B5703 – Luis Somoza D.

B5703 – Luis Somoza D.

Decreto de Emisión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LX – Managua, D.N. Sábado 1 de Diciembre de 1956 – N° 274

AÑO JOSE DOLORES ESTRADA

N° 9

El Presidente de la República,

Considerando:

Que el primero de mayo del año próximo se verificara el acto de transmisión del mando presidencial al ciudadano que resulte electo Presidente de la Republica de los comicios del mes de Febrero de dicho año;

Que este acto amerita la emisión de sellos postales conmemorativos como recuerdo de un acontecimiento siempre trascendental en la vida de un pueblo democrático.

Por Tanto:

Decreta:

Art 1°.- Autorizase la impresión de sellos postales conmemorativos de la transmisión del mando presidencial que se verificara el 1 de Mayo de 1957; en cantidad de 1,580,000 sellos con un valor fiscal de Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta Córdobas (C$ 463,750.00) conforme el siguiente detalle.

AEREO

Cantidad Valor Diseño
150,000 C$ 0.20 Retrato del

Presidente Electo

150,000 C$ 0.25
300,000 C$ 0.30
150,000 C$ 0.40
15,000 C$ 2.00

ORDINARIOS

Cantidad Valor Diseño
150,000 C$ 0.10 Retrato del

Presidente Electo

300,000 C$ 0.15
200,000 C$ 0.35
150,000 C$ 0.50
15,000 C$ 0.75
Total 1,580,000

Art 2°.- Los sellos a que se refiere el presente decreto será impreso por el procedimiento de Helio Grabado o Hueco Grabado.

Art 3°.- Los sellos postales cuya impresión fue autorizada según decreto N°2 para conmemorar el Centenario del nacimiento de Lord Robert Badem Powell serán emitidos en el próximo año fiscal para cumplir así con las disposiciones de la Ley de Especies Postales y Filatélicas que regulan el número de emisiones conmemorativas y ordinarias.

Art. 4° La Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia , con aprobación del Ministerio de Hacienda se encargara de llamar a Licitación el Contrato para impresión de la Emisión autorizada y de los demás pormenores de la misma procurando que los sellos puedan ser puestos en circulación el día 1° de Mayo de 1957.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los nueves días del mes de Noviembre de mil novecientos cincuenta y seis.-(f)LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.


Licitación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LX – Managua, D.N., Lunes 3 de Diciembre de 1956 – N° 275

AÑO JOSE DOLORES ESTRADA

Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia

Licitación

La Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, en cumplimiento de la Ley del Ramo y del Decreto Ejecutivo N° 9 de Noviembre 9-1956 abre a Licitación Pública la adjudicación de un Contrato con el Gobierno de Nicaragua para la impresión de Un Millón Quinientos Ochenta Mil. , (1,580,060) sellos postales conforme a las especificaciones siguientes:

Emisión Postal Conmemorativa de la transmisión de Poder 1957-1963

AEREO

Cantidad Valor Diseño
150,000 C$ 0.20 Retrato del

Presidente Electo

150,000 C$ 0.25
300,000 C$ 0.30
150,000 C$ 0.40
15,000 C$ 2.00

ORDINARIOS

Cantidad Valor Diseño
150,000 C$ 0.10 Retrato del

Presidente Electo

300,000 C$ 0.15
200,000 C$ 0.35
150,000 C$ 0.50
15,000 C$ 0.75
Total 1,580,000

Todos los sellos tendrán las dimensiones de 37X26 m.m incluyendo los márgenes del contorno a razón de 2 m.m. por lado. Se usará la perforación 14 del odontómetro filatélico. Serán impresos por el procedimiento de grabado sistema “Helio” o “Hueco Grabado” a 2 colores a selección y criterio del Contratista, en pliegos de cincuenta sellos cada uno, sin marco de labores y perforados en todos sus contornos. Se usará papel especial para estampillas con engomado para el trópico y tintas fijas todo de la más alta calidad. El pedido deberá estar listo para embarque dentro de los noventa (90) días subsiguientes a la firma del Contrato correspondiente.

Ei retrato y leyendas de los sellos, en su oportunidad serán suministrados por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia a la firma que resulte favorecida por la presente Licitación.

Las pruebas y ensayos de esta emisión deberán ser enviadas directamente y bajo sobre certificado, al Director de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia para su aprobación.

Observaciones: Esta Licitación va dirigida a firmas impresora extranjeras especializadas en la producción de estampillas de reconocida reputación y solvencia, debiendo entregar de previa a la Oficina de Filatelia de Nicaragua las credenciales que las acreditan como Agentes Autorizados .La cotización debe ser F. O. B.

La firma cuya oferta resulte favorecida por ia presente licitación, rendirá Fianza a favor del Fisco o Hacienda Pública por el 25% del valor del Contrata como medio de garantizar el cumplimiento del mismo.

Todos los pliegos de oferta quedan sujetos a las prescripciones en los Artos. 7, 8 y 15 Inc. c) de la misma Ley,

Se advierte que no serán tomadas en consideración las ofertas que no se ciñan a las presentes estipulaciones.

Las plicas o pliegos de oferta deben entregarse a la Oficina de Filatelia de Nicaragua, Palacio Nacional, Managua. D. N. en sobres cerrados y lacrados dentro de un término que vencerá el día 5 de Diciembre próximo a las 12 meridianas

Managua, D.N. 2 de Noviembre de 1956.

Adolfo Altamirano Browne,

Director de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia.

Vo Bo

Rafael A. Huezo,

Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y C.P.


Contrato de Impresión.

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LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXI – Managua, D.N., Jueves 24 de Enero de 1957 – N° 20

N° 121

Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, en representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte, y Rafael Sevilla Sacasa, como Agente Autorizado de la firma impresora imprenta Nacional de Austria, según las credenciales que se han tenido a la vista; por otra, partes contratantes a quienes en el curso de este instrumento al mencionárseles se les llamará “El Gobierno” y “El Contratista›, respectivamente, convienen en celebrar el siguiente Contrato:

I

El Contratista se compromete a imprimir en sus propias plantas en Viena, Austria, la cantidad de Un Millón Quinientos Ochenta Mil (1,580,000) sellos postales, conforme a las especificaciones siguientes:

AEREO
Cantidad Valor Diseño
150,000 0.20 Dos colores diferentes para cada valor Retrato del

Presidente Electo

150,000 0.25
300,000 0.30
150,000 0.40
15,000 2.00
ORDINARIOS
150,000 0.10 Dos colores diferentes para cada valor Retrato del

Presidente Electo

300,000 0.15
200,000 0.35
150,000 0.50
15,000 0.75

La aplicación de los dos colores diferentes de cada valor quedará al juicio y criterio técnico de los impresores; las fotografías que ilustrarán estas estampillas serán suministrados por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, dejando el arreglo y mejor presentación artística a cargo de la casa impresora, debiendo si presentar pruebas del trabajo a la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia para su final aprobación.

Las dimensiones de los sellos serán de 25X35 m.m. incluyendo los márgenes del contorno a razón de 2 m.m. por cada lado, Se usará la perforación más adecuada con respecto al tamaño de la estampilla, para todos sus contornos. La impresión será por medio del procedimiento de “Helio Grabado” o “Hueco Grabado”, en pliegos de 50 sellos cada uno, numerados en orden correlativo e intercalando entre plana y plana una hoja de papel muselina.

Se usará papel especial para estampillas con engomado especial para el trópico, y tintas fijas, todo de la mejor calidad. Las leyendas básicas que ostentarán los sellos serán: Para los valores Aéreos: “Nicaragua” “Aéreo”, la cifra correspondiente a su valor; “1957-1963”; el nombre del Presidente Electo, “Presidente de la República”. -Para los valores ordinarios: Las mismas leyendas de los Sellos Aéreos, con excepción de la palabra “Aéreo”, la que sustituirá por la palabra “Correos”

III

El Contratista se compromete a tener listo de embarque todos los sellos objeto del presente Contrato en el puerto de Hamburgo, Alemania, dentro de los 80 días subsiguientes a la fecha de la firma del presente Contrato, siendo la preparación del embalaje apropiado para su debida protección.

El Contratista se obliga a prestar la más estricta vigilancia por la parte que le corresponde a fin de que no se imprima ni un solo sello más igual o parecido a los que son objeto del presente Contrato, asumiendo en caso de falta las responsabilidades previstas en el Arto. 16, inc. a y c) .de la Ley de Especies Postales y Filatelia de la República de Nicaragua.

IV

El Contratista para garantizar al Fisco los términos del presente Contrato, rendirá una Fianza a favor del Gobierno, Fisco o Hacienda Pública de Nicaragua por la suma de Seiscientos Cuarentisiete Dólares y 50/100 (U$ 647 50), moneda de los Estados Unidos de Norte América, que representa el 25% sobre el valor total de este Contrato y que se hará efectivo en el caso de que el Contratista no cumpliera fielmente con todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, remitiéndose a la Ley de Caución de Nicaragua.

V

El Contratista queda exento de responsabilidad ante obstáculos insalvables que se opongan al cumplimiento del Contrato y que no dependan directamente de él mismo; tales como siniestros de cualquier índole que gravemente repercutan en sus plantas de trabajo, o casos fortuitos o de fuerza mayor, accidentes posibles que de llegar a suceder quedarán sujetos a Ia satisfactoria comprobación del Gobierno.

VI

Ambas partes convienen en que todo el proceso de impresión, así como la destrucción de las matrices, planchas de impresión, pliegos de ensayos y cualesquier sobrante de emisión, deberá ser supervigilado por el Cónsul de Nicaragua en Viena, Austria, quien una vez finalizado el trabajo, él en su carácter de Representante de Nicaragua, en unión del Contratista, suscribirán el Acta correspondiente, cinco (5) tantos de esta Acta serán enviados al Ministerio de Hacienda República de Nicaragua.

VII

El Gobierno al recibir a su entera satisfacción todos los sellos postales objeto del presente Contrato, pagará al Contratista la suma de Dos Mil Quinientos Noventa Dólares (US $ 2,590.00), moneda de los Estados Unidos de Norte América, valor del trabajo según su cotización F.O.B. Viena. Esta erogación en su equivalente en moneda nacional se imputará a la División Administrativa 0705, Partida 2802, correspondiente al Presupuesto General de ingresos y Egresos de 1956/1957.

En fe de lo cual firmamos el presente Contrato, en el Libro Matriz del Ministerio de Hacienda de Nicaragua, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, Palacio Nacional, a los dieciséis días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y siete.- (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.- (f) Rafael Sevilla Sacasa, Contratista.

El Presidente de la República,

Acuerda:

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato que antecede. Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D.N., Enero 16/57.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Decreto de Circulación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXI – Managua, D.N., Martes 25 de Junio de 1957 – N° 140

El Presidente de la República,

Considerando:

Que ya se encuentran en el Almacén General de Especies fiscales las estampillas que el Gobierno de Nicaragua autorizó por medio del Decreto Ejecutivo N° 9 de 9 de Noviembre de 1956, para conmemorar la Trasmisión de Poder para el período 1957-1963.

Decreta:

1°. – Emítanse a partir del día 2 de Julio del año en curso la cantidad de Un Millón Quinientos Ochenta Mil (1,580,000) sellos postales, con un valor fiscal de Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta Córdobas (C$ 463,750.00), que constituyen la Emisión Conmemorativa de la Trasmisión el Poder 1957-1963, según el siguiente detalle:

Aéreos

Cantidad Valor Diseño Color
150,000 C$ 0.20 Luis A. Somoza

Presidente de la República

Sepia y Azul
150,000 C$ 0.25 Sepia y Magenta
300,000 C$ 0.30 Sepia y Café
150,000 C$ 0.40 Sepia y Turquesa Verde
15,000 C$ 2.00 Sepia y Púrpura

Ordinarios

Cantidad Valor Diseño Color
150,000 C$ 0.10 Luis A. Somoza

Presidente de la República

Sepia y Escarlata
300,000 C$ 0.15 Sepia y Azul Profundo
200,000 C$ 0.35 Sepia y Marrón
150,000 C$ 0.50 Sepia y Café
15,000 C$ 0.75 Sepia y Gris Verde

2°.- El presente Decreto deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los quince días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y siete.-(f)LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

 

Datos de la Serie.

Impresor : Austrian State Print. Viena.
Técnica Impresión : Hueco Grabado
Sellos por Pliego : 50
Fecha Circulación : 2 de Julio de 1957

Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.

Sello Motivos de la Serie Valor Facial Cantidad
Retrato de Luis A. Somoza 0.20 córdobas 150,000
0.25 córdobas 150,000
0.30 córdobas 300,000
0.40 córdobas 150,000
2.00 córdobas 15,000
0.10 córdobas 150,000
0.15 córdobas 300,000
0.35 córdobas 200,000
0.50 córdobas 150,000
0.75 córdobas 15,000

Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.

Categoría Tipo Valor Facial Dentado Dimensiones m.m. Color
Alto Ancho
Correos Sello 0.10 córdobas 14 35 25 Sepia y Escarlata
Correos Sello 0.15 córdobas 14 35 25 Sepia y Azul Profundo
Correos Sello 0.35 córdobas 14 35 25 Sepia y Marrón
Correos Sello 0.50 córdobas 14 35 25 Sepia y Café
Correos Sello 0.75 córdobas 14 35 25 Sepia y Gris Verde
Aéreo Sello 0.20 córdobas 14 35 25 Sepia y Azul
Aéreo Sello 0.25 córdobas 14 35 25 Sepia y Magenta
Aéreo Sello 0.30 córdobas 14 35 25 Sepia y Café
Aéreo Sello 0.40 córdobas 14 35 25 Sepia y Turquesa Verde
Aéreo Sello 2.00 córdobas 14 35 25 Sepia y Púrpura

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W LGN
0.10 C$ 1143 1280 785 804 1186 B570301
0.15 C$ 1144 1281 786 805 1187 B570302
0.35 C$ 1145 1282 787 806 1188 B570303
0.50 C$ 1146 1283 788 807 1189 B570304
0.75 C$ 1147 1284 789 808 1190 B570305
0.20 C$ 1148 1285 C 358 PA 358 1191 B570306
0.25 C$ 1149 1286 C 359 PA 359 1192 B570307
0.30 C$ 1150 1287 C 360 PA 360 1193 B570308
0.40 C$ 1151 1288 C 361 PA 361 1194 B570309
2.00 C$ 1152 1289 C 362 PA 362 1195 B570310