B6906 – Productos Principales de Nicaragua.
Decreto de Emisión.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXIII – Managua, D.N., Jueves 6 de Febrero de 1969- N° 31
AUTORÍZASE EMISIÓN DE 4.150,000 SELLOS POSTALES CON VALOR DE C$1.095,000.00
N° 2
El Presidente de la República, en sus facultades,
Considerando:
La necesidad de dar a conocer los recursos naturales y principales productos agrícolas y ganaderos de Nicaragua, para lo cual precisa aprovechar los medios posibles con el fin de crear interés en los mismos, en países consumidores y contribuir así a la adquisición de nuevos mercados;
Considerando:
Que siendo el sello postal uno de los medios con que se cuenta para ese fin, dado el interés que existe universalmente por los coleccionistas de sellos entre los que se encuentran altos funcionarios, hombres de empresa, ejecutivos de grandes corporaciones, banqueros, industriales, profesionales y periodistas;
Por Tanto:
Decreta:
Artículo 1.-Autorizar la emisión de 4.150,000 sellos postales con valor facial total de Un Millón Noventa y Cinco Mil Córdobas Netos (C$1.095,000.00) distribuidos en diez denominaciones de los valores y cantidades siguientes:
| 500,000 | estampillas de | 5 | centavos | C$ | 25,000.00 |
| 1,000,000 | “ “ | 10 | “ | C$ | 100,000.00 |
| 1,000,000 | “ “ | 15 | “ | C$ | 150,000.00 |
| 500,000 | “ “ | 20 | “ | C$ | 100,000.00 |
| 300,000 | “ “ | 35 | “ | C$ | 105,000.00 |
| 200,000 | “ “ | 40 | “ | C$ | 80,000.00 |
| 350,000 | “ “ | 60 | “ | C$ | 210,000.00 |
| 100,000 | “ “ | 75 | “ | C$ | 75,000.00 |
| 150,000 | “ “ | 1 | córdobas | C$ | 150,000.00 |
| 50,000 | “ “ | 2 | córdobas | C$ | 100,000.00 |
| 4,150,000 | C$ | 1,095,000.00 |
Artículo 2.-Los diseños de estas estampillas serán motivos relacionados con los productos y recursos siguientes: Minerales, (5 cts.); Pesca (10 cts.); Bananos, (15 cts.); Maderas, (20 cts.); Café (35 cts.); Caña, (40 cts.); Algodón, (60 cts.); Maíz- Arroz, (75 cts.); Tabaco, (1.00) y Carne, (2.00).
Artículo 3.-Todas las estampillas a que se refiere el Artículo anterior serán de la designación «Aérea» y su impresión mediante el procedimiento de «Litografía» a varios colores, para cuya ejecución se promoverá la correspondiente licitación entre firmas especializadas y conforme pormenores y especificaciones que en su oportunidad dará a conocer la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los quince días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y nueve.-(f)ANASTASIO SOMOZA D., Presidente de la República.-(f)Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Contrato de Impresión.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXIII – Managua, D.N., Viernes 9 de Mayo de 1969 – N° 101
CELEBRASE CONTRATO PARA IMPRESION DE ESPECIES POSTALES DENOMINADA «PRODUCTOS PRINCIPALES DE NICARAGUA»
N° 28
El Presidente de la República, En uso de las facultades que le concede el inciso 16 del Arto. 195 Cn.
Acuerda:
Único: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato celebrado entre el Señor Ministro de Hacienda, General Gustavo Montiel, y el Señor Enrique Mora B., que a la letra dice:
Nosotros: Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte, y el Señor Enrique Mora B., como representante autorizado de la firma impresora Poligráfica & Cartevalori, de Ercolano (Nápoli) Italia, quien resultó favorecida en la licitación de la impresión de las especies postales denominada «Productos Principales de Nicaragua», que en el transcurso de este instrumento y para mayor brevedad se les llamará “EI Gobierno” y «El Contratista» respectivamente, convienen en celebrar el siguiente Contrato:
I. El Contratista se compromete a imprimir en la propias plantas de sus representados, situadas en Ercolano (Napoli) Italia, la cantidad de Cuatro Millones Ciento Cincuenta Mil Estampillas (4,150.000) de la emisión «Productos Principales de Nicaragua» que abajo se detalla en cumplimiento de la Ley del Ramo y Decreto Ejecutivo N° 2 de fecha 15 de Enero de mil novecientos sesenta y nueve, así:
| 500,000 | estampillas de | 5 | centavos | C$ | 25,000.00 | Minerales |
| 1,000,000 | estampillas de | 10 | centavos | C$ | 100,000.00 | Pesca |
| 1,000,000 | estampillas de | 15 | centavos | C$ | 150,000.00 | Bananos |
| 500,000 | estampillas de | 20 | centavos | C$ | 100,000.00 | Maderas |
| 300,000 | estampillas de | 35 | centavos | C$ | 105,000.00 | Café |
| 200,000 | estampillas de | 40 | centavos | C$ | 80,000.00 | Caña |
| 350,000 | estampillas de | 60 | centavos | C$ | 210,000.00 | Algodón |
| 100,000 | estampillas de | 75 | centavos | C$ | 75,000.00 | Maíz- Arroz |
| 150,000 | estampillas de | 1 | córdobas | C$ | 150,000.00 | Tabaco |
| 50,000 | estampillas de | 2 | córdobas | C$ | 100,000.00 | Carne |
| 4,150,000 | C$ | 1,095,000.00 |
Los diez (10) diseños para igual número de denominaciones de que consta esta emisión, serán suministrados por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia a los cuales habrá que agregarles las inscripciones que llevará cada sello, que son las siguientes-: el nombre de NICARAGUA, la designación AEREO, el nombre del producto que motiva el diseño respectivo y el valor de cada sello. Todos incluyendo margen superior de 5 m.m. máximo y márgenes laterales e inferior de2 m.m. máximo, con perforación de estilo en todos sus contornos del tamaño 12 ½ del Odontómetro Filatélico. Serán impresos por el método Offset en la cantidad de colores requeridos para la fiel reproducción de los diseños, que el Contratista deberá avivar en caso necesario. El Contratista someterá al Gobierno para su aprobación las pruebas fotográficas primero, en blanco y negro, y después en colores antes de su impresión final. Los sellos de esta emisión serán impresos en hojas de 50 estampillas cada uno, perforados como se ha dicho en todos sus contornos, intercalando entre hoja y hoja, una hoja de papel parafinado o imitación pergamino, aunque la goma que se use sea tropicalizada.
II. Para la impresión de los sellos de esta emisión se empleará papel blanco especial para estampillas, libre de madera de 60 gr/ m2, de calidad exacta a la muestra suministrada con la cotización, engomados con goma de calidad tropicalizada. En la impresión de los sellos se emplearán tintas fijas de la más alta calidad, que no sufran alteración con la acción del tiempo. En caso de discrepancia sobre la calidad de papel, el Contratista deberá pagar una multa del 15% del valor de la emisión, tomándose en cuenta tal falta e incumplimiento en los futuros concursos que el Gobierno promueva para la impresión de otras emisiones en que` participe el Contratista.
Ill. La remisión será en resmas o paquetes sellados de 500 hojas (25.000 estampillas) envueltos en papel encerado a prueba de humedad, con una etiqueta adherida indicando el nombre del Ministerio de Hacienda y C.P., de la Oficina de Control de Especies Postales cantidad de hojas y sellos, y nombre de la casa impresora. Estos paquetes o resmas empacados en cajas de cartón y estos en cajas de fibra forradas de metal soldado (para despacho por avión) y en cajas de madera forradas dé metal soldado (para despacho por vía marítima) de modo que el contenido viaje perfectamente protegido y con seguridad.
IV. El Contratista se obliga a presentar las pruebas dentro del plazo de 30 días a más tardar después de firmado el presente Contrato para su debida aprobación y a tener lista de embarque la emisión para su despacho por avión de la mitad y por vapor (vía marítima) la otra mitad, sesenta días después de recibidas las pruebas debidamente aprobadas para su impresión final.
V. El Contratista se obliga:
a) A ejercer estricta vigilancia y cuidado para que no se imprima ni un sello más de los que son objeto de este Contrato, asumiendo en caso de falta las responsabilidades previstas en el Arto. 16 Inc. c) de la Ley de Especies Postales y Filatelia de la República de Nicaragua.
b) A no hacer ninguna modificación o alteración de las especificaciones de este Contrato, que varié en forma alguna sus términos, sin contar con la previa aprobación del Gobierno de Nicaragua, por medio de una adición al presente Contrato previamente aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
c) A garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asuma en el presente Contrato, mediante una Fianza que deberá rendir a favor del Gobierno o Hacienda Pública de Nicaragua por la suma de Dos Mil Ciento Veintidós Dólares (US $ 2,122.00) en moneda de los Estados Unidos de América, que representa el 25% del valor total cotizado por el Contratista por la emisión que motiva este Contrato, de conformidad con el detalle a que se refieren las Cláusulas del mismo, de conformidad a la Ley de Caución de Nicaragua.
Esta fianza será rendida a más tardar dentro de treinta días de suscrito este Contrato, conviniendo que, en caso de no hacerlo el Contratista, podrá el Estado tomarla por cuenta de él en Compañía de responsabilidad, cargándole los gastos que ocasionare y deduciéndoselos al hacer la cancelación de la suma que debiere pagar, todo sin perjuicio de dar por cancelado el presente Contrato por falta de este requisito, si lo estimare a bien.
VI. Ambas partes ‘convienen en que al concluir la impresión dela emisión a que este Contrato se refiere, serán totalmente destruidas las matrices, planchas de Impresión, pliegos de ensayo y cualquier sobrante de emisión con fallas técnicas o de otras clases que suelen resultar en esta clase de trabajos tipográficos, en presencia del Cónsul de Nicaragua, quien una vez finalizado el trabajo, en carácter de representante de Nicaragua y en unión del Contratista y las Autoridades locales correspondientes, suscribirá el Acta del caso, de la cual se enviarán cinco tantos al Ministerio de Hacienda.
VII. El Gobierno, al recibir a su entera satisfacción los sellos postales objeto de este Contrato, pagará al Contratista un total de Ocho Mil Cuatrocientos Noventa 00/100 Dólares,(US $ 8,490.00) por la emisión «Productos Principales de Nicaragua», en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, valor del trabajo de la impresión que motiva este Contrato, en cuya suma se incluyen seguro y gastos de transporte por avión (50% de la emisión) y por vapor (50% de la emisión), según su oferta fecha 12 de Febrero de 1969, recibida del Contratista. Esta erogación en su equivalente en moneda nacional se imputará a la Partida 05-08-00 P – Control de Especies Postales y Filatelia. 03 Materiales y Suministros, 034 Productos de Papel, cartón a Impresos, del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del año 1969.
En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en el libro Matriz del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y nueve.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, treinta de Abril de mil novecientos sesenta y nueve. – A. SOMOZA D., Presidente de la República. Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Contrato de Impresión – Ampliación Presupuesto.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXIV – Managua, D.N., Jueves 5 de Marzo de 1970 – N° 54
Ampliase en Presupuesto Nacional Partida en Ramo de Control de Especies Postales y Filatelia
N° 45
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
Atendiendo solicitud del Señor Director de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, Don Rafael Sevilla Sacasa de 6 de Enero recién pasado, y
Considerando:
Que el Articulo 58 de las Regulaciones Presupuestarias Vigentes, dispone que Las asignaciones destinadas para la impresión de especies fiscales podrán ser ampliadas cuando las necesidades lo requieran, ya que el producto ingresa a los Fondos Generales del Estado.
Considerando:
Que el Gobierno ha celebrado contrato aprobado en Acuerdo Ejecutivo N° 28 de 30 de Abril de 1969, con la Casa Impresora Poligráfica & Cartevalori (de Ercolano, Napoli, Italia) para la impresión de la emisión de Sellos
Postales denominada «Productos Principales de Nicaragua” la cual ya fue recibida a satisfacción del Gobierno conforme Actas del Tribunal de Cuentas, Nos. 718, 722 de 11 de Agosto y 28 de Noviembre de 1969 y puesta en circulación el día 22 de Septiembre de 1969,
Considerando:
Que la producción del Rubro señalado ha sobrepasado lo estimado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente y que se hace necesario la cancelación de las facturas de cobro que ha presentado la firma impresora, Nos. 561 de 30 de Junio/69 y 663 de 21 de Julio de 1969, que ascienden a un total de US $8,490.00,
Considerando:
Que dc conformidad con los artículos 9 y 10 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, los fondos obtenidos con el mencionado producto, han ingresado al Fondo General del Gobierno, depositándose en su cuenta “FONDO GENERAL CORDOBAS”, que tiene en el Banco Central de Nicaragua, Con base en el Arto. 58, ya mencionado,
A c u e r d a:
Único: Ampliase en el Presupuesto General de Gastos vigente, la siguiente partida:
05-08-00-14-52 Control de Especies Postales y Filatelia
12-03 Materiales y Suministros Productos de Papel, Cartón e Impresos
0347 Especies Fiscales y Valores
C$ 59,430.00
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, D.N., 25 de Febrero de 1970. -(f) A. S0MOZA, Presidente de la República. -(f) Roberto Martínez Lacayo, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley.
Decreto de Circulación.
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LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXIII – Managua, D.N., Sábado 30 de Agosto de 1969 – N° 198
SEPT. 22/69 PRIMER DIA CIRCULACION EMISION POSTAL «PRODUCTOS DE NICARAGUA
N° 146
El Presidente de la República, en sus facultades,
Acuerda:
Arto. 1.-Señalase el día veintidós de Septiembre del año en curso, como Primer Día de Circulación de la emisión postal denominada · «PRODUCTOS DE NICARAGUA», autorizada por Decreto Ejecutivo N° 2 de fecha quince de Enero de mil novecientos sesenta y nueve
Artículo 2.- Publíquese en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los veinte y un días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve. -(f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. –-(f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Datos de la Serie.
| Impresor : | Poligráfica & Cartevalori, de Ercolano. Italia |
| Técnica Impresión : | Litografía |
| Sellos por Pliego : | 50 |
| Fecha Circulación : | 22 de Septiembre de 1969 |
Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.
| Sellos | Motivos de la Serie | Valor Facial | Cantidad | |
|---|---|---|---|---|
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Minerales | 5 | centavos | 500,000 |
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Pesca | 10 | centavos | 1,000,000 |
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Bananos | 15 | centavos | 1,000,000 |
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Maderas | 20 | centavos | 500,000 |
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Café | 35 | centavos | 300,000 |
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Caña | 40 | centavos | 200,000 |
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Algodón | 60 | centavos | 350,000 |
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Maíz- Arroz | 75 | centavos | 100,000 |
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Tabaco | 1 | córdobas | 150,000 |
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Carne | 2 | córdobas | 50,000 |
Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.
| Categoría | Tipo | Valor Facial | Dentado | Dimensiones m.m. | Color | ||
| Alto | Ancho | ||||||
| Aéreo | Sello | 5 | Centavos | 12 ½ | 33 | 40 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 10 | Centavos | 12 ½ | 33 | 40 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 15 | Centavos | 12 ½ | 33 | 40 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 20 | Centavos | 12 ½ | 33 | 40 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 35 | Centavos | 12 ½ | 33 | 40 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 40 | Centavos | 12 ½ | 33 | 40 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 60 | Centavos | 12 ½ | 33 | 40 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 75 | Centavos | 12 ½ | 33 | 40 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 1 | Córdobas | 12 ½ | 33 | 40 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 2 | Córdobas | 12 ½ | 33 | 40 | Multicolor |
Catalogación de la Serie.
| Valor Facial | Catálogos | |||||
| Michel | S & G | Scott | Y & T | S & W | LGN | |
| 0.05 C$ | 1528 | 1677 | C 694 | PA 662 | 1577 | B690601 |
| 0.10 C$ | 1529 | 1678 | C 695 | PA 663 | 1578 | B690602 |
| 0.15 C$ | 1530 | 1679 | C 696 | PA 664 | 1579 | B690603 |
| 0.20 C$ | 1531 | 1680 | C 697 | PA 665 | 1580 | B690604 |
| 0.35 C$ | 1532 | 1681 | C 698 | PA 666 | 1581 | B690605 |
| 0.40 C$ | 1533 | 1682 | C 699 | PA 667 | 1582 | B690606 |
| 0.60 C$ | 1534 | 1683 | C 700 | PA 668 | 1583 | B690607 |
| 0.75 C$ | 1535 | 1684 | C 701 | PA 669 | 1584 | B690608 |
| 1.00 C$ | 1536 | 1685 | C 702 | PA 670 | 1585 | B690609 |
| 2.00 C$ | 1537 | 1686 | C 703 | PA 671 | 1586 | B690610 |









