B7004 – Apolo 11.

B7004 – Apolo 11.

Decreto de Emisión

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXIII – Managua, D.N., Jueves 6 de Febrero de 1969 – N° 31
Autorizase Emisión de Sellos Postales Conmemorativo del Vuelo Apolo-8 a la Luna
Decreto N° 3
El Presidente de la República,

en uso de sus facultades,

Considerando:

Que el viaje a la Luna de la nave espacial APOLO-8 tripulado por los astronautas americanos Coronel de la Fuerza Área Frank Borman, Capitán de Corbeta James A. Lovell y Mayor de la Fuerza Aérea William A. Anders, ha sido considerado como la hazaña más arriesgada hasta ahora del hombre y el hecho más significativo en la historia de la humanidad;

Considerando:

Que dicho viaje llevado a cabo con exactitud y éxito, ha puesto de manifiesto el alto grado de perfección alcanzado por la técnica y ciencia espacial estadounidense, y la hombría de sus astronautas, hechos merecedores del reconocimiento de las naciones y pueblos amigos;

Por Tanto:

Decreta:

Arto. 1° Autorizar una emisión de sellos postales, conmemorativos del «Vuelo Apolo-8 a la Luna», consistente en 550.000 estampillas con valor facial total de Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Córdobas Netos ( 355,000.00), distribuidos en seis denominaciones de los valores y cantidades siguientes:

125.000 estampillas de 35 centavos C$ 43.750.00
100.000 estampillas de 40 centavos C$ 40.000.00
150.000 estampillas de 60 centavos C$ 90.000.00
75.000 estampillas de 75 centavos C$ 56.250.00
75.000 estampillas de 1 córdoba C$ 75.000.00
25.000 estampillas de 2 córdobas C$ 50.000.00
550.000 C$ 355.000.00

y 12.000 hojas miniaturas con valor facial de ~ 5.00 cada una y total de 60,000.00
Arto. 2°-Estas estampillas serán de la designación «Aérea» para uso internacional, y los diseños serán motivos alusivos al magistral vuelo con inclusión de las efigies de los tres astronautas.
Arto. 3° La impresión de estos sellos y hojas recordatorias será mediante el procedimiento Litho-Offset a varios colores, para cuya ejecución se promoverá la correspondiente licitación entre firmas especializadas y conforme pormenores y especificaciones que dará a conocer en su oportunidad la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y nueve. – (f) ANASTASIO SOMOZA D., Presidente de la República. – (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Decreto de Emisión I.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXIII – Managua, D.N. Viernes 12 de Septiembre de 1969 – N° 209
AUTORIZASE EMISIÓN DE SELLOS POSTALES CONMEMORATIVOS DEL VUELO DE LA NAVE «APOLO 11»
N° 18
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
Considerando:

Que el viaje a la Luna realizado por la nave espacial Apolo 11 tripulado por los astronautas estadounidenses Neil Armstrong, Edwin Aldrin y Michel Collins, ha sido la hazaña más arriesgada y extraordinaria emprendida hasta hoy por el hombre y constituye uno de los hechos más significativos en la historia de la humanidad;
Considerando:Que el viaje y la llegada a la Luna del primer hombre, realizado con todo éxito y perfección, ha puesto de manifiesto el alto grado de desarrollo alcanzado por la técnica y ciencia espaciales estadounidenses, y la intrepidez de sus astronautas, y son hechos que merecen el reconocimiento de todas las Naciones;Por tanto:
Decreta:Artículo 1.-Autorizar una emisión de sellos postales conmemorativos del vuelo de la nave Apolo II y llegada del primer hombre a la Luna, que se denominará Apolo 11, consistente en 550,000 estampillas con valor facial total de Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Córdobas Netos (C$355.000.00), distribuidas en seis denominaciones de los valores y cantidades siguientes:

125.000 estampillas de 35 centavos C$ 43.750.00
100.000 “ 40 “ C$ 40.000.00
150.000 “ 60 “ C$ 90.000.00
75.000 “ 75 “ C$ 56.250.00
75.000 “ 1 córdoba C$ 75.000.00
25.000 “ 2 córdobas C$ 50.000.00
550.000 C$ 355.000.00

Artículo 2.-Estas estampillas serán de la designación «Aérea» para uso internacional, y los diseños serán motivos alusivos al magistral vuelo, nave y sus tripulantes.

Artículo 3.-La impresión de estos sellos será mediante el procedimiento Litho-Offset a varios colores, para cuya ejecución se promoverá la correspondiente licitación entre firmas especializadas y conforme pormenores y especificaciones que dará a conocer en su oportunidad la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia.

Dado en Casa Presidencial. Managua D.N., a los dos días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y nueve.- (f) A. SOMOZA.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.

Contrato de Impresión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXIII – Managua, D.N., Viernes 9 de Mayo de 1969 – N° 101
N° 30
El Presidente de la República, En uso de las facultades que le concede el inciso 16 del Arto. 195 Cn.
Acuerda:

Único: Aprobar en todas y cada uno de sus partes el Contrato celebrado entre el Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, General Gustavo Montiel y el Señor Dr. Karl J.C.H. Hüeck, que a la letra dice:
Nosotros: Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte, y el Señor Dr. Karl J.C.H. Hüeck, como representante autorizado de la firma Setelipaino Sedeltryckerlet, de Helsinki, Finlandia, quien resultó favorecida en la licitación de la impresión de la emisión de especies postales denominada «Apolo-8 Vuelo a la Luna”, que en el transcurso de este instrumento y para mayor brevedad se les llamará «El Gobierno” y «EI Contratista», respectivamente, convienen en celebrar el siguiente Contrato:
I. El Contratista se compromete a imprimir en las propias plantas de sus representados, situadas en Helsinki, Finlandia- la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Estampillas (550.000) y Doce Mil Hojas Miniaturas (12.000) de la emisión «Apolo-8 Vuelo a la Luna” que abajo se detalla en cumplimiento de la Ley del Ramo y Decreto Ejecutivo N° 3 de fecha 16 de Enero de mil novecientos sesenta y nueve, así:

125.000 estampillas de 35 centavos C$ 43.750.00
100.000 “ 40 “ C$ 40.000.00
150.000 “ 60 “ C$ 90.000.00
75.000 “ 75 “ C$ 56.250.00
75.000 “ 1 córdoba C$ 75.000.00
25.000 “ 2 córdobas C$ 50.000.00
550.000 C$ 355.000.00

12.000 hojas miniaturas con un diseño diferente y valor de 5 córdobas.

Los cuatro (4) diseños que consta esta emisión serán suministrados por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, a los cuales habrá que agregarles las inscripciones que llevará cada sello y que son el nombre de NICARAGUA, la palabra AEREO, el valor de cada denominación y el nombre de los astronautas, así como las que usualmente llevan las hojas miniaturas. Todos los sellos de la emisión detallada deberán tener una dimensión de 40×25 m.m., incluyendo margen de 2 m.m. máximo por cada lado, con perforación de estilo en todos sus contornos del tamaño 12 ½ del Odontómetro Filatélico que es la misma que se usará para las hojas miniaturas. Serán impresos por el procedimiento LITOGRAFIA en cinco colores. El Contratista someterá al Gobierno para su aprobación las pruebas fotográficas en blanco y negro primero y después en colores antes de su impresión. Los sellos de esta emisión serán impresos en hojas de 50 estampillas cada uno perforados como se ha dicho en todos sus contornos, intercalando entre hoja y hoja de papel apergaminado o glasine.
II. El Contratista se obliga a presentar las pruebas fotográficas en negro dentro del plazo de 30 días después de haber recibido los diseños, que una vez aprobadas procederá a la preparación y envió de las pruebas finales en colores para autorizar la impresión final. La emisión total estará lista de embarque por AVION 30 días después de aceptadas las pruebas finales.
III, En la impresión de los sellos de la emisión se empleará papel blanco especial para estampillas, libre de madera, de 70 grs/m2 engomado a prueba del trópico, utilizando tintas de primera calidad, de las usadas en la impresión de documentos de seguridad, fijas y que no sufran alteración con la acción del tiempo. En caso de discrepancia sobre la calidad de papel con respecto a la muestra suministrada, el Contratista deberá pagar una multa del 15% del valor de la emisión, tomándose en cuenta tal falta e incumplimiento en los futuros concursos que el Gobierno promueva para la impresión de otras emisiones en que participe el Contratista.
IV. El empaque será en resmas o paquetes sellados de 500 hojas cada uno (25.000 estampillas) y protegidos mediante chapas plásticas y forradas con junturas pegadas en caliente. Los paquetes llevarán en el exterior una etiqueta indicadora del contenido, el nombre del Ministerio de Hacienda y C. P.; Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia y el nombre de la casa impresora. Estos paquetes se empacarán en camisas metálicas soldadas y estos colocados en fuertes cajas de cartón para su despacho por avión. El empaque de las hojas miniaturas será igual.
V. El Contratista se obliga:
a) A ejercer estricta vigilancia y cuidado para que no se imprima ni un sello más de los que son objeto de este Contrato, asumiendo en caso de falta, las responsabilidades previstas en el Arto. 16 Inco. c) de la Ley de Especies Postales y Filatelia de la República de Nicaragua.
b) A no hacer ninguna modificación o alteración de las especificaciones de este Contrato, sin contar con la previa aprobación del Gobierno de Nicaragua. Toda adición o variación al presente Contrato, previamente aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá hacerse por medio de adendo incorporado a este Contrato.
c) A garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asuma en el presente te Contrato, mediante una Fianza que deberá rendir en favor del Gobierno o Hacienda Pública de Nicaragua, por la suma de Cuatrocientos Ochenta y Ocho y 25/100 Dólares (USS 488.25) moneda de los Estados Unidos de América, que representa el 25% del valor total cotizado por el Contratista por la emisión que motiva este Contrato, de conformidad con el detalle a que se refieren las Cláusulas del mismo, y a la Ley de Caución de Nicaragua.
Esta Fianza deberá ser rendida a más tardar dentro de treinta días de suscrito este Contrato, conviniendo que, en caso de no hacerlo el Contratista, podrá el Estado tomarla por cuenta de él en Compañía de responsabilidad, cargándole los gastos que ocasionare y deduciéndoselos al hacer la cancelación de la suma que debiera pagar, todo sin perjuicio de dar por cancelado el presente Contrato.
Vl. Las partes contratantes convienen en que al concluir la impresión de la emisión a que este Contrato se refiere, deberán ser totalmente destruidas las matrices, planchas de impresión, pliegos de ensayo y cualquier sobrante de emisión con fallas técnicas o de otras clases que suelen resultar en esta clase de trabajos tipográficos, en presencia del Cónsul de Nicaragua, quien una vez finalizado el trabajo, en carácter de representante de Nicaragua y en unión del Contratista y las Autoridades locales correspondientes, suscribirá el Acta del caso, de la cual se enviarán cinco tantos al Ministerio de Hacienda.
VII. El Gobierno, al recibir a su entera satisfacción los sellos postales y hojas miniaturas objeto de este Contrato, pagará al Contratista un total de Un Mil Novecientos Cincuenta y Tres Dólares netos (US $ 1,753.00) mediante cheque bancario en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, valor del trabajo de la impresión que motiva este Contrato, en cuya suma se incluyen seguro y gastos de transporte por avión de toda la emisión hasta Managua, según su oferta fecha 9 de Abril 1969, recibida del Contratista. Esta erogación en su equivalente en moneda nacional se imputará a la Partida correspondiente del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República año 1969.
En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en el Libro Matriz del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la ciudad de Managua a los tres días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y nueve.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., tres de Mayo de mil novecientos sesenta y nueve. A. SOMOZA D., Presidente de la República. – Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.

Decreto Circulación.

Sobre Primer y Matasellos de Primer Día de Emisión.

 

Datos de la Serie.

Impresor : Setelipaino Sedeltryckerlet, de Helsinki, Finlandia
Técnica Impresión : Litografía Offset
Sellos por Pliego : 50
Fecha Circulación : 12 de Agosto de 1970

Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.

Sellos Motivos de la Serie Valor Facial Cantidad Emitida
Caminata y Modulo Lunar 0.35 C$ 125.000
Despegue Modulo Lunar 0.40 C$ 100.000
Astronauta Pone Bandera EE.UU en Luna 0.60 C$ 150.000
Despegue Modulo Lunar 0.75 C$ 75.000
Astronauta Pone Bandera EE.UU en Luna 1.00 C$ 75.000
Caminata y Modulo Lunar 2.00 C$ 25.000

Nota: El Viaje del Apolo-8 se realizó el  21 de diciembre de 1968 y el Viaje del Apolo-11 el 16 de julio de 1969.
El contrato se realizó el 3 de Mayo de 1969 con el nombre de Apolo-8, es de suponer que durante el proceso de impresión se cambió de Apolo-8 a Apolo-11 considerando el alunizaje realizado el 20 de julio de 1969 y de ello se desprende el Decreto N° 18.

Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.

Aéreo Sello 0.35 C$ 12 ½ 25 40 Multicolor
Aéreo Sello 0.40 C$ 12 ½ 25 40 Multicolor
Aéreo Sello 0.60 C$ 12 ½ 25 40 Multicolor
Aéreo Sello 0.75 C$ 12 ½ 25 40 Multicolor
Aéreo Sello 1.00 C$ 12 ½ 25 40 Multicolor
Aéreo Sello 2.00 C$ 12 ½ 25 40 Multicolor
Categoría Tipo Valor Facial Dentado Dimensiones m.m. Color
Alto Ancho

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W LGN
0.35 1574 1724 C 723 PA 691 1624 B700401
0.40 1575 1725 C 724 PA 692 1625 B700402
0.60 1576 1726 C 725 PA 693 1626 B700403
0.75 1577 1727 C 726 PA 694 1627 B700404
1.00 1578 1728 C 727 PA 695 1628 B700405
2.00 1579 1729 C 728 PA 696 1629 B700406