B6102 – Sellos Fiscales Consulares Sobrecargados.

B6102 – Sellos Fiscales Consulares Sobrecargados.

Decreto de Emisión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXV – Managua, D.N., Martes 24 de Enero de 1961 – N° 20

SE EMITE UN MILLÓN DE SELLOS POSTALES DE C$ 0.20

N° 49

El Presidente de la República, en uso de sus facultades,

Considerando:

Que están agotadas las especies postales con valor de C$ 0.20 para servicio postal aéreo;

Considerando:

Que el Gobierno cuenta con regular cantidad de Timbres Consulares, actualmente en desuso;

Primero:- Emitir sellos postales para el servicio Aéreo por la cantidad de un Millón (1.000.000) de sellos de C$ 0.20 (Veinte centavos), o sea un valor facial total de Doscientos Mil Córdobas (C$ 200.000.00). Para tal emisión se usarán Timbres Fiscales Consulares (especie retirada de circulación), imprimiendo sobre cada timbre la siguiente leyenda: Correo Aéreo-C$ 0.20, en tinta fija de la mejor calidad, con el tamaño de letras y cifras mayor posible. Los colores de las tintas a usarse serán lo de la lista de los valores de los Timbres abajaos detallados por su orden sucesivo.

Segundo:- Practíquese la impresión en los Talleres Nacionales bajo la vigilancia de la Comisión que señala la Ley.

Tercero:- La cantidad de un Millón de Timbres Consulares se integrará así; con el color de tinta correspondiente:

CANTIDAD DE TIMBRES CONSULARES

Cantidad Valor Color Tinta del Resello
200.000 C$ 0.50 Azul Roja
100.000 C$ 1.00 Verde Oliva Roja
100.000 C$ 2.00 Verde Claro Roja
100.000 C$ 3.00 Rojo Negra
100.000 C$ 5.00 Anaranjado Azul
100.000 C$ 10.00 Morado Rojo
100.000 C$ 20.00 Café Rojo
100.000 C$ 50.00 Café Rojo
100.000 C$ 100.00 Violeta Negro

Los valores indicados son los que aparecen impresos en cada Timbre. Por consiguiente, y debido a que dichos Timbres están todavía cargados por su valor nominal en el Almacén de Especies Fiscales, el Jefe de esta Dependencia, al entregar los Timbres a la Comisión mencionada, se descargará la suma de Diecinueve Millones Doscientos Mil Córdobas (C$ 19.200.000.00).

Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los seis días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Hacienda y C. P.

 

Decreto de Circulación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXV – Managua, D.N., 8 de Febrero de 1961 – N° 42

Febrero 21 principia la Circulación de Timbres Resellados para Correo Aéreo.

N° 80

Arto. 1°.- Señalase el 21 del mes en curso como el Primer día de la circulación del Reselló de los Timbres Consulares en desuso para su empleo como estampillas de Correo Aéreo de C$ 0.20 ordenado por Acuerdo N° 49 del 9 de Enero recién pasado.

Arto. 2°.-EI presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los once días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y uno -(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.-(f) Gonzalo Meneses Ocón, Vice-Ministro de Hacienda y C. P.

Datos de la Serie.

Impresor : Talleres Nacionales de Nicaragua
Técnica Impresión : Sobrecarga en Color Negro, Rojo y Azul
Fecha Circulación : 21 de Febrero de 1961

Datos de la Sobrecarga.

Sellos Cantidad Sobrecarga Sobrecarga Valor Facial Original Valor Facial Sobrecarga
[Sellos fiscales consulares sobrecargados "Correo Aéreo + valor". Aéreos., tipo XJ] 200.000 Correo

Aéreo

C$ 0.20

0.50 córdobas 0.20 córdobas
100.000 Correo

Aéreo

C$ 0.20

1.00 córdobas 0.20 córdobas
100.000 Correo

Aéreo

C$ 0.20

2.00 córdobas 0.20 córdobas
100.000 Correo

Aéreo

C$ 0.20

3.00 córdobas 0.20 córdobas
100.000 Correo

Aéreo

C$ 0.20

5.00 córdobas 0.20 córdobas
100.000 Correo

Aéreo

C$ 0.20

10.00 córdobas 0.20 córdobas
100.000 Correo

Aéreo

C$ 0.20

20.00 córdobas 0.20 córdobas
100.000 Correo

Aéreo

C$ 0.20

50.00 córdobas 0.20 córdobas
100.000 Correo

Aéreo

C$ 0.20

100.00 córdobas 0.20 córdobas

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W LGN
0.20 C$ 1271 1411 C 454 PA 437 1316 B610201
0.20 C$ 1272 1412 C 455 PA 438 1317 B610202
0.20 C$ 1273 1413 C 456 PA 439 1318 B610203
0.20 C$ 1274 1414 C 457 PA 440 1319 B610204
0.20 C$ 1275 1415 C 458 PA 441 1320 B610205
0.20 C$ 1276 1416 C 459 PA 442 1321 B610206
0.20 C$ 1277 1417 C 460 PA 443 1322 B610207
0.20 C$ 1278 1418 C 461 PA 444 1323 B610208
0.20 C$ 1279 1419 C 462 PA 445 1324 B610209