B6205 – Escudos de Armas Coloniales.

B6205 – Escudos de Armas Coloniales.

Decreto de Emisión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXV – Managua, D.N., Jueves 27 de Abril de 1961 – N° 92

EMISIÓN DE SELLOS CON ESCUDOS DE ARMAS

N° 11

El Presidente de la República, en uso de sus facultades,

Considerando:

Que la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia ha dado a conocer en un folleto que los contiene, los Escudos de Armas Coloniales de Nicaragua, mediante la verificación y estudio que hizo de tales motivos históricos con la finalidad de hacer una emisión de sellos reproduciéndolos:

Considerando:

Que se impone por razones tanto patrióticas como históricas dejar constancia del evento como una contribución al esfuerzo Nacional.

Decreta:

Artículo 1.- Autorizase la impresión para el año Fiscal 1960/61 de sellos que reproduzcan los cinco Escudos de Armas Coloniales de Nicaragua.

Artículo 2.- La Emisión constará de sellos de las denominaciones Ordinarias y Aérea, con un total de Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil (6,250.000) sellos, que contendrán un valor Fiscal, en conjunto, de Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Córdobas (C$ 1.250,000.00), conforme el siguiente detalle:

ORDINARIO

Cantidades Denominaciones Valores Motivos
1,000,000 C$ 0.02 C$ 20.000.00 Los cinco Escudos de

Armas Coloniales de

Nicaragua con sus

Colores Originales.

1,000,000 C$ 0.03 C$ 30.000.00
1,000,000 C$ 0.04 C$ 40.000.00
1,000,000 C$ 0.05 C$ 50.000.00
1,000,000 C$ 0.06 C$ 60.000.00

AEREO

Cantidades Denominaciones Valores
500,000 C$ 0.30 C$ 150.000.00
300,000 C$ 0.50 C$ 150.000.00
300,000 C$ 1.00 C$ 300.000.00
100,000 C$ 2.00 C$ 200.000.00
50,000 C$ 5.00 C$ 250.000.00
6,250,000 C$ 1,250.000.00

Artículo 3.- La impresión de estos sellos será por cualquiera de los procedimientos que brinden adecuado margen de seguridad, con los colores originales que ostenten los Escudos de Armas Coloniales de Nicaragua y que aparecen en el folleto sobre los mismos, publicado por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, en pliegos de cincuenta sellos cada uno, perforados en todos sus contornos.

Artículo 4.- Este Decreto comenzará a regir desde se publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y uno.-(f)LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-(f)Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Hacienda y C. P.

 

Licitación

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DIARIO OFICIAL

AÑO LXV – Managua, D.N., Viernes 28 de Abril de 1961 – N° 93

(Ya detallado anteriormente en la Serie B6204 – Centenario del Sello Nicaraguense)

Contrato de Impresión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXVI – Managua, D.N., Sábado 31 de Marzo de 1962 – N° 77

N° 65

Karl J.C.H. Hüeck Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, en Representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte, y May & Company como Representante Autorizado de la firma impresora Thomas de la Rue, de Londres, Inglaterra, por otra, a quienes en el curso de este instrumento se les llamará “El Gobierno” y “El Contratista”, convienen en celebrar el siguiente Contrato, por haber sido dicha firma favorecida en la Licitación de los Escudos de Armas Coloniales de Nicaragua otorgado a la misma el 5 de Junio del corriente año.

I

El Contratista se compromete a imprimir en sus propias plantas de Londres, Inglaterra Ia cantidad de Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil (6.250.000) sellos postales, en cumplimiento de la Ley del Ramo y del Decreto Ejecutivo N° 11 del 5 de Abril del año en curso, de conformidad con el siguiente detalle:

Ordinario:
Cantidades Denominaciones Motivos
1,000,000 C$ 0.02 Los Escudos de Armas Coloniales de Nicaragua con sus colores originales de conformidad con los modelos contenidos en el Folleto publicado por la Oficina Filatélica
1,000,000 0.03
1,000,000 0.04
1,000,000 0.05
1,000,000 0.06
Aéreo:
500,000 C$ 0.30
300,000 0.50
300,000 1.00
100,000 2.00
50,000 5.00
6,250,000 Sellos

Los Sellos tendrán una dimensión de 25X30 m.m. incluyendo los márgenes del contorno de 2 m.m. por lado, usando la perforación del 12 ½ del Odontómetro Filatélico, siendo el sistema de impresión el de Litografía con los colores correspondientes a los Escudos de Armas Coloniales de Nicaragua que aparecen en el Folleto publicado por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatélica.

Los motivos o diseños serán suministrados por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, los que deberán ser corregidos y mejorados por la Casa impresora en cuanto al mejor arreglo y presentación artística de los sellos, debiendo presentar a la misma Oficina las muestras convenientes para su final aprobación, quien también se usara los tipos de colores a usar, o sea a selección y criterio del Gobierno. Los sellos estarán contenidos en hojas o pliegos de 50 sellos cada una, perforados en todos sus contornos, intercalando entre hoja y hoja un pliego de papel parafinado, usándose para la impresión de dichos sellos papel blanco especial sin contenido de pulpa de madera, de primera calidad, engomado por el sistema tropicalizado de conformidad con las seguridades ofrecidas por la Casa impresora.

Las tintas serán tijas, todo de la mejor calidad y las leyendas básicas estarán contenidas en los dibujos de los diseños que suministrará la Oficina Filatélica.

II

El Contratista se obliga a tener listos de entrega todos los sellos objeto de este Contrato a una techa de 90 días subsiguientes a la firma del mismo, ya una vez recibidas y aprobadas las pruebas por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, con la debida autorización de impresión, en el puerto de embarque de Londres, F.O.B., libre de Derechos Consulares por ser mercadería del Gobierno, empacadas en cajas marítimas con las debidas precauciones a fin de recibir el producto en perfectas condiciones y en paquetes para las hojas de 50 sellos cada uno, que deben contener 500 hojas. El pago del flete aéreo o marítimo será por cuenta del Gobierno. Él envió por aéreo será por la cantidad que lo determine el Gobierno.

III

El Contratista se obliga a ejercer la más estricta vigilancia y cuidado para que no se imprima ni un sello más, igual o parecido, a los que son objeto del presente Contrato, asumiendo en caso de falta las responsabilidades previstas en el Arto. 16, Inc. el de la Ley de Especies Postales de la República de Nicaragua. Asimismo el Contratista queda impuesto de que ninguna modificación o alteración de tos términos de este Contrato podrá variarse de ninguna manera, si no es con la previa aprobación y la firma del señor Ministro de Hacienda por medio de una adición al presente Contrato, siendo pues el Ministro de Hacienda el único autorizado para suscribir cuanto se relacione con lo esencial o fondo de dichas emisiones.

IV

El Gobierno al recibir a su entera satisfacción todos los sellos objeto del presente Contrato pagará al Contratista la suma de US $ 10,070.40 (Diez Mil Setenta Dólares y Cuarenta Centavos) suma en la que están comprendidos US $ 1,500.00 (Un Mil Quinientos Cincuenta Dólares) que corresponden al aumento por elevar todos los colores de los sellos a los que corresponden a los Escudos originales entregados como diseños por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, ya que en el otorgamiento de los Contratos se hizo a la Casa Thomas de la Rue, originalmente, por US $ 8,520.40 (Ocho Mil Quinientos Veinte Dólares y 40/100) de la oferta de dicha Casa, pero a cuatro colores, igual que las otras demás casas licitadoras y el Gobierno para no quitar fuerza a la fidelidad de los motivos pidió el aumento de los colores iguales a los de los diseños originales y de allí la razón del aumento de tos dichos US $ 1,500.00, que dan el total de Diez Mil Setenta Dólares y 40/100 (US $ 10,070.40), excluyendo el seguro marítimo.

V

El Contratista para garantizarlos términos del presente Contrato rendirá una fianza a favor del Gobierno o Hacienda Pública de Nicaragua, por la suma de Dos Mil Quinientos Diecisiete dólares y 60/100 (US $ 2.516.00) que representan el 25%, sobre el valor total de este Contrato que asciende a US $ 10,070.40 y que será efectivo en el caso de que el Contratista no cumpliere fielmente con todas y cada una de las cláusulas del mismo, remitiéndose a la Ley de Caución de Nicaragua.

Vl

Ambas partes convienen en la total destrucción de las matrices, planchas de Impresión, pliego de ensayos y cualquier sobrante de Emisión con fallas técnicas o de otras clases, que deberán ser destruidas en presencia del Cónsul de Nicaragua en Londres, Inglaterra, y quien una vez finalizado el trabajo, en su carácter de Representante de Nicaragua y en unión del Contratista, suscribirá el Acta correspondiente. Cinco Tantos de esta Acta serán enviados al Ministerio de Hacienda, República de Nicaragua.

VII

Esta erogación en su equivalente en moneda nacional se imputará a la Partida 0704-2802 Servicios lmpersonales, 01 Impresiones y Encuadernaciones, del Presupuesto General de Gastos vigente.

En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en el Libro Matriz del Ministerio de Hacienda, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, Palacio Nacional, a los treinta días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y uno.-(f)Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Hacienda y C. P.-(f)May & Company.

El Presidente de la República,

Acuerda:

Aprobar en todas y cada una de sus Partes el Contrato que antecede.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N. Sep. 30/61.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Hacienda y C. P.

Decreto de Circulación.

No encontrado. Datos de circulación de los catálogos.

Datos de la Serie.

Impresor : Thomas De La Rue & Co. Ltd. Londres.
Técnica Impresión : Litografía
Sellos por Pliego : 50
Fecha Circulación : 22 de Noviembre de 1962

Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.

Sellos Motivos de la Serie Valor Facial Cantidad
Escudo Colonial de Nueva Segovia 0.02 córdobas 1,000,000
Escudo Colonial de León 0.03 córdobas 1,000,000
Escudo Colonial de Managua 0.04 córdobas 1,000,000
Escudo Colonial de Granada 0.05 córdobas 1,000,000
Escudo Colonial de Rivas 0.06 córdobas 1,000,000
Escudo Colonial de Nueva Segovia 0.30 córdobas 500,000
Escudo Colonial de León 0.50 córdobas 300,000
Escudo Colonial de Managua 1.00 córdobas 300,000
Escudo Colonial de Granada 2.00 córdobas 100,000
Escudo Colonial de Rivas 5.00 córdobas 50,000

Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.

Categoría Tipo Valor Facial Dentado Dimensiones m.m. Color
Alto Ancho
Correos Sello 0.02 Córdobas 12 ½ 30 25 Multicolor
Correos Sello 0.03 Córdobas 12 ½ 30 25 Multicolor
Correos Sello 0.04 Córdobas 12 ½ 30 25 Multicolor
Correos Sello 0.05 Córdobas 12 ½ 30 25 Multicolor
Correos Sello 0.06 Córdobas 12 ½ 30 25 Multicolor
Aéreo Sello 0.30 Córdobas 12 ½ 30 25 Multicolor
Aéreo Sello 0.50 Córdobas 12 ½ 30 25 Multicolor
Aéreo Sello 1.00 Córdobas 12 ½ 30 25 Multicolor
Aéreo Sello 2.00 Córdobas 12 ½ 30 25 Multicolor
Aéreo Sello 5.00 Córdobas 12 ½ 30 25 Multicolor

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W LGN
0.02 C$ 1317 1467 837 869 1363 B620501
0.03 C$ 1318 1468 838 870 1364 B620502
0.04 C$ 1319 1469 839 871 1365 B620503
0.05 C$ 1320 1470 840 872 1366 B620504
0.06 C$ 1321 1471 841 873 1367 B620505
0.30 C$ 1322 1472 C 510 PA 480 1368 B620506
0.50 C$ 1323 1473 C 511 PA 481 1369 B620507
1.00 C$ 1324 1474 C 512 PA 482 1370 B620508
2.00 C$ 1325 1475 C 513 PA 483 1371 B620509
5.00 C$ 1326 1476 C 514 PA 484 1372 B620510