B6106 – 100 Años Regulación Franqueo Postal.

B6106 – 100 Años Regulación Franqueo Postal.

Decreto de Emisión I.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXIV – Managua, D.N., Sábado 30 de Abril de 1960- N° 94

Conmemorando 100 años que comenzó la regulación del Franqueo Postal

N° 27

El Presidente de la República, en uso de sus facultades,

Considerando:

Que el día 13 de Abril en curso, se cumplen Cien Años de haberse promulgado la primera Ley Republicana de Nicaragua, que regula el franqueo de correspondencia en los Correos Nacionales, tal reza el Decreto Ejecutivo del día 13 de Abril de 1860, publicado en La Gaceta N° 16 del 21 de ese mismo mes y año;

Considerando:

Que es deber del Estado fijar los hitos históricos como el presente, de haberse ordenado por primera vez en aquella fecha la formalización del porte de correos, con el cual la República inicia su marcha regular en el servicio postal universal;

Considerando:

Que corresponde al Estado dedicar un homenaje a tan significativo evento, puesto que con él se patentiza tanto el relevante hecho histórico como su activa y vital permanencia;

Decreta:

Artículo 1.- Autorizase para el Año Fiscal 1959/1960 una Emisión Postal Conmemorativa de los Cien años de la regulación en Nicaragua del porte de correos, cuyos detalles en cuanto a la cantidad, Valores, números de Diseños o Motivos y demás, será objeto de un Decreto posterior.

Artículo 2.- El presente Decreto empezara a regir desde su publicación en «La Gaceta» Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los ocho días del mes de Abril de mil novecientos sesenta,-(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J.C.H. Hüeck., Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Decreto de Emisión II.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXIV – Managua, D.N., Jueves 30 de Junio de 1960- N° 146

Emisión Postal de Regulación del Porte de Correo, será de 1.000,000

N° 33

El Presidente de la República, en uso de sus facultades,

Decreta:

Arto. 1° – De conformidad con el Art. 1°. del Decreto Ejecutivo N° 27 de 8 de Abril recién pasado, la Emisión Postal Conmemorativa de los Cien Años de la regulación en Nicaragua del porte de correos para el Año Fiscal 1959-1960, constará de Un Millón (1.000.000) de sellos de denominación Ordinario con un valor Fiscal de Noventa Mil Córdobas (C$ 90.000.00), conforme el detalle siguiente:

Cantidad Valor Diseño
500.000 C$ 0.05 3 motivos relativos al Centenario del uso del porte de correos
300.000 C$ 0.10
200.000 C$ 0.15

Arto. 2° Se autoriza para a impresión e esto sellos cualquiera de los sistemas que brinden adecuado margen de seguridad, previo el trámite de licitación que señala la ley de la materia.

Arto. 3°.-EI presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veinticinco días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta-(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J.C.H. Hüeck, Ministro· de Hacienda y Crédito Público.

Licitación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXIV – Managua, D.N., Sábado 6 de Agosto de 1960- N° 178

La Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, en cumplimiento de la Ley del Ramo y de los Decretos Ejecutivos N° 32 de 25 de Mayo, N° 27 del 8 de Abril y N° 33 de 25 de Mayo, todos del año en curso, abre a Licitación Pública la adjudicación de un Contrato con el Gobierno de Nicaragua para la impresión de un millón Quinientos Setenta Mil (1,570,000) sellos postales conforme a las especificaciones siguientes que comprenden las dos Emisiones: Conmemorativa del Centenario del Nacimiento de Rigoberto Cabezas y la Conmemorativa de los 100 Años de la Regulación en Nicaragua del Porte de Correos:

RIGOBERTO CABEZAS

Para el Servicio Postal Aéreo

Cantidades: Valor Diseños
150.000 C$ 0.20 6(Seis) motivos alusivos a la vida y actuaciones culminantes de Rigoberto Cabezas.
100.000 0.40
100.000 0.45
100.000 0.70
100.000 2.00
20.000 10.00

CIEN AÑOS DE LA REGULACION DEL PORTE DE CORREOS

Para el Servicio Postal Ordinario

Cantidades Valor Diseños
500.000 C$ 0.05 3 motivos relativos al Centenario del uso del porte de correos
300.000 0.10
200.000 0.15

Todos los sellos de estas dos emisiones tendrán las dimensiones de 46X30 m.m. incluyendo los márgenes del contorno a razón de 2 m.m. por lado. Se usará la perforación 12 ½ del Odontómetro Filatélico. Serán impresos por cualquiera de los procedimientos que brinden adecuado margen de seguridad, a varios colores, hasta cuatro para cada diseño entendiendo que son diferentes para cada diseño, a selección y criterio de la Oficina, en pliegos de 50 sellos cada uno, perforados en todos sus contornos. Se usará papel especial para estampillas con engomado para el trópico y tintas fijas, todo de la más alta calidad. El pedido deberá estar listo de embarque dentro de los 90 días subsiguientes a la firma del Contrato correspondiente.

Los diseños y leyendas de los sellos, en su oportunidad serán suministrados por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, a la firma que resulte favorecida por la presente Licitación.

Observaciones: Esta Licitación va dirigida a firmas impresoras extranjeras especializadas en la producción de estampillas y de reconocida reputación y solvencia, debiendo presentar las Casas impresoras los atestados que ameriten sus condiciones. Cada firma licitante podrá presentar varias ofertas si pudiera efectuar la impresión de los sellos por varios métodos.

Las personas que a nombre de firmas impresoras presenten pliegos de ofertas, deberán entregar de previo a la Oficina Filatélica de Nicaragua las credenciales que les acrediten como Agentes Autorizados. La cotización debe ser F.O.B.

La firma cuya oferta resulte favorecida por la presente Licitación rendirá Fianza a favor del Fisco o Hacienda Pública por el 25% del valor del Contrato como medio de garantizar el cumplimiento del mismo.

Todos los pliegos de oferta quedan sujetos a las prescripciones a los Artos, 12 y 14 de la Ley Filatélica de Nicaragua y la plica favorecida a las contenidas en los Artos. 7, 8 y 15 inc. c) de la misma Ley.

Se advierte que no serán tomadas en consideración las ofertas que no se ciñan a las presentes estipulaciones.

Las plicas o pliegos de ofertas deben entregarse a la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, Palacio de Comunicaciones, Managua, en sobres cerrados y lacrados dentro de un término que vencerá el 10 de Septiembre de 1960.

Managua, D.N., Julio 21, 1960.

Enrique Marín Ubago

Director de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia.

Vo. Bo,

Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Hacienda y C. P.

Contrato de Impresión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXIV – Managua, D.N., Jueces 10 de Noviembre de 1960- N° 257

CONVENIO PARA IMPRIMIR EN AUSTRIA DOS EMISIONES DE SELLOS POSTALES

N° 77

Gonzalo Meneses Ocón, Ministro de Hacienda y Crédito Público por la Ley, en representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte y Rafael Sevilla Sacasa, como representante de la firma impresora Imprenta Nacional de Austria, Viena, por otra parte, a quienes en este instrumento se les llamará “El Gobierno” y “El Contratista», respectivamente, exponen: que el Contratista fue favorecido en la licitación de las emisiones de sellos postales «Centenario del Nacimiento de Rigoberto Cabezas» y «100 años de la Regulación del Cobro del Porte de Correos», abierta el 21 de Julio del corriente año, según Acta N° 1 del Libro respectivo, y que en tal virtud convienen en celebrar el siguiente contrato:

I

El Contratista se compromete a imprimir en sus propios talleres de Austria, Viena la cantidad de Un Millón Quinientos Setenta Mil (1, 570,000) sellos postales comprendiendo las dos Emisiones atrás dichas conforme con las especificaciones siguientes, todo en cumplimiento de la Ley del Ramo y de los Decretos Ejecutivos N° 32 de 25 de Mayo y N° 27 del 8 de Abril y N° 33 de 25 de Mayo, todos del año en curso.

RIGOBERTO CABEZAS

Para el Servicio Postal Aéreo

Cantidades: Valor Diseños
150.000 C$ 0.20 6(Seis) motivos alusivos a la vida y actuaciones culminantes de Rigoberto Cabezas.
100.000 0.40
100.000 0.45
100.000 0.70
100.000 2.00
20.000 10.00

CIEN AÑOS DE LA REGULACION DEL PORTE DE CORREOS

Para el Servicio Postal Ordinario

Cantidades Valor Diseños
500.000 C$ 0.05 3 motivos relativos al Centenario del uso del porte de correos
300.000 0.10
200.000 0.15

Todos los sellos tendrán las dimensiones de 46X30 m.m. incluyendo los márgenes del contorno de 2 m.m. por lado debiendo usarse la perforación 12 ½ del Odontómetro Filatélico.

Será impreso por el sistema Off Set (litografía) a dos colores, a selección y criterio de la Oficina, en pliegos de 50 sellos cada uno, con engomado para el trópico, y tintas fijas todo de la más alta calidad, intercalando papel extra de muselina, entre pliego y pliego.

Los Seis (6) motivos de la Emisión «Rigoberto Cabezas» así como los 3 de los «100 años de la Regulación del Porte de Correos» serán suministrados por la Oficina de Central de Especies Postales y Filatelia, los que deberán ser corregidos y mejorados por la Casa Impresora, en cuanto al mejor arreglo y presentación artística de los sellos para su aprobación final por dicha Oficina quien también señalará los tipos de color a usarse, o sea, a selección y criterio del Contratante.

II

El Contratista se obliga a presentar dentro de sesenta días de la fecha de este contrato, al Ministerio de Hacienda las muestras del trabajo a realizar y a entregar dentro de noventa días (90) a contar de la aprobación de tales muestras por parte del Contratante, todos los sellos que comprende la Emisión. El embarque se efectuará en el puerto de Hamburgo y los sellos serán empacados en caja de madera con protección o forro de zinc apropiados para el transporte marítimo.

El pago del flete marítimo será por cuenta del Gobierno y si este dispusiera que parte o toda la emisión sea remitida por correo aéreo, igualmente pagará el transporte.

III

El Contratista se obliga a ejercer la más estricta vigilancia y cuida do para que no se imprima ni un sello más igual o parecido a los que son objeto de este Contrato, asumiendo en caso de falta las responsabilidades previstas en el Arto. 16 Inc. c) de la Ley de Especies Postales de La República de Nicaragua.

IV

El Contratista para garantizar los términos del presente Contrato rendirá una Fianza a favor del Gobierno o Hacienda Pública de Nicaragua por la suma de US $ 991.50 (Novecientos Noventiun Dólares y 50/100) moneda de los Estados Unidos de América, que representa el 25% sobre el valor total de este Contrato y que se hará efectivo en el caso de que el Contratista no cumpliere fielmente con todas y cada una de las cláusulas del mismo, remitiéndose a la Ley de Caución de Nicaragua.

V

Ambas partes convienen en la total destrucción de las Matrices, planchas de impresión, pliegos de ensayos y cualquier sobrante de emisión con fallas técnicas o de otra clase, que deberán ser destruidos en presencia del Cónsul de Nicaragua en Viena, Austria, quien una vez finalizado el trabajo en su carácter de Representante de Nicaragua y en unión del Contratista suscribirá el Acta correspondiente. Cinco tantos de esta Acta serán enviados al Ministerio de Hacienda, República de Nicaragua.

VI

El Gobierno al recibir a su satisfacción los sellos postales objeto de este contrato, pagará al Contratista, la suma de Tres Mil Novecientos Sesenta y Seis Dólares (US $3,966.00), moneda de los Estados Unidos de América que es el valor del trabajo y de los materiales empleados en la impresión según la cotización de la licitación efectuada por el Contratista favorecido en el Acta de que se ha hecho referencia y su erogación o equivalente en moneda nacional se imputará a la partida 0704-2802-Servicios impersonales-01-Impresiones y Encuadernaciones, del Presupuesto General de Gastos vigente.

En fe de lo cual firmamos el presente contrato en la ciudad de Managua, D.N., a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta.- (f) Gonzalo Meneses Ocón, Ministro de Hacienda y Crédito Público por la Ley -(f) Rafael Sevilla Sacasa, Contratista.

El Presidente de la República,

Acuerda:

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato que antecede.

Comuníquese – Casa Presidencial – Managua, D.N., Octubre 15/60.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República -(f) Gonzalo Meneses Ocón, Vice-Ministro de Hacienda y C. P.

Decreto de Circulación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXV – Managua, D.N., Jueves 24 de Agosto de 1961 – N° 193

Señalase el día 29 Agosto corriente, como Primer día de Circulación de las Emisiones Rigoberto Cabezas y 100 Años de la Regulación del Porte de Correos

N° 3

Arto. 1.-Senálase el día 29 de Agosto corriente como Primer día de Circulación de las Emisiones Rigoberto Cabezas, y 100 Años de la Regulación del Porte de Correos

Arto. 2°.-EI presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los diez días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y uno -(f)LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-(f)Gonzalo Meneses Ocón, -Ministro de Hacienda y C. P por la ley.

 

Datos de la Serie.

Impresor : Austrian State Print, Viena.
Técnica Impresión : Litografía a dos colores
Sellos por Pliego : 50
Fecha Circulación: 29 de Agosto de 1961

Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.

Sellos Motivos de la Serie Valor Facial Cantidad
Decretos en la Prensa 0.05 córdobas 500.000
Cartas 0.10 córdobas 300.000
Tomás Martínez y Luis A. Somoza 0.15 córdobas 200.000

Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.

Categoría Tipo Valor Facial Dentado Dimensiones m.m. Color
Alto Ancho
Correos Sello 0.05 córdobas 12 ½ 46 30 Azul Verde / Marrón
Correos Sello 0.10 córdobas 12 ½ 46 30 Marrón / Verde azulado
Correos Sello 0.15 córdobas 12 ½ 46 30 Rosado / Marrón

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W LGN
0.05 C$ 1293 1439 834 856 1338 B610601
0.10 C$ 1294 1440 835 857 1339 B610602
0.15 C$ 1295 1441 836 858 1340 B610603