B6201- Sobrecargados – RESELLO c$ 1.00.

B6201- Sobrecargados – RESELLO c$ 1.00.

Decreto de Emisión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXVI – Managua, D.N., Viernes 29 de Junio de 1962 – N° 145

N° 58

El Presidente de la República, en uso de sus facultades,

Considerando:

Que la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia informa que en el Almacén General de Especies Fiscales ya no hay en existencia de sellos Postales de la designación Aéreo

Considerando:

Que siendo imperiosa la necesidad de los mismos, mientras no lleguen las especies de ese valor correspondientes a las emisiones que están imprimiéndose en el exterior y

Considerando:

Que en el Almacén General de Especies fiscales hay existencia de estampillas que tienen poco uso postal;

Acuerda:

Primero: Reséllense sellos postales para el servicio “Aéreo” por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil (150.000) sellos con valor total de Ciento Cincuenta Mil Córdobas(C$150.000.00). Para tal Resello se usarán Cien Mil (100.000), sellos de la Emisión Lincoln, N° C440 de valor de C$ 1.05 y Cincuenta Mil (50.000) Sellos de la Emisión Unión Postal Universal (U. P. U.) N° C314 con valor de C$ 1.10, ambos “Aéreo” imprimiendo sobre cada sello la siguiente leyenda: Resello – C$ 1.00 en tinta roja fija de imprenta, de color Rojo para los dos, con el tamaño de letras y cifras mayor posible.

Segundo: Practíquese el Resello en los Talleres Nacionales bajo la vigilancia de la Comisión que señala la Ley.

Tercero: Diríjase Ministerial a la Dirección General de Ingresos, para que ésta a su vez, ordene al Almacén General de Especies Fiscales el descargo de Ciento Sesenta Mil Córdobas (C$160.000.00) por el total de las dos estampillas a resellarse; y se cargue la suma de Ciento Cincuenta Mil Córdobas (C$: 150.000.00), valor total de las mismas especies a resellarse una vez que la Comisión reintegre las ya citadas especies.

Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D.N., a los dieciséis días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y uno.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-(f)Karl J. C. H.

Decreto de Circulación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXVI – Managua, D.N., Viernes 29 de Junio de 1962 – N° 145

N° 14

El Presidente de la República,

Decreta:

Arto. 1.-Senálase el día veinte del corriente como primer día de circulación del resello ordenado por Acuerdo N° 58 del diez y seis de Diciembre de 1961.

Arto. 2.-Publiquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. – Managua, D.N., a los diecinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y dos.-(f)LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-(f)Karl J. C. Hüeck, Ministro de Hacienda y C. P.

Datos de la Serie.

Impresor : Talleres Nacionales de Nicaragua
Técnica Impresión Utilizada Sobrecarga en Rojo
Fecha Circulación : 20 de Enero de 1962

Datos de la Sobrecarga.

Sello Cantidad Emitida Cantidad Sobrecarga Sobrecarga Valor Facial Original Valor Facial Sobrecarga
500,000 100.000 RESELLO

C$ 1.00

1.05 córdobas 1.00 córdobas
150,000 50.000 1.10 córdobas 1.00 córdobas

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W LGN
1.05 / 1.00 C$ 1308 1449 C 500 PA 474 1353 B620101
1.10 / 1.00 C$ 1309 1450 C 501 PA 475 1354 B620102