resultó favorecida en la licitación de la impresión de la emisión de especies postales denominada “XXV Aniversario de la Muerte de Franklin D. Roosevelt”, que en el transcurso de este instrumento y para mayor brevedad se les llamará «El, Gobierno” y “El Contratista”, respectivamente, convienen en celebrar el siguiente Contrato:
I.-El Contratista se compromete a imprimir en las propias plantas de sus representados situada en Porto, Portugal, la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCO MIL ESTAMPILLAS (1,105,000) de la emisión “XXV ANIVERSARIO DE LA MUERTE DE FRANKLIN D. ROOSEVELT “que abajo se detalla en cumplimiento de la Ley del Ramo y Decreto Ejecutivo N° 108 del 2 de Septiembre de 1969, así:
| 300.000 | estampillas de | 10 | centavos | C$ 30.000.00 |
| 200.000 | “ “ | 15 | “ | C$ 30.000.00 |
| 200.000 | “ “ | 20 | “ | C$ 40.000.00 |
| 100.000 | “ “ | 35 | “ | C$ 35.000.00 |
| 150.000 | “ “ | 50 | “ | C$ 75.000.00 |
| 75.000 | “ “ | 75 | “ | C$ 56.250.00 |
| 50.000 | “ “ | 1 | córdoba | C$ 50.000.00 |
| 30.000 | “ “ | 2 | córdobas | C$ 60.000.00 |
Los diseños de estas estampillas que serán tres fotografías de diferentes épocas del Presidente Franklin D. Roosevelt, serán suministradas por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, llevarán las inscripciones usuales y que son el nombre de NICARAGUA, la palabra AEREO, el valor de cada denominación y el motivo de la emisión FRANKLIN D. ROOSEVELT 1945-1970 XXV ANIVERSARIO DE SU MUERTE. Todos los sellos de la emisión detallada deberán tener una dimensión de 25X35 m.m. de perforación o sea incluyendo margen de 2 m.m. máximo por cada lado, con perforación de estilo en todos sus contornos del tamaño de 12½ del Odontómetro Filatélico. Serán impresos por el procedimiento de litografía a dos colores. El Contratista someterá al Gobierno para su aprobación las pruebas fotográficas en blanco y negro y después en colores antes de su impresión. Los sellos de esta emisión serán impresos en hojas de 50 estampillas cada uno, perforados como se ha dicho en todos sus contornos, intercalando entre hoja y hoja una hoja de papel apergaminado o glasine.
II.-El Contratista se obliga a presentar las pruebas fotográficas en negro dentro del plazo de 30 días después de haber recibido los diseños, que una vez aprobadas procederá a la preparación y envió de las pruebas finales en colores para autorizar la impresión final. La emisión total estará lista de embarque por avión a más tardar 90 días después de aceptadas las pruebas finales.
III.-En la impresión de los sellos de la emisión se empleará papel blanco especial para estampillas, libre de madera de 60/70 gr. m2, engomado a prueba del trópico, utilizando tintas de primera calidad, de las usadas en la impresión de documentos de seguridad, fijas y que no sufran alteración con la acción del tiempo. En caso de discrepancia sobre la calidad de papel con respecta a la muestra suministrada, el Contratista deberá pagar una multa del 15 % del valor de la emisión, tomándose en cuenta tal falta e incumplimiento en los futuros concursos que el Gobierno promueva para la impresión de otras emisiones en que participe el Contratista.
IV,-El empaque será en resinas o paquetes sellados de 500 hojas cada uno (25,000) utilizando papel, a prueba de humedad o embetunado. Los paquetes llevarán en el exterior una etiqueta indicadora del contenido, el nombre del Ministerio de Hacienda y C. P., Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia y el nombre de la casa impresora. Estos paquetes se empacarán en camisas metálicas soldadas y colocadas en fuertes cajas de fibra para su despacho por avión. Podrá usarse indistintamente cajas de madera fuertes.
V.-El Contratista se obliga:
a) A ejercer estricta vigilancia y cuidado para que no se imprima ni un sello más de los que son objeto de este Contrato, asumiendo en caso de falta las responsabilidades previstas en el Arto. 16, inco. c) de la Ley de Especies Postales y Filatelia de la República de Nicaragua.
b) A no hacer ninguna modificación o alteración de las especificaciones de este Contrato, sin contar con la previa aprobación del Gobierno de Nicaragua. Toda adición o variación al presente Contrato, previamente aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá hacerse por medio de adendo incorporado a este Contrato.
c) A garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asuma en el presente Contrato, mediante una Fianza que deberá rendir en favor del Gobierno o Hacienda Pública de Nicaragua, por la suma de
QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 25 /100 DOLARES (US $ 583.25) moneda de los Estados Unidos de América, que representa el 25 % del valor total cotizado por el Contratista por la emisión que motiva este Contrato, de conformidad con el detalle a que se refieren las Cláusulas del mismo, y a la Ley Caución de Nicaragua. Esta fianza deberá ser rendida a más tardar dentro de treinta días de suscrito este Contrato, conviniendo que, en caso de no hacerlo el Contratista, podrá el Estado tomarla por cuenta de él en Compañía de responsabilidad, cargándole los gastos que ocasionare y deduciéndoselos al hacer la cancelación de la suma que debiera pagar, todo sin perjuicio de dar por cancelado el presente Contrato.
VI.-Las partes contratantes convienen en que al concluir la impresión de la emisión a que este Contrato se refiere, deberán ser totalmente destruidas las matrices, planchas de impresión, pliegos de ensayo y cualquier sobrante de emisión con fallas técnicas o de otras clases que suelen resultar en esta clase de trabajos tipográficos, en presencia del Cónsul de Nicaragua, quien una vez finalizado el trabajo, en carácter de representante de Nicaragua y en unión del Contratista y las autoridades locales correspondientes, suscribirá el Acta del caso, de la cual se enviaran cinco tantos al Ministerio de Hacienda.
VII-El Gobierno, al recibir a su entera satisfacción los sellos postales objeto de este Contrato, pagará al Contratista un total de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES NETOS (US $ 2,333.00) mediante cheque bancario en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, valor del trabajo de la impresión que motiva este Contrato, en cuya suma se incluyen seguro y gastos de transporte por avión de toda la emisión hasta Managua, según su oferta N° 42.677, fecha 20 de Noviembre de 1969 recibida por el Contratista. Esta erogación en su equivalente en moneda nacional se imputará a la Partida correspondiente del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, año 1970.
En fe de lo cual firmamos el presente Contrato, en dos tantos del mismo tenor en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los siete días del mes de Julio de mil novecientos setenta.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda V C. P. – (f) Luis H. Pallais Debayle, Contratista.
Dado en la Casa Presidencial, en la ciudad de Managua, D.N., a los ocho días del mes de Julio de mil novecientos setenta. – (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. – (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.
Contrato de Impresión – Ampliación Presupuesto.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXIV – Managua, D.N. Martes 13 de Octubre de 1970 – N° 232
Ampliase en Presupuesto General de Gastos Vigente Partida en Ramo de Especies Postales y Filatelia
N° 208
(Ya detallado anteriormente en la Serie B7002 Campeonato Mundial Foot-Ball Mexico ´70)
Decreto Circulación.

Sobre Primer y Matasellos de Primer Día de Emisión.
Datos de la Serie.
| Impresor : | Litografía Nacional de Porto. Portugal. |
| Técnica Impresión : | Litografía Offset |
| Sellos por Pliego : | 50 |
| Fecha Circulación : | 13 de Octubre de 1970 |
Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.
| Sellos | Motivos de la Serie | Valor Facial | Cantidad Emitida | |
|---|---|---|---|---|
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Franklyn Delano Roosevelt | 0.10 | C$ | 300.000 |
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0.15 | C$ | 200.000 | |
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0.20 | C$ | 200.000 | |
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0.35 | C$ | 100.000 | |
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0.50 | C$ | 150.000 | |
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0.75 | C$ | 75.000 | |
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1.00 | C$ | 50.000 | |
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2.00 | C$ | 30.000 | |
Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.
| Aéreo | Sello | 0.10 | C$ | 12½ | 35 | 25 | Multicolor |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Aéreo | Sello | 0.15 | C$ | 12½ | 35 | 25 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 0.20 | C$ | 12½ | 35 | 25 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 0.35 | C$ | 12½ | 35 | 25 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 0.50 | C$ | 12½ | 35 | 25 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 0.75 | C$ | 12½ | 35 | 25 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 1.00 | C$ | 12½ | 35 | 25 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 2.00 | C$ | 12½ | 35 | 25 | Multicolor |
| Categoría | Tipo | Valor Facial | Dentado | Dimensiones m.m. | Color | ||
| Alto | Ancho | ||||||
Catalogación de la Serie.
| Valor Facial | Catálogos | |||||
| Michel | S & G | Scott | Y & T | S & W | LGN | |
| 0.10 | 1580 | 1730 | C 729 | PA 697 | 1630 | B700501 |
| 0.15 | 1581 | 1731 | C 730 | PA 698 | 1631 | B700502 |
| 0.20 | 1582 | 1732 | C 731 | PA 699 | 1632 | B700503 |
| 0.35 | 1583 | 1733 | C 732 | PA 700 | 1633 | B700504 |
| 0.50 | 1584 | 1734 | C 733 | PA 701 | 1634 | B700505 |
| 0.75 | 1585 | 1735 | C 734 | PA 702 | 1635 | B700506 |
| 1.00 | 1586 | 1736 | C 735 | PA 703 | 1636 | B700507 |
| 2.00 | 1587 | 1737 | C 736 | PA 704 | 1637 | B700508 |







