B6403 – Sello Centroamericano.
Decreto de Emisión.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXVIII – Managua, D.N., Viernes 11 de Septiembre de 1964 – N° 209
Impresión de 300,000 Sellos Autoriza· dos Año Fiscal 1963/1964-
N° 7
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
Considerando:
Que en la Tercera Convención de la Federación de Asociaciones Filatélicas de Centro américa y Panamá, celebrada en esta ciudad Capital de Managua, en el mes de Agosto recién pasado, se convino con los Representantes de todas las Asociaciones que asistieron a dicha Convención el motivo del sello que cada año debe emitirse con ocasión de las celebraciones Patrias, cada 15 de Septiembre.
Considerando:
Que dicho motivo debe ser fijado por el país sede donde deba reunirse la Convención, habiéndole correspondido esta vez a Nicaragua, quien presentó el citado diseño que fue aprobado por los Delegados de la Convención,
Decreta:
Arto. 1°.-Autorizase la impresión para el Año fiscal 1963/1964 de Trescientos Mil sellos (300.000) de la Emisión “Sello Centro América” que circulará el mes de Septiembre del año próximo venidero, con un valor Fiscal total de Ciento Veinte Mil Córdobas(C$120.000.00).
Arto. 2°.-Los sellos de esta Emisión serán de la denominación e Aéreo, de conformidad con las especificaciones siguientes:
| Cantidades | Denominaciones | Motivos |
| 300,000 | C$ 0.40 | La reproducción exacta del motivo o diseño, con sus colores originales que facilitará la Oficina de Control de Especies Postales y filatelia. Dicho motivo contiene una combinación Ad· hoc, de todos los Pabellones de la Federación de Asociaciones Filatélicas. |
Arto. 3o.-La Impresión de estos sellos se hará por cualquiera de· los métodos o procedimientos, que se indicarán en la Licitación correspondiente, procurando siempre el más adecuado margen de seguridad y éxito
Artículo 4º.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y tres.- (f) RENE SCHICK., Presidente de la República. -(f) Gustavo A. Guerrero.-Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley.
Licitación.
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LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXVIII – Managua, D.N., Martes 7 de Abril de 1964 – N° 75
La Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, en cumplimiento de la Ley del Ramo, y de los Decretos Ejecutivos Nos. 5, 6 y 7, los tres de fecha 4 del mes en curso, abre a Licitación la adjudicación de los tres Contratos con el Gobierno de Nicaragua para la impresión de Sellos Postales conforme a las especificaciones siguientes que comprenden las Emisiones: “Antigüedades Indígenas Nicaragüenses”, “Mercado Común
Centroamericano” y “Sello Centroamérica”.
“Antigüedades Indígenas Nicaragüenses”
| Aéreo | Cantidades | Denominaciones | Motivos |
| 1,500,000 | C$ 0.05 | Los motivos de estas Emisiones serán suministrados por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, con fotografías a colores la Primera Emisión y dibujos que ofrece la misma Oficina para las dos restantes emisiones | |
| 2,000,000 | 0.10 | ||
| 2,000,000 | 0.15 | ||
| 1,500,000 | 0.20 | ||
| 1,000,000 | 0.25 | ||
| 1,000,000 | 0.30 | ||
| 1,500,000 | 0.35 | ||
| 1,000,000 | 0.40 | ||
| 1,500,000 | 0.50 | ||
| 1,000,000 | 0.60 | ||
| 500,000 | 1.00 | ||
| “Mercado Común Centroamericano” | |||
| Aéreo | |||
| 400,000 | C$ 0.15 | ||
| 400,000 | 0.25 | ||
| 400,000 | 0.40 | ||
| 400,000 | 0.50 | ||
| 400,000 | |||
| “Sello Centroamérica” | |||
| Aéreo | Cantidades | Denominaciones | |
| 300,000 | C$ 0.40 | ||
Los sellos de las tres Emisiones anteriores tendrán, todos, las dimensiones de 46X30 m.m. incluyendo los márgenes del contorno a razón de 2 m.m. por lado y se usará la perforación de 12½ del Odontómetro Filatélico. Serán impresos por los sistemas Offset o Photogravure a fin de lograr o reproducir los colores de los motivos o diseños originalmente, tal el diseño de la Emisión “Sello Centroamérica” que comprende todas las banderas del istmo, todo a selección y criterio de la Oficina Filatélica. Los licitantes deberán dar precios juntamente por las tres Emisiones. Los sellos constará en pliegos de 50 cada uno perforados en todos sus contornos, empacados en paquetes de 500 pliegos cada uno. Los sellos de los pliegos serán perforados en todos sus contornos y’ se usará papel especial para estampillas con engomado para el trópico y tintas fijas, todo de la más alta calidad. El pedido deberá estar listo de embarque dentro de los 90 días subsiguientes a la firma del Contrato correspondiente. Las leyendas de los motivos de los sellos serán suministradas en su oportunidad por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia a la firma que resulte favorecida por la presente Licitación.
OBSERVACIONES: Esta Licitación va dirigida a firmas impresoras extranjeras especializadas en la producción de estampillas, de reconocida reputación y solvencia, debiendo presentar las Casas impresoras los atestados que ameriten sus condiciones.
La cotización debe ser C.I.F , Corinto, debiendo darse precios tanto para el flete marítimo como aéreo.
Es entendido que el valor del Seguro de la mercadería será pagado por el Gobierno de Nicaragua.
La firma cuya oferta resulte favorecida por la presente Licitación rendirá Fianza a favor del Fisco o Hacienda Pública por el 25°/, del valor del Contrato como medio de garantizar el cumplimiento del mismo.
Todos los pliegos de oferta quedan sujetos a las prescripciones a los Artos. 12 y 14 de la Ley Filatélica de Nicaragua y la plica favorecida a las contenidas en los Anos. 7, 8 y 15 inc. c) de la misma Ley.
Se advierte que no serán tomadas en consideración las ofertas que no se ciñan a las presentes estipulaciones.
Las plicas o pliegos de ofertas deben entregarse a la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, Palacio de Comunicaciones, Managua, D.N., en sobres cerrados y lacrados dentro de un término que vencerá el día 30 de Diciembre del año en curso.
Managua, D.N., Noviembre 13, 1963.
Enrique Marín Ubago
Director de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia.
Vo. Bo. ·
Gustavo A. Guerrero,
Ministro de Hacienda y Crédito Público por la Ley
Contrato de Impresión.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXVIII – Managua, D.N., Viernes 18 de Septiembre de 1964 – N° 214
Apruébese Contratos de Licitaciones
N° 84.
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,
Acuerda:
Aprobar en todas y cada una de sus partes, el Contrato que a la letra dice:
Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, en Representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte; y May & Company Ltda., por otra como Representante Autorizado de la firma impresora Thomas de la Rue, de Londres, Inglaterra, cuya firma fue favorecida en las Licitaciones de las Emisiones: “Antigüedades Indígenas Nicaragüenses›, “Mercado Común Centroamericano” y
“Sello Centroamérica, otorgadas el día 24 de Enero del año corriente, a quienes en el curso de este instrumento se les llamará “El Gobierno” y “EI Contratista›, convienen en celebrar el siguiente Contrato:
El Contratista se compromete a imprimir en las propias plantas de sus Representados, la cantidad de Diez y Seis Millones Cuatrocientas Mil estampillas (6,400,000) en total para las tres Emisiones que abajo se detallan, todo en cumplimiento de la Ley del Ramo y de los Decretos Ejecutivos Nos. 5, 6 y 7, los tres de fecha 4 de Noviembre de 1963, así:
“Antigüedades Indígenas Nicaragüenses”
| Aéreo | Cantidades | Denominaciones | Motivos |
| 1,500,000 | C$ 0.05 | Estos motivos y los de las otras Emisiones abajo anunciadas serán suministrados por la Oficina de Control de Especies Pos tales y filatelia en transparencias foto· gráficas originales para la de Antigüedades Indígenas Nicaragüenses y en dibujos ad hoc para las otras dos emisiones | |
| 2,000,000 | 0.10 | ||
| 2,000,000 | 0.15 | ||
| 1,500,000 | 0.20 | ||
| 1,000,000 | 0.25 | ||
| 1,000,000 | 0.30 | ||
| 1,500,000 | 0.35 | ||
| 1,000,000 | 0.40 | ||
| 1,500,000 | 0.50 | ||
| 1,000,000 | 0.60 | ||
| 500,000 | 1.00 | ||
| “Mercado Común Centroamericano” | |||
| Aéreo | |||
| 400,000 | C$ 0.15 | ||
| 400,000 | 0.25 | ||
| 400,000 | 0.40 | ||
| 400,000 | 0.50 | ||
| “Sello Centroamérica” | |||
| Aéreo | Cantidades | Denominaciones | |
| 300,000 | C$ 0.40 | ||
Todos los sellos comprendidos en las tres Emisiones anteriores debieran tener una dimensión de 46X30 m.m. , incluyendo los márgenes del contorno a razón de 2 m.m. pero por resolución contenida en Acta N° 6, del 3 de Febrero del año en curso, los miembros que conocieron de la Licitación de estas tres Emisiones, a solicitud de la Casa impresora y por las razones expuestas en dicha Acta autorizaron cambiar aquel tamaño por el de 38X30 m.m. con el objeto de lograr un más positivo y adecuado éxito en la Impresión, y se usará la perforación de 12 ½ del Odontómetro Filatélico. Serán impresos por el sistema de Litho Offset, usándose cuatro colores para la primera Emisión, los colores de los diseños para los de la segunda Emisión y seis colores para los de la tercera Emisión “Sello Centroamericano”. Como se dijo antes los motivos o diseños serán suministrados por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia. los que deberán ser confeccionados por los artistas de la casa impresora/ y mejorados en lo posible en cuanto al arreglo y presentación artística de ellos, debiendo presentara la misma Oficina las muestras convenientes para su final aprobación, dejando la elección de los colores a usarse o sea a solución y criterio del Gobierno. Todos los sellos para las tres Emisiones estarán contenidos en hojas o pliegos de 50 sellos cada uno, perforados en todos sus contornos, intercalando entre hoja y hoja un pliego de papel parafinado, usándose para la impresión de dicho sello papel blanco especial sin contenido de pulpas de madera. O sea de primera calidad, engomado, por el sistema tropicalizado de conformidad con las seguridades ofrecidas por la casa impresora. Los sellos deberán venir en paquetes de 500 pliegos cada uno. Las tintas serán fijas, de la mejor calidad.
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El Contratista se obliga a tener listos de entrega todos los sellos objeto de este Contrato a una techa de 90 días subsiguientes a la firma del mismo, ya una vez recibidas y aprobadas las pruebas por la Oficina de Control de Especies Postales v Filatelia y con la debida autorización de impresión de la misma Oficina en el puerto de destino de Corinto, C.l.F., libre de Derechos Consulares por ser mercadería del Gobierno, empacados en cajas adecuadas para el transporte marítimo y con las debidas precauciones a fin de recibir el producto en perfectas condiciones. El pago del seguro correspondiente será por cuenta del Gobierno, quien también indicará el orden de preferencia para su impresión, o sea, cual 0 cuales emisiones deben ser impresas primero, por su orden, iguales estipulaciones rigen para el transporte aéreo de los sellos que se resuelva traer por este medio.
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El Contratista se obliga a ejercer estricta vigilancia y cuidado para que no se imprima ni un sello más, igual o parecido a los que son objeto del presente Contrato, asumiendo en caso de falta las responsabilidades previstas en el Arto. 16 inc c) de la Ley de Especies Postales y Filatelia de la República de Nicaragua. Asimismo el Contratista queda impuesto de que ninguna modificación o alteración delos términos de este Contrato que ampara las tres emisiones consideradas podrá variarse de ninguna manera si no es con la previa aprobación y la firma del Gobierno de Nicaragua por medio de una edición al presente Contrato. El Gobierno de Nicaragua por medio del Ministerio de Hacienda es el único autorizado para suscribir cuanto se relaciona con lo esencial o fondo de dichas emisiones.
IV
El Contratista para garantizar los términos del presente Contrato rendirá una Fianza a favor del Gobierno o Hacienda Pública de Nicaragua por la suma de Ocho Mil Novecientos Seis Dólares (US $ 8,906.00) en moneda de los Estados Unidos de América, que representa el 25% sobre el valor total de las tres emisiones, de conformidad con el detalle a que se refiere la cláusula subsiguiente N° de Vi este Contrato; y que se hará efectiva en el caso de que el Contratista no cumpliere fielmente con todas y cada una de las cláusulas del mismo, remitiéndose a la Ley de Caución de Nicaragua.
Esta fianza deberá ser rendida a más tardar dentro de veinte días de suscrito este Contrato y es convenido que en caso de no hacerlo podrá el Estado tomarlo por cuenta de los contratistas en Compañía de responsabilidad, cargándole los gastos que ella ocasionare y deduciéndole al hacer el pago las sumas que por ello hubiere suplido, todo sin perjuicio de poder el Estado dar por cancelado el presente contrato por falla de este requisito, si lo estimare a bien.
V
Ambas partes convienen en la total destrucción de las matrices, planchas de impresión, pliegos de ensayo y cualquier sobrante de emisión con fallas técnicas o de otras clases, que deberán ser destruidas en presencia del Cónsul de Nicaragua en Londres, Inglaterra, quien una vez finalizado el trabajo, en su carácter de Representante de Nicaragua y en unión del Contratista suscribirá el Acta correspondiente: Cinco tantos de esta Acta serán enviadas al Ministerio de Hacienda, República de Nicaragua.
VI
El Gobierno al recibir a su entera satisfacción todos los sellos postales objeto del presente Contrato pagará al Contratista un total de Treinticinco Mil Seiscientos Veinticuatro Dólares (US $ 35,624.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, que se descomponen de la siguiente manera:
Por la primera Impresión “Antigüedades Indígenas Nicaragüenses› la suma de (US $ 26,678.00) Veintiséis Mil Seiscientos Setentiocho Dólares; por la segunda emisión “Mercado Común Centroamericano” Seis Mil Novecientos Veintinueve Dólares.(US $ 6,929.00); y por la tercera “Sello Centroamericano” la suma de Dos Mil Diecisiete Dólares (US $ 2,017.00), valor del trabajo de las tres dichas emisiones, excluyendo el seguro marítimo según cotización de la oferta presentada por el Contratista favorecido en el acto de apertura de los pliegos. Esta erogación en su equivalente en moneda nacional se imputará a la partida 0704-2802- Servicios Impersonales, 01 impresiones y Encuadernaciones del próximo Presupuesto general de Ingresos y Egresos de la República.
En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en el Libro Matriz del Ministerio de Hacienda. en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, Palacio Nacional, a los doce días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.- t) Ramiro Sacasa Guerrero – Ministro de Hacienda y C. P,_-(f)May & Company Ltda.
Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D.N., 12 de Marzo/64.- (f) RENE SCHICK, Presidente de la República.- (f) Ramiro Sacasa Guerrera, Ministro de Hacienda y Crédito Público
Decreto de Circulación.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXVIII – Managua, D.N., Viernes 11 de Septiembre de 1964 – N° 209
Sello Centroamericano
N° 5
El Presidente de la República,
Decreta:
Arto. 1. Señalase el día quince de Septiembre próximo, como primer día de circulación de los sellos postales denominados Sello Centroamericano•, cuya emisión se ordenó en Acuerdo N° 7, del 5 de Noviembre de 1963
Artículo 2.- Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N. a los treinta días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro,-(f) RENE SCHICK, Presidente de la República.- (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Datos de la Serie.
| Impresor : | De La Rue & Co. Ltd. |
| Técnica Impresión : | Litografía |
| Sellos por Pliego : | 50 |
| Fecha Circulación : | 15 de Septiembre de 1964 |
Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.
| Sello | Motivos de la Serie | Valor Facial | Cantidad | |
|---|---|---|---|---|
![]() |
Pabellones de la Federación de Asociaciones Filatélicas | 0.40 | córdobas | 300,000 |
Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.
| Categoría | Tipo | Valor Facial | Dentado | Dimensiones m.m. | Color | ||
| Alto | Ancho | ||||||
| Aéreo | Sello | 0.40 | córdobas | 12 ½ | 46 | 30 | Multicolor |
Catalogación de la Serie.
| Valor Facial | Catálogos | |||||
| Michel | S & G | Scott | Y & T | S & W | LGN | |
| 0.40 C$ | 1353 | 1502 | C 536 | PA 521 | 1394 | B640301 |
Valoración de la Serie.
| Valor Facial | Catálogos | |||||
| Michel | S & G | Scott | Y & T | S & W | E-Com | |
| 0.40 C$ | ||||||
