B6703 – Mariposas.

B6703 – Mariposas.

Decreto de Emisión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXX – Managua, D.N., Sábado 14 de Mayo de 1966 – N° 106

IMPRESIÓN DE SIETE MILLONES Y MEDIO DE ESTAMPILLAS DENOMINADA EMISIÓN MARIPOSAS

N° 6

El Presidente de la República,

Decreta:

Considerando:

Que en Nicaragua existe una gran variedad de mariposas de bellísimas especies diurnas, crepusculares y nocturnas;

Considerando:

Que las mariposas constituyen un motivo de interés general que a la vez es un medio de difusión de las bellezas naturales de nuestro país en todo el mundo;

Considerando:

La ayuda que nos presta desinteresadamente el caballero don Alfonso Heller, poseedor de la mayor colección de mariposas nicaragüenses debidamente clasificadas;

Decreta:

Artículo 1.- Autorizase la Impresión de Siete Millones Quinientas Mil estampillas (7,500,000) denominadas “Emisión Mariposas” para el año Fiscal de 1966, que contendrá la reproducción de doce diferentes mariposas, con un valor facial total de Dos Millones Seiscientos Mil Córdobas (C$ 2,600,000.00) distribuidas en los valores y cantidades siguientes:

750,000 estampillas de 5 centavos C$ 37,500.00
1,000,000 estampillas de 10 centavos 100,000.00
1,000,000 estampillas de 15 centavos 150,000.00
750,000 estampillas de 20 centavos 150,000.00
500,000 estampillas de 25 centavos 125,000.00
500,000 estampillas de 30 centavos 150,000.00
750,000 estampillas de 35 centavos 262,500.00
500,000 estampillas de 40 centavos 200,000.00
750,000 estampillas de 50 centavos 375,000.00
500,000 estampillas de 60 centavos 300,000.00
250,000 estampillas de 1 córdoba 250,000.00
250,000 estampillas de 2 córdobas 500,000.00
7,500,000 2,600,000.00

Artículo 2.- Todos los sellos de esta emisión llevarán las inscripciones: “Aéreo”, el nombre de “Nicaragua”, el nombre científico de la mariposa reproducida, el valor correspondiente a su denominación y la identificación de su origen “Colección Heller”.

Artículo 3.- La impresión de estos sellos se hará mediante el procedimiento de Litografía u Offset-Litho en tres y cuatro colores, que reproduzcan fielmente los colores naturales de las mariposas.

Artículo 4.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en Casa Presidencial. – Managua, D.N., a los cinco días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y seis. -(f) RENE SCHICK, Presidente de la República. -(f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Contrato de Impresión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXX – Managua, D.N., Jueves 18 de Agosto de 1966- N° 188

Contrato Entre el Gobierno y el Ing. Luis H. Pallais Debayle para imprimir Siete Millones y Medio de Estampillas

N° 40

El Presidente de la República,

en uso de sus facultades,

Acuerda:

Aprobar en todas y cada una de sus partes, el Contrato que a la letra dice:

Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte, quien será designado con el solo nombre de “El Gobierno” , y el ingeniero Luis H. Pallais Debayle, como representante autorizado de la firma impresora Litografía Nacional, de Porto, Portugal, a quien se designará con el solo nombre de “El Contratista”, quien resultó favorecido en la Licitación de la impresión de la especie postal denominada “Emisión Mariposas” en Acta del día once de Junio de mii novecientos sesenta y seis, convienen en celebrar el siguiente Contrato:

Ei Contratista se compromete a imprimir en las propias plantas de sus representados, situadas en Porto, Portugal la cantidad de Siete Millones Quinientas Mil Estampillas (7,500,000) para la emisión que abajo se detalla en cumplimiento de la Ley del Ramo y del Decreto Ejecutivo N°6 de fecha cinco de Mayo del año corriente, así:

750,000 estampillas de 5 centavos C$ 37,500.00
1,000,000 “ “ 10 100,000.00
1,000,000 “ “ 15 150,000.00
750,000 “ “ 20 150,000.00
500,000 “ “ 25 125,000.00
500,000 “ “ 30 150,000.00
750,000 “ “ 35 262,500.00
500,000 “ “ 40 200,000.00
750,000 “ “ 50 375,000.00
500,000 “ “ 60 300,000.00
250,000 “ “ 1 córdoba 250,000.00
250,000 “ “ 2 córdobas 500,000.00
7,500,000 2,600,000.00

Los diseños de las distintas denominaciones serán elaborados por la casa impresora, para cuyo efecto ia Oficina Filatélica le suministrará luminarias y grabados de las de las mariposas “Heliconus petiverana”,”Colaenis julia”, “Megalura peleus”, “Ancyluris jurgensenil”,”Thecla regalis”,”Dorlan thia”,”Lymnias pixa”, “Metamorpho dido”, “Papilio arcas”, “Ananeas cleomestra”, “Vicorina epaphaus” y “Prepona demophon” para usarlas en la Impresión de sellos que en los diferentes valores en su orden, se obliga el contratista a imprimir para el Gobierno, cada uno de los cuales llevará las inscripciones siguientes: Nicaragua-Aéreo-Nombre de la mariposa-Colección A. H. Heller y el valor correspondiente a su denominación.

Todos los sellos de la emisión de que se trata en el presente contrato deberán tener una dimensión de 25.4X40.6 m.m. con margen de 2 mm máximo por lado, con perforación de estilo en todos sus contornos del tamaño 12½ del Odontómetro Filatélico. Serán impresos por el método de Litho-Offset en varios colores, si fuese necesario hasta siete colores a fin de lograr la más fiel reproducción de los colores naturales de las mariposas que son motivo de esta emisión. El Contratista someterá al Gobierno para su aprobación fotografías de los diseños que prepare y las pruebas en colores, antes de su impresión final. Los sellos para esta emisión serán impresos en hojas de 50 estampillas cada uno, perforadas como se ha dicho, en todos sus contornos, intercalando entre hoja y hoja, una hoja de papel parafinado o imitación pergamino.

Para la impresión delos sellos se empleará papel blanco couché, especial para estampillas, engomado, esmaltado y tropicalizado, libre de madera, de 70 grs. m2, igual a la muestra suministrada con la cotización. En la impresión de los sellos, usará tintas fijas de la más alta calidad. La remisión será en resmas o paquetes sellados de 500 hojas cada uno, envueltos en papel laminado a prueba de humedad, mostrando una etiqueta que lleve el nombre del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia y el de la casa impresora, e indicando el contenido.

En caso de discrepancia sobre la calidad del papel, el Contratista deberá pagar una multa del 15% del valor de la emisión tomándose en cuenta tal talla e incumplimiento en los futuros concursos que el Gobierno promueva para la impresión de otras emisiones en que participe el Contratista.

El Contratista se obliga a presentar las fotografías de los diseños dentro del plazo de treinta días después de recibido el material y las pruebas en colores para su aprobación final, en igual plazo una vez que hayan sido aprobadas las fotografías, a cuyo recibo deberá proceder a su impresión la cual se completará en un lapso no mayor de noventa días después de recibidas las pruebas. El 10% del total de cada denominación será despachado por avión hasta Managua, y el saldo del 90 %, o sea 6.750.000 estampillas por vapor hasta Corinto, para completar el total de 7.500.000 estampillas.

V

El Contratista se obliga:

a) A ejercer estricta vigilancia y cuidado para que no se imprima ni un sello más de lo que son objeto de este Contrato, asumiendo en caso de taita las responsabilidades previstas en el Arto. 16 inc c) de la Ley de Especies Postales y Filatelia de la República de Nicaragua.

b) A no hacer ninguna modificación o alteración de las especificaciones de este Contrato, que varié en forma alguna sus términos, sin contar con la previa aprobación del Gobierno de Nicaragua, por medio de una adición al presente Contrato previamente aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

G) A garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asuma en el presente Contrato, mediante una Fianza que deberá rendir a favor del Gobierno o Hacienda Pública de Nicaragua por la suma de Tres Mil Dos Dólares Netos (US $ 3,002.00) en moneda de los Estados Unidos de América, que representa el 25% del valor total cotizado por el Contratista para la presente emisión, de conformidad con el detalle a que se refiere la cláusula primera del presente Contrato; garantía que se hará efectiva en el caso de que el Contratista no cumpliere fielmente con todas las cláusulas del mismo, de conformidad a la Ley de Caución de Nicaragua.

Esta fianza será rendida a más tardar dentro de treinta días de suscrito este Contrato, conviniendo que, en caso de no hacerlo el Contratista, podrá el Estado tomarla por cuenta de él en Compañía de responsabilidad, cargándosele los gastos que ocasionare y deduciéndoselos al hacer la cancelación de la suma que debiere pagar, todo sin perjuicio de dar por cancelado el presente Contrato por falta de este requisito, si lo estimare a bien.

V

Ambas partes convienen en que al concluir la impresión de la emisión a que este Contrato se refiere, serán totalmente destruidas las matrices, planchas de impresión, pliegos de ensayo y cualquier sobrante de emisión con fallas técnicas o de otras clases que suelen resultar en esta clase de trabajos tipográficos, en presencia del Cónsul de Nicaragua, quien una vez finalizado el trabajo, en carácter de representante de Nicaragua y en unión del Contratista y de las Autoridades Locales correspondientes, suscribirá el Acta del caso, de la cual se enviarán cinco tantos al Ministerio de Hacienda.

VI

El Gobierno, al recibir a su entera satisfacción los sellos postales objeto de este Contrato pagará al Contratista un total de Doce Mil Ocho Dólares Netos (US $ 12,008.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, valor del trabajo de la impresión que motiva este Contrato, en cuya suma se incluye costo de los diseños, seguro y gastos de transporte por avión a Managua y por vapor a Corinto, según oferta N° 8.069/40,312 recibida del Contratista. Esta erogación en su equivalente en moneda nacional se imputará a la Partida 07-1107-00 Control de Especies Postales y Filatelia del Presupuesto General de ingresos y Egresos.

En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en el Libro Matriz del Ministerio de Hacienda, en esta ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los veintiséis días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y seis.-(f)Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público.-(f)Luis H. Pallais Debayle, Contratista.

Comuníquese:-Casa Presidencial.- Managua, D N., a los dos días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y seis.- (f) RENE SCHICK. Presidente de la República.- (f) Ramiro Sacasa Guerrera, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Decreto de Circulación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXXI – Managua, D.N., Jueves 08 de Junio de 1967 – N° 126

SEÑÁLASE PRIMER DÍA DE CIRCULACIÓN DE EMISIÓN POSTAL MARIPOSAS

N° 12

El Presidente de la República,

Decreta:

Artículo 1°.- Señalase el día seis de Junio próximo, como primer día de circulación de los sellos postales de la Emisión denominada “Mariposas”, cuya impresión fue autorizada por Decreto N° 6 de 5 de Mayo de 1966.

Artículo 2°.- Publíquese en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. – Managua, D.N., “Año Rubén Darío”, a los treinta días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y siete. -(f) General A. SOMOZA D., Presidente de la República. -(f) General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

Datos de la Serie.

Impresor : Litografía Nacional de Porto. Portugal.
Técnica Impresión : Litografía
Cantidad Sellos por Pliego 50
Fecha Circulación : 6 de Junio de 1967

Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.

Sellos Motivos de la Serie Valor Facial Cantidad
Heliconus Erato Petiverana 5 centavos 750,000
Colaenis Julia 10 centavos 1,000,000
Megalura Peleus 15 centavos 1,000,000
Ancyluris JurGensenii 20 centavos 750,000
Thecla Regalls 25 centavos 500,000
Doriana Thia 30 centavos 500,000
Lymnias Pixa 35 centavos 750,000
Metamorpho Dido 40 centavos 500,000
Papillo Arcas,, 50 centavos 750,000
Ananeas Cleomestra 60 centavos 500,000
Siproeta Epaphaus 1 córdoba 250,000
Prepona Demophom 2 córdobas 250,000

Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.

Categoría Tipo Valor Facial Dentado Dimensiones m.m. Color
Alto Ancho
Aéreo Sello 5 centavos 12 ½ 40.6 25.4 Multicolor
Aéreo Sello 10 centavos 12 ½ 40.6 25.4 Multicolor
Aéreo Sello 15 centavos 12 ½ 25.4 40.6 Multicolor
Aéreo Sello 20 centavos 12 ½ 25.4 40.6 Multicolor
Aéreo Sello 25 centavos 12 ½ 25.4 40.6 Multicolor
Aéreo Sello 30 centavos 12 ½ 40.6 40.6 Multicolor
Aéreo Sello 35 centavos 12 ½ 40.6 40.6 Multicolor
Aéreo Sello 40 centavos 12 ½ 25.4 40.6 Multicolor
Aéreo Sello 50 centavos 12 ½ 40.6 25.4 Multicolor
Aéreo Sello 60 centavos 12 ½ 25.4 40.6 Multicolor
Aéreo Sello 1 córdoba 12 ½ 25.4 40.6 Multicolor
Aéreo Sello 2 córdobas 12 ½ 25.4 40.6 Multicolor

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W LGN
0.05 C$ 1434 1580 C 575 PA 606 1480 B670301
0.10 C$ 1435 1581 C 576 PA 607 1481 B670302
0.15 C$ 1436 1582 C 577 PA 608 1482 B670303
0.20 C$ 1437 1583 C 578 PA 609 1483 B670304
0.25 C$ 1438 1584 C 579 PA 610 1484 B670305
0.30 C$ 1439 1585 C 580 PA 611 1485 B670306
0.35 C$ 1440 1586 C 581 PA 612 1486 B670307
0.40 C$ 1441 1587 C 582 PA 613 1487 B670308
0.50 C$ 1442 1588 C 583 PA 614 1488 B670309
0.60 C$ 1443 1589 C 584 PA 615 1489 B670310
1.00 C$ 1444 1590 C 585 PA 616 1490 B670311
2.00 C$ 1445 1591 C 586 PA 617 1491 B670312