B6202 – XV Aniversario de la UNESCO.

B6202 – XV Aniversario de la UNESCO.

Decreto de Emisión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXV – Managua, D.N., Lunes 24 de Abril de 1961- N° 89

SE CONMEMORARÁ EL 15 ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN DE LA UNESCO

N° 12

El Presidente de la República,

Considerando:

Que el Sr. Director de la Unesco se ha dirigido al Gobierno de Nicaragua invitándolo, como Estado Miembro, a la Emisión de sellos conmemorando el 4 de Noviembre próximo el 15 Aniversario de la Fundación de tan alto Organismo perteneciente a las Naciones Unidas;

Considerando:

Que siendo el capítulo de la Educación una de las actividades de la Unesco, entre otras, que merece el cumplido homenaje de Nicaragua conmemorando dicho 15 Aniversario;

Decreta:

Artículo 1.- Autorizase la impresión de sellos postales Conmemorativos del 15 Aniversario de la fundación de la Unesco por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Sellos (150.000) con un valor total fiscal de Quinientos Veinticinco Mil Córdobas (C$ 525.000.00)

Artículo 2.- La emisión constará de sellos de la denominación de Aéreo conforme el detalle siguiente:

Cantidades Denominaciones Valores Diseño
50.000 C$ 2.00 C$ 100.000 Dos motivos alusivos a la Educación y emblemas de las Naciones Unidas y Unesco
50.000 C$ 5.00 C$ 250.000
25.000 Hojas Miniaturas conteniendo los dos valores anteriores C$ 175.000
150.000 C$ 525.000

Artículo 3.- La impresión de estos sellos será por cualquiera de los procedimientos que brindan adecuado margen de seguridad, con los colores y demás detalles que suministrará la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, en pliegos de cincuenta sellos cada uno, perforados en todos sus contornos.

Artículo 4.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y uno.-(f)LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-(f)Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Licitación

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXV – Managua, D.N., Viernes 28 de Abril de 1961 – N° 93

La Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, en cumplimiento de la Ley del Ramo. y de los Decretos Ejecutivos N° 11 y 12 de 5 de Abril en curso ,abre a licitación Pública la adjudicación de dos Contratos con el Gobierno de Nicaragua para impresión de Sellos Postales, conforme las especificaciones siguientes que comprenden las dos Emisiones, separadamente, Escudos de Armas Coloniales de Nicaragua ,Conmemoración del 15 Aniversario de Fundación de la UNESCO:

Escudos de Armas Coloniales de Nicaragua

Ordinario:
Cantidades Denominaciones Motivos
1,000,000 C$ 0.02 Los Escudos de Armas Coloniales de Nicaragua con sus colores originales de conformidad con los modelos contenidos en el Folleto publicado por la Oficina Filatélica
1,000,000 0.03
1,000,000 0.04
1,000,000 0.05
1,000,000 0.06
Aéreo:
500,000 0.30
300,000 0.50
300,000 1.00
100,000 2.00
50,000 5.00
6,250,000 Sellos

15 Aniversario de Fundación de la UNESCO

Cantidades Denominaciones Motivos
50,000 C$ 2.00 Dos motivos alusivos a la Educación y Emblemas de las Naciones Unidas y Unesco.
50,000 5.00
25,000 Miniatura conteniendo cada uno de los valores anteriores
150,000 Sellos

Los sellos de la primera Emisión, o sea los de los Escudos de Armas Coloniales tendrán una dimensión de 25X30 m.m. incluyendo los márgenes del contorno a razón de 2 m.m. por lado, y los del 15 Aniversario de la do una dimensión de 40X25 m.m. con 2 m.m. su igualmente por lado, usando para ambas Emisiones la perforación 12 ½ del Odontómetro Filatélico. Serán impresos por cualquiera de los procedimientos que brinden un adecuado margen de seguridad, los Escudos de Armas Coloniales con los colores originales del Folleto emitido por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia y que la misma facilitará y la del 15 Centenario, será hasta con cuatro colores, ambas a selección y criterio de la Oficina, a quien serán presentadas en su oportunidad las muestras respectivas para su debida escogencia. Queda a juicio de los artistas respectivos sugerir los fondos de los Escudos Coloniales, proveyéndolos de un color adecuado de consonancia con la vivacidad de los dichos Escudos para lograr un buen contraste. Igualmente los artistas procurarán un mayor logro en la fijación de los motivos de la Emisión del 15 Aniversario. La impresión de los Escudos se hará en pliegos de 100 (cien) sellos cada uno y la del 15 Aniversario en pliegos de 50 (cincuenta) sellos cada uno, perforados en todos sus contornos. Deberá usarse papel especial para estampilla con engomado de alta calidad para el trópico y tintas fijas, todo de la mejor condición.

El pedido de ambas impresiones, que serán presentadas en sobres separados, sobre los cuales deberá indicarse el respectivo contenido, deberá estar listo de embarque dentro de los noventa (90) días subsiguientes a la firma del Contrato correspondiente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los diseños y leyendas de los sellos, en su oportunidad, serán suministrados por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, a la firma o firmas que resulten favorecidas por la presente licitación, pudiendo así la Oficina suministrar en cualquier momento la información que le fuere solicitada al respecto.

Observaciones: Esta Licitación va dirigida a firmas impresoras extranjeras especializadas en la producción de estampillas y de reconocida reputación y solvencia, debiendo presentar las Casas impresoras los atestados que ameriten sus condiciones. Cada firma licitante podrá presentar varias ofertas si pudiera efectuar la impresión de los sellos por varios métodos.

Las personas que a nombre de firmas impresoras presenten pliegos de ofertas, deberán entregar de previo a la Oficina Filatélica de Nicaragua las credenciales que les acrediten como Agentes Autorizados. La cotización debe ser F.O.B.

La firma cuya oferta resulte favorecida por la presente Licitación rendirá Fianza a favor del Fisco o Hacienda Pública por el 25% del valor del Contrato como medio de garantizar el cumplimiento del mismo.

Todos los pliegos de oferta quedan sujetos a las prescripciones a los Artos, 12 y 14 de la Ley Filatélica de Nicaragua y la plica favorecida a las contenidas en los Artos. 7, 8 y 15 inc. c) de la misma Ley.

Se advierte que no serán tomadas en consideración las ofertas que no se ciñan a las presentes estipulaciones.

Las plicas o pliegos de ofertas deben entregarse a la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, Palacio de Comunicaciones, Managua, en sobres cerrados y lacrados dentro de un término que vencerá el 31 de Mayo del año en curso de 1961.

Managua, D.N., Abril 17 de 1961.

Enrique Marín Ubago

Director de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia.

Contrato de Impresión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXVI – Managua, D.N., Sábado 31 de Marzo de 1962 – N° 77

N° 68

Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, en representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte, y Rafael Sevilla Sacasa, como Representante Autorizado de la Imprenta Nacional de Austria, (Osterreichische Staatsdruckerel), de Viena, Austria, cuya firma fue favorecida en las licitaciones de las Emisiones: “Conmemoración del Tercer Centenario de la Muerte de San Vicente-de Paul y Santa Luisa de Marillac” y “Conmemoración del 15 Aniversario de la Fundación de la Unesco”, otorgadas el 15 de Junio del corriente año, por otra parte, a quienes en el curso de este instrumento se les llamará “Ei Gobierno” y “El Contratista”, convienen en celebrar el siguiente Contrato:

I

El contratista se compromete a imprimir en sus propias plantas de Viena Austria, las cantidades de Seiscientas Mil Estampillas (600,000) para la primera Emisión y Ciento Cincuenta Mil Estampillas (150,000), para la segunda, respectivamente, todo en cumplimiento de la Ley del Ramo y de los Decretos Ejecutivos N° 4 y N° 10 de 22 de Diciembre de 1960 y N° 12 del 5 de Abril del año en curso, por su orden y de conformidad con el siguiente detalle:

Conmemoración del Tercer Centenario de la muerte de San Vicente de Paul y Santa Luisa de Marillac

Cantidades Valor Diseño
100,000 C$ 2.00 Tres motivos de diferentes con alegorías Incluyendo las fotografías de San Vicente de Paul y Santa Luisa de Marillac, lemas y alusiones respectivas.
300,000 C$ 1.00
200,000 C$ 0.60

Conmemoración del 15 Aniversario de la Fundación de la Unesco

Cantidades Denominaciones Motivos
50,000 C$ 2.00 Dos motivos alusivos a la Educación y Emblemas de las Naciones Unidas y Unesco.
50,000 5.00
25,000 Miniatura conteniendo cada uno de los valores anteriores

Los sellos para la primera Emisión tendrán una dimensión de 46x 30 m.m., y para la segunda de 40×25 m.m., incluyendo los márgenes del contorno con perforación, para ambas, de 12 ½ del Odontómetro Filatélico, siendo el sistema de impresión para las dos Emisiones el de Pothogravure, en dos colores para la primera y cuatro colores para la segunda.

Los motivos o diseños para las Emisiones serán suministradas por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, los que deberán ser corregidos y mejorados por la Casa Impresora en cuanto al mejor arreglo y presentación artística de los sellos, debiendo presentar a la misma Oficina las muestras convenientes para su final aprobación, quien también señalará los tipos de colores a usar, o sea a selección y criterio del Gobierno. Los sellos para las dos Emisiones estarán contenidos en hojas o pliegos de 50 sellos cada una, perforados en todos sus contornos, intercalando entre hoja y hoja un pliego de papel parafinado, usándose para la impresión de dichos sellos papel blanco especial sin contenido de pulpa de madera, de primera calidad, engomado por el sistema tropicalizado de conformidad con las seguridades ofrecidas por la Casa Impresora.

Las miniaturas de la Emisión de la Unesco deberán ser contenidas en paquetes de 500 cada una. Las tintas serán fijas, todo de la mejor calidad y las leyendas básicas estarán contenidas en los dibujos de los diseños que suministrará la Oficina Filatélica.

II

El Contratista se obliga a tener lista de entrega todos los sellos objeto de este Contrato a una fecha de 90 días subsiguientes a la firma del mismo, ya una vez recibidas y aprobadas las pruebas por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, con la debida autorización de impresión, en el puerto de embarque de Hamburgo F. O. B., libre de Derechos Consulares por ser mercadería del Gobierno, empacadas en cajas marítimas con las debidas precauciones a fin de recibir el producto en perfectas condiciones y cada paquete para las hojas de 50 sellos cada una deben contener 500 hojas. El pago del flete marítimo será por cuenta del Gobierno.

III

El Contratista se obliga a ejercer estricta vigilancia y cuidado para que no se imprima ni un sello más, igual o parecido, a los que son objeto del presente Contrato, asumiendo en caso de falta las responsabilidades previstas en el Arto. 16, lnc. C) de la Ley de Especies Postales de la República de Nicaragua. Asimismo el Contratista queda impuesto de que ninguna modificación o alteración de los términos de este Contrato que ampara las dos Emisiones, podrá variarse de ninguna manera, si no es con previa aprobación y la firma del Gobierno de Nicaragua por medio de una adición al presente Contrato. El Gobierno de Nicaragua por medio del Ministerio de Hacienda es el único autorizado para suscribir cuanto se relacione con lo esencial o fondo de las dichas Emisiones.

lV

El Contratista para garantizar los términos del presente Contrato rendirá una Fianza a favor del Gobierno o Hacienda Pública de Nicaragua, por la suma de Cuatrocientos Cuatro Dólares y 50/100 (US $ 404.50) para la primera Emisión San Vicente de Paul; y Quinientos Sesenticuatro Dólares y 75/100 (US $ 564.75), para la segunda o sea Unesco, ambas sumas en monedas de los Estados Unidos de América, que representan el 25%, sobre el valor total de este Contrato que ampara las dos Emisiones y que se hará efectivo en el caso de que el Contratista no cumpliere fielmente con todas y cada una de las cláusulas del mismo, remitiéndose a la Ley de Caución de Nicaragua.

V

Ambas partes convienen en la total destrucción de las matrices, planchas de impresión, pliegos de ensayos y cualquier sobrante de Emisión con fallas técnicas o de otras clases, que deberán ser destruidas en presencia del Cónsul de Nicaragua en Viena, Austria y quien una vez finalizado el trabajo, en su carácter de Representante de Nicaragua y en unión del Contratista, suscribirá el Acta correspondiente. Cinco Tantos de esta Acta serán enviados al Ministerio de Hacienda, República de Nicaragua.

Vl

El Gobierno al recibir a su entera satisfacción todos los sellos postales objeto del presente Contrato pagará al Contratista las sumas de Un Mil Seiscientos Dieciocho Dólares (US $ 1,618.00) por la Emisión de San Vicente; y Dos Mil Doscientos Cincuenta y nueve Dólares (US $ 2,259.00), por la segunda Emisión de la Unesco, ambas moneda de los Estados Unidos de América, valor de los dos trabajos excluyendo el Seguro Marítimo, todo según cotización de la oferta presentada por el Contratista favorecido en el Acto de la apertura de los pliegos de Licitación del 5 de Junio del corriente año y que consta en el Acta N° 2 del respectivo Libro de Licitaciones. Esta erogación en su equivalente en moneda nacional se imputada la partida 0704-2802 Servicios Impersonales, 01 Impresiones y Encuadernaciones, del Presupuesto General de Gastos Vigente.

En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en el Libro Matriz del Ministerio de Hacienda, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, Palacio Nacional, a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y uno. -(f) Karl J.C.H. Hüeck. Ministro de Hacienda y C. P.- (f) Rafael Sevilla Sacasa, Contratista.

El Presidente de la República,

Acuerda:

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato que antecede.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D.N., Octubre 6/61.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Hacienda y C. P.

Decreto de Circulación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXVI – Managua, D.N., Miércoles 18 de Julio de 1962 – N° 161

SEÑALASE FECHA PARA CIRCULACIÓN DE UNOS SELLOS

N° 16

Artículo 1.- Señalase el día 26 de Febrero corriente como primer día de circulación de la Emisión conmemorativo del 15 Aniversario de la Fundación de la UNESCO, autorizada por Decreto N° 12 de fecha 5 de Abril de 1961.

Artículo 2.- Publíquese “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.-Managua, D.N., a los dieciséis días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y dos.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- Presidente de la República.- (f) Karl J.C.H. Hüeck.- Ministro De Hacienda y C. P.

Datos de la Serie.

Impresor : Austrian State Print, Viena.
Técnica Impresión : Pothogravure
Sellos por Pliego : 50
Fecha Circulación : 26 de Febrero de 1961

Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.

Sello Motivos de la Serie Valor Facial Cantidad
Emblema Unesco y Niños 2.00 córdobas 50.000
Emblema Unesco y Emblema ONU 5.00 córdobas 50.000
Hoja Miniatura con los valores de 2 y 5 C$ sin perforar. 7.00 córdobas 25.000

Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.

Categoría Tipo Valor Facial Dentado Dimensiones m.m. Color
Alto Ancho
Aéreo Sello 2.00 córdobas 12½ 40 25 Multicolor
Aéreo Sello 5.00 córdobas 12½ 40 25 Multicolor
Aéreo Hoja 7.00 córdobas Imperforada 65 90 Multicolor

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W LGN
2.00 C$ 1310 1460 C 502 PA 471 1355 B620201
5.00 C$ 1311 1461 C 503 PA 474 1356 B620202
7.00 C$ BL 57 MS 1461 A C 503 A BF 98 1355-1356 B620203