B5705 – Marina Mercante Nicaragüense

B5705 – Marina Mercante Nicaragüense

Decreto de Emisión I.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LX – Managua, D.N., Martes 24 de Abril 1956 – N° 89

AÑO JOSE DOLORES ESTRADA

N° 40

El Presidente de la República,

Considerando:

Que con éxito y con notorios beneficios para la Economía Nacional se ha establecido y funciona la primera Empresa nicaragüense, privada, dedicada al tráfico marítimo intercontinental;

Que el establecimiento y desarrollo de esa Empresa significa el fruto de un esfuerzo digno de loa, por cuanto ha producido el incremento de las actividades comerciales en el país;

Que es deber del Gobierno estimular a Empresas de esa naturaleza, cuyas actividades no se circunscriben al campo nacional, sino que llevan el nombre de Nicaragua allende los mares,

Que uno de los estímulos que puede dar el Gobierno consiste en el homenaje mediante una Emisión Postal;

En uso de sus facultades

Decreta:

Arto 1°.-Emitanse sellos postales para una Emisión Postal Ordinaria en homenaje a la Marina Mercante Nicaragüense, según los pormenores consignados en el proyecto debidamente aprobado por el Ministerio de Hacienda que formuló la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, con los siguientes valores:

Sellos Aéreos

250,000 de C$ 0.25 C$ 62,500.00
500,000 de C$ 0.30 C$ 150,000.00
250,000 de C$ 0.50 C$ 125,000.00
250,000 de C$ 0.60 C$ 150,000.00
250,000 de C$ 1.00 C$ 250,000.00
30,000 de C$ 2.50 C$ 75,00.00 C$ 812,500.00

Sellos Ordinarios

250,000 de C$ 0.04 C$ 10,000.00
500,000 de C$ 0.05 C$ 25,000.00
250,000 de C$ 0.06 C$ 15,000.00
500,000 de C$ 0.10 C$ 50,000.00
500,000 de C$ 0.15 C$ 75,000.00
250,000 de C$ 0.50 C$ 125,000.00
C$ 300,000.00
3,780,000 C$ 1,12,500.00

Ascienden los totales de la presente emisión a la cantidad de Tres Millones Setecientos Ochenta Mil (3,780,000) sellos postales con un valor fiscal de Un Millón Ciento Doce Mil Quinientos Córdobas (C$ 1,112,500.00).

Arto. 3°.- Los pormenores de la emisión que se autoriza, serán establecidos por el Ministerio de Hacienda.

Arto. 4°.- Sáquese a licitación pública la adjudicación del Contrato para la impresión de los sellos objeto del presente Decreto, de acuerdo con las prescripciones de la Ley de la materia

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los dieciocho días del mes. de Abril de mil novecientos cincuenta y seis.-(f)LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República.-(f)Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

 

Decreto de Emisión II.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LX – Managua, D.N., Jueves 12 de Julio de 1956 – N° 156

AÑO JOSE DOLORES ESTRADA

N° 1

El Presidente de la República, en uso de sus facultades,

Decreta:

Arto. 1°- El Arto. 2° del Decreto Ejecutivo N° 40 del 18 de Abril del año en curso, por el cual se autorizó la emisión de sellos postales en homenaje a la Marina Mercante Nicaragüense, se leerá así: Arto. 2°-Autorizase para la impresión de estos sellos el empleo del procedimiento Helio, o Huecograbado

Arto 2°.- El presente Decreto deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y seis.-(f) LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República.-(f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Contrato de Impresión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LX – Managua, D.N., Martes 28 de Agosto de 1956 – N° 196

AÑO JOSE DOLORES ESTRADA

N° 46

RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, en representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte, y José Mateu y Co., como Agente Autorizado de la firma impresora Heraclio Fournier, S. A., de Vitoria, España, según las credenciales que se han tenido a la vista, por otra, partes contratante a quienes en el curso de este instrumento al mencionárseles se les llamara «El Gobierno» y «El

Contratista», respectivamente, convienen celebrar el siguiente contrato:

I

El Contratista se compromete a imprimir en sus propias plantas de Vitoria, España, la cantidad de Tres Millones Setecientos Ochenta Mil (3.780.000) sellos postales, conforme a las especificaciones siguientes:

Sellos Aéreos
Cantidad Valor Colores Diseño
250,000 C$ 0.25 Tres colores diferentes Vapor Managua
500,000 0.30 Tres colores diferentes Emblema N° 2
250,000 0.50 Tres colores diferentes Emblema N°3
250,000 0.60 Tres colores diferentes Vapor Costa Rica
250,000 1.00 Tres colores diferentes Vapor Nicarao
30,000 2.50 Tres colores diferentes Emblema N° 4
Sellos Ordinarios
250,000 C$ 0.04 Tres colores diferentes Vapor Honduras
500,000 0.05 Tres colores diferentes Emblema N° 9
250,000 0.06 Tres colores diferentes Vapor Johanna
500,000 0.10 Tres colores diferentes Vapor Cocibolca
500,000 0.15 Tres colores diferentes Emblema N° 7
250,000 0.50 Tres colores diferentes Emblema N° 5

La aplicación de los tres (3) colores diferentes en cada valor, quedará al juicio y criterio técnico de los impresores; los dibujos y fotografías que servirán para ilustrar estas estampillas serán suministrados por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, los que deberán ser corregidos y mejorados por la casa impresora, a cuyo cargo se deja el mejor arreglo y presentación artística de estos sellos, debiendo si presentar pruebas del trabajo a la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, para su final aprobación.

Las dimensiones de los sellos serán de 38X25 m.m. incluyendo los márgenes del contorno a razón de 2 m.m. por cada lado.

Se usará para su perforación la número 14 ½ del odontómetro filatélico para todos sus contornos. La impresión será por medio del procedimiento de “Helio Grabado” o “Hueco Grabado”, en pliegos de 50 sellos cada uno, numerados en orden correlativo e intercalando entre plana y plana una hoja de papel muselina. Se usará papel especial para estampillas de 85 gramos m2. con engomado especial para el trópico, y tintas fijas, todo de la mejor calidad. Las Leyendas básicas que ostentarán los sellos serán: Para los valores aéreos: “Nicaragua” –“Aéreo” el nombre del diseño, la cifra correspondiente a su valor y Marina Mercante Nicaragüense al Servicio del Comercio, la Agricultura y la Industria. Para los valores ordinarios: las mismas leyendas de los valores aéreos, con excepción de la palabra “Aéreo”, la que será sustituida por la palabra “Correos”.

II

El Contratista se compromete a tener listo de embarque todos los sellos objeto del presente Contrato en el puerto de Barcelona, España, dentro de los 150 días subsiguientes la fecha de la firma del presente contrato, siendo la preparación del embalaje en cajas de madera con forro de zinc para su debida protección.

III

El Contratista se obliga a prestar la más estricta vigilancia por la parte que le corresponde a fin de que no se imprima ni un solo sello más igual o parecido a los que son objeto del presente Contrato, asumiendo en caso de falta las responsabilidades previstas en el Arto. 16, Inc. a) y c) de la Ley de Especies Postales y Filatelia de la República de Nicaragua.

IV

El Contratista para garantizar al Fisco los términos del presente Contrato, rendirá una fianza a favor del Gobierno, Fisco o Hacienda Pública de Nicaragua por la suma de Dos Mil Doscientos Cuarenta y un Dólares y 25/100 (US $ 2,241.25), moneda de los Estados Unidos de Norte América, que representa el 25% sobre el valor total de este Contrato y que es hará efectiva en el caso de que el Contratista no cumpliere fielmente con todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, remitiéndose a la Ley de Caución de Nicaragua.

V

El Contratista queda exento de responsabilidad ante obstáculos insalvables que se opongan al cumplimiento del Contrato y que no dependan directamente de el mismo, tales como siniestros de cualquier índole que gravemente repercutan en sus plantas de trabajo, o casos fortuitos o de fuerza mayor, accidentes posibles que de llegar a suceder quedaran sujetos a la satisfactoria comprobación del Gobierno.

VI

Ambas partes convienen en que todo el proceso de impresión, así como la destrucción de las matrices, planchas de impresión, pliegos de ensayo y cualesquier sobrante de emisión, deberá ser supervigilado por el Cónsul de Nicaragua en Madrid, España, quien una vez finalizado el trabajo, el en su carácter de Representante de Nicaragua en unión del Contratista, suscribirán el Acta correspondiente. Cinco (5 tantos de esta Acta serán enviados al Ministerio de Hacienda, República de Nicaragua,

VII

El Gobierno al recibir a su entera satisfacción todos los sellos postales objeto del presente Contrato, pagara al Contratista la suma de Ocho Mil Novecientos Sesenta y Cinco Dólares (US $ 8.965.00), moneda de los Estados Unidos de Norte América, valor del trabajo, según la cotización F.0.B. Barcelona, España. Esta erogación en su equivalente en moneda nacional se imputara a la División Administrativa 0705, Partida 2802, correspondiente al Presupuesto General de Ingresos y Egresos 1956/1957.

En fe de le cual firmamos el presente Contrato en el Libro Matriz del Ministerio de Hacienda de Nicaragua, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, Palacio Nacional, a los veinte días del mes de Agosto de mil novecientos cincuenta y seis.- (f) Rafael A. Huezo Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público -(f) Joel Mateu y Co., Contratista.

El Presidente de la Republica

Acuerda¦

Aprobar en todas y cada una d: sus partes el Contrato que antecede. Comuníquese – Casa Presidencial. Managua, D.N., Agosto 20/56.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Decreto de Circulación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXI – Managua, D.N., Lunes 21 de Octubre de 1957 – N° 238

N° 11

El Presidente de la República,

Considerando:

Que ya se encuentran en el Almacén General de Especies fiscales, las estampillas que el Gobierno de Nicaragua, autorizó por medio del Decreto Ejecutivo N° 40 de 18 de Abril de 1956, en homenaje y reconocimiento por sus servicios prestados a la República, a la Marina Mercante Nicaragüense, S.A.

Decreta:

1°.- Emítase del a partir del día 24 de Octubre del año en curso, la cantidad de Tres Millones Setecientos Ochenta Mil (3.780.000) sellos postales con un valor fiscal de Un Millón Ciento Doce Mil Quinientos Córdobas y No/100 la Emisión Mamenic Line, según el siguiente detalle:

AEREOS

Cantidad Valor Diseño Color
250,000 C$ 0.25 Vapor Managua Gris Azul, Plomizo y Azul Brillante
500,000 C$ 0.30 Dibujo Marino Amarillo, Plomizo y Café Claro
250,000 C$ 0.50 Banderines Mamenic Line Azul Claro, Verde Oscuro y Violeta
250,000 C$ 0.60 Vapor Costa Rica Turquesa Verde, Negro y Carmín
250,000 C$ 1.00 Vapor Nicarao Azul Claro, Negro Claro y Escarlata
30,000 C$ 2.50 Mapa C. A. Turquesa Azul, Café y Negro

ORDINARIOS

Cantidad Valor Diseño Color
250,000 C$ 0.04 Vapor Honduras Azul Claro, Negro y Gris Verde
500,000 C$ 0.05 Foto A. Somoza Cobalto, Lila y Café
250,000 C$ 0.06 Vapor Guatemala Azul Claro, Negro y Escarlata
500,000 C$ 0.10 Vapor Salvador Turquesa Verde, Negro y Café
500,000 C$ 0.15 Mapa Mundi Sepia, Cobalto y Rosa Vieja
250,000 C$ 0.50 Mapa Mundi Azul Claro, Rojo Café y Violeta

2º. El presente Decreto deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los Dieciseises días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.-(f) LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República.-(f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

 

Datos de la Serie.

Impresor : Heraclio Fournier. Vitoria – España
Técnica Impresión : Hueco Grabado
Sellos por Pliego : 50
Fecha Circulación : 24 de Octubre de 1957

Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.

Sello Motivos de la Serie Valor Facial Cantidad
Vapor Managua 0.25 córdobas 250,000
Dibujo Marino 0.30 córdobas 500,000
Banderines Mamenic Line 0.50 córdobas 250,000
Vapor Costa Rica 0.60 córdobas 250,000
Vapor Nicarao 1.00 córdobas 250,000
Mapa C. A. 2.50 córdobas 30,000
Vapor Honduras 0.04 córdobas 250,000
Foto A. Somoza 0.05 córdobas 500,000
Vapor Guatemala 0.06 córdobas 250,000
Vapor Salvador 0.10 córdobas 500,000
Mapa Mundi 0.15 córdobas 500,000
Mapa Mundi 0.50 córdobas 250,000

Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.

Categoría Tipo Valor Facial Dentado Dimensiones m.m. Color
Alto Ancho
Correos Sello 0.04 córdobas 14 ½ 25 38 Azul Claro, Negro y Gris Verde
Correos Sello 0.05 córdobas 14 ½ 25 38 Cobalto, Lila y Café
Correos Sello 0.06 córdobas 14 ½ 25 38 Azul Claro, Negro y Escarlata
Correos Sello 0.10 córdobas 14 ½ 25 38 Turquesa Verde, Negro y Café
Correos Sello 0.15 córdobas 14 ½ 25 38 Sepia, Cobalto y Rosa Vieja
Correos Sello 0.50 córdobas 14 ½ 25 38 Azul Claro, Rojo Café y Violeta
Aéreo Sello 0.25 córdobas 14 ½ 25 38 Gris Azul, Plomizo y Azul Brillante
Aéreo Sello 0.30 córdobas 14 ½ 25 38 Amarillo, Plomizo y Café Claro
Aéreo Sello 0.50 córdobas 14 ½ 25 38 Azul Claro, Verde Oscuro y Violeta
Aéreo Sello 0.60 córdobas 14 ½ 25 38 Turquesa Verde, Negro y Carmín
Aéreo Sello 1.00 córdobas 14 ½ 25 38 Azul Claro, Negro Claro y Escarlata
Aéreo Sello 2.50 córdobas 14 ½ 25 38 Turquesa Azul, Café y Negro

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W LGN
0.04 C$ 1163 1300 794 813 1208 B570501
0.05 C$ 1164 1301 795 814 1209 B570502
0.06 C$ 1165 1302 796 815 1210 B570503
0.10 C$ 1166 1303 797 816 1211 B570504
0.15 C$ 1167 1304 798 817 1212 B570505
0.50 C$ 1168 1305 799 818 1213 B570506
0.25 C$ 1169 1306 C 398 PA 369 1214 B570507
0.30 C$ 1170 1307 C 399 PA 370 1215 B570508
0.50 C$ 1171 1308 C 400 PA 371 1216 B570509
0.60 C$ 1172 1309 C 401 PA 372 1217 B570510
1.00 C$ 1173 1310 C 402 PA 373 1218 B570511
2.50 C$ 1174 1311 C 403 PA 374 1219 B570512