B6902 – Resello de C$ 0.10, 0.15, 0.50.

B6902 – Resello de C$ 0.10, 0.15, 0.50.

Decreto de Emisión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXXII – Managua, D.N., Sábado 17 de Febrero de 1968 – N° 41

AUTORIZASE RESELLOS DE ESPECIES POSTALES

N° 2

El Presidente de la República,

Considerando:

Que en el Almacén de Especies Fiscales se encuentra una fuerte existencia de estampillas postales de las denominaciones de 25 y 70 centavos, de poco consumo y que pueden dañarse,

Considerando:

Que hay escasez de estampillas de las denominaciones dé 10, 15 y 50 centavos y siendo conveniente reforzar la existencia de estos valores,

Decreta:

Artículo 1º.- Autorizar el resello de las especies postales siguientes:

a) 200,000 estampillas de 25 centavos de la emisión «Alianza para el Progreso» del 15 de Octubre de 1964 con el Valor de 10 centavos;

b) 200,000 estampillas; de 25 centavos de la emisión «Mercado Común Centro Americano» del 30 de Noviembre de 1964 con el valor de lo centavos;

e) 200,000 estampillas de 25 centavos de la emisión «Antigüedades Indígenas” del 24 de Marzo de 1965 con el valor de 15 centavos, y

d) 400,000 estampillas de 70 centavos de la emisión «Abraham Lincoln” del 21 de Enero de 1960 con el valor de 50 centavos.

Artículo 2º.- La Dirección General de Ingresos ordenará al Almacén General de Especies Fiscales, el descargo de la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MIL CÓRDOBAS NETOS (C$430.000.00), por el total de las estampillas a resellarse conforme el siguiente detalle:

a) 200,000 estampillas de 0.25 centavos C$ 50,000.00
b) 200,000 estampillas de 0.25 centavos C$ 50,000.00
c) 200,000 estampillas de 0.25 centavos C$ 50,000.00
d) 400,000 estampillas de 0.70 centavos C$ 280,000.00
430,000.00

y se cargue la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL CÓRDOBAS NETOS (C$270.000.00) valor total de las mismas especies ya reselladas, una vez que la Comisión respectiva reintegre las citadas estampillas conforme el siguiente detalle:

a) 200,000 estampillas de 0.10 centavos C$ 20,000.00
b) 200,000 estampillas de 0.10 centavos C$ 20,000.00
c) 200,000 estampillas de 0.15 centavos C$ 30,000.00
d) 400,000 estampillas de 0.50 centavos C$ 200,000.00
270,000.00

Artículo 3º.- El resello consistirá en la impresión de la palabra «Resello”, y su valor respectivo en dígitos así: C$0.10, C$0.15 y C$ 0.50 usando tinta de color negro para el resello de los valores de 10 y 15 centavos y de color rojo para el resello de 50 centavos.

Artículo 4º.- El resello se practicará en los Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación, bajo la vigilancia de la Comisión que señala la ley.

Comuníquese. – Casa Presidencial, Managua D.N., a los veinticuatro días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y ocho.-(f)General A. SOMOZA D., Presidente de la República.-(f)General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Decreto de Circulación.

PENDIENTE

Datos de la Serie.

Impresor : Talleres Nacionales de Nicaragua
Técnica Impresión : Sobrecargas en Negro
Fecha Circulación : Marzo de 1969 (Catalogos)

Datos de la Sobrecarga.

Sellos Cantidad Emitida Cantidad Sobrecarga Sobrecarga Valor Facial Original Valor Facial Sobrecarga
200,000 RESELLO

C$ 0.10

Aereo 0.25 córdobas 0.10 córdobas
200,000 RESELLO

C$ 0.10

Aereo 0.25 córdobas 0.10 córdobas
200,000 RESELLO

C$ 0.15

Aereo 0.25 córdobas 0.15 córdobas
200,000 RESELLO

C$ 0.50

Aereo 0.70 córdobas 0.50 córdobas

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Sobrecarga Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W E-Com
0.10 C$ 1498 1655 C 677 PA 645 1544 B690201
0.10 C$ 1497 1656 C 678 PA 646 1545 B690202
0.15 C$ 1499 1657 C 679 PA 647 1546 B690203
0.50 C$ 1500 1658 C 680 PA 648 1547 B690204