B6103 – 20 Años de la Academia Militar

B6103 – 20 Años de la Academia Militar

Decreto de Emisión I.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXIII – Managua, D.N., Viernes 13 de Noviembre de 1959 – N° 258

Emisión Postal Conmemorando Fundación de Academia Militar de Nicaragua

N° 8

El Presidente de la República, en uso de sus facultades,

Considerando:

Que se ha cumplido el Veinte Aniversario de la Existencia de la Academia Militar de Nicaragua

Decreta:

Arto. 1° -Autorizase para el año fiscal 1959-60, una Emisión Postal Conmemorativa del 20 Aniversario de la fundación: de la Academia· Militar de Nicaragua. .

Arto. 2° -La Emisión constará de sellos aéreos, con un total de Tres Millones ciento noventa mil sellos que tendrán un valor fiscal de Un Millón Ochocientos Cuarenta Mil Córdobas ((C$ 1,840.000.00). conforme el siguiente detalle:

Cantidad Valor Diseño
1.000.000 C$ 0.20 Motivos relacionados con la Academia Militar de Nicaragua
1.000.000 C$ 0.25
400.000 C$ 0.40
400.000 C$ 0.45
100.000 C$ 2.00
50.000 C$ 10.00

20,000 Hojas Miniaturas imperforadas incluyendo los valores Aéreos de 0.20; 0.25; 0.40; 0.45; 0.70, 2.00 y 10.00.

Arto. 3° -La impresión de sellos será por cualquiera de los procedimientos que brinden adecuado margen de seguridad, a varios colores a selección y criterio del Contratista, en pliegos de cincuenta sellos cada uno, perforados en todos sus contornos

Arto. 4° – Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, – Managua, D. N, a los veintiocho días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y nueve… -(f) LUIS A. SOMOZA D. – Presidente de la República. -(f) Karl J. C. H, Hüeck., Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Decreto de Emisión II.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXIII – Managua, D.N., Miércoles 9 de Diciembre de 1959 – N° 280

Emisión de Sellos Aéreos Valor de C$ 1.646.000.00

N° 12

El Presidente de la República, en uso de sus facultades,

Considerando:

Que se ha cumplido el Veinte Aniversario de la Existencia de la Academia Militar de Nicaragua

Decreta:

Arto. 1°.- El Arto. 2° del Decreto N° 8 del 28 de Octubre recién pasado, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial. N° 258, del 13 del mes en curso, se leerá así: Arto. 2°.-La Emisión constará de sellos aéreos, con un total de Dos Millones Noventa Mil (2,090.000) sellos, que tendrán un valor fiscal de Un Millón Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Córdobas (C$ 1,646,000) conforme el siguiente detalle:

PARA EL SERVICIO POSTAL AEREO

Cantidad Valor Diseño
200.000 C$ 0.20 Motivos relacionados con la Academia Militar de Nicaragua;
100.000 C$ 0.25
200.000 C$ 0.30
200.000 C$ 0.35
200.000 C$ 0.40
100.000 C$ 0.45
200.000 C$ 0.60
200.000 C$ 0.70
200.000 C$ 1.05
100.000 C$ 1.50
100.000 C$ 2.00
50.000 C$ 5.00

20,000 Hojas Miniaturas imperforadas incluyendo todos los valores aéreos de 0.20; 0.25; 0.30; .35; 0.40; 0.45; 0. 60; 0. 70; 1.05; 1.50, 2.00 y 5.00

Art. 4° – Esta reforma e comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, – Managua, D. N, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve -(f) LUIS A. SOMOZA D. – Presidente de la República. -(f) Karl J. C. H, Hüeck., Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Licitación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

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DIARIO OFICIAL

AÑO LXVI – Managua, D.N., Viernes 29 de Junio de 1962 – N° 145

La Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, en cumplimiento de la ley del Ramo y de los Decretos Ejecutivos N° 8 del 28 de Octubre y N° 12 del 24 de Noviembre de 1959, abre a Licitación pública la adjudicación de un Contrato con el Gobierno de Nicaragua para la impresión de Dos Millones Noventa Mil (2,090,000) sellos postales conforme a las especificaciones siguientes:

EMISION CONMEMORATIVA DE LOS 20 AÑOS DE LA ACADEMIA MILITAR DE NICARAGUA

Para el servicio Postal Aéreo

Cantidad Valor Diseño
200.000 C$ 0.20 Motivos relacionados con la Academia Militar de Nicaragua;
100.000 C$ 0.25
200.000 C$ 0.30
200.000 C$ 0.35
200.000 C$ 0.40
100.000 C$ 0.45
200.000 C$ 0.60
200.000 C$ 0.70
200.000 C$ 1.05
100.000 C$ 1.50
100.000 C$ 2.00
50.000 C$ 5.00

Hojas Miniaturas imperforadas incluyendo los valores Aéreos de 0.20; 0.25; 0.30; 0.35; 0.10; 0.15; 0.60; 0.70; 1.05; 1.50; 2.00 y 5.00.

Todos los sellos tendrán las dimensiones de 40X25 m.m. incluyendo los márgenes del contorno a razón de 2 m.m. por lado. Se usará la perforación de 12 ½ del Odontómetro Filatélico serán impresos por cualquiera de los procedimientos que brinden adecuado margen de seguridad, a varios colores a selección y criterio del Contratante en pliegos de cincuenta sellos cada uno, perforados en todos sus contornos. Se usará papel especial para estampillas con engomado para el trópico y tintas fijas todo de la más alta calidad.

El pedido deberá estar listo de embarque dentro de los 60 días subsiguientes a la firma del Contrato correspondiente.

Los diseños y leyendas de los sellos en su oportunidad serán suministrados por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia a la firma que resulte favoreciendo por la presente Licitación.

Observaciones: Esta licitación va dirigida e firmas impresoras extranjeras especializadas en la producción de estampillas y de reconocida reputación y solvencia, debiendo presentar las casas impresoras los atestados que ameriten sus condiciones. Cada firma licitante podrá presentar varias ofertas si pudiera efectuar la impresión de los sellos por varios métodos.

Las personas que a nombre de firmas impresoras presenten pliegos de oferta, deberán entregar de previo a la Oficina de Filatelia de Nicaragua las credenciales que les acrediten como Agentes autorizados la cotización debe ser F.O.B.

La firma cuya oferta resulte favorecida por la presente Licitación rendirá Fianza a favor del Fisco o Hacienda Pública por el 25% del valor del Contrato como medio de garantizar el cumplimiento del mismo.

Todos los pliegos de oferta quedan sujetos a las prescripciones de los Artos. 12 y 14 de la Ley Filatélica de Nicaragua y a la plica favorecida a las contenidas en los Artos. 7, 8 y 15 Inc. c de la misma Ley.

Los pliegos de oferta deben entregarse a la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, Palacio Nacional, Managua, D.N., en sobres cerrados y lacrados dentro de un término que vencerá el día 15 de Enero de 1960.

Managua, D.N., 16 de Marzo de mil novecientos cincuenta y nueve.

Enrique Marín Ubago,

Director de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia.

Vo. Bo.

Karl .J.C. H. Hüeck,

Ministro de Hacienda y C.P.

Contrato de Impresión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXIV – Managua, D.N., Sábado 5 de Marzo de 1960 – N° 54

Se harán en Holanda Dos Millones

Noventa Mil Sellos Postales

N° 85

Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Estado en estado del Gobierno de Nicaragua, por una en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, en representación del Gobierno de Nicaragua , por una parte, y Rafael Sevilla Sacasa como Agente autorizado de la finas impresora Joh. Enschede en Zonen Grafische Inrichting N. V. de Haarlen, Holanda, por otra, a quienes en el curso de este instrumento se les llamara «El Gobierno» y «El Contratista» convienen en celebrar en siguiente Contrato, por haber sido dicha firma favorecida en la Licitación de la Emisión Conmemorativa de los 20 años de la fundación de la Academia Militar de Nicaragua.

I

El Contratista se compromete a imprimir en sus propias plantas de Haarlen, Holanda, la cantidad de Dos Millones Noventa Mil (2,090,000), sellos postales conforme las especificaciones siguientes todo en cumplimiento de la Lev del Ramo y de los Decretos Ejecutivos N° 8 del 28 de Octubre y N° 12 del 24 de Noviembre de 1959,

PARA EL SERVICIO POSTAL AEREO:

Cantidad Valor Diseño
200.000 C$ 0.20 Seis Motivos relacionados con la Academia Militar de Nicaragua;
100.000 C$ 0.25
200.000 C$ 0.30
200.000 C$ 0.35
200.000 C$ 0.40
100.000 C$ 0.45
200.000 C$ 0.60
200.000 C$ 0.70
200.000 C$ 1.05
100.000 C$ 1.50
100.000 C$ 2.00
50.000 C$ 5.00

20.000 Hojas Miniaturas imperforadas incluyendo los valores Aéreos de 0.20, 0.25;0.30; 0.35; 0 40 y 0.45.

20.000 Hojas Miniaturas ìmperforadas incluyendo los valores Aéreos de 0.60; 0.70; 1.05; 1.50; 2.00; y 5.00.

Las Hojas Miniaturas deberán ser tamaño reducto.

Todos los sellos tendrán las dimensiones de 40x 25 m.m. incluyendo los márgenes del contorno a razón de 2 m.m. Se usará la perforación del 12½ del Odontómetro Filatélico. Los seis motivos o diseños diferentes serán suministrados por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, los que deberán ser corregidos y mejorados por la Casa Impresora, en cuanto al mejor arreglo y presentación artística de los sellos, debiendo si presentar tres juegos de pruebas del trabajo a la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, para su final aprobación, quien también señalará los tipos de colores a usarse. La impresión de los sellos será a cuatro colores a selección y criterio del Contratante.

La impresión será por el procedimiento Protogravure y los sellos sueltos estarán contenidos en pliegos de 50 sellos cada uno, perforados como se dijo anteriormente en todos sus contornos, intercalando entre hoja y hoja un pliego, de muselina o papel pergamino. Se usará papel especial para el trópico, propio para estampillas, engomado, sujeto a la misma prueba y las tintas serán fijas, todo de la mejor calidad. Las leyendas básicas que ostentarán los sellos serán “Nicaragua” – “Aéreo” “1939-1959”.

ll

El Contratista se compromete a tener listo de entrega todos los sellos objeto de este Contrato a una fecha de 60 días después de recibidas y aceptadas las pruebas por Ia Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia con la autorización de impresión, en cualquier puerto de embarque holandés, Rotterdam o Ámsterdam, empacadas en cejas de madera con protección o forro de zinc propio para el transporte marítimo. El pago del flete marítimo será por cuenta del Gobierno y si éste dispusiere que parte o toda la emisión se remita por correo aéreo, igualmente pagará el transporte.

lll

El Contratista se obliga a ejercer la más estricta vigilancia y cuidado para que no se imprima ni un solo sello más igual o parecido n los que son objeto del presente Contrato, asumiendo en caso de falta las responsabilidades previstas en el Art. 16 Inc. (a) de la Ley de Especies Postales de la Republica de Nicaragua.

IV

El contratista para garantizar los términos del presente Contrato rendirá una Fianza a favor del Gobierno, o Hacienda Pública de Nicaragua, por la suma de Un Mil Ochocientos Dólares (US $ 1,800 00), moneda de los Estados Unidos de América, que representa el 25% sobre el valor total de este Contrato y que se hará efectivo en el caso de que el Contratista no cumpliere fielmente con todas y cada una delas cláusulas del mismo, remitiéndose a la Ley de Caución de Nicaragua.

V

Ambas partes convienen en la total destrucción de las matrices, planchas de impresión, pliegos de ensayos y cualquier sobrante de emisión con fallas técnicas o de otra clase, que deberán ser destruidos en presencia del Cónsul de Nicaragua en Rotterdam, quien una vez finalizado el trabajo en su carácter de representante de Nicaragua y en unión del Contratista suscribirá el Acta correspondiente. Cinco tantos de esta Acta serán enviados al Ministerio de Hacienda, República de Nicaragua.

VI

El Gobierno, al recibir a su entera satisfacción todos los sellos postales objeto del presente Contrato pagará al Contratista la suma de Siete Mil Doscientos Dólares (US $ 7,200 00), moneda de los Estados Unidos de América, valor del trabajo según su cotización de la Licitación efectuada por el Contratista favorecido en el acto de Ia apertura de plicas el 18 del mes de Enero anterior.

Esta erogación en su equivalente en moneda nacional se imputará a la División Administrativa 0704-Partida2802. -Servicios impersonales-01-Impresiones y Encuadernaciones, del Presupuesto General de Gastos vigente.

En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en el Libro Matriz del Ministerio de Hacienda en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, Palacio Nacional a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta. -(f) Karl J. H. Hüeck, Ministro de Hacienda y Crédito Público -(f) Rafael Sevilla Sacasa, Contratista.

El Presidente de la República,

Acuerda:

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato que antecede.

Comuníquese- Casa Presidencial, Managua, 5 Febrero de /60 – LUIS A. SOMOZA D. Presidente de la República.- (f) Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Incineración de Especies Fiscales

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXXXI – Managua, D.N., Jueves 30 de Junio de 1977 – N° 145

Incineración de Especies Fiscales

N° 66

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

en uso de sus facultades, Acuerda:

Arto. 1° – Incinerar las especies fiscales con un valor total de conformidad con el detalle siguiente:

(Siguen partes inconducentes)

SELLOS POSTALES: Hojas Miniaturas «Academia Militar de Nic.» (en mal estado) ·

189 Sellos de C$ 10.85 c/u C$ 2,050.65 C$ 2,050.65

(Siguen partes inconducentes)

Arto. 2°-La incineración deberá ser hecha bajo la \vigilancia de una Comisión integrada por un representante del Ministerio de Hacienda, uno del Tribunal de Cuentas y uno de la Dirección General de Ingresos.

Dado en Casa Presidencial. Managua., D.N., diez de junio de mil novecientos setenta y siete. -(f) .A. SOMOZA, Presidente de la República. -(f) Rubén García B., Ministro de Hacienda y C. P., por la Ley.

Decreto de Circulación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXV – Managua, D.N., Miércoles 25 de Enero de 1961 – N° 21

Próximas Fechas de Circulación de Sellos Conmemorativos

N° 6

Arto. 1°.-Senálase el día 30 de Enero corriente como fecha en que principiara circulación de la Emisión Postal del Año Mundial del Refugiado

Art 2° Señalase el día 24 de Febrero próximo del año en curso con el mismo fin respecto a la Emisión Conmemorativa de los 20 Años de la Academia Militar.

Arto. 2°.-EI presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los a los veintitrés días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y uno -(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gonzalo Meneses Ocón, Vice-Ministro de Hacienda y C. P.

Datos de la Serie.

Impresor : Joh Enschede. Holanda
Técnica Impresión : Fotograbado
Sellos por Pliego : 50
Fecha Circulación : 24 de Febrero 1961

Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.

Sello Motivos de la Serie Valor Facial Cantidad
Motivos relacionados con la Academia Militar de Nicaragua 0.20 córdobas 200.000
0.25 córdobas 100.000
0.30 córdobas 200.000
0.35 córdobas 200.000
0.40 córdobas 200.000
0.45 córdobas 100.000
0.60 córdobas 200.000
0.70 córdobas 200.000
1.05 córdobas 200.000
1.50 córdobas 100.000
2.00 córdobas 100.000
5.00 córdobas 50.000
Hojas Miniaturas imperforadas incluyendo todos los valores de C$ 0.20; 0.25; 0.30; 0.35; 0.40 y 0.45 1.95 córdobas 10.000
20,000 Hojas Miniaturas imperforadas incluyendo todos los valores C$ 0.60; 0.70; 1.05; 1.50, 2.00 y 5.00 10.85 córdobas 10.000

Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.

Categoría Tipo Valor Facial Dentado Dimensiones m.m. Color
Alto Ancho
Aéreo Sello 0.20 córdobas 12½ 26 40 Multicolor
Aéreo Sello 0.25 córdobas 12½ 40 26 Multicolor
Aéreo Sello 0.30 córdobas 12½ 26 40 Multicolor
Aéreo Sello 0.35 córdobas 12½ 40 26 Multicolor
Aéreo Sello 0.40 córdobas 12½ 40 26 Multicolor
Aéreo Sello 0.45 córdobas 12½ 26 40 Multicolor
Aéreo Sello 0.60 córdobas 12½ 26 40 Multicolor
Aéreo Sello 0.70 córdobas 12½ 40 26 Multicolor
Aéreo Sello 1.05 córdobas 12½ 26 40 Multicolor
Aéreo Sello 1.50 córdobas 12½ 40 26 Multicolor
Aéreo Sello 2.00 córdobas 12½ 40 26 Multicolor
Aéreo Sello 5.00 córdobas 12½ 26 40 Multicolor
Aéreo Hoja 1.95 córdobas Imperforada 100 160 Multicolor
Aéreo Hoja 10.85 córdobas Imperforada 100 160 Multicolor

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W LGN
0.20 C$ 1259 1399 C 463 PA 425 1304 B610301
0.25 C$ 1260 1400 C 464 PA 426 1305 B610302
0.30 C$ 1261 1401 C 465 PA 427 1306 B610303
0.35 C$ 1262 1402 C 466 PA 428 1307 B610304
0.40 C$ 1263 1403 C 467 PA 429 1308 B610305
0.45 C$ 1264 1404 C 468 PA 430 1309 B610306
0.60 C$ 1265 1405 C 469 PA 431 1310 B610307
0.70 C$ 1266 1406 C 470 PA 432 1311 B610308
1.05 C$ 1267 1407 C 471 PA 433 1312 B610309
1.50 C$ 1268 1408 C 472 PA 434 1313 B610310
2.00 C$ 1269 1409 C 473 PA 435 1314 B610311
5.00 C$ 1270 1410 C 474 PA 436 1315 B610312
1.95 C$ BL 55 MS 1410 A C 468 A BF 96 1304-1309 B610313
10.85 C$ BL 56 MS 1410 B C 474 A BF 97 1309-1315 B610314