B6602 – Clausura II Segundo Concilio Ecuménico.
Decreto de Emisión.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXX – Managua, D.N., Viernes 15 de Abril de 1966 – N° 81
Emisión Postal Denominada Clausura II Segundo Concilio Ecuménico
N° 3
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
Considerando:
Que el Concilio Ecuménico Vaticano Segundo, recientemente clausurado, es uno de los más importantes sucesos de la época contemporánea, ya que en él se tomaron decisiones de gran trascendencia, en especial para la Grey Católica, Apostólica y Romana, de que forma parte la mayoría del pueblo nicaragüense;
Que a dicho Concilio asistieron el Excelentísimo y Reverendísimo Señor Arzobispo,· Monseñor Doctor Alejandro González y Robleto y otros ilustrísimos Obispos y Dignatarios de la Iglesia Católica en Nicaragua, que con su adecuada actuación supieron representar en forma digna y honrosa a la Nación;
Por Tanto:
En el propósito de contribuir a conmemorar ese grandioso acontecimiento, que tendrá grandes proyecciones en la vida de la Humanidad, y de rendir respetuoso homenaje a la Venerada Entidad que lo realizó, s los Pontífices que lo presidieron y a los Reverendísimos Prelados que en él participaron,
Decreta:
Arto. 1.-Autorlzar una emisión postal denominada “Clausura del Segundo Concilio Ecuménico” que constará de 865,000 estampillas con valor facial total de (C$ 415.000.00) distribuidas en la forma siguiente:
| 500,000 | sellos de | C$ | 0.20 | c/u | C$ | 100,000.00 |
| 200,000 | sellos de | “ | 0.35 | c/u | 70,000.00 | |
| 100,000 | sellos de | “ | 1.00 | Córdobas | 100,000.00 | |
| 50,000 | sellos de | “ | 2.00 | Córdobas | 100,000.00 | |
| 15,000 | sellos de | “ | 3.00 | Córdobas | 45,000.00 | |
| C$ | 415,000.00 |
Arto. 2.-Todas las estampillas de la emisión serán perforadas en todos sus contornos y llevarán, además de las inscripciones usuales, la palabra “Aéreo”, y serán impresas a varios colores mediante el procedimiento de Litografía u Offset-Litho. ·
Arto. 3.-Los motivos o diseños de estas estampillas serán cinco, es decir uno para cada denominación y los constituirán fotografías de sus Santidades Juan XXIII (1), Pablo VI (2), Monseñor González y Robleto, Arzobispo de Managua (3), Escudo de la Santa Sede (4) y la Basílica de San Pedro (5).
Arto. 4.-La casa impresora que resulte favorecida con el contrato de impresión, se encargará de hacerlos arreglos artísticos de las viñetas e inscripciones que llevarán las estampillas.
Arto. 5.-Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los dieciocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta· y seis.- (f) RENE SCHICK. Presidente de la República. -(f) Ramiro Sacasa Guerrero. Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Contrato de Impresión.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXX – Managua, D.N., Miércoles 15 de Junio de 1966 – N° 133
Hacienda Contrata Impresión de Ochocientas Sesenticinco Mil Estampillas
N° 37
El Ministro de Gobernación y Anexos, Encargado de las Funciones Administrativas de la Presidencia de la República, en uso de sus facultades,
Acuerda:
Aprobar en todas y cada una de sus partes, el Contrato que a la letra dice: Ricardo Parrales Sánchez, Vice-Ministro de Estado, Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, en representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte, quien en el curso de este Contrato será designado con el sólo nombre de “EI Gobierno” , y el Ingeniero Luis H. Pallais Debayle como representante autorizado de la firma impresora Litografía Nacional, de Porto, Portugal, que asimismo en lo delante de este Contrato se le llamará con el sólo nombre “El Contratista”, quien resultó favorecido en la Licitación de la emisión denominada “Clausura del Segundo Concilio Ecuménico” en Acta del día nueve de Mayo de Mil Novecientos Sesentiseis, convienen en celebrar el siguiente Contrato:
I
El Contratista se compromete a imprimir en las propias plantas de sus representados, situadas en Porto, Portugal, la cantidad de Ochocientas Sesenticinco Mil estampillas (865,000) para la emisión que abajo se detalla en cumplimiento de la Ley del Ramo y del Decreto Ejecutivo N° 3 de fecha dieciocho de Febrero del alto corriente, así:
| 500,000 | sellos de | C$ | 0.20 | C$ | 100,000.00 |
| 200,000 | “ | “ | 0.35 | 70,000.00 | |
| 100,000 | “ | “ | 1.00 | 100,000.00 | |
| 50,000 | “ | “ | 2.00 | 100,000.00 | |
| 15,000 | “ | “ | 3.00 | 45,000.00 | |
| C$ | 415,000.00 |
II
Los diseños de las distintas denominaciones serán fotografías suministradas por la Oficina Filatélica, de sus Santidades Juan XXIII, Pablo VI, Monseñor González y Robleto Arzobispo de Managua, y Escudo de la Santa
Sede y la Basílica de San Pedro, enmarcados conforme lo estime conveniente la casa impresora cuyo departamento artístico se encargará de hacer la viñeta del caso, sugiriendo lo más conveniente a este respecto.
Todos los sellos de la emisión de que se trata en el presente Contrato deberán tener una dimensión de 30X40 m.m. con margen de 2 m.m. máximo por lado, con perforación de estilo en todos sus contornos del tamaño 12 ½ del Odontómetro Filatélico. Serán impresos por el método Lito-Offset en varios colores dejando al arbitrio del departamento artístico de la casa representada por el Contratista, la selección y combinación de ellos, quien deberá someter la prueba en varias combinaciones de colores para seleccionar la definitiva. Los sellos para esta emisión serán impresos en hojas de 50 sellos cada una, perforados como se ha dicho en todos sus contornos, intercalando entre hoja y hoja, una hoja de papel parafinado o imitación pergamino.
Para la impresión de los sellos se empleará papel blanco especial para estampillas libre de madera de 70 grs/m2, engomado aprueba del trópico utilizando en la impresión tintas fijas de la más alta calidad. Los sellos deberán enviarse en resmas o paquetes sellados de 500 hojas cada uno, envueltos en papel laminado a prueba de humedad, mostrando una etiqueta que lleve el nombre del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia y el de la casa impresora con indicación de su contenido.
lII
La calidad de papel empleada en la impresión de los sellos deberá ser igual a la muestra suministrada con la cotización. En caso de discrepancia, el Contratista deberá pagar una multa del 15% del valor de la emisión y tal falta o cumplimiento será tomado en cuenta en los futuros concursos que el Gobierno promueva para la impresión de otras emisiones en que participe el Contratista.
IV
El Contratista se obliga a presentar las pruebas dentro de 30 días después de recibidos los diseños y a tener listo de embarque ia emisión completa que motiva este Contrato cuarenticinco días después de recibidas las pruebas autorizadas para su impresión final. El despacho de estas estampillas se efectuará por avión hasta Managua.
V
El Contratista se obliga a ejercer estricta vigilancia y cuidado para que no se imprima ni un sello más de los que son objetos de este Contrato, asumiendo en caso de falla las responsabilidades previstas en el Arto. 16 Inc. c) de la Ley de Especies Postales y Filatelia de la República de Nicaragua. Asimismo, el Contratista se obliga a no hacer ninguna modificación o alteración de las especificaciones de este Contrato, que varié en forma alguna sus términos, sin contar con la aprobación previa y la firma del Gobierno de Nicaragua, por medio de una adición al presente Contrato aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, único autorizado para suscribir cuanto se relaciona con lo esencial de dicha emisión.
VI
El Contratista, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asuma en el presente Contrato, se obliga a rendir una fianza a favor del Gobierno de Nicaragua o Hacienda Pública de Nicaragua por la suma de Setecientos Cincuentitrés y 50/100 Dólares (US $753.50), en moneda de los Estados Unidos de América, que representa el 25%, del valor total de la emisión de conformidad con el detalle a que se refiere la cláusula primera del presente Contrato; garantía que se hará efectiva en el caso de que el Contratista no cumpliere fielmente con todas las cláusulas del mismo, de conformidad a la Ley de Caución de Nicaragua.
Esta Fianza deberá ser rendida a más tardar dentro de treinta días de suscrito este Contrato y es convenido que, en caso de no hacerlo el Contratista, podrá el Estado tomarla por cuenta de el en compañía de responsabilidad, cargándole los gastos que ello ocasionare y deduciéndolos al hacer la cancelación de la suma que debiere pagar, todo sin perjuicio de dar por cancelado el presente Contrato por falta de este requisito, si lo estimare a bien.
VIl
Ambas partes convienen en que al concluir la impresión de la emisión a que este Contrato se refiere, serán totalmente destruidas las Matrices, planchas de impresión, pliegos de ensayo y cualquier sobrante de emisión con fallas técnicas o de otras clases que suelen resultar en esta clase de trabajos tipográficos, las que deberán hacerse en presencia del Cónsul de Nicaragua, quien una vez finalizado el trabajo, en carácter de representante de Nicaragua y en unión del Contratista y de las Autoridades locales correspondientes, suscribirá el Acta del caso, de la que se enviarán cinco tantos al Ministerio de Hacienda.
VlII
El Gobierno al recibir a su entera satisfacción los sellos postales objeto de este Contrato, pagará al Contratista un total de Tres Mil Catorce Dólares (US $ 3,014.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, valor del trabajo de la emisión que motiva este Contrato, en cuya suma se incluye seguro y gastos de transporte por avión a Managua, según oferta recibida. Esta erogación en su equivalente en moneda nacional se imputará a la Partida 01-11- 01-00 Control de Especies Postales y Filatélica.
En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en el Libro Matriz del Ministerio de Hacienda, a los dos días del mes de Junio de mii novecientos sesenta y seis.-(f)Ricardo Parrales Sánchez, Vice-Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Despacho.-(f)Luis H. Pallais Debayle.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, D.N., a los tres días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y seis.-(f)Lorenzo Guerrera, Ministro de Gobernación y Anexos, Encargado de las Funciones Administrativas de la Presidencia de la República.-(f)Ricardo Parrales Sánchez, Vice-Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Despacho.
Decreto de Circulación.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXX – Managua, D.N., Viernes 13 de Diciembre de 1966- N° 285
QUINCE DE DICIEMBRE PRIMER DÍA DE CIRCULACIÓN DE EMISIÓN FILATÉLICA SOBRE CONCILIO ECUMÉNICO
N° 20
El Presidente de la República,
Decreta:
Artículo 1.- Señalase el día 15 de Diciembre en curso, como Primer Día Circulación de la Emisión Filatélica denominada “Clausura del Concilio Ecuménico Vaticano Segundo” autorizada por Decreto N° 3 del 18 de Febrero de este mismo año.
Artículo 2.- Publíquese en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., 7 de Diciembre de mil novecientos sesenta y seis.-(f)LORENZO GUERRERO, Presidente de la República.-(f)Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Datos de la Serie.
| Impresor : | Litografía Nacional S.A., Porto |
| Técnica Impresión : | Litografía |
| Sellos por Pliego : | 50 |
| Fecha Circulación : | 15 de Diciembre de 1966 |
Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.
| Sellos | Motivos de la Serie | Valor Facial | Cantidad | |
|---|---|---|---|---|
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Juan XXIII | 0.20 | córdobas | 500,000 |
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Pablo VI | 0.35 | córdobas | 200,000 |
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Monseñor González y Robleto, Arzobispo de Managua | 1.00 | córdobas | 100,000 |
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Escudo de la Santa Sede | 2.00 | córdobas | 50,000 |
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Basílica de San Pedro | 3.00 | córdobas | 15,000 |
Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.
| Categoría | Tipo | Valor Facial | Dentado | Dimensiones m.m. | Color | ||
| Alto | Ancho | ||||||
| Aéreo | Sello | 0.20 | córdobas | 12 ½ | 30 | 40 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 0.35 | córdobas | 12 ½ | 30 | 40 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 1.00 | córdobas | 12 ½ | 30 | 40 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 2.00 | córdobas | 12 ½ | 30 | 40 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 3.00 | córdobas | 12 ½ | 30 | 40 | Multicolor |
Catalogación de la Serie.
| Valor Facial | Catálogos | |||||
| Michel | S & G | Scott | Y & T | S & W | LGN | |
| 0.20 C$ | 1419 | 1564 | C 591 | PA 560 | 1465 | B660201 |
| 0.35 C$ | 1420 | 1565 | C 592 | PA 561 | 1466 | B660202 |
| 1.00 C$ | 1421 | 566 | C 593 | PA 562 | 1467 | B660203 |
| 2.00 C$ | 1422 | 1567 | C 594 | PA 563 | 1468 | B660204 |
| 3.00 C$ | 1423 | 1568 | C 595 | PA 564 | 1469 | B660205 |




