B6504 – Centenario de la muerte de Andrés Bello, 1781 – 1865.

B6504 – Centenario de la muerte de Andrés Bello, 1781 – 1865.

Decreto de Emisión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXIX – Managua, D.N., Miércoles 23 de Junio de 1965 – N° 138

Impresión de Estampillas en Homenaje a Don Andrés Bello

N° 11

El Presidente de la República,

Considerando:

Que el próximo 15 de Octubre del año corriente se cumplirá el primer Centenario de la muerte de Don Andrés Bello, escritor, poeta, político, educador y filólogo;

Considerando:

Que Don Andrés Bello no sólo es honra y prez de su noble Patria, Venezuela, sino Gloria de América;

Considerando:

Que Nicaragua desea celebrar dignamente el suceso que se avecina, glorificando la memoria del Gran Humanista y rindiéndole así un Homenaje a su digna Patria y al noble pueblo venezolano;

Decreta:

Art. 1°. —Autorizar la impresión de una emisión de estampillas denominada “Primer Centenario de la Muerte de Don Andrés Bello”, la cual constará de 750.000 estampillas, para el Año Fiscal 1965, con un valor total) de Cuatrocientos Setenta y cinco Mil Córdobas (C$ 475.000.00), distribuidos en:

100,000 sellos de C$ 0.10 C$ 10,000.00
100,000 sellos de C$ 0.15 C$ 15,000.00
200,000 sellos de C$ 0.45 C$ 90,000.00
200,000 sellos de C$ 0.80 C$ 160,000.00
100,000 sellos de C$ 1.00 C$ 100,000.00
50,000 sellos de C$ 2.00 C$ 100,000.00
C$ 475,000.00

Art, 2°. —Todas las estampillas de la emisión llevarán las inscripciones “Andrés Bello—1865—1965” —Primer Centenario de su Muerte. Nicaragua- Aéreo”, y el valor correspondiente a su denominación.

Art. 3°. —El diseño de estas estampillas ostentará como motivo básico un retrato de Don Andrés Bello en una viñeta convencional que el Departamento artístico de la casa impresora, a quien se confíe su producción, se encargará de hacer, siguiendo sugerencias de la Oficina Filatélica; y serán impresas en tres o más colores por el procedimiento de Litografía u Offset —Litografía.

Art. 4°.-Todas las denominaciones de esta emisión tendrán el mismo diseño, pero cada una de ellas en diferente combinación de colores.

Art, 5°. —Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial,

Dado en Casa Presidencial.—Managua, D.N., a los diecisiete días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cinco.-(f)RENE SCHICK, Presidente de la República.-(f)Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Contrato de Impresión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXIX – Managua, D.N., Jueves 16 de Septiembre de 1965 – N° 209

Emisión Postal denominada “Primer Centenario de la Muerte do Don Andrés Bello”

N° 38

El presidente de la República,

en uso de sus facultades,

Acuerda:

Aprobar en todas y cada una de sus partes, el Contrato que a la letra dice:

Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, en Representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte, a quien en el curso de este Contrato será designado con el sólo nombre de “EI Gobierno”, y el ingeniero Luis H Pallais Debayle, como Representante Autorizado de la firma impresora LITOGRAFIA NACIONAL, de Porto, Portugal, que asimismo en lo de adelante de este Contrato se le llamará con el sólo nombre de “El Contratista” por otra parte, designada por disposición ministerial de fecha 17 de Junio de 1965, sin tramites de licitación, para la preparación de la emisión postal denominada “Primer Centenario de la Muerte de Don Andrés Bello”, por ser la firma que ofreció el mejor precio en la última licitación y en la consulta que se hizo a varias casas en ia presente ocasión, dada la urgencia de poner en circulación dicha emisión el día 15 de Octubre de 1965, convienen en celebrar el siguiente Contrato:

l

El Contratista se compromete a imprimir en las propias plantas de sus Representados, situadas en Porto, Portugal, la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil Estampillas (750,000) para la emisión que abajo se detalla, en cumplimiento de la Ley del Ramo y del Decreto Ejecutivo N° 11, fecha 17 de Junio de mii novecientos sesenticinco, así:

100,000 sellos de C$ 0.10 C$ 10,000.00
100,000 0.15 15,000.00
200,000 0.45 90,000.00
200,000 0.80 160,000.00
100,000 1.00 100,000.00
50,000 2.00 100,000.00
C$ 475,000.00

ll

El diseño de las distintas denominaciones será igual en todas, pero cada una en diferente combinación de colores, y ostentará como motivo básico la fotografía de Don Andrés Bello dentro de una viñeta elaborada por el Departamento Artístico de la casa impresora, y sujeto a la aprobación de la Oficina Filatélica.

Todos los sellos de la emisión de que se trata en el presente Contrato deberán tener una dimensión de 40X25 m.m. con margen de 2 m.m. máximo por lado, con perforación de estilo en todos sus contornos. Serán impresos por el método de Litho-Offset a tres colores, dejando al arbitrio del Departamento Artístico de la Casa Representada por el Contratista, la selección y combinación de ellos, quien deberá someter la prueba en varias combinaciones de colores para seleccionar la definitiva. Los sellos para esta emisión serán impresos en hojas de 50 sellos cada una, perforados como se ha dicho en todos sus contornos, intercalando entre hoja y hoja, una hoja de papel parafinado o imitación pergamino. Para la impresión de los sellos se empleara papel blanco, couche especial para estampillas de 100 grs./m2, engomado a prueba del trópico, utilizando en la impresión tintas fijas de la más alta calidad. Los sellos deberán enviarse en resmas o paquetes sellados de 500 hojas cada uno, envueltos en papel laminado a prueba de humedad, mostrando una etiqueta que lleve el nombre del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia y el de la Casa impresora, con indicación de su contenido.

III

La calidad de papel empleado en la impresión de los sellos deberá ser igual a la muestra suministrada con la cotización. En caso de discrepancia, el Contratista deberá pagar una multa del 15% del valor de la emisión y tal falta o incumplimiento será tomada en cuenta en los futuros concursos que el Gobierno promueva para la impresión de otras emisiones en que participe el Contratista.

IV

El Contratista se obliga a presentar las pruebas dentro del menor tiempo posible y a tener listos de entrega la cantidad de 300,000 sellos o sean 50,000 sellos de cada una de las seis denominaciones, con tiempo suficiente para ser despachados por vía aérea y recibidos en Managua a fines del mes de Septiembre a más tardar, y el saldo de los sellos o sean 450,000 se despacharan por vapor a Corinto, esto es, por la vía marítima. El empaque de las resmas se efectuará en cajas de madera o de otro material igualmente consistente, con forro Interior de lámina metálica.

V

El Contratista se obliga a ejercer estricta vigilancia y cuidado para que no se imprima ni un sello más de los que son objeto de este Contrato, asumiendo en caso de falla, las responsabilidades previstas en el Arto. 16 inc e) de la Ley de Especies Postales y Filatelia de la República de Nicaragua. Asimismo, el Contratista se obliga a no hacer ninguna modificación o alteración de las especificaciones de este Contrato, que varié en forma alguna sus términos, sin contar con la aprobación previa y la firma del Gobierno de Nicaragua, por medio de una adición al presente Contrato aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, único autorizado para suscribir cuanto se relacione, con lo esencial de dicha emisión.

VI

El Contratista, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume en el presente Contrato, se obliga a rendir una Fianza a favor del Gobierno de Nicaragua o Hacienda Pública de Nicaragua por la suma de Cuatrocientos Doce y 50/100 Dólares (US $ 412.50) en moneda de los Estados Unidos de América, que representan el 25%, de valor total de la emisión, de conformidad con el detalle a que se refiere la cláusula primera del presente Contrato; garantía que se hará efectiva en el caso de que el Contratista no cumpliere fielmente con todas las cláusulas del mismo, de conformidad a la Ley de Caución de Nicaragua.

Esta fianza deberá ser rendida a más tardar dentro de 30 días de suscrito este Contrato y es convenido que, en caso de no hacerlo el Contratista, podrá el Estado tomarla por cuenta de él en compañía de responsabilidad, cargándole los gastos que ello ocasionare y deduciéndolos al hacer la cancelación de la suma que debiere pagar, todo sin perjuicio de dar por cancelado el presente Contrato por falta de este requisito, si lo estimare a bien.

VII

Ambas partes convienen en que, al concluir la impresión de la emisión a que este Contrato se refiere, serán totalmente destruidas las matrices, planchas de impresión, pliegos de ensayo y cualquier sobrante de emisión con fallas técnicas o de otras clases que suelen resultar en esta clase de trabajos tipográficos, las que deberán hacerse en presencia del Cónsul de Nicaragua en Lisboa, quien una vez finalizado el trabajo, en carácter de Representante de Nicaragua y en unión del Contratista y de la autoridad local correspondiente, suscribirá el Acta del caso , de la que se enviaran cinco tantos al Ministerio de Hacienda.

VlIl

El Gobierno, al recibir a su entera satisfacción los sellos postales objeto del presente Contrato, pagará al Contratista un total de Dos Mil Cincuenta Dólares Netos (US $ 2,050), moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, valor del trabajo de la emisión que motiva este Contrato, en cuya suma se Incluye seguro y gastos de transporte por avión a Managua y por vapor a Corinto, Nicaragua, según cotización hecha directamente por el Contratista a la Oficina Filatélica. Esta erogación en su equivalente en moneda nacional se imputará a la Partida 07-11-07-00 Control de Especies Postales y Filatelia, 03 Materiales y Suministros Consumibles, 034 Productos de Papel, Cartón e impresos, del Presupuesto General de ingresos y Egresos de la República.

En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en el libro Matriz del Ministerio de Hacienda, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, Palacio Nacional, a las diez horas del día uno de Septiembre de mil novecientos sesenta y cinco. (i) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público.- (f) Luis H. Pallais Debayle, Representante Autorizado de la firma impresora Litografía Nacional de Porto, Portugal.

Comuníquese:-Casa Presidencial. Managua, D.N., 1 de Septiembre de 1965.- (f) RENE SCHICK, Presidente de la República.- (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Decreto de Circulación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXIX – Managua, D.N., Viernes 17 de Septiembre de 1965 – N° 210

Circulación de Sellos en Honor a Don Andrés Bello

N° 13

El Presidente de la República,

Decreta:

Arto. 1.-Senálase el día 15 de Octubre próximo, como primer día de circulación de los sellos postales denominados Primer Centenario de la Muerte de don Andrés Bello, cuya emisión se ordenó en Decreto N° 11, de 17 de Junio de 1965.

Artículo 2.- Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N. a los nueve días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y cinco,-(f) RENE SCHICK, Presidente de la República.- (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Datos de la Serie.

Impresor : Litografía Nacional de Porto. Portugal.
Técnica Impresión : Litografia – Offset
Sellos por Pliego : 50
Fecha Circulación : 15 de Octubres de 1965

Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.

Sellos Motivos de la Serie Valor Facial Cantidad
Andrés Bello 0.10 córdobas 100,000
0.15 córdobas 100,000
0.45 córdobas 200,000
0.80 córdobas 200,000
1.00 córdobas 100,000
2.00 córdobas 50,000

Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.

Categoría Tipo Valor Facial Dentado Dimensiones m.m. Color
Alto Ancho
Aéreo Sello 0.10 córdobas 14 25 40 Marrón Anaranjado/Negro
Aéreo Sello 0.15 córdobas 14 25 40 Azul Claro/Negro
Aéreo Sello 0.45 córdobas 14 25 40 Gris Violeta/Negro
Aéreo Sello 0.80 córdobas 14 25 40 Oliva Amarillento/Negro
Aéreo Sello 1.00 córdobas 14 25 40 Amarillo Anaranjado/Negro
Aéreo Sello 2.00 córdobas 14 25 40 Gris Violeta/Negro

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W LGN
0.10 C$ 1392 1541 C 579 PA 548 1437 B650401
0.15 C$ 1393 1542 C 580 PA 549 1438 B650402
0.45 C$ 1394 1543 C 581 PA 550 1439 B650403
0.80 C$ 1395 1544 C 582 PA 551 1440 B650404
1.00 C$ 1396 1545 C 583 PA 552 1441 B650405
2.00 C$ 1397 1546 C 584 PA 553 1442 B650406