B6804 – Pinturas Religiosas Célebres.
Decreto de Emisión.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXI – Managua, D.N., Jueves 26 de Octubre de 1967- N° 243
IMPRESIÓN DE EMISIÓN DE SELLOS POSTALES DE DENOMINACIÓN PINTURAS RELIGIOSAS CÉLEBRES
N° 74
El Presidente de la República, en uso de sus facultades
Considerando:
Que Nicaragua, al acorde con otras Naciones, desea contribuir a la difusión del arte pictórico religioso y de cuadros célebres por medio de la Filatelia;
Por Tanto
Decreta:
Artículo 1.- Autorizar la impresión de una emisión de sellos postales para el servicio aéreo internacional, denominada “Pinturas Religiosas Célebres” por la cantidad de Un Millón Veinticinco Mil Sellos (1.025.000) y Diez Mil hojas miniaturas (10.000) con valor fiscal de Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Córdobas Netos (C$ 455,000.00) y Cincuenta Mil Córdobas Netos (C$ 50,000.00) respectivamente, y total de Quinientos Cinco Mil Córdobas Netos (C$ 505,000.00).
Artículo 2.- Esta emisión constará de las siguientes cantidades y valores:
| 300,000 | estampillas de | 10 | centavos | C$ | 30,000.00 |
| 300,000 | estampillas de | 15 | centavos | C$ | 45,000.00 |
| 300,000 | estampillas de | 35 | centavos | C$ | 105,000.00 |
| 100,000 | estampillas de | 2 | córdobas | C$ | 200,000.00 |
| 25,000 | estampillas de | 3 | córdobas | C$ | 75,000.00 |
| 1,025,000 | C$ | 455,000.00 | |||
| 10,000 | hojas miniaturas con un sello de 5 córdobas | C$ | 50,000.00 | ||
Artículo 3.- Los diseños para esta emisión serán la reproducción, en sus colores naturales de los cuadros siguientes:
a) Detalle de Jesús Crucificado por Fray Ángelo, para la estampilla de 10 centavos;
b) Detalle del Juicio Universal por Miguel Ángel, para la estampilla de 15 centavos;
c) La Bella Jardinera por Rafael, para la estampilla de 35 centavos;
d) El Expolio del Greco, par a la estampilla de 2 Córdobas;
e) La Concepción de Murillo, para la estampilla de 3 Córdobas, y
f) Cristo Crucificado de Salvador Dalí, para la hoja miniatura de 5 Córdobas.
Artículo 4.- La impresión de estos sellos será mediante el procedimiento de litografía, y demás detalles que suministrará la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, por quien salga favorecido en la licitación que se verifique.
Dado en Casa Presidencial. – Managua, D.N., “Año Rubén Darío”, los veintiséis días del mes de Agosto de mil. Novecientos sesenta y siete. “Año Rubén Darío”. – General A. SOMOZA D., Presidente de la República. -(f) General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Contrato de Impresión.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXI – Managua, D.N., Lunes 4 de Diciembre de 1967 – N° 276
AÑO RUBEN DARIO
Contrato Entre Gobierno de Nicaragua y Sr. Enrique Mora B. para Impresión Postal “Pinturas Religiosas Célebres
N° 91
El Presidente de la República,
en uso de las facultades que le concede el lnco. 16 del Arto. 195 Cn.,
Acuerda:
Único: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato celebrado entre el Señor Ministro de Hacienda, General Gustavo Montiel, y el Sr. Enrique Mora B., que a la letra dice:
CONTRATO:
Nosotros: Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte, y el Sr. Enrique Mora B. como representante autorizado de la firma impresora Poligráfica Sr Cartevalorl, de Ercolano (Napoli) Italia, quien resultó favorecido en la Licitación de la Impresión de la especie postal denominada “Pinturas Religiosas Célebres”, que en el transcurso de este instrumento y para mayor brevedad se les llamará “EI Gobierno” y “El Contratista”, respectivamente convienen en celebrar el siguiente Contrato:
I
El Contratista se compromete a imprimir en las propias plantas de sus representados, situada en Ercolano (Napoli) Italia, la cantidad de Un Millón Veinticinco Mil Estampillas (1,0025.000) y Diez Mil (10,000) hojas miniaturas para la emisión que abajo se detalla en cumplimiento a la Ley del Ramo y Decreto Ejecutivo N° ’74 de fecha veintiséis de Agosto del año corriente, así:
| 300,000 | estampillas de | 10 | centavos | C$ | 30,000.00 |
| 300,000 | “ | 15 | “ | C$ | 45,000.00 |
| 300,000 | “ | 35 | “ | C$ | 105,000.00 |
| 100,000 | “ | 2 | córdobas | C$ | 200,000.00 |
| 25,000 | “ | 3 | “ | C$ | 75,000.00 |
| 1,025,000 | C$ | 455,000.00 | |||
| 10,000 | hojas miniaturas con un sello de 5 córdobas | C$ | 50,000.00 | ||
ll
Los diseños de las distintas denominaciones serán la reproducción en sus colores naturales de los cuadros siguientes:
a) Detalle de Jesús Crucificado por Fra Ángelo, para la estampilla de 10 centavos;
b) Detalle del juicio Universal por Miguel Ángel, para la estampilla de 15 centavos;
c) La Bella jardinera por Rafael, para la estampilla de 35 centavos;
d) El Expolio del Greco, para la estampilla de 2 Córdobas; `
e) La Concepción de Murillo, para la estampilla de 3 Córdobas, y
f) Cristo Crucificado de Salvador Dalí para la Hoja Miniatura de 5 Córdobas,
que se obliga el Contratista a imprimir para el Gobierno corriendo por su cuenta la preparación de las viñetas correspondientes cuyas pruebas en oscuro someterá al Gobierno para su debida aprobación, llevando cada sello las inscripciones siguientes: Nicaragua-Aéreo, Valor del sello y el nombre del autor del cuadro.
Todos los sellos de la emisión de que se trata en el presente Contrato deberán tener una dimensión de 40X50 m.m. con margen de 2 m.m. máximo por lado, con perforación de estilo en todos sus contornos del tamaño 12½ del Odontómetro Filatélico. Serán impresos por el método Litográfico-Offset la cantidad de colores que requiera la fiel y nítida reproducción de los cuadros seleccionados como motivos de esta emisión. El Contratista someterá al Gobierno para su aprobación las pruebas en colores antes de su impresión final Los sellos de esta emisión serán impresos en hojas de 50 estampillas cada uno, perforados como se ha dicho en todos sus contornos, intercalando entre hojas y hoja, una hoja de papel parafinado o imitación pergamino.
Para la impresión de los sellos se empleará papel blanco especial para estampillas, engomado, libre de madera, de 60 gramos el metro cuadrado, de calidad igual a la muestra suministrada con la cotización. En la impresión de los sellos usará tintas fijas de la más alta calidad. La remisión será en resmas o paquetes sellados de 500 hojas cada uno envueltos en papel encerado a prueba de humedad mostrando una etiqueta que lleve el nombre del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia y el de la casa impresora, e indicando el contenido. Estos paquetes o resmas empacados en fuertes cajas de cartón corrugado para despacho por avión, forrados interiormente con láminas de metal debidamente soldadas para perfecta protección de la especie. En caso de discrepancia sobre ia calidad del papel, El Contratista deberá pagar una multa del 15% del valor de la emisión tomándose en cuenta tal falla e incumplimiento en los futuros concursos que el Gobierno promueva para la impresión de otras emisiones en que participe el Contratista.
III
El Contratista se obliga a presentar las pruebas de los diseños dentro del plazo de 30 días después de firmado el presente Contrato para su debida aprobación y a tener lista de embarque la emisión total y a su despacho por avión 60 días después de recibidas las pruebas con la autorización de proceder a su Impresión final.
IV
El Contratista se obliga:
a) A ejercer estricta vigilancia y cuidado para que no se imprima ni un sello más de los que son objeto de este Contrato, asumiendo en caso de falta las responsabilidades previstas en el Arto. 16 inc c) de la Ley de Especies Postales y Filatelia de la República de Nicaragua.
b) A no hacer ninguna modificación o alteración de las especificaciones de este Contrato, que varíe en forma alguna sus términos, sin contar con la previa aprobación del Gobierno de Nicaragua, por medio de una adición al presente Contrato previamente aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
c) A garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asuma en el presente Contrato, mediante una Fianza que deberá rendir a favor del Gobierno o Hacienda Pública de Nicaragua por la suma de Un Mil Trescientos Cuatro Dólares Netos (US $ 1.304.00)en moneda , de los Estados Unidos de América, que representa el 25% del valor total cotizado por el Contratista para la presente emisión, de conformidad con el detalle a que se refiere la cláusula del mismo, de conformidad a la Ley de Caución de Nicaragua.
Esta fianza será rendida a más tardar dentro de treinta días de suscrito este Contrato, conviniendo que, en caso de no hacerlo el Contratista, podrá el Estado tomarla por cuenta de él en Compañía de responsabilidad, cargándole los gastos que ocasionare y deduciéndoselos al hacer la cancelación de la suma que debiere pagar, todo sin perjuicio de dar por cancelado el presente Contrato por falta de este requisito, si lo estimare a bien.
V
Ambas partes convienen en que al concluir la impresión de la emisión a que este Contrato se refiere, serán totalmente destruidas las matrices, planchas de impresión, pliegos de ensayo y cualquier sobrante de emisión
con fallas técnicas o de otras clases que suelen resultar en esta clase de trabajos tipográficos, en presencia del Cónsul de Nicaragua, quien una vez finalizado el trabajo, en carácter de representante de Nicaragua y en unión del Contratista y las Autoridades locales correspondientes, suscribirá el Acta del caso, de la cual se enviarán cinco tantos al Ministerio de Hacienda.
Vl
El Gobierno, al recibir a su entera satisfacción los sellos postales objeto de este Contrato, pagará al Contratista un total de Cinco Mil Doscientos Dieciséis Dólares Netos (US $ 5,216.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, valor del trabajo de la impresión que motiva este Contrato, en cuya suma se incluye costo de los diseños, seguro y gastos de transporte por avión a Managua de toda la emisión, según su oferta fecha 24 de Septiembre del año corriente recibida del Contratista. Esta erogación en su equivalente en moneda nacional se imputará a la Partida correspondiente 07-1107-00 Control de Especies Postales y Filatelia del Presupuesto General de ingresos y Egresos año 1968.
En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en el Libro Matriz del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Noviembre de mii novecientos sesenta y siete. General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.-Enrique Mora B., Contratista
Comuníquese. ~Casa Presidencial. -Managua, Distrito Nacional, tres de Noviembre de mil novecientos sesenta y siete. – “Año Rubén Darío”- A. SOMOZA D. Presidente de la República. – Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Contrato de Impresión – Ampliación Presupuesto.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXII – Managua, D.N., Jueves 3 de Octubre de 1968 – N° 226
Ampliase en Presupuesto Nacional Partida Sobre Control de Especies Postales y Filatelia
N° 201
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,
Atendiendo solicitud del Señor Director de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, Don Rafael Sevilla Sacasa, de 30 de Agosto del año en curso, y
Considerando:
Que el Artículo 56 de las Regulaciones Presupuestarias Vigentes, dispone que » … Las asignaciones destinadas para la impresión de especies fiscales podrán ser ampliadas cuando las necesidades lo requieran, ya que el producto ingresa a los Fondos Generales del Estado
Considerando:
Que el Gobierno ha celebrado Contrato aprobado en Acuerdo Ejecutivo N° 91 de 3 de Noviembre de 1967, con la Casa Impresora Poligráfica & Cartevalori (de Ercolano, Napoli, Italia) para la impresión de la emisión de Sellos Postales denominada «Cuadros Religiosos Célebres» la cual ya fue recibida a satisfacción del Gobierno conforme acta del Tribunal de Cuentas N° 698 y puesta en circulación el día 22 de Julio del año en curso.
Considerando:
Que la producción del Rubro señalado ha sobrepasado lo estimado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente y que se hace necesario la cancelación de la factura de cobro que ha presentado la firma impresora, que asciende a un total de US $ 5,216.00.
Considerando:
Que de conformidad con los artículos 8 y 9 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, los fondos obtenidos con el mencionado producto, han ingresado al Fondo General del Gobierno, depositándose en su cuenta «Fondo General Córdobas», que tiene en el Banco Central de Nicaragua,
Con base en el Arto. 56, ya mencionado.
Acuerda:
Único: Ampliase en el Presupuesto General de Gastos vigente, la siguiente Partida:
06-14-08-00 Control de Especies Postales y Filatelia
03 Materiales y Suministros
034 Productos de Papel, Cartón e Impresos
C$ 36,512.00
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, D.N., 23 de Septiembre de 1968.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.
Decreto de Circulación.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXII – Managua, D.N, Sábado 20 de Julio de 1968- N° 163
Señalase 22 Julio Corriente, Como Primer Día .Circulación Emisión «Cuadros Célebres Religiosos»
N° 13
El Presidente de la República,
Decreta:
Arto. lo.-Señalase el día veintidós de Julio corriente, como primer día de circulación de la emisión denominada «Cuadros Célebres Religiosos», cuya impresión fue autorizada por Decreto Ejecutivo N° 74 de veinte y seis de Agosto de 1967.
Arto. 2°.-Publiquese en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los doce días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y ocho.-(f)General A. SOMOZA D., Presidente de la República.-(f)Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Datos de la Serie.
| Impresor : | Poligráfica & Cartevalori, de Ercolano. Italia |
| Técnica Impresión : | Litografía |
| Sellos por Pliego : | 50 |
| Fecha Circulación : | 22 de Julio de 1968 |
Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.
| Sellos | Motivos de la Serie | Valor Facial | Cantidad | |
|---|---|---|---|---|
![]() |
Detalle de Jesús Crucificado por Fray Ángelo. | 10 | centavos | 300,000 |
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Detalle del Juicio Universal por Miguel Ángel. | 15 | centavos | 300,000 |
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La Bella Jardinera por Rafael. | 35 | centavos | 300,000 |
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El Expolio del Greco. | 2 | córdobas | 100,000 |
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La Concepción de Murillo. | 3 | córdobas | 25,000 |
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Cristo Crucificado de Salvador Dalí. | 5 | córdobas | 10,000 |
Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.
| Categoría | Tipo | Valor Facial | Dentado | Dimensiones m.m. | Color | ||
| Alto | Ancho | ||||||
| Aéreo | Sello | 10 | centavos | 12 ½ | 40 | 50 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 15 | centavos | 12 ½ | 40 | 50 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 35 | centavos | 12 ½ | 40 | 50 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 2 | córdobas | 12 ½ | 40 | 50 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 3 | córdobas | 12 ½ | 40 | 50 | Multicolor |
| Aéreo | Hoja | 5 | córdobas | 12 ½ | 40 | 30 | Multicolor |
Catalogación de la Serie.
| Valor Facial | Catálogos | |||||
| Michel | S & G | Scott | Y & T | S & W | LGN | |
| 0.10 C$ | 1479 | 1625 | C 649 | PA 618 | 1525 | B680401 |
| 0.15 C$ | 1480 | 1626 | C 650 | PA 619 | 1526 | B680402 |
| 0.35 C$ | 1481 | 1627 | C 651 | PA 620 | 1527 | B680403 |
| 1.00 C$ | 1482 | 1628 | C 652 | PA 621 | 1528 | B680404 |
| 2.00 C$ | 1486 | 1629 | C 653 | PA 622 | 1529 | B680405 |
| (SH) 5.00 C$ | B680406 | |||||
| 5.00 C$ | BL 67 | MS 1630 | C 654 | BF 108 | 1530 | B680407 |





