B5901 – Visita del Cardenal Spellman a Managua.

B5901 – Visita del Cardenal Spellman a Managua.

Decreto de Emisión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXIII – Managua, D.N., Lunes 16 de Marzo de 1959– N° 63

N° 25

El Presidente de la República

Considerando

Que ha visitado el país Su Eminencia Reverendísimo Cardenal Francisco R. Spellman, Arzobispo de Nueva York, y con el objeto de conmemorar tan magno acontecimiento.

POR TANTO

DECRETA

Artículo 1°.- Autorizase para el Año Fiscal 1958 – 1959, una Emisión Postal Conmemorativa de la visita a Nicaragua del Eminentísimo Cardenal Francis R. Spellman.

Artículo 2°.- La Emisión constará de sellos ordinarios y aéreos, con un total de Nueve Millones Doscientos sesenta Mil (9,260,000) sellos que tendrán un valor fiscal de Cinco Millones Cuatrocientos Mil Quinientos Córdobas (C$ 5,400,500.00), conforme el siguiente detalle:

PARA EL SERVICIO POSTAL ORDINARIO

Cantidad Valor Diseños
1,000,000 C$ 0.05 Retratos de Monseñor Spellman y motivos de su visita a Nicaragua
1,000,000 C$ 0.10
2,000,000 C$ 0.15
500,000 C$ 0.20
800,000 C$ 0.25
30,000 Hojas Miniaturas incluyendo los valores de C$ 0.05, 0.10, 0.15, 0.20 y 0.25.

PARA EL SERVICIO POSTAL AÉREO

Cantidad Valor Diseños
500,000 C$ 0.30 Retratos de Monseñor Spellman y motivos de su visita a Nicaragua
1,000,000 C$ 0.45
1,000,000 C$ 0.85
200,000 C$ 1.00
500,000 C$ 2.00
200,000 C$ 3.00
200,000 C$ 5.00
30,000 Hojas Miniaturas incluyendo los valores de C$ 0.30, 0.45, 0.85, 1.00, 2.00, 3.00 y 5.00

Artículo 3 °.- La impresión de estos sellos deberá ser por cualquiera de los sistemas de Helio Grabado, Hueco Grabado, Grabado en Acero y Litografía y Off Set, llenándose de previo todos los trámites, de Licitación y demás que la Ley de la materia señala.

Artículo 4°.- El presente Decreto entrará en vigor desde su Publicación en “La Gaceta” Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. – Managua, D.N., a los veintiún días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y nueve.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. –-(f) Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

Se Modifican Varios Valores en Sellos Postales Aéreos.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXIII – Managua, D.N., Sábado 23 de Mayo de 1959 – N° 113

N° 34

El Presidente de la República

En uso de sus facultades

Considerando

Que con la promulgación de una nueva Tarifa Postal, algunos de los valores de los sellos aéreos de las emisiones «Lincoln» y Cardenal «Spellman» tendrán poco o ningún uso en los servicios del país por lo cual conviene modificar esos valores, que fueron establecidos en los Decretos N° 24 y 25 de fechas 12 y 21 de Febrero de 1959, respectivamente.

Por Tanto

Decreta:

Artículo 1.- En la emisión de sellos postales en honor a la memoria de Abraham Lincoln, que fue ordenada conforme Decreto N° 24 del 12 de Febrero del año corriente los sellos aéreos de C$ 0.25; C$ 0.60; C$ 0.85; y C$ 3.00 serán reemplazados por sellos de C$ 0.35; C$ 0.70; C$ 1.05; y C$1.50 respectivamente, siendo las cantidades de sellos, en cada caso, la misma que se ordenaron en el Decreto mencionado.

Artículo 2.- En igual forma en la emisión «Cardenal Spellman» que fue ordenada por Decreto N° 25 de 21 de Febrero del año en curso, los sellos aéreos de C$ 0.45; C$ 0.85; y C$ 3.00 serán reemplazados por sellos de C$ 0.35; y C$ 1.05; y C$ 1.50, respectivamente, siendo la calidad de sellos la misma en su total y sólo variará la ordenación para cada uno de los valores, así:

Cantidad Valor
500,000 C$ 0.30
1,000,000 C$ 0.35
1,000,000 C$ 1.00
200,000 C$ 1.05
500,000 C$ 1.50
200,000 C$ 2.00
200,000 C$ 5.00

Artículo 3.- Como consecuencia de las modificaciones a que se refieren los Artículos precedentes, los valores totales de las dos emisiones indicadas, quedan disminuidos a C$ 2.775.000.00, (Dos Millones Setecientos Setenta y cinco Mil Córdobas), y C$ 4,275,000.00, (Cuatro Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Córdobas), respectivamente.

Artículo 4.- La Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia se encargará de tomar las providencias necesarias a fin de que en los referidos sellos de estas dos emisiones cuya impresión ya fuere adjudicada en la Licitación celebrada al respecto, pero que aún no ha sido llevada a cabo, se efectúen los cambios derivados del presente Decreto.

Artículo 5.- El presente Decreto empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. – Managua, D- N., a los once días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y nueve. -(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. -(f) Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

Modificase el Arto. 3 del Decreto 34 – (M H C P).

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXIII – Managua, D.N., Martes 7 de Julio de 1959 – N° 150

N° 36

El Presidente de la República

En uso de sus facultades, y

Considerando

Que en el Decreto Número 34 del 11 de Mayo corriente, aclaratorio del Decreto N° 24 del 12 de Febrero de este mismo año, no se tomaron en cuenta los valores de los sellos contenidos en las Hojas Miniaturas que también forman parte de las emisiones «Lincoln» y «Cardenal Spellman»,

Decreta:

ÚNICO: – El Artículo 3° del Decreto N° 34 del 11 de Mayo corriente, aclaratorio del Decreto N° 24 del 12 de Febrero de este mismo año, se leerá como sigue: Arto. 3. – Como consecuencia de las modificaciones a que se refieren los Artículos precedentes, los valores totales de las dos emisiones indicadas, quedan así: la emisión «Lincoln» aumentada a Tres Millones Diez y Nueve Mil Córdobas (C$ 3,019.000.00); y la emisión «Cardenal Spellman», rebajada a (Cuatro Millones Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Córdobas (C$ 4,633.500.00). Esta reforma entrará en vigor desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veintiún días mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y nueve. -(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. -(f) Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

Licitación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXIII – Managua, D.N., Viernes 1 de Abril de 1959– N° 69

Licitación

LA OFICINA DE CONTROL DE ESPECIES POSTALES Y FILATELIA, en cumplimiento de la Ley del Ramo y de los Decretos Ejecutivos N° 24 y N° 25 del 12 y 21 de Febrero del año en curso, respectivamente, abre a licitación pública la adjudicación de dos Contratos por separado para las dos Emisiones, con el Gobierno de Nicaragua, para la impresión de los siguientes sellos postales conforme las especificaciones señaladas:

EMISION LINCOLN

Clase Cantidad Valor Diseño
Ordinario 1,000,000 C$ 0.05 Retrato de Lincoln a Dos Colores
1,000,000 0.10
1,000,000 0.15
100,000 1.00
100,000 2.00
Aéreo 1,000,000 0.25 Retrato de Lincoln para los cinco primeros valores y para el último, pensamiento del mismo, a Dos Colores.
1,000,000 0.30
500,000 0.60
500,000 0.85
100,000 3.00
100,000 5.00
20.000 Hojas Miniaturas Ordinario incluyendo los valores de C$:0.05, 0.10, 0.15, 1.00 y 2.00.

Todas las Miniaturas serán imperforadas y ostentarán en la parte superior el escudo de Nicaragua y en la inferior un pensamiento de Lincoln.

20.000 Hojas Miniaturas AEREO incluyendo los valores de C$:0.25, 0.30, 0.60, 0.85 ,3.00 y 5.00.

Todas las Miniaturas serán imperforadas y ostentarán en la parte superior el escudo de Nicaragua y en la inferior un pensamiento de Lincoln, diferente del anterior.

Todos los sellos tendrán las dimensiones de 26×30 incluyendo los márgenes de contorno a razón de 2 m.m. por lado.

La impresión será por el procedimiento de grabado a mano en acero a dos colores diferentes, en cuatro tonos, moderados, es decir colores bajos, cuya elección quedará a criterio del Contratista, previa aprobación de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia. Los sellos sueltos serán en pliegos de cincuenta sellos cada uno, perforados en todos sus contornos a la medida de 12 y medio del Odontómetro Filatélico.

EMISIÓN CARDENAL SPELLMAN

Clase Cantidad Valor Diseño
Ordinario 1,000,000 C$ 0.05 Retratos de Monseñor Spellman y motivos de su visita a Nicaragua
1,000,000 0.10
2,000,000 0.15
500.000 0.20
800.000 0.25
Aéreo 500.000 0.30
1,000.000 0.45
1,000.000 0.85
200.000 1.00
500.000 2.00
200.000 3.00
200.000 5.00

30.000 Hojas Miniaturas Ordinario con los valores de 0.05, 0.10, 0.15,,0.20 y 0.25. Las Miniaturas sérán 15.000 perforadas y 15.000 imperforadas.

30.000 Hojas Miniaturas Aéreo con los valores de 0.30, 0.45, 0.85, 1.00, 2.00 y 3.00 y 5.00 .. Las Miniaturas serán 15.000 perforadas y 15 imperforadas.

Todos los sellos tendrán las dimensiones de 40X25 incluyendo los márgenes del contorno a razón de 2 m.m. por lado. La impresión por cualquiera de los procedimientos “Helio Grabado”, “Hueco Grabado”, o Líto Off Set, o cualquier otro con seis colores diferentes, cuya elección quedará a criterio del Contratista, previa aprobación de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia. Los sellos sueltos serán en pliegos de cincuenta sellos cada uno, perforados en todos sus contornos a la medida de 12 y medio del Odontómetro Filatélico.

OBSERVACIONES Se usará papel especial para estampillas, con engomado para el trópico y tintas fijas, todo de la mejor calidad y sujeto a la aprobación de la oficina.

Ambas pedidos por parte de las respectivas casas impresoras, deberán estar listos e embarque dentro de los cuarenta días subsiguientes a la firma y publicación del contrato correspondiente en La Gaceta, Diario Oficial.

Los diseños y leyendas de los sellos en su oportunidad serán suministrados por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, a la firma que resulte favorecida por la presente Licitación.

Esta licitación va dirigida a firmas impresoras extranjeras especializadas en la producción de estampillas y de reconocida reputación y solvencia debiéndolo presentar las casas participantes los atestados que ameriten sus condiciones.

La firma cuya oferta resulte favorecida por uno o los dos contratos la presente Licitación, rendirá fianza a favor del Fisco o Hacienda Pública por el 25%, del valor del Contrato como medio de garantizar el cumplimiento del mismo.

Los pliegos de oferta quedan sujetos a las prescripciones de los Artos. 12 y 14 de la Ley Filatélica de Nicaragua y la plica que resulte favorecida por la favorecida a las contenidas en los Artos. 7, 18 y 15 inc. c) de la misma Ley.

Los pliegos de oferta deben entregarse a la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, Palacio Nacional, Managua, D.N., en sobres bien cerrados dentro de un término que vencerá a un mes de la fecha de esta licitación a las 12 meridianas.

Managua, D.N., 16 de Marzo de mil novecientos cincuenta y nueve.

Enrique Marín Ubago,

Director de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia.

Vo. Bo.

Karl .J.C. H. Hüeck,

Ministro de Hacienda y C.P.

Contrato de Impresión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXIII – Managua, D.N., Lunes 22 de Junio de 1959 – N° 137

N° 103

Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, en representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte, y Haig-Cue Scott, como Agente Autorizado de la firma impresora Eureka Specialty Printing Company, Scranton, Penna, Estados Unidos de América, por otra, a quienes en el curso de este instrumento se les llamará “Ei Gobierno” y el “Contratista”, convienen en celebrar el siguiente Contrato:

El Contratista se compromete a imprimir en sus propias plantas de Scranton Penna, Estados Unidos de América, la cantidad de Nueve Millones Doscientos Sesenta Mil (9,260,000) sellos postales conforme a las especificaciones siguientes:

ORDINARIO:

Cantidad Valor Diseños
1,000,000 C$ 0.05 Retratos de Monseñor Spellman y motivos de su visita a Nicaragua
1,000,000 0.10
2,000,000 0.15
500,000 0.20
800,000 0.25

30,000 Hojas Miniaturas incluyendo los valores de C$ 0.05, 0.10, 0.15, 0.20 y 0.25.

Las Miniaturas serán 15.000 perforadas y 15.000 Imperforadas.

AÉREO:

Cantidad Valor Diseños
500,000 C$ 0.30 Retratos de Monseñor Spellman y motivos de su visita a Nicaragua
1,000,000 0.45
1,000,000 0.85
200,000 1.00
500,000 2.00
200,000 3.00
200,000 5.00

30,000 Hojas Miniaturas incluyendo los valores de C$ 0.30, 0.45, 0.85, 1.00, 2.00, 3.00 y 5.00

Las Miniaturas serán 15.000 perforadas y 15.000 Imperforadas.

I

La aplicación de hasta seis colores diferentes para toda la Emisión quedará a juicio y criterio técnico de los impresores; la fotografía y dibujos así como las leyendas o pensamientos, que servirán para ilustrar estas estampillas serán suministradas por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, los que deberán ser corregidos y mejorados por la Casa impresora a cuyo cargo se deja el mejor arreglo y presentación artística de sellos, debiente de presentar 3 juegos de pruebas del trabajo a la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia para su final aprobación, quien también señalará los tipos de colores a usarse.

Todos los sellos tendrán las dimensiones de 40X25 incluyendo los márgenes del contorno a razón de 2 m.m. por lado. La impresión será por el procedimiento Offset “Lilthography” perforados en todos sus contornos a la medida de 12 ½ del odontómetro filatélico. Los sellos sueltos serán en pliegos de 50 sellos cada uno, perforados como se dijo anteriormente en todos sus contornos, intercalando entre hoja y hoja un pliego de muselina. Se usará papel especial para el trópico y tintas fijas todo de la mejor calidad. Las leyendas básicas que ostentaran los sellos serán “Nicaragua” “Ordinario” “1959”, más la cifra correspondiente a su valor. Para los valores “Aéreo” las mismas leyendas de los “Ordinarios” con excepción de esta palabra que será sustituida por la palabra “Aéreo”.

II

El Contratista se compromete a tener listo de entrega todos los sellos objetos del presente Contrato a La Nica Airlines en Miami, Florida, U. S. A., a una fecha de dos meses de la firma del mismo, siendo la preparación del embalaje en cajas de madera con forro de zinc para su debida protección.

III

El Contratista se obliga a ofrecer la más estricta vigilancia y cuidado para que no se imprima un sólo sello más, igual o parecido a los que son objeto del presente Contrato, asumiendo en caso de falta las responsabilidades previstas en el Art. 16, inc. (a) de la Ley de Especies Postales y Filatelia de la República de Nicaragua.

IV

El Contratista para garantizar los términos del presente Contrato, .rendirá una Fianza a favor del Gobierno, o Hacienda Pública de Nicaragua, por la suma de Dos Mil Quinientos Noventiitrés Dólares y 25/l00, (US $ 2,593.25), moneda de los Estados Unidos de América, que representa el 25%, sobre el valor total de este Contrato y que se hará efectivo en el caso de que el Contratista no cumpliera fielmente con todas y cada una de las cláusulas del mismo remitiéndose a la Ley de Caución de Nicaragua.

V

Ambas partes convienen en la total destrucción de las matrices, planchas de impresión, pliegos de ensayos; y cualquier sobrante de Emisión, que deberán ser destruidos en presencia del Cónsul de Nicaragua en New york, quien una vez finalizado el trabajo en su carácter de representante de Nicaragua y en unión del Contratista suscribirá el Acta correspondiente. Cinco tantos de esta Acta serán enviados al Ministerio de Hacienda, República de Nicaragua.

VI

El Gobierno al recibir a su entera satisfacción todos los sellos postales objeto del presente Contrato pagará al Contratista la suma de Diez Mil Trescientos Setentiirés Dólares (US $ 10,373.00), moneda de los Estados Unidos de América, valor del trabajo según su cotización, entregados a la Nica Airlines en Miami, Florida USA. Esta erogación en su equivalente en moneda nacional se imputará a la División Administrativa 0704, Partida 2802, servicios impersonales – 01 impresiones y encuadernaciones correspondientes al Presupuesto General de ingresos y Egresos de 1958-1959.

En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en el Libro Matriz del Ministerio de Hacienda de Nicaragua, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los dieciocho días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y nueve.-(f)Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.-(f)Haig-Coe Scott, Contratista. –

El Presidente de la República,

Acuerda:

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato que antecede Comuníquese.-Casa Presidencial, Managua, D.N., Mayo 18/59.-LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República-(f) Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Decreto de Circulación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXIII – Managua, D.N., Martes 24 de Noviembre de 1959 – N° 267

Nueva Emisión de Sellos Postales

N° 11

Único:-Emítanse a partir de la fecha 26 de Noviembre de 1959, los 9.260,000 (Nueve Millones doscientos sesenta mil) sellos postales aéreo y ordinario de la emisión en homenaje al Eminentísimo .Cardenal Francis R. Spellman, que fue ordenado conforme Decreto N° 25 del 21 de Febrero del año en curso.

Dado en Casa Presidencial.-Managua, D.N., a los veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.,-(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J.C.H. Hüeck, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Incineración de Sellos Postales y Declaración De Valores.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXIV – Managua, D.N., Viernes 18 de Marzo de 1960 – N° 65

N° 48

El Presidente de la República

Por Cuanto:

Según el Decreto N° 103 del 21 de Mayo de 1959 por el que se ordenó la emisión de sellos postales en homenaje al eminentísimo Cardenal Francis R. Spellman se estableció la cantidad de sellos que habrían de emitirse de cada valor, siendo esa cantidad en lo que se relaciona con los sellos aéreos de C$ 0.30, C$ 1.00 y de C$ 1.05, respectivamente la siguiente:

1,000.000 de C$ 0.30

200.000 de C$ 1.00

500.000 de C$ 1.05

Total: 1,700.000

Por Cuanto:

La casa impresora que preparo la emisión mencionada, por error, imprimió en el conjunto de esos tres valores el mismo total de 1,7000.000 sellos pero con número de sellos diferentes en cada clase respecto del Decretado y ordenado en el Contrato de impresión que oportunamente se suscribió tal error, descubierto al recibirse en Nicaragua las especies postales cuando ya estaban destruidas las planchas de impresión, consiste en haber impreso:

500.000 de C$ 0.30

1.500.000 de C$ 1.00

200.000 de C$ 1.05

Por Cuanto:

El error apuntado solamente puede subsanarse mandando destruir los sobrantes de la especie de C$ 1.00 que fue la impresa en exceso, y asimismo declarando que en las otras especies a que se refiere el presente Decreto, la cantidad correspondiente de la emisión queda limitada a lo efectivamente impreso.

Por Tanto:

Acuerda:

Primero: Procédase a incinerar la cantidad de 800.000 sellos aéreos de C$ 1.00 de la emisión en homenaje al Eminentísimo Cardenal Francisco R. Spellman, que fueron impresos de más por la casa impresora. La incineración se verificará con las formalidades legales.

Segundo: Corríjase de conformidad con los términos del presente acuerdo, los cargos en las existencias del Almacén General de Especies Fiscales, una vez que se haya efectuado la incineración.

Tercero: Hágase a la casa impresora el reclamo correspondiente por el error cometido.

Cuarto: Declárese que las cantidades totales de sellos de los valores aéreos de C$ 0.30, C$ 1.00 y C$ 1.05 de la Emisión Spellman, son, pues, de 500.000, 200.000 y 200.000 respectivamente, para los efectos de circulación.

Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veinticinco días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J.C.H. Hüeck., Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Datos de la Serie.

Impresor : Eureka Specially Printing Company
Técnica Impresión : Litografía – Offset
Sellos por Pliego : 50
Fecha Circulación : 26 de Noviembre de 1959

Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.

Sellos Motivos de la Serie Valor Facial Cantidad
Papa Juan XXIII y Cardenal Spellman 0.05 córdobas 1,000,000
Emblema Iglesia 0.10 córdobas 1,000,000
Cardenal Spellman 0.15 córdobas 2,000,000
Cardenal Spellman 0.20 córdobas 500,000
Cardenal Spellman 0.25 córdobas 800,000
Banderas de Nicaragua, Vaticano y Estados Unidos 0.30 córdobas 500,000
Papa Juan XXIII y Cardenal Spellman 0.35 córdobas 1,000,000
Emblema Iglesia 1.00 córdobas 200,000
Cardenal Spellman 1.05 córdobas 200,000
Cardenal Spellman 1.50 córdobas 500,000
Cardenal Spellman 2.00 córdobas 200,000
Banderas de Nicaragua, Vaticano y Estados Unidos 5.00 córdobas 200,000
Hoja Perforada con los valores de C$ 0.05, 0.10, 0.15, 0.20 y 0.25. 0.75 córdobas 15,000
Hoja Imperforada con los valores de C$ 0.05, 0.10, 0.15, 0.20 y 0.25. 0.75 córdobas 15,000
Hoja Perforada con los valores de C$ 0.30, 0.35, 1.00, 1.05, 1.50, 2.00 y 5.00 11.20 córdobas 15,000
Hoja Imperforada con los valores de C$ 0.30, 0.35, 1.00, 1.05, 1.50, 2.00 y 5.00 11.20 córdobas 15,000

Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.

Categoría Tipo Valor Facial Dentado Dimensiones m.m. Color
Alto Ancho
Correos Sello 0.05 córdobas 12 ½ 40 25 Multicolor
Correos Sello 0.10 córdobas 12 ½ 40 25 Multicolor
Correos Sello 0.15 córdobas 12 ½ 40 25 Multicolor
Correos Sello 0.20 córdobas 12 ½ 25 40 Multicolor
Correos Sello 0.25 córdobas 12 ½ 40 25 Multicolor
Aéreo Sello 0.30 córdobas 12 ½ 25 40 Multicolor
Aéreo Sello 0.35 córdobas 12 ½ 40 25 Multicolor
Aéreo Sello 1.00 córdobas 12 ½ 40 25 Multicolor
Aéreo Sello 1.05 córdobas 12 ½ 40 25 Multicolor
Aéreo Sello 1.50 córdobas 12 ½ 25 40 Multicolor
Aéreo Sello 2.00 córdobas 12 ½ 40 25 Multicolor
Aéreo Sello 5.00 córdobas 12 ½ 25 40 Multicolor
Correos Hoja 0.75 córdobas 12 ½ 97 122 Multicolor
Correos Hoja 0.75 córdobas Imperforada 97 122 Multicolor
Aéreo Hoja 11.20 córdobas 12 ½ 128 116 Multicolor
Aéreo Hoja 11.20 córdobas Imperforada 128 116 Multicolor

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W LGN
0.05 C$ 1220 1360 819 841 1265 B590101
0.10 C$ 1221 1361 820 842 1266 B590102
0.15 C$ 1222 1362 821 843 1267 B590103
0.20 C$ 1223 1363 822 844 1268 B590104
0.25 C$ 1224 1364 823 845 1269 B590105
0.30 C$ 1225 1365 C 430 PA 401 1270 B590106
0.35 C$ 1226 1366 C 431 PA 402 1271 B590107
1.00 C$ 1227 1367 C 432 PA 403 1272 B590108
1.05 C$ 1228 1368 C 433 PA 404 1273 B590109
1.50 C$ 1229 1369 C 434 PA 405 1274 B590110
2.00 C$ 1230 1370 C 435 PA 406 1275 B590111
5.00 C$ 1231 1371 C 436 PA 407 1276 B590112
(P) 0.75 C$ BL 50 A MS 1364 A 823 A BF 91 1265-1269 B590113
(I) 0.75 C$ BL 50 B B590114
(P) 11.20 C$ BL 51 A MS 1371 A C 436 A BF 92 1270-1276 B590115
(I) 11.20 C$ BL 51 B B590116