B5704 – Homenaje Catolicismo de Nicaragua

B5704 – Homenaje Catolicismo de Nicaragua

Decreto de Emisión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXI – Managua, D.N., Jueves 3 de Enero de 1957 – N° 2

N° 14

El Presidente de la República,

Considerando:

Que para acelerar la terminación de la Catedral de Managua el gobierno de la República ha dispuesto dar ayuda pecuniaria destinando para ese fin fondos obtenidos a través de la venta de especies postales de la próxima emisión ordinaria del año Fiscal 1957-1958, emisión que será en homenaje al Catolicismo de Nicaragua,

Por Tanto:

Decreta:

Artículo 1.- Autorizase para el Autorizado para el año Fiscal 1957-1958 una Emisión Postal Ordinaria que será en homenaje al Catolicismo de Nicaragua.

Artículo 2.- La Emisión constará de sellos ordinarios y aéreos con un total de Un Millón Quinientos Mil Sellos que tendrán un valor fiscal de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Córdobas C$ 445,000.00), conforme el siguiente detalle:

Para el Servicio Postal Ordinario:

Cantidad Valor Diseño
150,000 C$ 0.05 Ilustres Prelados desaparecidos

y

Templos Católicos

150,000 C$ 0.10
400,000 C$ 0.15
150,000 C$ 0.20
50,000 C$ 0.50
15,000 C$ 1.00

Para el Servicio Postal Aéreo:

Cantidad Valor Diseño
400,000 C$ 0.30 Ilustres Prelados desaparecidos

y

Templos Católicos

50,000 C$ 0.60
50,000 C$ 0.75
50,000 C$ 0.90
20,000 C$ 1.50
15,000 C$ 2.00

Artículo 3.- El producto obtenido por la venta de sellos de esta Emisión, que se compren al Fisco para usos exclusivamente filatélicos, será entregado al Sr. Arzobispo de Managua para destinarlos a acelerar la terminación de la construcción de la Catedral de Managua. A ese efecto, el Poder Ejecutivo incluirá en el Proyecto de presupuesto General de Ingresos y Egresos del próximo Año Fiscal, una partida que permita cumplir con las disposiciones del presente artículo.

Artículo 4.- Se autoriza para la impresión de estos sellos el sistema de Helio Gravado, llenándose de previo los trámites de Licitación, etc. que señala la Ley de la materia

Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y seis.-(f)LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República.-(f)Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público


Licitación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXI – Managua, D.N., Martes 8 de Enero de 1957 – N° 6

LICITACION

La Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, en cumplimiento de la Ley del Ramo y del Decreto Ejecutivo No. 14 de 20 de Diciembre de 1956 abre a Licitación Pública la adjudicación de un Contrato con el Gobierno de Nicaragua para la impresión de Un Millón Quinientos Mil. ,(1,500,000) sellos postales conforme a las especificaciones siguientes:

EMISION POSTAL ORDINARIA

1957-1958

Para el Servicio Postal Aéreo:

Cantidad Valor Diseños:
400,000 C$ 0.30 Ilustres Prelados desaparecidos

y

Templos Católicos

50,000 0.60
50,000 0.75
50,000 0.90
20,000 1.50
15,000 2.00

Para el Servicio Postal Ordinario:

Cantidad Valor Diseños:
150,000 C$ 0.05 Ilustres Prelados desaparecidos

y

Templos Católicos

150,000 0.10
400,000 0.15
150,000 0.20
50,000 0.50
15,000 1.00

Todos los sellos tendrán las dimensiones 29X35 m.m. más o menos incluyendo los márgenes del contorno a razón de 2 m.m. por lado. Se usará la perforación adecuada del odontómetro filatélico. Serán impresos por el procedimiento de grabado al sistema Helio o Hueco Grabado a 2 colores a selección y criterio del Contratista, en pliegos de cincuenta sellos cada uno con marco de labores, y perforados en todos sus contornos. Se usará papel especial para estampillas con engomado para el trópico y tintas fijas todo de la más alta calidad. El pedido deberá estar listo de embarque dentro de 120 días subsiguientes a la firma del Contrato correspondiente.

El retrato y leyendas de los sellos, en su oportunidad serán administrados por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia a la firma que resulte favorecida por la presente Licitación.

Las pruebas ensayos de esta Emisión deberán ser enviadas directamente y bajo sobre certificado, al Director de la Oficina de Control ‘de Especies Postales y Filatelia, para su aprobación.

Observaciones: Esta Licitación va dirigida a firmas impresoras extranjeras especializada en la producción de estampillas y de reconocida reputación y solvencia, debiendo entregar el precio à la Oficina de Control de especie Postales y Filatelia de Nicaragua las credenciales que las acrediten como Agentes Autorizados. La cotización debe ser F.O.B.

La firma cuya oferta resulte favorecida por la presente Licitación rendirá fianza a favor del Fisco o Haciendo Pública por el 25% del valor del Contrato como medio de garantizar el cumplimiento del mismo.

Todos los pliegos de oferta quedan sujetos a las prescripciones de los Artos. 12 y 14 de la Ley Filatélica de Nicaragua y la plica favorecida a las contenidas en los Artos. 7, 8 y 15 lnc. c) de la misma Ley.

Las plicas o pliegos de oferta deben’ entregarse a la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia de Nicaragua, Palacio Nacional, Managua, D. N., en sobres cerrados y lacrados, dentro de un término que vencerá el día 22 de Enero próximo a las 12 meridianas.

Managua. D.N., 21 de Diciembre de 1956.

Adolfo Altamirano Browne,

Director de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia.

Vo Bo

Rafael A. Huezo,

Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y C.P.


Contrato de Impresión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXI – Managua, D.N., Viernes 8 de Febrero de 1957 – N° 33

N° 216

Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, en representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte, y Rafael Sevilla Sacasa, como Agente Autorizado de la firma impresora imprenta Nacional de Austria, según las credenciales que se han tenido a la vista, por otra, partes contratantes a quienes en el curso de este instrumento al mencionárseles se les llamará “El Gobierno” y “El Contratista”, respectivamente, convienen en celebrar el siguiente Contrato:

I

El Contratista se compromete a imprimir en sus propias plantas en Viena, Austria, la cantidad de Un Millón Quinientos Mil (1,500,000) sellos postales, conforme a las especificaciones siguientes:

Sellos Aéreos

Cantidad Valor Color Diseños:
400,000 C$ 0.30 Dos colores diferentes para cada valor Ilustres Prelados desaparecidos

y

Templos Católicos

50,000 0.60
50,000 0.75
50,000 0.90
20,000 1.50
15,000 2.00

Sellos Ordinarios

Cantidad Valor Color Diseños:
150,000 C$ 0.05 Dos colores diferentes para cada valor Ilustres Prelados desaparecidos

y

Templos Católicos

150,000 0.10
400,000 0.15
150,000 0.20
50,000 0.50
15,000 1.30

La aplicación de los dos colores diferentes de cada valor quedará a juicio y criterio técnico de los impresores; las fotografías que ilustrarán estas estampillas serán suministrados por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, dejando el arreglo y mejor presentación artística a cargo de la casa impresora, debiendo si presentar pruebas del trabajo a la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia para su final aprobación. Las dimensiones de los sellos serán de 29.8X38.5 m.m. incluyendo los márgenes del contorno a razón de 2 m.m. por cada lado. Se usará la perforación más adecuada con respecto al tamaño de la estampilla, para todos sus contornos. La impresión será por medio del procedimiento de Helio Grabado -Hueco Grabado, en pliegos de 50 sellos cada uno, numerados en orden correlativo e intercalando entre plana y plana una hoja de papel muselina. Se usará papel especial para estampillas con engomado especial para el trópico, y tintas fijas, todo de la mejor calidad. Las leyendas básicas que ostentarán los sellos serán: para los valores Aéreos, “Nicaragua” “Aéreo”, la cifra correspondiente a su valor y la leyenda propia del diseño. Para los valores Ordinarios: Las mismas leyendas delos sellos Aéreos, con excepción de la palabra “Aérea”, la que se sustituirá por la palabra “Correos”.

II

El Contratista se compromete a tener listo de embarque todos los sellos objeto del presente Contrato en el puerto de Hamburgo, Alemania , dentro de los 120 días subsiguientes a la fecha de la firma del presente Contrato, siendo la preparación del embalaje apropiada pare su debida protección.

III

El Contratista se obliga a prestar la más estricta vigilancia por la parte que le corresponde a fin de que no se imprima ni un solo sello más igual o parecido a los que son objeto del presente Contrato, asumiendo en caso de falta las responsabilidades previstas en el Arto. 16, inc. a y c) .de la Ley de Especies Postales y Filatelia de la República de Nicaragua.

IV

El Contratista para garantizar al Fisco los términos del presente Contrato, rendirá una Fianza a favor del Gobierno, Fisco o Hacienda Pública de Nicaragua por la suma de Ochocientos Setenta y Dos Dólares y 50/100

(US $ 872.50), moneda de los Estados Unidos de Norte América, que representa el 25%, sobre el valor de este Contrato y que se hará efectivo en, el caso de que el Contratista no cumpliere fielmente con todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, remitiéndose a la Ley de Caución de Nicaragua.

V

El Gobierno al recibir a en entera satisfacción todos los sellos postales objeto del presente Contrato, pagará al Contratista la suma de Tres Mil Cuatrocientos Noventa Dólares (US $ 3,490.00) moneda de los Estados Unidos de Norte América, valor del trabajo, según su estimación F.O.B., Viena.

Esta erogación en su equivalente en moneda nacional se imputará a la División Administrativa 0765, Partida 2802, correspondiente al Presupuesto General de ingresos y Egresos de 1956/1957.

En fe de lo cual firmamos el presente Contrato, en el Libro Matriz del Ministerio de Hacienda de Nicaragua, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, Palacio Nacional, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y siete.- (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.- (f) Rafael Sevilla Sacasa, Contratista.

El Presidente de la República,

Acuerda:

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato que antecede.- Comuníquese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., Enero 27/57.–(f) LUIS A. SOMOZA, Presidente dela República.- (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.


Decreto de Circulación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXI – Managua, D.N., Jueves 11 de Julio de 1957 – N° 154

N° 1

El Presidente de la República,

Considerando:

Que ya se encuentran en el Almacén General de Especies Fiscales, las estampillas que el Gobierno de Nicaragua, autorizó por medio del Decreto Ejecutivo N° 14 de 20 de Diciembre 1956, en homenaje al Catolicismo de Nicaragua.

Decreta:

1°. Emítanse a partir del día 16 de Julio del año en curso la cantidad de Un Millón Quinientos Mil (1.500.000) sellos postales, con un valor fiscal de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Córdobas (C$ 445.000.00) que constituyen la Emisión Católica, según el siguiente detalle:

ORDINARIOS:

Cantidad Valor Diseño Color
150,000 C$ 0.05 Catedral de Managua Gris verde y Olivo Café
150,000 C$ 0.10 Monseñor Pereira y Castellón Marrón y Olivo Café
400,000 C$ 0.15 Monseñor Lezcano y Ortega Azul y Olivo café
150,000 C$ 0.20 Catedral de León Chocolate Oscuro y Olivo café
50,000 C$ 0.50 Iglesia De la Merced. Granada Verde Oscuro y Olivo Café
15,000 C$ 1.00 Padre Mariano Dubón Violeta y Olivo Café

AEREOS

Cantidad Valor Diseño Color
400,000 C$ 0.30 Catedral de Managua Verde Oscuro y Olivo Café
50,000 C$ 0.60 Monseñor Pereira y Castellón Chocolate y Olivo Café
50,000 C$ 0.75 Monseñor Lezcano y Ortega Azul y Olivo Café
50,000 C$ 0.90 Catedral de León Escarlata y Olivo Café
20,000 C$ 1.50 Iglesia De la Merced. Granada Gris Verde y Olivo Café
15,000 C$ 2.00 Padre Mariano Dubón Púrpura y Olivo Café

2º. El presente Decreto deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los seis días del mes de Julio de mil novecientos cincuenta y siete.-(f)LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República.-(f)Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.


Datos de la Serie.

Impresor : Heraclio Fournier. Vitoria – España
Técnica Impresión : Hueco Grabado
Sellos por Pliego : 50
Fecha Circulación : 16 de Julio de 1957

Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.

Sello Motivos de la Serie Valor Facial Cantidad
Catedral de Managua 0.05 córdobas 150,000
Monseñor Pereira y Castellón 0.10 córdobas 150,000
Monseñor Lezcano y Ortega 0.15 córdobas 400,000
Catedral de León 0.20 córdobas 150,000
Iglesia De la Merced. Granada 0.50 córdobas 50,000
Padre Mariano Dubón 1.00 córdobas 15,000
Catedral de Managua 0.30 córdobas 400,000
Monseñor Pereira y Castellón 0.60 córdobas 50,000
Monseñor Lezcano y Ortega 0.75 córdobas 50,000
Catedral de León 0.90 córdobas 50,000
Iglesia De la Merced. Granada 1.50 córdobas 20,000
Padre Mariano Dubón 2.00 córdobas 15,000

Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.

Categoría Tipo Valor Facial Dentado Dimensiones m.m. Color
Alto Ancho
Correos Sello 0.05 córdobas 14 29.8 38.5 Gris verde y Olivo Café
Correos Sello 0.10 córdobas 14 29.8 38.5 Marrón y Olivo Café
Correos Sello 0.15 córdobas 14 29.8 38.5 Azul y Olivo café
Correos Sello 0.20 córdobas 14 29.8 38.5 Chocolate Oscuro y Olivo café
Correos Sello 0.50 córdobas 14 29.8 38.5 Verde Oscuro y Olivo Café
Correos Sello 1.00 córdobas 14 29.8 38.5 Violeta y Olivo Café
Aéreo Sello 0.30 córdobas 14 29.8 38.5 Verde Oscuro y Olivo Café
Aéreo Sello 0.60 córdobas 14 29.8 38.5 Chocolate y Olivo Café
Aéreo Sello 0.75 córdobas 14 29.8 38.5 Azul y Olivo Café
Aéreo Sello 0.90 córdobas 14 29.8 38.5 Escarlata y Olivo Café
Aéreo Sello 1.50 córdobas 14 29.8 38.5 Gris Verde y Olivo Café
Aéreo Sello 2.00 córdobas 14 29.8 38.5 Púrpura y Olivo Café

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W LGN
0.05 C$ 1151 1288 788 807 1196 B570401
0.10 C$ 1152 1289 789 808 1197 B570402
0.15 C$ 1153 1290 790 809 1198 B570403
0.20 C$ 1154 1291 791 810 1199 B570404
0.50 C$ 1155 1292 792 811 1200 B570405
1.00 C$ 1156 1293 793 812 1201 B570406
0.30 C$ 1157 1294 C 392 PA 363 1202 B570407
0.60 C$ 1158 1295 C 393 PA 364 1203 B570408
0.75 C$ 1159 1296 C 394 PA 365 1204 B570409
0.90 C$ 1160 1297 C 395 PA 366 1205 B570410
1.50 C$ 1161 1298 C 396 PA 367 1206 B570411
2.00 C$ 1162 1299 C 397 PA 368 1207 B570412