B5301 – Odeca.

B5301 – Odeca.

Decreto de Emisión.

No Localizado – Nota Revisadas Gacetas de Agosto y Septiembre 1952

Licitación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LVI – Managua, D.N., Viernes 26 de Septiembre de 1952 – N° 221

Nota: También Publicado en las Gacetas Siguientes:

AÑO LVI – Managua, D.N., Sábado 27 de Septiembre de 1952 – N° 222

AÑO LVI – Managua, D.N., Lunes 29 de Septiembre de 1952 – N° 223

LICITACION PARA IMPRESION DE SELLOS POSTALES

La Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, en cumplimiento de la Ley del Ramo, abre a Licitación Pública la adjudicación de un contrato del Estado para la impresión de once millones doscientos ochenta mil (11,280,000) sellos postales conforme a las siguientes especificaciones:

Habrá un tiraje preferente de cuatro millones de sellos cuya entrega se desea sea efectuada dentro de los cuatro meses subsiguientes a la firma del contrato. Esos sellos son:

ODECA (ORGANIZACION DE ESTADOS CENTRAMERICANOS)

SELLOS AEREOS

Cantidad Valor Color Diseño
100,000 C$ 0.20 Plate 1-A-6 Escudo y manos
100,000 0.25 33-L-1 Bandera Odeca
100,000 0.30 47-A-1 Presidentes
100,000 0.60 31-L-12 Bandera y carta
50,000 1.00 56-A-12 Mapa

ORDINARIOS

Cantidad Valor Color Diseño
1,000,000 C$ 0.04 Plate 33-A-12 Bandera Odeca
1,000,000 0.05 25-A-12 Mapa
500,000 0.06 13-A-12 Escudo y manos
1,000,000 0.10 13-L-1 Presidentes
50,000 0.50 7-A-7 Bandera y carta

Los sellos son de forma rectangular con las dimensiones 36X21 m.m. incluyendo los márgenes del contorno a razón de 2 m.m. por lado. Serán impresos por el procedimiento de grabado en acero a un solo color en pliegos de 50 sellos cada uno, debidamente perforados en todos sus contornos. El papel y tintas fijas a emplearse deben ser de superior calidad y el engomado de los sellos adecuado al trópico.

Los diseños y leyendas de los sellos en su oportunidad serán suministrados por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia.

Por el procedimiento de fotograbado para los retratos y grabado en acero para los marcos y leyendas y para entrega dentro de los seis meses subsiguientes a la firma del contrato, se requiere la impresión siguiente:

PRESIDENTES DE NICARAGUA

Sello Aéreos (Sexágono)

Cantidad Valor Color
Centro Marco
1,000,000 C$ 0.04 Negro Plate 1 A-6
1,000,000 0.05 1 A-12
400,000 0.20 31 L-1
500,000 0.25 26 L-1
500,000 0.30 55 L-1
100,000 0.35 25 A-12
100,000 0.40 56 A-12
100,000 0.45 23 L-1
100,000 0.50 1 L-6
100,000 0.60 33 L·12
100,000 0.85 15 L-12
80,000 1.10 42 L·9
50,000 1.20 13 L-2

Sello Ordinarios (Octógono)

Cantidad Valor Color
Centro Marco
1,000,000 C$ 0.04 42 K-1
1,000,000 0.06 42 A-10
100,000 0.08 13 A-7
1,000,000 0.10 42 L-1
50,000 0.50 28 L-12

Como queda indicado los sellos serán a dos colores: negro para la viñeta central y un diferente color para los bordes.

Las cifras y letras claves que aparecen bajo la columna de colores corresponden a los colores escogidos para esta serie en el Dictionary of Color de A. Maerz y M. Rea Paul, primera edición, editada por McGraw-Hill Book Company, Inc. New York; 370 Seventh Avenue. London, England: 6 & 8 Bouverie St. E.C.4.

La dimensión de los sellos será 25X25 m.m. para la viñeta y su marco más 2 m.m. para los márgenes que serán perforados en todos sus cuatro lados.

Diecisiete viñetas se usarán para la impresión de esta serie consistente en imágenes de personas presentadas de busto. Todo el material gráfico y sus leyendas será suplido en su oportunidad por la Oficina de Filatelia de Nicaragua. La impresión será hecha en pliegos de cincuenta (50) sellos cada uno.

Párrafo de observaciones:-

Esta licitación va dirigida a firmas impresoras extranjeras especializadas en la producción de estampillas y de reconocida reputación y solvencia, debiendo presentar las casas participantes los atestados que demuestren esas condiciones.

Las personas que a nombre de firmas impresoras presenten pliegos de oferta, deberán entregar de previo a la Oficina de Filatelia de Nicaragua las credenciales que las acrediten como Agentes Autorizados. La cotización debe ser F.O.B.

La firma cuya oferta resulte favorecida por la presente Licitación, rendirá fianza a favor del Estado por el 25%, del valor del contrato como medio de garantizar el cumplimiento del mismo.

Todos los pliegos de oferta quedan sujetos a las prescripciones de los Artos. 12 y 14 de la Ley Filatélica de Nicaragua y la aplica favorecida a las contenidas en los Artos. 7, 8, 13 y 15 inc. c) de la misma Ley.

Se advierte que no serán tomadas en a las presentes estipulaciones consideración las ofertas que no se ciñan

Las plicas o pliegos de oferta deben entregarse a Ia Oficina de Filatelia de Nicaragua, Palacio Nacional, Managua, D,N., en sobres cerrados y lacrados dentro de un término que vencerá el 20 de Octubre a las 12 meridianas.

Managua, D.N., 25 de Septiembre de 1952.

NOTA:-También se aceptarán y serán tomadas en consideración las ofertas que se presenten a base de Grabado en Acero para la impresión total de los sellos, siempre que la aplicación de este proceso no envuelva prolongación del señalado término de entrega del pedido.

Agustín Vanegas P.,

Jefe de la Oficina de Control de Especies Potales y Filatelia

V°.B°.

Rafael A. Huezo,

Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público

Contrato de Impresión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LVI – Managua, D.N., Sábado 1º de Noviembre de 1952 – N° 252

N° 36

Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, en representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte, y Roger A. May, Gerente de la firma May Company Ltd. de esta Capital, en representación de los impresores señores Thomas De La Rue & Co. Ltd. de Londres, Inglaterra, de quienes son Agentes Autorizados según las credenciales que se han tenido a la vista, por otra, partes contratantes a quienes en el curso de este instrumento, al mencionárseles, se les llamará el Gobierno y el Contratista, respectivamente, convienen en celebrar el siguiente Contrato:

I

El Contratista se compromete a imprimir en sus propias plantas en Londres, Inglaterra, mediante el empleo de materiales de la más alta calidad, papel fino especial para estampillas y la aplicación de un engomado adecuado a las condiciones climatéricas del trópico y de tintas fijas y finas un total de once millones doscientos ochenta mil (11.280.000) sellos postales para uso de los correos de Nicaragua, cuyo tiraje se subdividirá en dos partes, así:

Un lote de 4,000.000 de sellos postales denominados Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) que se imprimirán íntegramente por el procedimiento de grabado en acero (dies, transfer rollsor cylinders and printing plates en pliegos de 50 sellos cada uno, a un solo color, con perforación circular en todos los cuatro lados de cada sello· en las cantidades y pormenores siguientes:

SELLOS AEREOS

Cantidad Valor Color Diseño
100,000 C$ 0.20 Plate 1-A-6 Escudo y manos
100,000 C$ 0.25 Plate 33-L-1 Bandera Odeca
100,000 C$ 0.30 Plate 47-A-1 Presidentes
100,000 C$ 0.60 Plate 31-L-12 Bandera y carta
50,000 C$ 1.00 Plate 56-A-12 Mapa

ORDINARIOS

Cantidad Valor Color Diseño
1,000,000 C$ 0.04 Plate 33-A-12 Bandera Odeca
1,000,000 C$ 0.05 Plate 25-A-12 Mapa
500,000 C$ 0.06 Plate 13-A-12 Escudo y manos
1,000,000 C$ 0.10 Plate 13-L-1 Presidentes
50,000 C$ 0.50 Plate 7-A-7 Bandera y carta

Los sellos serán de forma rectangular con las dimensiones 36X21 m.m. que incluyen los márgenes del contorno a razón de 2 m.m. por lado. Las leyendas y demás detalles van indicados en los dibujos que hoy mismo están suministrándose al Contratista por medio de la Oficina de Control de Especies Postales y filatelia. Esta impresión parcial de 4.000,000 de sellos debe estar lista para embarque por avión dentro de los cuatro meses subsiguientes a la firma del presente Contrato.

El segundo tiraje consiste de 7.280,000 sellos postales denominados Presidentes de Nicaragua los cuales se imprimirán con el uso combinado de dos métodos de impresión, grabado en acero para los marcos y leyendas y “photogravure” para las viñetas centrales. La impresión será a dos colores: negro para el centro y un color diferente para los marcos la dimensión de todas estas estampillas son 25X25 m.m. con margen adicional de 2 m.m. por cada lado. Los sellos serán impresos en pliegos de 50 sellos, cada uno perforado en todos sus contornos. Las leyendas y demás detalles de esta segunda impresión van indicados en los dibujos, fotografías y demás información complementaria que en esta misma fecha está siendo suministrado al Contratista por la Oficina de Control de Especies Postales y filatelia. Otros pormenores de la emisión son:

PRESIDENTES DE NICARAGUA

Sello Aéreos (Sexágono)

Cantidad Valor Color
Centro Marco
1,000,000 C$ 0.04 Negro Plate 1 A-6
1,000,000 C$ 0.05 Negro Plate 1 A-12
400,000 C$ 0.20 Negro Plate 31 L-1
500,000 C$ 0.25 Negro Plate 26 L-1
500,000 C$ 0.30 Negro Plate 55 L-1
100,000 C$ 0.35 Negro Plate 25 A-12
100,000 C$ 0.40 Negro Plate 56 A-12
100,000 C$ 0.45 Negro Plate 23 L-1
100,000 C$ 0.50 Negro Plate 1 L-6
100,000 C$ 0.60 Negro Plate 33 L·12
100,000 C$ 0.85 Negro Plate 15 L-12
80,000 C$ 1.10 Negro Plate 42 L·9
50,000 C$ 1.20 Negro Plate 13 L-2

Sello Ordinarios (Octógono)

Cantidad Valor Color
Centro Marco
1,000,000 C$ 0.04 Negro Plate 42 K-1
1,000,000 C$ 0.06 Negro Plate 42 A-10
100,000 C$ 0.08 Negro Plate 13 A-7
500,000 C$ 0.10 Negro Plate 42 L-1
50,000 C$ 0.50 Negro Plate 28 L-12

Las cifras y letras que para los dos tirajes aparecen bajo la columna de colores, corresponden a las claves que para identificación de colores da el “Dictionary of Color” de A. Maerz y M. Rea Paul, primera edición, editado por McGraw Hill Book Company lnc., 6 & 8 Bouverie St., E. C.4, London, England.

La serie de los Presidentes de Nicaragua debe estar lista para embarque por avión dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la firma del presente Contrato.

Il

El Contratista se compromete a presentar a la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia de Nicaragua, Dos (2) sets o juegos completos, a manera de prueba, de los sellos que han de imprimirse conforme a los términos de este Contrato, debidamente acabados, es decir que cada uno sea un fiel ejemplar de los sellos tal como han de salir a la circulación, con su perforado y engomado correspondiente. Estas pruebas deberán ostentar la palabra “Muestra” o “Specimen” y servirán para recabar del Ministerio de Hacienda de Nicaragua la aprobación final de la obra a ejecutarse en firme. El Contratista podrá conservar uno de estos sets de muestra como ejemplar de referencia de la impresión.

lll

El Cónsul de Nicaragua en Londres, a nombre y representación del Gobierno de Nicaragua, presenciará tanto la hechura de las piezas propias de los procesos de impresión a aplicarse en el grabado en acero ,incluye placas matrices (dies) cilindros de transferencia (transfer rolls) y las planchas para la impresión directa (printing plates) y películas matrices, láminas de cobre, etc. del proceso de “ephotogravure”, como la destrucción de esas mismas piezas tan pronto como la impresión se haya dado por terminada.

También se deberán incinerar o destruir los pliegos que hayan servido de ensayo, sobrantes de impresión y de todo cuanto detalle se encuentre del proceso, de modo que no quede de la impresión más que la cantidad de sellos legalmente producida. Acta debe ser levantada dejando constancia de estas formalidades, documento que firmarán el Contratista o su delegado y el referido Cónsul.

El Contratista queda obligado a remitir al Ministerio de Hacienda – Oficina Filatélica de Nicaragua – por la vía aérea y bajo certificado cinco (5) copias autorizadas de esa acta, inmediatamente después de terminada la impresión.

IV

El Contratista se obliga a prestar la más estricta vigilancia por la parte que le corresponde para que no se imprima ni un solo sello más igual o parecido a los estipulados en el presente Contrato, asumiendo en caso de falla, las responsabilidades previstas en el Arto. 16, Incs. a) y c) de la referida Ley de Especies Postales y Filatelia de Nicaragua.

V

El Contratista rendirá inmediatamente una fianza a favor del Gobierno de Nicaragua por la suma de Seis Mil Doscientos Cuarenta y Dos Dólares y 97/100 (US $ 6,242.97), caución que se hará efectiva a favor del Fisco de la República de Nicaragua en el caso de que el Contratista no cumpliera fielmente con todas y cada una de las cláusulas de este Contrato.

Vl

El Gobierno al recibir los pedidos, pagará al Contratista la suma de Veinticuatro Mil Novecientos Setenta y Un dólares y 88/100 (US $ 24,971.88) que representa el valor del trabajo aquí convenido, F.O.B. Londres. Esta erogación en su equivalente en córdobas será imputada al Tit. VIl, Cap. XVI, lnc. d) del Presupuesto General de Gastos de la República.

Vll

El Contratista queda exento de responsabilidad ante inconvenientes que se opongan a la ejecución del Contrato que no dependan directamente del Contratista, tales como siniestros de cualquier índole que gravemente repercutan en sus plantas de trabajo o casos fortuitos o de fuerza mayor, accidentes posibles que de llegar a suceder quedan sujetos a la satisfactoria comprobación del Gobierno de Nicaragua.

En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato en el Libro Matriz del Ministerio de Hacienda de Nicaragua, en la ciudad de Managua, D.N., Palacio Nacional a los veinticuatro días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.-(f) Rafael A. Huezo. -(f) R. A. May

El Presidente de la República,

Acuerda:

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato que antecede.

Managua, D. N.-Casa Presidencial, a los veinticuatro días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.- (f) Raf. A. Huezo.

Contrato de Impresión – Modificación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LVII – Managua, D.N., Martes 24 de Marzo de 1953 –- N° 69

N° 53

Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y & Co. Ltd., de Londres, Inglaterra, quienes son Agentes autorizados según las credenciales que se han visto, a la vista, por otra, de común acuerdo y a solicitud del Gobierno en modificar el Contrato que bajo el N° 36 ambas partes y con las mismas calidades suscribieron en la ciudad de Managua el día veinticuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos sobre la impresión de sellos postales, en el punto siguiente:

Único:- En la sección de los sellos postales denominados «ODECA», descritos bajo la nomenclatura de «Ordinarios», en lugar de imprimir un millón de sellos postales de diez centavos, se imprimirá la misma cantidad pero en el valor de quince centavos, quedando inalterables los demás pormenores del sello, y en la sección de los sellos postales denominados «PRESIDENTE DE NICARAGUA» descritos bajo la nomenclatura de «Sellos Ordinarios», (octágono) en lugar de imprimir un millón de sellos postales de diez centavos se imprimirá la misma cantidad pero del valor de quince centavos, quedando inalterables los demás pormenores del sello.

En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en el Libro Matriz del Ministerio de Hacienda de Nicaragua, en la ciudad de Managua, D.N., Palacio Nacional, a los veinte días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y tres.-(f) Rafael A. Huezo,-(f) R. A. May.

El Presidente de la República,

Acuerda:

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato que antecede.

Managua, D.N., Casa Presidencial a los veinte días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y tres. – (f) A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y C. P.- -(f) Rafael A. Huezo.

Decreto de Circulación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO LVII – Managua, D.N., Viernes 17 de Abril de 1953 – N° 87

N° 8

El Presidente de la República,

Considerando:

Que ya arribaron al país e ingresaron al Almacén General de Especies fiscales donde se cargaron en cuenta después de examinados y encontrados conforme, los sellos postales aéreos y ordinarios denominados ODECA impresos por la firma Thomas de La Rue & Co. de Londres, Inglaterra, según los términos de la primera parte del Contrato de Impresión. N° 36 de 24 de Octubre de 1952 debidamente sancionado por Acuerdo Ejecutivo de la misma fecha, en parte modificado por Contrato y Acuerdo N° 53 de 20 de Febrero de 1953,

Decreta:

Único:-A partir del 15 de Abril de 1953 quedan para circulación oficial en los Correos Nacionales, hasta su total agotamiento, los sellos postales que a los que a continuación se describen impresos por el procedimiento de grabado en acero según las condiciones e instrumentos referidos en el Considerando anterior, emitidos en cumplimiento del Voto VI de la Reunión Preliminar de Ministros de Relaciones Exteriores de Centro América celebrada en San Salvador en el mes de Octubre de 1951 para difundir el anhelo unionista concretado en la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos:

Sellos Postales Conmemorativos de la Firma de la Carta de San Salvador ODECA

SELLOS AEREOS

Cantidad Denominación Color Diseño Valor
100,000 C$ 0.20 Escarlata Escudo ODECA y manos en contorno C$ 20,000.00
100,000 C$ 0.25 Turquesa Bandera ODECA C$ 25,000.00
100,000 C$ 0.30 Plomo 5 Presidente de Centroamérica C$ 30,000.00
100,000 C$ 0.60 V e r de Oscuro Carta de San Salvador y 5 Banderas de Centroamérica C$ 60,000.00
50,000 C$ 1.00 Morado Escudo ODECA y Mapa de Centroamérica C$ 50,000.00
C$ 185,000.00

ORDINARIOS

Cantidad Denominación Color Diseño Valor
1,000,000 C$ 0.04 Azul Bandera ODECA C$ 40,000.00
1,000,000 C$ 0.05 Verde Tierno Escudo ODECA y Mapa de Centroamérica C$ 50,000.00
500,000 C$ 0.06 Café Claro Escudo ODECA y manos en contorno C$ 30,000.00
1,000,000 C$ 0.15 Cervato 5 Presidente de Centroamérica C$ 150,000.00
50,000 C$ 0.50 Pizarro Carta de San Salvador y 5 Banderas de Centroamérica C$ 25,000.00
C$ 295,000.00
C$ 480,000.00

Asciende la emisión ODECA a la cantidad de Cuatro Millones de Sellos Postales con valor fiscal de Cuatrocientos Ochenta Mil Córdobas. Todos los sellos tienen las dimensiones 36X21 m.m. que incluyen los márgenes a razón de 2 m.m. por lado y están perforados en todos sus contornos por la perforación N° 14 del odontómetro filatélico.

Dado en Managua, D. N.-Casa Presidencial, a los nueve días del mes de Abril de mil novecientos cincuenta y tres.-A. SOMOZA. – El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, por la Ley, José Arguello Cervantes.

Datos de la Serie.

Impresor : Thomas De La Rue & Co. Ltd. Londres.
Técnica Impresión : Grabado en Acero
Sellos por Pliego : 50
Fecha Circulación : 15 de Abril de 1953

 

Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.

Sello Motivos de la Serie Valor Facial Cantidad
Escudo ODECA y manos en contorno 0.20 córdobas 100,000
Bandera ODECA 0.25 córdobas 100,000
5 Presidente de Centroamérica 0.30 córdobas 100,000
Carta de San Salvador y 5 Banderas de Centroamérica 0.60 córdobas 100,000
Escudo ODECA y Mapa de Centroamérica 1.00 córdobas 50,000
Bandera ODECA 0.04 córdobas 1,000,000
Escudo ODECA y Mapa de Centroamérica 0.05 córdobas 1,000,000
Escudo ODECA y manos en contorno 0.06 córdobas 500,000
5 Presidente de Centroamérica 0.15 córdobas 1,000,000
Carta de San Salvador y 5 Banderas de Centroamérica 0.50 córdobas 50,000

Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.

Categoría Tipo Valor Facial Dentado Dimensiones m.m. Color
Alto Ancho
Correos Sello 0.04 córdobas 14 21 36 Azul
Correos Sello 0.05 córdobas 14 21 36 Verde Tierno
Correos Sello 0.06 córdobas 14 21 36 Café Claro
Correos Sello 0.15 córdobas 14 21 36 Cervato
Correos Sello 0.50 córdobas 14 21 36 Pizarro
Aéreo Sello 0.20 córdobas 14 21 36 Escarlata
Aéreo Sello 0.25 córdobas 14 21 36 Turquesa
Aéreo Sello 0.30 córdobas 14 21 36 Plomo
Aéreo Sello 0.60 córdobas 14 21 36 Verde Oscuro
Aéreo Sello 1.00 córdobas 14 21 36 Morado

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Catálogos
Michel S & G. Scott Y & T. W & S. LGN
0.04 C$ 1032 1169 740 759 1077 B530101
0.05 C$ 1033 1170 741 760 1078 B530102
0.06 C$ 1034 1171 742 761 1079 B530103
0.15 C$ 1035 1172 743 762 1080 B530104
0.50 C$ 1036 1173 744 763 1081 B530105
0.20 C$ 1037 1174 C 321 PA 292 1082 B530106
0.25 C$ 1038 1175 C 322 PA 293 1083 B530107
0.30 C$ 1039 1176 C 323 PA 294 1084 B530108
0.60 C$ 1040 1177 C 324 PA 295 1085 B530109
1.00 C$ 1041 1178 C 325 PA 296 1086 B530110