B5702 – Centenario Nacimiento de Lord Robert Baden Powel.

B5702 – Centenario Nacimiento de Lord Robert Baden Powel.

Decreto de Emisión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LX – Managua, D.N., Martes 21 de Agosto de 1956 – N° 190

AÑO JOSE DOLORES ESTRADA

N° 2

El Presidente de la República,

Considerando:

Que es de mérito que el Gobierno de Nicaragua se sume a la celebración que se prepara en el mundo, con motivo del Centenario del nacimiento del Fundador de la Organización Scout, Lord Robert Baden Powell, cuya fecha es el 21 de Febrero de 1957,

Decreta:

Artículo 1º.- Lanzar una emisión postal en conmemoración del Centenario del Nacimiento de Lord Robert Baden Powell, ilustrando las estampillas con la efigie del Fundador del Escultismo Mundial y con dibujos alusivos a los principios y fines de la organización, en las cantidades y valores siguientes:

AÉREOS:

100,000 de C$ 0.03 C$ 3,000.00
100,000 de C$ 0.04 C$ 4,000.00
250,000 de C$ 0.05 C$ 12,500.00
100,000 de C$ 0.06 C$ 6,000.00
100,000 de C$ 0.08 C$ 8,000.00
250,000 de C$ 0.30 C$ 75,000.00
250,000 de C$ 0.40 C$ 100,000.00
250,000 de C$ 0.75 C$ 187,500.00
250,000 de C$ 0.85 C$ 212,500.00
100,000 de C$ 1.00 C$ 100,000.00
C$ 708,500.00

ORDINARIOS:

250,000 de C$ 0.10 C$ 25,000.00
250,000 de C$ 0.15 C$ 37,500.00
250,000 de C$ 0.20 C$ 50,000.00
250,000 de C$ 0.25 C$ 62,500.00
100,000 de C$ 0.50 C$ 50,000.00
C$ 225,000.00

Hojas Miniaturas Imperforadas

25,000 Aéreas con los valores Altos (0.30), 0.40, 0.75,0.85 y 1.00) 3.30 c/u C$ 87,500.00
25,000 Ordinarias con los valores (0.10, 0.15, 0.20,0.25 y 0.50) 1.20 c/u C$ 30,000.00
VALOR TOTAL C$ 1,045,000.00

Ascienden los totales de la presente emisión a la cantidad de Tres Millones Cien Mil (3.100,000.00) sellos postales con un valor fiscal de Un Millón Cuarenta y Seis Mil Córdobas Netos C$1.046,000.00).

Artículo 2º.- Autorizase para la impresión de estos sellos el empleo del procedimiento de Helio Grabado o Hueco Grabado.

Artículo 3º.- Los pormenores de la emisión que se autoriza, serán establecidos por el Ministerio de Hacienda, el cual en lo referente a los diseños y leyendas oirá la opinión de la Organización de Boy Scouts de Nicaragua.

Artículo 4º. – Sáquese a licitación pública la adjudicación del Contrato para la impresión de los sellos a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con las prescripciones de la Ley de la materia.

Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los seis días del mes de Agosto de mil novecientos cincuenta y seis.- (f) A.SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

 

Licitación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LX – Managua, D.N., Viernes 24 de Agosto de 1956 – N° 193

AÑO JOSE DOLORES ESTRADA

OFICINA DE CONTROL DE ESPECIES POSTALES Y FILATELIA

Licitación

La Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, en cumplimiento de la Ley del Ramo y del Decreto Ejecutivo N° 2 de Agosto 6 de 1956 abre a Licitación pública la adjudicación de un Contrato con el Gobierno de Nicaragua para la impresión de Tres Millones Cien Mil (3.100.000) sellos postales, conforme a las especificaciones siguientes:

Emisión Conmemorativa del Primer Centenario del Nacimiento del Fundador del Escultismo Mundial Lord Robert Baden Powell

CLASE:
AÉREOS:
Cantidad Valor Diseños
100,000 0.03 Diez diferentes

diseños serán

aplicados a los

15 valores, con

variantes en los

colores

100,000 0.04
250,000 0.05
100,000 0.06
100,000 0.08
250,000 0.30
250,000 0.40
250,000 0.75
250,000 0.85
100,000 1.00
ORDINARIOS:
250,000 0.10
250,000 0.15
250,000 0.20
250,000 0.25
100,000 0.50

 

25,000 Hojas Miniaturas con los valores Aéreos (0.30), 0.40, 0.75,0.85 y 1.00) 3.30 c/u
25,000 Hojas Miniaturas con los valores Ordinarios (0.10, 0.15, 0.20,0.25 y 0.50) 1.20 c/u

Todos los sellos tendrán las dimensiones de 28×34 m.m. incluyendo los márgenes del contorno a razón de 2 m.m. por lado. La impresión será por el sistema “Helio o Hueco Grabado” a dos (2) colores cuya selección quedará a criterio del Contratista previa aprobación de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia. Se usará papel especial para estampillas, con engomado para el trópico y tintas fijas, todo el material de la mejor calidad. Los sellos sueltos serán en pliegos de veinticinco o cincuenta sellos cada uno, perforados en todos sus contornos y las Hojas Miniaturas que cada una llevara 5 valores diferentes, deberán caber en un pliego no mayor de 5X4 pulgadas dejando los espacios para aplicar en ellos las leyendas alusivas, y no llevarán ninguna perforación.

Todo el pedido deberá estar listo de embarque dentro de los 120 días subsiguientes a la firma del Contrato correspondiente.

Los diseños y leyendas de los sellos y Hojas Miniaturas en su oportunidad serán suministrados por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, a la firma que resulte favorecida por la presente licitación.

Observaciones:-Esta licitación va dirigida a firmas impresoras extranjeras especializadas en la producción de estampillas y de reconocida reputación y solvencia, debiendo presentar las casas participantes los atestados que ameriten sus condiciones.

Las personas que a nombre de firmas impresoras presenten pliegos de oferta, deberán entregar de previo a la Oficina Filatélica de Nicaragua, las credenciales que les acrediten como Agentes Autorizados.

La cotización debe ser F.O.B. La firma cuya oferta resulte favorecida por la presente licitación, rendirá Fianza a favor del Fisco o Hacienda Pública por el 25% del valor del Contrato como medio de garantizar el cumplimiento del mismo.

Todos los pliegos de oferta quedan sujetos a las prescripciones de los Artos. 12 y 14 de la Ley Filatélica de Nicaragua y la plica favorecida a las contenidas en los Artos. 1, 8 y 15 lnc. c) de la misma Ley.

Se advierte que no serán tomadas en consideración las ofertas que no se ciñan a las presentes estipulaciones. Las plicas o pliegos de oferta deben entregarse a la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, Palacio Nacional, Managua, D.N., en sobres cerrados y lacrados dentro de un término que vencerá el día 10 de Septiembre próximos a las 12 meridianas.

Managua, D.N., Agosto 21, 1956.

Adolfo Altamirano Browne, Director de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia.

Contrato de Impresión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LX – Managua, D.N., Miércoles 31 de Octubre de 1956 – N° 247

AÑO JOSE DOLORES ESTRADA

N° 70

Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, en representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte, y Rafael Sevilla Sacasa, como Agente Autorizado de la firma impresora Imprenta Nacional de Austria, según las credenciales que se han tenido a la vista, por otra, partes contratantes a quienes en el curso de este instrumento al mencionárseles se les llamará “El Gobierno” y “El Contratista”, respectivamente, convienen en celebrar el siguiente Contrato:

l

El Contratista se compromete a imprimir en sus propias plantas en Viena, Austria, la cantidad de Tres Millones Cien Mil (3.100.000) sellos postales, conforme a las especificaciones siguientes:

Sellos Aéreos
Cantidad Valor Diseño
100,000 C$ 0.03 Dos colores diferentes para cada valor Diseño N° 1
100,000 0.04 Diseño N° 2
250,000 0.05 Diseño N° 3
100,000 0.06 Diseño N° 4
100,000 0.08 Diseño N° 5
250,000 0.30 Diseño N° 6
250,000 0.40 Diseño N° 7
250,000 0.75 Diseño N° 8
250,000 0.85 Diseño N° 9
100,000 1.00 Diseño N° 10
Sellos Ordinarios :
250,000 0.10 Diseño N° 8
250,000 0.15 Diseño N° 3
250,000 0.20 Diseño N° 9
250,000 0.25 Diseño N° 10
100,000 0.50 Diseño N° 6
25,000 Hojas Miniaturas con los valores Aéreos de C$0.30, 0.40, 0.75,0.85 y 1.00 y
25,000 Hojas Miniaturas con los valores Ordinarios de C$ 0.10, 0.15, 0.20,0.25 y 0.50

La aplicación de los (2) colores diferentes en cada valor, quedará al juicio y criterio técnico de los impresores; los dibujos y fotografías que servirán para ilustrar estas estampillas serán suministrados por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, los que deberán ser corregidos y mejorados por la casa impresora, a cuyo cargo se deja el mejor arreglo y presentación artística de estos sellos, debiendo si presentar pruebas del trabajo la Oficina de, Control de Especies Postales y Filatelia, para su final aprobación.

Las dimensiones de los sellos serán de 28X34 m.m. incluyendo los márgenes del contorno a razón de 2 m.m. por cada lado. Se usará para su perforación la número 14 1/2 del odontómetro filatélico para todos sus contornos. La impresión será por medio del procedimiento de “Helio Grabado” o “Hueco Grabado”, en pliegos de 50 sellos cada uno, numerados en orden correlativo e intercalando entre plana y plana una hoja de papel muselina. Se usará papel especial para estampillas con engomado especial para el trópico y tintas fijas, todo de la mejor calidad. Las leyendas básicas que ostentan los sellos serán, para los valores aéreos, “Nicaragua-Aéreos”, la cifra correspondiente a su valor y 1° Centenario del nacimiento del Fundador del Escultismo Mundial, Lord Robert Baden Powel 1856-1956. Para los valores ordinarios: las mismas leyendas de los valores aéreos, con excepción de la palabra “Aéreo”, la que será sustituida por la palabra “Correos”. Las Hojas Miniaturas que cada una llevará 5 valores diferentes, deberán caber en un pliego no mayor de 5X4 pulgadas dejando los espacios para aplicar en ellos las leyendas: Hoja Souvenir, Conmemoración del Primer Centenario del Nacimiento del Fundador del Escultismo Mundial, Lord Robert Baden Powell 1856-1956 y no llevarán ninguna perforación.

II

El Contratista se compromete a tener listo de embarque todos los sellos objeto del presente Contrato en el puerto de Hamburgo, Alemania, dentro de los 120 días subsiguientes a la fecha de la firma del presente Contrato, siendo la preparación del embalaje en cajas de madera con forro de zinc para su debida protección.

III

El Contratista se obliga a prestar la más estricta vigilancia por la parte que le corresponde afín de que no se imprima ni un solo sello más igual o parecido a los que son objeto del presente Contrato, asumiendo en caso de falta las responsabilidades previstas en-el Arto. 16, inc. a) y c) de la Ley de Especies Postales y Filatelia de la República de Nicaragua.

lV

El Contratista para garantizar al Fisco los términos del presente Contrato, rendirá una Fianza a favor del Gobierno, Fisco o Hacienda Pública de Nicaragua por la suma de Un Mil Setecientos Cuarenta y Siete Dólares y 50/100 (US $ 1.741.50), moneda de los Estados Unidos de Norte América, que representa el 25%, sobre el valor total de este Contrato y que se hará efectivo en el caso de que el Contratista no cumpliere fielmente con todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, remitiéndose a la Ley de Caución de Nicaragua.

V

El Contratista queda exento de responsabilidad ante obstáculos insalvables que se opongan al cumplimiento del Contrato y que no dependan directamente de él mismo, tales como siniestros de cualquier índole que gravemente repercutan en sus plantas de trabajo, o casos fortuitos o de fuerza mayor, accidentes posibles que de llegar a suceder quedarán sujetos a la satisfactoria comprobación del Gobierno.

VI

Ambas partes convienen en que todo el proceso de impresión, así como la destrucción de las matrices, planchas de impresión, pliegos de ensayos y cualesquiera sobrante de emisión, deberá ser supervigilado por el Cónsul de Nicaragua en Viena, Austria, quien una vez finalizado el trabajo, él en su carácter de Representante de Nicaragua en unión del Contratista, suscribirán el Acta correspondiente Cinco (5) tantos de esta Acta serán enviados al Ministerio de Hacienda, República de Nicaragua.

VIl

El Gobierno al recibir a su entera satisfacción todos los sellos postales objeto del presente Contrato, pagará al Contratista la suma de Seis Mil Novecientos Noventa Dólares (US $ 6,990.00), moneda de los Estados Unidos de Norte América, valor del trabajo, según su cotización F.O.B. Europa. Esta erogación en su equivalente en moneda nacional se imputará a la División Administrativa 0705, Partida 2802, correspondiente al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de 1956/1957.

En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en el Libro Matriz del Ministerio de Hacienda de Nicaragua, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, Palacio Nacional, a los diecisiete días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis.- (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.- (f) Rafael Sevilla Sacasa, Contratista.

El Presidente de la República,

Acuerda:

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato que antecede. Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D.N., Octubre l7/56.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Decreto de Circulación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LXI – Managua, D.N. Lunes 8 de Abril de 1957 – N° 83

N° 24

El Presidente de la República,

Considerando:

Que ya se encuentran en el Almacén General de Especies Fiscales, las estampillas que el Gobierno de Nicaragua, autorizó por medio del Decreto Ejecutivo N° 2 de 6 de Agosto de 1956, para conmemorar el Primer Centenario del Nacimiento del fundador del Escultismo Mundial, Lord Robert Baden Powell,

Decreta:

1°.- Emítanse a partir del día nueve de Abril del año en curso la cantidad de Tres Millones Cien Mil (3,100,000) Sellos Postales, con un valor fiscal de Un Millón Cuarenta y Seis Mil Córdobas (C$ 1,046,000.00), que constituyen la Emisión Conmemorativa al Primer Centenario del Fundador del Escultismo Mundial, según el siguiente detalle:

Aéreos:

Cantidad Valor Diseño Color
100,000 C$ 0.03 Símbolo de Fraternidad Rosado y Olivo Café
100,000 C$ 0.04 Emblema Scout Café y verde
250,000 C$ 0.05 Boy Scout · Esmeralda y Café
100,000 C$ 0.06 Banderas de Nic. y Scout Violeta Rosado y Olivo Café
100,000 C$ 0.08 Insignias Scout Negro y Vermellón
250,000 C$ 0.30 Joseph A. Harrison Verde Oscuro y Café Oscuro
250,000 C$ 0.40 Condecoración A Somoza Azul y Café Oscuro
250,000 C$ 0.75 Boy Scout Carmín y Rojo Café
250,000 C$ 0.85 Boy Scout Rojo y Pizarra
100,000 C$ 1.00 Lord Robert Baden Powell Café. Rosado y Gris Verde,

Ordinarios:

Cantidad Valor Diseño Color
250,000 C$ 0.10 Boy Scout Violeta y Café
250,000 C$ 0.15 Boy Scout Púrpura y Pizarra
250,000 C$ 0.20 Boy Scout Azul Ultra· Marino y Café
250,000 C$ 0.25 Lord Robert Baden Powell Café y Verde Oscuro
100,000 C$ 0.50 Joseph A. Harrison Rojo y Olivo Verde
25,000 Hojas Miniaturas con los valores Aéreos de C$0.30, 0.40, 0.75,0.85 y 1.00 y
25,000 Hojas Miniaturas con los valores Ordinarios de C$ 0.10, 0.15, 0.20,0.25 y 0.50

2°.- El presente Decreto deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., al primer día del mes de Abril de mil novecientos cincuenta y siete.-(f)LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. .

Datos de la Serie.

Impresor : Austrian State Print. Viena.
Técnica Impresión : Hueco Grabado
Sellos por Pliego : 50
Fecha Circulación : 9 de Abril de 1957

Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.

Sello Motivos de la Serie Valor Facial Cantidad
Símbolo de Fraternidad 0.03 córdobas 100,000
Emblema Scout 0.04 córdobas 100,000
Boy Scout 0.05 córdobas 250,000
Banderas de Nic. y Scout 0.06 córdobas 100,000
Insignias Scout 0.08 córdobas 100,000
Joseph A. Harrison 0.30 córdobas 250,000
Condecoración A. Somoza 0.40 córdobas 250,000
Boy Scout 0.75 córdobas 250,000
Boy Scout 0.85 córdobas 250,000
Lord Robert Baden Powell 1.00 córdobas 100,000
Boy Scout 0.10 córdobas 250,000
Boy Scout 0.15 córdobas 250,000
Boy Scout 0.20 córdobas 250,000
Lord Robert Baden Powell 0.25 córdobas 250,000
Joseph A. Harrison 0.50 córdobas 100,000
Hoja Miniatura con Sellos Aéreos de (0.30,0.40,0.75,0.85 y 1.00) 3.30 córdobas 25,000
Hoja Miniatura con Sellos Correos de (0.10,0.15,0.20,0.25 y 0.50) 1.20 córdobas 25,000

Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.

Categoría Tipo Valor Facial Dentado Dimensiones m.m. Color
Alto Ancho
Correos Sello 0.10 córdobas 14½ 34 28 Violeta y Café
Correos Sello 0.15 córdobas 14½ 34 28 Púrpura y Pizarra
Correos Sello 0.20 córdobas 14½ 34 28 Azul Ultra· Marino y Café
Correos Sello 0.25 córdobas 14½ 34 28 Café y Verde Oscuro
Correos Sello 0.50 córdobas 14½ 34 28 Rojo y Olivo Verde
Aéreo Sello 0.03 córdobas 14½ 28 34 Rosado y Olivo Café
Aéreo Sello 0.04 córdobas 14½ 34 28 Café y verde
Aéreo Sello 0.05 córdobas 14½ 34 28 Esmeralda y Café
Aéreo Sello 0.06 córdobas 14½ 34 28 Violeta Rosado y Olivo Café
Aéreo Sello 0.08 córdobas 14½ 34 28 Negro y Vermellón
Aéreo Sello 0.30 córdobas 14½ 28 34 Verde Oscuro y Café Oscuro
Aéreo Sello 0.40 córdobas 14½ 28 34 Azul y Café Oscuro
Aéreo Sello 0.75 córdobas 14½ 34 28 Carmín y Rojo Café
Aéreo Sello 0.85 córdobas 14½ 34 28 Rojo y Pizarra
Aéreo Sello 1.00 córdoba 14½ 34 28 Café. Rosado y Gris Verde,
Correos Hoja 1.20 córdobas SIN 102 127 Multicolor
Aéreo Hoja 3.30 córdobas IMPERFORADO 102 127 Multicolor

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W LGN
0.10 C$ 1126 1263 778 797 1171 B570201
0.15 C$ 1127 1264 779 798 1172 B570202
0.20 C$ 1128 1265 780 799 1173 B570203
0.25 C$ 1129 1266 781 800 1174 B570204
0.50 C$ 1130 1267 782 801 1175 B570205
0.03 C$ 1131 1268 C 377 PA 348 1176 B570206
0.04 C$ 1132 1269 C 378 PA 349 1177 B570207
0.05 C$ 1133 1270 C 379 PA 350 1178 B570208
0.06 C$ 1134 1271 C 380 PA 351 1179 B570209
0.08 C$ 1135 1272 C 381 PA 352 1180 B570210
0.30 C$ 1136 1273 C 382 PA 353 1181 B570211
0.40 C$ 1137 1274 C 383 PA 354 1182 B570212
0.75 C$ 1138 1275 C 384 PA 355 1183 B570213
0.85 C$ 1139 1276 C 385 PA 356 1184 B570214
1.00 C$ 1140 1277 C 386 PA 357 1185 B570215
1.20 C$ BL 43 MS 1267 A 782 A BF 84 1171-1175 B570216
3.30 C$ BL 44 MS 1277 A C 386 A BF 85 1176-1185 B570217