B6601 – Sir Winston Churchill.

B6601 – Sir Winston Churchill.

Decreto de Emisión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXIX – Managua, D.N., Martes 2 de Marzo de 1965- N° 50

Emisión Postal en Honor a Sir Winston Churchill

N° 3

El Presidente de la República,

Considerando:

Que con el fallecimiento de Sir Winston Churchill el mundo libre y democrático está de duelo, porque ha perdido a uno de sus más grandes líderes.

Considerando:

Que Sir Winston Churchill, héroe y sabio, en momentos difíciles para la humanidad, supo ser símbolo de la resistencia y forjador de la victoria, cuando muchos desfallecían.

Considerando:

Que Nicaragua desea honrar al pueblo Inglés en la persona de su Ilustre esta· dista desaparecido,

Decreta

Arto. 1.-Autorizar una emisión postal denominada homenaje de Nicaragua a Sir Winston Churchill, que constará de 1,680.000 estampillas y 15.000 hojas miniaturas, con valor total de 1,020.250.00, distribuidas en la forma siguiente:

500,000 sellos de C$ 0.20 centavos c/u C$ 100,000.00
500,000 sellos de 0.35 centavos c/u 175,000.00
300,000 sellos de 0.60 centavos c/u 180,000.00
200,000 sellos de 0.75 centavos c/u 150,000.00
100,000 sellos de 1.00 Córdobas c/u 100,000.00
50,000 sellos de 2.00 Córdobas c/u 100,000.00
30,000 sellos de 5.00 Córdobas c/u 150,000.00
15,000 15,000 Hojas Miniaturas con valor de sellos de C$ 4.35 c/u (un sello de cada uno de los valores 0.60, 0.75, 1.00 y 2.00 Córdobas) C$ 62.250.00
C$ 1,020,250.00

Arto. 2.-Todas las estampillas de la emisión llevarán, además, la inscripción “Aéreo”; y serán impresas en dos colores, en diferentes combinaciones, por el procedimiento de litografía u Offset-Litografía. Las hojas miniaturas serán imperforadas y llevarán, además del título de la emisión, la frase “Nunca Tantos Debieron Tanto e Tan Pocos”.

Arto. 3. -Los motivos básicos de estas estampillas los constituirán fotografías que suministrará la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia pero las viñetas correspondientes serán hechas por el departamento artístico de la casa impresora que resulte favorecida con el contrato.

Arto. 4.-Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.-Managua, D.N., a los veintitrés días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y cinco.-(f)RENE SCHICK, Presidente de la República.-(f)Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Contrato de Impresión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXIX – Managua, D.N., Jueves 26 de Agosto de 1965 – N° 193

Emisión Filatélica en Homenaje de Nicaragua a Sir Winston Churchill

N° 36

El Presidente de la República,

en uso de sus facultades,

Acuerda:

Aprobar en todas y cada una de sus partes, el Contrato que a la letra dice:

Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, en Representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte a quien en el curso de este Contrato será designado con el solo nombre de “El Gobierno», y el Ing. Luis H. Pallais Debayle, como Representante Autorizado de la firma impresora Litografía Nacional de Porto, Portugal, que asimismo en lo de adelante de este Contrato se le llamará con el solo nombre de “El Contratista» por otra parte, favorecida en la Licitación de la Emisión denominada “Homenaje de Nicaragua a Sir Winston Churchill» en Acta del día 7 de Julio del año corriente, convienen en celebrar el siguiente Contrato:

I

El Contratista se compromete a imprimir en las propias plantas de sus Representados, situada en Porto, Portugal, la cantidad de Un Millón Seiscientos Ochenta Mil Estampillas y Quince Mil Hojas Miniaturas para la Emisión que abajo se detalla., en cumplimiento de la Ley del Ramo y del Decreto Ejecutivo N» 3 fecha 23 de

Febrero de mil novecientos sesenta y cinco, así:

500,000 sellos de C$ 0.20 centavos en hojas de 50 sellos c/u
500,000 sellos de 0.35 centavos en hojas de 50 sellos c/u
300,000 sellos de 0.60 centavos en hojas de 50 sellos c/u
200,000 sellos de 0.75 centavos en hojas de 50 sellos c/u
100,000 sellos de 1.00 Córdobas en hojas de 50 sellos c/u
50,000 sellos de 2.00 Córdobas en hojas de 50 sellos c/u
30,000 sellos de 3.00 Córdobas en hojas de 50 sellos c/u
15,000 hojas miniaturas cada una con un sello de cada uno de los valores de 0.60 centavos, 0.75 centavos; 1.00 Córdoba y 2.00 Córdobas

II

Los diseños de las distintas denominaciones serán fotografías suministradas por la Oficina de Control de Especies Postales de la Republica de Nicaragua con la anticipación debida y El Contratista se encargara de hacer las viñetas correspondientes con sus respectivas inscripciones y el arreglo siguiente:

sellos de C$ 0.20 centavos Fotografía de Churchill
sellos de 0.35 centavos Fotografía de Churchill con la Reina de Inglaterra
sellos de 0.60 centavos Fotografía de Churchill en desembarco
sellos de 0.75 centavos Fotografía de Churchill de Cadete
sellos de 1.00 Córdobas Fotografía de Churchill con la Reina de Inglaterra

Todos los sellos de la Emisión de que se trata en el presente Contrato deberán de tener una dimensión de 27×32 m.m. incluyendo los márgenes del contorno a. razón de 2 m.m. máximo por lado y usando la perforación N° 12 ½ del Odontómetro Filatélico. Serán impresos por el método de Litho-Offset a dos colores, dejándose al arbitrio del Departamento Artístico de la Casa Representada por el Contratista, la selección y combinación de los colores, quien deberá someter la prueba de varias combinaciones para seleccionar la definitiva. Loa sellos para esta emisión serán impresos en hojas e 50 sellos y en hojas miniaturas de 4 sellos como se ha dicho ya, perforados en todos sus contornos, separando hoja y hoja con una hoja de papel parafinado o pergamino.

Para la impresión de los sellos se empleará papel blanco couché, especial para estampillas de 70 gra/m/2, engomado a prueba de trópico, utilizando en la impresión tintas fijas de la más alta calidad y fijeza. Los sellos deberán enviarse en resmas o paquetes sellados de 500 hojas cada uno, envueltos en papel laminado a prueba. de humedad, mostrando una etiqueta que lleve el nombre del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia y el de la Casa Impresora, con la indicación de su contenido.

III

El papel empleado en la impresión de los sellos deberá ser igual a la muestra suministrada con la oferta. En caso de discrepancia el Contratista deberá pagar una multa del 15% del valor de la emisión y tal falta o incumplimiento será tomada en cuenta en los futuros concursos que el Gobierno promueva para la impresión de otras emisiones en que participe el Contratista.

IV

El Contratista se obliga a. presentar las pruebas dentro del menor tiempo posible y a tener listos de entrega todos los sellos objeto de este Contrato, en una fecha que no pase más allá de 60 días después del recibo de las pruebas debidamente aceptadas por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia. Se empacarán en la forma ya descrita y las resmas dentro de cajas de madera con forro interior de metal.

El Seguro de estos sellos está incluido en el precio contratado.

V

El Contratista se obliga a ejercer estricta vigilancia y cuidado para que no se imprima ni un sello más de los que son objeto de este Contrato, asumiendo en caso de falta, las responsabilidades previstas en el Art. 16 Inc. c) de la Ley de Especies Postales y Filatelia de la República de Nicaragua. Asimismo el Contratista se obliga a no hacer ninguna modificación o alteración de las especificaciones de este Contrato, que varié en forma alguna. Sus términos, sin contar con la aprobación previa y la firma del Gobierno de Nicaragua, por medio de una adición al presente Contrato aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público único autorizado para suscribir cuanto se relacione con lo esencial de dicha emisión.

VI

El Contratista, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume en el presente Contrato, se obliga, a rendir una Fianza a favor del Gobierno de Nicaragua o Hacienda Pública de Nicaragua por la suma de Ochocientos Cuarentiocho 25/100 Dólares (US $ 848.25) en moneda de los Estados Unidos de América, que representa el 25% del valor total de la emisión, de conformidad con el detalle a que se refiere la cláusula primera del presente Contrato; garantía que se hará efectiva en el caso de que el Contratista no cumpliere fielmente con todas las cláusulas del mismo, de conformidad a la Ley de Caución de Nicaragua.

V

Esta Fianza deberá ser rendida a más tardar dentro de 30 días de suscrito este Contrato y es convenido que, en caso de no hacerlo el Contratista, podrá el Estado tomarla por cuenta de él en compañía de responsabilidad, cargándole los gastos que ello ocasionare y deduciéndolo al hacer la cancelación las sumas que debiere pagar, todo sin perjuicio de dar por cancelado el presente Contrato por falta de este requisito, si lo estimare a bien.

VII

Ambas partes convienen en que, al concluir la impresión de la emisión a que este Contrato se refiere, serán totalmente destruidas las Matrices, planchas de impresión, pliegos de ensayo y cualquier sobrante emisión con fallas técnicas o de otras clases que suelen resultar en esta clase de trabajos tipográficos, las que deberán hacerse en presencia del Cónsul de Nicaragua en Lisboa, quien una vez finalizado el trabajo en su carácter de Representante de Nicaragua y en unión del Contratista y de la autoridad local correspondiente, suscribirá el Acta del caso, de la que se enviarán cinco tantos al Ministerio de Hacienda.

VIII

El Gobierno, al recibir a su entera satisfacción los sellos postales objeto del presente Contrato, pagara al Contratista un total de Tres Mil Trescientos Noventitres Dólares Netos (US $ 3,393.00) moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, valor del trabajo de la emisión que motiva este Contrato, en cuya suma se incluye seguro y gastos de transportes por vapor a Corinto, Nicaragua, según cotización de la oferta presentada por el Contratista, favorecido en la apertura de los pliegos. Esta erogación en su equivalente en moneda nacional se imputará a la Partida 07-11-07-00 Control de Especies Postales y Filatelia, 03 Materiales y Suministros Consumibles, 034 Productos de Papel, Cartón e Impresos, del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica.

En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en el Libro Matriz del Ministerio de Hacienda en la ciudad de Managua, Distrito Nacional. Palacio Nacional, a, las nueve horas del día 20 de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco.-(f)Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público.-(f)Luis H. Pallais Debayle, Representante Autorizado de la firma impresora Litografía Nacional de Porto, Portugal.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D.N., 20 de Agosto de 1965.- (f) RENE SCHICK, Presidente de la República.- (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Decreto de Circulación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXX – Managua, D.N., Martes 1 de Febrero de 1966 – N° 263

Siete de Febrero Primer Día de Circulación de Sellos Postales en Homenaje a Churchill

N° 2

El Presidente de la República,

Arto. 1.-Señálase el día 7 de Febrero próximo, como Primer día de Circulación de la emisión de sellos postales denominada Homenaje de Nicaragua a Sir Winston Churchill, autorizada por Decreto N° 3 de fecha 23 de Febrero de 1905.

Artículo 2.-Publíquese en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., 29 de Enero de mil novecientos sesenta y seis-(f)RENE SCHICK, Presidente de la República.-Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Datos de la Serie.

Impresor : Litografía Nacional S.A., Porto
Técnica Impresión : Litografía
Sellos por Pliego : 50
Fecha Circulación : 7 de Febrero de 1966

Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.

Sellos Motivos de la Serie Valor Facial Cantidad
En su Biblioteca 0.20 centavos 500,000
Discurso en la Radio 0.35 centavos 500,000
Con Montgomery en Normandía 0.60 centavos 300,000
Como Joven Oficial 0.75 centavos 200,000
Discurso en la Radio 1.00 Córdobas 100,000
En su biblioteca 2.00 Córdobas 50,000
Con Montgomery en Normandía 3.00 Córdobas 30,000
Hoja Miniatura Imperforada con valor de sellos 0.60, 0.75, 1.00 y 2.00 Córdobas 4.35 córdobas 15,000

Nota: Los Motivos especificados en el contrato con la casa impresora cambian con respecto a los emitidos.

El Decreto establece un sello de 5 Córdobas, el contrato aparece de 3 Córdobas, que es el que se emitió.

Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.

Categoría Tipo Valor Facial Dentado Dimensiones m.m. Color
Alto Ancho
Aéreo Sello 0.20 centavos 12 ½ 27 32 Cereza / Negro
Aéreo Sello 0.35 centavos 12 ½ 27 32 Negro / Oliva Negro
Aéreo Sello 0.60 centavos 12 ½ 27 32 Marrón / Negro
Aéreo Sello 0.75 centavos 12 ½ 27 32 Rojo / Rosa
Aéreo Sello 1.00 Córdobas 12 ½ 27 32 Negro / Negro Violeta
Aéreo Sello 2.00 Córdobas 12 ½ 27 32 Negro / Violeta
Aéreo Sello 3.00 Córdobas 12 ½ 27 32 Añil / Negro
Aéreo Hoja 4.35 Córdobas Imperforada 95 100 Multicolor

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W LGN
0.20 C$ 1412 1556 C 584 PA 553 1458 B660101
0.35 C$ 1413 1557 C 585 PA 554 1459 B660102
0.60 C$ 1414 1558 C 586 PA 554 1460 B660103
0.75 C$ 1415 1559 C 587 PA 556 1461 B660104
1.00 C$ 1416 1560 C 588 PA 557 1462 B660105
2.00 C$ 1417 1561 C 589 PA 558 1463 B660106
3.00 C$ 1418 1562 C 590 PA 559 1464 B660107
4.35 C$ BL 64 MS 1563 C 589 A BF 105 B660108