B6806 – Juegos Olímpicos. México 68.

B6806 – Juegos Olímpicos. México 68.

Decreto de Emisión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXXI – Managua, D.N., Viernes 27 de Septiembre de 1967 – N° 219

AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES DENOMINADA “OLIMPIADAS DE MÉXICO – 1968”

N° 11

El Presidente de la República,

Decreta:

Considerando:

Que los próximos juegos Olímpicos Mundiales se realizarán en el año de 1968 en la ciudad de México, los cuales constituyen un evento deportivo extraordinario;

Considerando:

Que en los Juegos Olímpicos se ponen de manifiesto ideales de convivencia sin distingos de razas, ideas políticas o credos religiosos;

Decreta:

Artículo 1.- Autorizar la impresión de una emisión de sellos postales para el servicio aéreo internacional, denominada “Olimpiadas de México – 1968” en cantidad de Setecientos Cincuenta y Cinco Mil sellos (755,000) y Diez Mil Hojas Miniaturas (10,000) con valor fiscal de Trescientos Noventa y Dos Mil Quinientos Córdobas Netos (C$ 392,500.00) y Cuarenta y Dos Mil Quinientos Córdobas Netos (C$ 42,500.00) respectivamente, y total de Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Córdobas Netos (C$ 435,000.00).

Artículo 2.- Esta emisión constará de las siguientes cantidades y valores:

200,000 estampillas de 10 centavos C$ 20,000.00
150,000 “ “ 15 22,500.00
150,000 “ “ 20 30,000.00
100,000 “ “ 35 35,000.00
150,000 “ “ 50 75,000.00
100,000 “ “ 75 75,000.00
75,000 “ “ 1 córdoba 75,000.00
30,000 “ “ 2 córdobas 60,000.00
755,000 C$ 392,500.00
10,000 hojas miniaturas con los sellos de 50 y 75 centavos y de 1 y 2 Córdobas con valor de C$ 4.25 c/u C$ 42,500.00

Artículo 3.- Los diseños para esta emisión serán motivos de los siguientes juegos deportivos que constituyen las competencias más populares desde un punto de vista internacional y local: Basketball, Esgrima, Natación, Carreras, Atletismo, Levantamiento de Pesas, Boxeo y Foot-ball.

Artículo 4.- La ejecución de estos sellos serán mediante el procedimiento de Offset en varios colores, y para su impresión se promoverá la correspondiente licitación entre firmas especializadas y conforme los pormenores y detalles que en su oportunidad dará a conocer la Oficina Filatélica.

Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., “Año Rubén Darío”, a los treinta y un días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y siete. -(f) General A. SOMOZA D., Presidente de la República. -(f) General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.

Contrato de Impresión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXXII – Managua, D.N., Lunes 2 de Diciembre de 1968 – N° 276

Contrato Entre Señor Ministro de Hacienda e Ing. Luis H. Pallais Debayle para Impresión de Emisión Postal

N° 72

El Presidente de la República,

En uso de las facultades que le concede el inciso 16 del Arto. 195 Cn.

Acuerda:

Único: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato celebrado entre el señor Ministro de Hacienda, General Gustavo Montiel, y el Señor Ingeniero Luis H. Pallais Debayle, que a la letra dice:

Contrato:

Nosotros: Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte, y el Señor Luis H. Pallais DebayIe, como representante autorizado de la firma impresora Litografía Nacional Ltd., de Porto, Portugal, quien resultó favorecida en la Licitación de la impresión de la emisión postal denominada «OLIMPIADAS DE MEXICO 1968», que en el transcurso de este instrumento y para mayor brevedad se les llamará «EL GOBIERNO» y «EL CONTRATISTA” respectivamente, convienen en celebrar el siguiente Contrato:

a) El Contratista se compromete a imprimir en las propias plantas de sus representados, situada en Porto, Portugal, la cantidad de Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Estampillas (955.000) Y Diez Mil Hojas Miniaturas (10.000) de la emisión «OLIMPIADAS DE MEXICO 68» que abajo se detalla en cumplimiento de la Ley del Ramo y Decreto Ejecutivo N° 78 de fecha 31 de Agosto de 1967, así:

200,000 estampillas de 10 centavos C$ 20,000.00
150,000 “ “ 15 22,500.00
150,000 “ “ 20 30,000.00
100,000 “ “ 35 35,000.00
150,000 “ “ 50 75,000.00
100,000 “ “ 75 75,000.00
75,000 “ “ 1 córdoba 75,000.00
30,000 “ “ 2 córdobas 60,000.00
755,000 C$ 392,500.00
10,000 hojas miniaturas con los sellos de 50 y 75 centavos y de 1 y 2 Córdobas con valor de C$ 4.25 c/u C$ 42,500.00

los ocho (8) diseños para igual número de denominaciones de que consta esta emisión serán elaborados por el departamento artístico de la casa impresora con motivo de las siguientes actividades deportivas: Basket-Ball, Esgrima, Natación, Carreras, Atletismo, Levantamiento de Pesas, Boxeo y Foot-Ball, debiendo someter dos diseños de cada motivo para seleccionar uno de cada uno. Todos los sellos de esta emisión tendrán un tamaño de 30×40 m.m. incluyendo el margen de 2 m.m. máximo por lado, con perforación de estilo en todos sus contornos del tamaño 12 ½ del Odontómetro Filatélico. Serán impresos por el método Litográfico-Offset en la cantidad de colores requerida. Llevarán las inscripciones de NICARAGUA, la designación AEREO, el valor respectivo, el nombre de la actividad deportiva de cada motivo y de la emisión OLlMPIADAS DE MEXICO 1968 y el símbolo olímpico de cinco círculos entrelazados. El Contratista someterá al Gobierno para su aprobación las pruebas fotográficas primero, en blanco y negro y después en colores antes de su impresión final. Los sellos de esta emisión serán impresos en hojas de 50 estampillas cada uno, perforados como se ha dicho en todos sus contornos, intercalando entre hoja y hoja, una hoja de papel parafinado o imitación pergamino, aunque la goma que use sea tropicalizada. Las hojas miniaturas también serán perforadas y llevarán la hoja de papel intercalada de la calidad ya indicada.

II

Para la impresión de los sellos de esta emisión se empleará papel blanco, especial para estampillas, con engomado tropicalizado, libre de madera, de 60 gramos por metro cuadrado, de calidad igual a la suministrada en la cotización. En la impresión de los sellos, usará paquetes sellados de 500 hojas cada uno y las hojas miniaturas en paquete de 100 hojas cada uno, envuelto en papel encerado a prueba de humedad, mostrando una etiqueta o inscripción con el nombre del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la Oficina e indicando el contenido. Estos paquetes o resmas empacados en cajas de cartón y estas cajas de madera forradas de metal debidamente soldadas para protección y seguridad del contenido en su transporte marítimo. En caso de discrepancia sobre la calidad del papel, el Contratista deberá pagar una multa del 15% del valor de la emisión tomándose en cuenta tal falta e Incumplimiento en los futuros concursos que el Gobierno promueva para la impresión de otras emisiones en que participe el Contratista.

Ill

El Contratista se obliga a presentar las pruebas dentro del plazo de 60 días después de firmado el presente Contrato para su debida aprobación y a tener lista de embarque toda la emisión para su despacho por vapor 60 días después de recibidas las pruebas finales con la autorización de proceder a su impresión final.

IV

El Contratista se obliga:

  1. A ejercer estricta vigilancia y cuidado para que no se imprima ni un sello más de los que son objeto de este Contrato, asumiendo en caso de falta las responsabilidades provistas en el Arto. 16 Inc. c) de la Ley de Especies Postales y Filatelia de la República de Nicaragua.
  2. A no hacer ninguna modificación o alteración de las especificaciones de este Contrato, que varié en forma alguna sus términos, sin contar con la previa aprobación del Gobierno de Nicaragua, por medio de una adición al presente Contrato previamente aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  3. c) A garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asuma en el presente Contrato, mediante una Fianza que deberá rendir a favor del Gobierno o Hacienda Pública de Nicaragua por la suma de Un Mil Ciento Sesenta y Seis y 50/100 Dólares (USS 1,166.50) en moneda de los Estados Unidos de América, que representa el 25% del valor total cotizado por el Contratista por la ejecución de esta emisión, de conformidad con el detalle referido en la cláusula 1 del presente contrato, y conforme a la Ley de Caución de Nicaragua.

Esta Fianza será rendida a más tardar dentro de treinta días después de suscrito este Contrato, conviniendo que, en caso de no hacerlo el Contratista, podrá el Estado tomarla por cuenta de él en Compañía de responsabilidad, cargándole los gastos que ocasionare y deduciéndoselos al hacer la cancelación de la suma que debiere pagar, todo sin perjuicio de dar por cancelado el presente Contrato por falta de este requisito, si lo estimare a bien.

V

Ambas partes convienen en que al concluir la impresión de la emisión a que este Contrato se refiere, serán totalmente destruidas las matrices, planchas de impresión, pliegos de ensayo y cualquier sobrante de emisión con fallas técnicas o de otras clases que suelen resultar en esta clase de trabajos tipográficos, en presencia del Cónsul de Nicaragua, quien una vez finalizado el trabajo, en carácter de representante de Nicaragua y en unión del Contratista y las Autoridades locales correspondientes, suscribirá el Acta del caso, de la cual se enviarán cinco tantos al Ministerio de Hacienda.

VI

El Gobierno, al recibir a su entera satisfacción los sellos postales objeto de este Contrato, pagará al Contratista un total de Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Seis Dólares Netos (US $ 4,666.00) en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, valor del trabajo de la impresión de esta emisión, Seguro y gastos de transporte marítimo hasta Corinto, según su oferta fecha 5 de Octubre de, 1967. Esta erogación en su equivalente en moneda nacional se imputará a la Partida correspondiente 06-14-08-00 Control de Especies Postales y Filatelia, O3 Materiales y Suministros, 034 Productos de Papel Carbón e Impresos, 0347 Especies Fiscales y Valores del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del año l968.

En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en la ciudad de Managua, D.N., a los diecinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y ocho.-(f)Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.-(f)Luís H. Pallais Debayle, «Contratista».

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N: 19 de Noviembre de 1968. -(f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Decreto de Circulación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXXII – Managua, D.N., Viernes 6 de Diciembre de 1968- N° 280

Desde Veintiocho Noviembre fue Señalado como Primer Día de Circulación Emisión «Olimpiadas, de México 1968»

El Presidente de la República,

Decreta:

Arto. 1°.-Señálase el día veintiocho de Noviembre corriente, como primer día de circulación de la emisión denominada «OLIMPIADAS DE MEXICO 1968», autorizada por Decreto Ejecutivo N° 78 del 31 de Agosto de 1967.

Arto. 2°.-Publiquese en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los veinticinco días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y ocho.-(f)General A. SOMOZA D., Presidente de la República.-(f)Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

Datos de la Serie.

Impresor : Litografía Nacional de Porto. Portugal.
Técnica Impresión : Litografía
Sellos por Pliego : 50
Fecha Circulación : 28 de Noviembre de 1968

Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.

Sellos Motivos de la Serie Valor Facial Cantidad
Basket-ball 10 centavos 200,000
Esgrima 15 centavos 150,000
Natación 20 centavos 150,000
Carreras 35 centavos 100,000
Atletismo 50 centavos 150,000
Levantamiento de Pesas 75 centavos 100,000
Boxeo 1 córdoba 75,000
Foot-ball. 2 córdobas 30,000
Hojas miniaturas con los sellos de 50 y 75 centavos y de 1 y 2 Córdobas. 4.25 córdobas 10,000

Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.

Categoría Tipo Valor Facial Dentado Dimensiones m.m. Color
Alto Ancho
Aéreo Sello 10 centavos 12 ½ 27 42 Multicolor
Aéreo Sello 15 centavos 12 ½ 42 27 Multicolor
Aéreo Sello 20 centavos 12 ½ 27 42 Multicolor
Aéreo Sello 35 centavos 12 ½ 27 42 Multicolor
Aéreo Sello 50 centavos 12 ½ 42 27 Multicolor
Aéreo Sello 75 centavos 12 ½ 27 42 Multicolor
Aéreo Sello 1 córdoba 12 ½ 42 27 Multicolor
Aéreo Sello 2 córdobas 12 ½ 27 42 Multicolor
Aéreo Hoja 4.25 córdobas 12 ½ 119 100 Multicolor

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W LGN
0.10 C$ 1489 1635 C 659 PA 627 1535 B680701
0.15 C$ 1490 1636 C 660 PA 628 1536 B680702
0.20 C$ 1491 1637 C 661 PA 629 1537 B680703
0.35 C$ 1492 1638 C 662 PA 630 1538 B680704
0.50 C$ 1493 1639 C 663 PA 631 1539 B680705
0.75 C$ 1494 1640 C 664 PA 632 1540 B680706
1.00 C$ 1495 1641 C 665 PA 633 1541 B680708
2.00 C$ 1496 1642 C 666 PA 634 1542 B680709
4.25 C$ BL 68 MS 1643 C 666 A BF 109 1543 B680710