B6201- Sobrecargados – RESELLO c$ 1.00.
Decreto de Emisión.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXVI – Managua, D.N., Viernes 29 de Junio de 1962 – N° 145
N° 58
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
Considerando:
Que la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia informa que en el Almacén General de Especies Fiscales ya no hay en existencia de sellos Postales de la designación Aéreo
Considerando:
Que siendo imperiosa la necesidad de los mismos, mientras no lleguen las especies de ese valor correspondientes a las emisiones que están imprimiéndose en el exterior y
Considerando:
Que en el Almacén General de Especies fiscales hay existencia de estampillas que tienen poco uso postal;
Acuerda:
Primero: Reséllense sellos postales para el servicio “Aéreo” por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil (150.000) sellos con valor total de Ciento Cincuenta Mil Córdobas(C$150.000.00). Para tal Resello se usarán Cien Mil (100.000), sellos de la Emisión Lincoln, N° C440 de valor de C$ 1.05 y Cincuenta Mil (50.000) Sellos de la Emisión Unión Postal Universal (U. P. U.) N° C314 con valor de C$ 1.10, ambos “Aéreo” imprimiendo sobre cada sello la siguiente leyenda: Resello – C$ 1.00 en tinta roja fija de imprenta, de color Rojo para los dos, con el tamaño de letras y cifras mayor posible.
Segundo: Practíquese el Resello en los Talleres Nacionales bajo la vigilancia de la Comisión que señala la Ley.
Tercero: Diríjase Ministerial a la Dirección General de Ingresos, para que ésta a su vez, ordene al Almacén General de Especies Fiscales el descargo de Ciento Sesenta Mil Córdobas (C$160.000.00) por el total de las dos estampillas a resellarse; y se cargue la suma de Ciento Cincuenta Mil Córdobas (C$: 150.000.00), valor total de las mismas especies a resellarse una vez que la Comisión reintegre las ya citadas especies.
Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D.N., a los dieciséis días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y uno.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-(f)Karl J. C. H.
Decreto de Circulación.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXVI – Managua, D.N., Viernes 29 de Junio de 1962 – N° 145
N° 14
El Presidente de la República,
Decreta:
Arto. 1.-Senálase el día veinte del corriente como primer día de circulación del resello ordenado por Acuerdo N° 58 del diez y seis de Diciembre de 1961.
Arto. 2.-Publiquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. – Managua, D.N., a los diecinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y dos.-(f)LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-(f)Karl J. C. Hüeck, Ministro de Hacienda y C. P.
Datos de la Serie.
| Impresor : | Talleres Nacionales de Nicaragua |
| Técnica Impresión Utilizada | Sobrecarga en Rojo |
| Fecha Circulación : | 20 de Enero de 1962 |
Datos de la Sobrecarga.
| Sello | Cantidad Emitida | Cantidad Sobrecarga | Sobrecarga | Valor Facial Original | Valor Facial Sobrecarga | ||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
![]() |
500,000 | 100.000 | RESELLO
C$ 1.00 |
1.05 | córdobas | 1.00 | córdobas |
![]() |
150,000 | 50.000 | 1.10 | córdobas | 1.00 | córdobas | |
Catalogación de la Serie.
| Valor Facial | Catálogos | |||||
| Michel | S & G | Scott | Y & T | S & W | LGN | |
| 1.05 / 1.00 C$ | 1308 | 1449 | C 500 | PA 474 | 1353 | B620101 |
| 1.10 / 1.00 C$ | 1309 | 1450 | C 501 | PA 475 | 1354 | B620102 |

