B4702 – Identidad Nicaragüense.

B4702 – Identidad Nicaragüense.

Decreto Emisión.

AMERICA CENTRAL – REPUBLICA DE NICARAGUA

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO L – MANAGUA D. N. Miércoles 23 de octubre de 1946- N° 228

N° 2

El Presidente de la Republica

J. R. Sevilla, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Creidito Público, en uso de las facultades que le confiere el Art. 1ro. del Decreto Ejecutivo No 423 del 22 de Agosto del año en curso,

Decreta:

Art. 1ro. Emítanse sellos de correo de uso ordinario conforme el pian de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia aprobado por el Ministerio de Hacienda, que contiene las especificaciones siguientes:

SELLOS AEREOS

Cantidad

v/Facial

v/Total

Marco

Fondo

Diseños

2.000,000

de C$

0.05

C$

100,000.00

Verde Brillante

Carmín

Paisajes de Nicaragua escogidos en concurso fotográfico.

1.500,000

de C$

0.06

C$

90,000.00

Gris

Amarillo

1.000,000

de C$

0.08

C$

80,000.00

Escarlata

Olivo

200,000

de C$

0.10

C$

20,000.00

Cervato

Ultramarino

200,000

de C$

0.20

C$

40,000.00

Azul Oscuro

Naranja

140,000

de C$

0.25

C$

35,000.00

Chocolate

Verde

200,000

de C$

0.35

C$

70,000.00

Plata

Oro

200,000

de C$

0.50

C$

100,000.00

Lila

Pardo

200,000

de C$

1.00

C$

200,000.00

Negro

Rosa

75,000

de C$

1.50

C$

112,500.00

Marrón

Turquesa

15,000

de C$

5.00

C$

75,000.00

Café

Bermellón

20,000

de C$

10.00

C$

200,000.00

Violeta

Cervato

20,000

de C$

25.00

C$

500,000.00

Turquesa

Marfil

Sus leyendas serán: «Nicaragua» – «Aéreo» —; el título del paisaje y la cifra correspondiente a su valor. Llevarán la perforación N° 12 ½ odontómetro filatélico en todos sus contornos y su forma será la de un triángulo Isósceles de 35 X 36 X 50 mm.

SELLOS ORDINARIOS

Cantidad

v/Facial

v/Total

Marco

Fondo

Diseños

3.000,000

de C$

0.02

C$

60,000.00

Negro

Naranja

Principales artículos de nuestra exportación.

Creaciones escogidas en concurso entre dibujantes de nuestro país.

2.500,000

de C$

0.03

C$

75,000.00

Negro

Violeta

2.000,000

de C$

0.04

C$

80,000.00

Negro

Plomo

1.500,000

de C$

0.05

C$

75,000.00

Negro

Rosa

1.000,000

de C$

0.06

C$

60,000.00

Negro

Olivo

500,000

de C$

0.08

C$

40,000.00

Negro

Café

4.000,000

de C$

0.10

C$

400,000.00

Negro

Escarlata

200,000

de C$

0.20

C$

40,000.00

Negro

Azul

200,000

de C$

0.30

C$

60,000.00

Negro

Ciruela

150,000

de C$

0.50

C$

75,000.00

Negro

Marrón

100,000

de C$

1.00

C$

100,000.00

Negro

Terracota

Las leyendas de los sellos ordinarios serán: «Nicaragua» – «Correos» – El nombre del artículo y la cifra correspondiente a su valor. – Todos los sellos ostentarán la perforación No 12 ½ del odontómetro filatélico en todos sus contornos y su forma la de un triángulo equilátero de 40 X 40 X 40 mm.

SELLOS AEREO OFICIALES

Cantidad

v/Facial

v/Total

Marco

Fondo

Diseños

30,000

de C$

0.05

C$

2,500.00

Negro

Vino

Repetición de paisajes.

40,000

de C$

0.10

C$

4,000.00

Negro

Pizarra

30,000

de C$

0.15

C$

4,500.00

Negro

Purpureo

30,000

de C$

0.20

C$

6,000.00

Negro

Salmon

25,000

de C$

0.25

C$

6,250.00

Negro

Ultramarino

20,000

de C$

0.50

C$

10,000.00

Negro

Bermellón

15,000

de C$

1.00

C$

15,000.00

Negro

Plata

10,000

de C$

2.50

C$

25,000.00

Negro

Chocolate

Leyendas serán: «Nicaragua» – «Aéreo Oficial» —; el título del paisaje y la cifra correspondiente a su valor. Llevarán la perforación N° 12 ½ odontómetro filatélico en todos sus contornos y su forma será la de un triángulo Isósceles de 50 X 35 X 35 mm.

En la impresión de todos los sellos se procederá grabando el marco fotograbado el centro.

Asciende el total de esta emisión a la cantidad de veintiún millones ciento cuarenta mil sellos (2,140.000) con valor fiscal de Dos Millones Setecientos Sesenta Mil Setecientos Cincuenta Córdobas (C$ 2,760.750.00).

Art. 2do. – La ejecución de este Decreto se ajustará a las disposiciones de los artículos 6, 7, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de Especies Postales y Filatelia.

Dado en Managua, D. N., Palacio Nacional, a los diez y siete días del mes de Octubre de mil novecientos cuarentaseis. – (f) J. E. Sevilla.

Concurso Dibujos.

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AÑO XX – MANAGUA D. N. Lunes 21 de octubre de 1946- N° 226

N° 22

J. RAMON SEVILLA, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le confiere el Art. 1° del Decreto Ejecutivo No. 423, de 22 de Agosto del año en curso,

Acuerda:

Art. 1.- Sacar a concurso entre los dibujantes del país, la creación de once alegorías que servirán para ilustrar los sellos ordinarios de la Emisión Postal autorizada por Decreto Ejecutivo No. 2, de esta fecha y cuyos temas sean los siguientes productos: Café, Oro, Maderas, Bananos, Ganado, Ajonjolí, Trigo, Arroz, Maíz, Algodón y Azúcar

Todos los trabajos deben ser ejecutados a tinta china en una cartulina de 9 1/2 x 6 1/2 pulgadas, y remitidos a la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, Apartado No. 325 en Managua, D. N., Palacio Nacional.

Art. 2.- Nombrar una comisión calificadora integrada por el suscrito en su carácter de Ministro de Hacienda, el señor Jefe de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, y tres técnicos en la materia designados por el Ministerio de Hacienda.

Art. 3.- El Gobierno por medio de la Secretaría de Hacienda y con imputación a la Partida de Imprevistos del vigente Presupuesto General de Gastos, pagará como premio a los concursantes favorecidos la suma de Trescientos Córdobas (C$ 300.00) por cada obra aprobada.

Art. 4.- El presente concurso queda abierto hasta el 5 de Noviembre próximo.

Dado en Managua, D. N., Palacio Nacional, a los diez y siete días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y seis. (f) J. R. SEVILLA,»

Concurso Fotografías.

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AÑO XX – MANAGUA D. N. Lunes 21 de octubre de 1946- N° 226

N° 23

J. RAMON SEVILLA, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le confiere el Art. 1° del Decreto Ejecutivo No. 423, de 22 de Agosto del año en curso,

Acuerda:

Art. 1°- Sacar a concurso entre los aficionados a la fotografía, en el país, la selección de trece paisajes de Nicaragua que ilustrarán los Sellos Aéreos de la Emisión Postal autorizada por Decreto Ejecutivo No. 2,de esta fecha. El tamaño mínimo de las fotos será el obtenido con cámaras No. 127.

Art. 2:- Nombrar una comisión integrada por el suscrito en su calidad de Ministro de Hacienda, el señor Jefe de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia y tres fotógrafos profesionales de esta capital designados por el Ministerio de Hacienda para la escogencia de las trece mejores fotografías.

Art. 3 – Por cada paisaje aprobado el Estado, por medio de la Secretaria de Hacienda y con cargo a la partida de Imprevistos del Presupuesto General de Gastos vigente pagara al concursante favorecido en concepto de premio , la suma de doscientos córdobas (C$ 200.00) –

Art. 4 – Este concurso queda abierto hasta el día 3 de Noviembre próximo; los envíos deben consignarse a la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, Managua, D. N., Palacio Nacional.

Dado en Managua, D. N., Palacio Nacional, a los diez y siete días del mes de Octubre de mil novecientos cuarentiseis. (f) J. R. SEVILLA.»

Licitación.

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AÑO L – MANAGUA D. N. Lunes 28 de Octubre de 1946 – N° 232

Contrato de Impresión.

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AÑO LI – MANAGUA D. N. Miércoles 15 de Enero de 1947 – N° 8

CONTRATO

J. RAMON SEVILLA, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre del Gobierno de Nicaragua, por una parte, y los señores J. L. Griffith & Co., de Managua, en representación de Waterlow & Sons Limited, de Londres, Inglaterra, a quienes en el curso de este instrumento, al mencionárseles se les llamará «El Contratista», por otra, convienen en celebrar el siguiente contrato:

– I –

El Contratista se compromete a que sus representados impriman en sus talleres, aplicando el grabado en acero en el marco y el sistema de «Photogravurel en el centro, y empleando papel especial para estampillas a prueba de alteraciones y falsificaciones y tintas vivas, fijas de la más alta calidad, Veintiún Millones Ciento Cuarenta Mil Sellos de Correo conforme el detalle siguiente:

SELLOS AEREOS

Colores:

Cantidad

v/Facial

Marco

Fondo

Diseños

2.000,000

de C$

0.05

Verde Brillante

Carmín

Los suplirá el Ministerio de Hacienda por medio de la oficina de Control de Especies Postales y Filatelia

1.500,000

de C$

0.06

Gris

Amarillo

1.000,000

de C$

0.08

Escarlata

Olivo

200,000

de C$

0.10

Cervato

Ultramarino

200,000

de C$

0.20

Azul Oscuro

Naranja

140,000

de C$

0.25

Chocolate

Verde

200,000

de C$

0.35

Plata

Oro

200,000

de C$

0.50

Lila

Pardo

200,000

de C$

1.00

Negro

Rosa

75,000

de C$

1.50

Marrón

Turquesa

15,000

de C$

5.00

Café

Bermellón

20,000

de C$

10.00

Violeta

Cervato

20,000

de C$

25.00

Turquesa

Marfil

Sus leyendas serán: «Nicaragua»-«Aéreo»-; el título del diseño y la cifra correspondiente a su valor. Llevarán la perforación No.12-1/2 del odontómetro filatélico en todos sus contornos y su forma será la de un triángulo isósceles de 35x35x50 mm.

SELLOS ORDINARIOS:

Colores

Diseños

Cantidad

v/Facial

Marco

Fondo

Los suplirá el Ministerio de Hacienda por medio de la oficina de Control de Especies Postales y Filatelia

3.000,000

de C$

0.02

Negro

Naranja

2.500,000

de C$

0.03

Negro

Violeta

2.000,000

de C$

0.04

Negro

Plomo

1.500,000

de C$

0.05

Negro

Rosa

1.000,000

de C$

0.06

Negro

Olivo

500,000

de C$

0.08

Negro

Café

4.000,000

de C$

0.10

Negro

Escarlata

200,000

de C$

0.20

Negro

Azul

200,000

de C$

0.30

Negro

Ciruela

150,000

de C$

0.50

Negro

Marrón

100,000

de C$

1.00

Negro

Terracota

Las leyendas de los sellos ordinarios serán: «Nicaragua’-«Correos»- el título del diseño y la cifra correspondiente a su valor. Todos los sellos ostentarán la perforación No. 12-1/2 del odontómetro filatélico en sus con tornos y su forma será la de un triángulo equilátero de 40x40x40 mm.

SELLOS AEREOS OFICIALES:

Colores

Cantidad

v/Facial

Marco

Fondo

Diseños

30,000

de C$

0.05

Negro

Vino

Los suplirá el Ministerio de Hacienda por medio de la oficina de Control de Especies Postales y Filatelia

40,000

de C$

0.10

Negro

Pizarra

30,000

de C$

0.15

Negro

Purpureo

30,000

de C$

0.20

Negro

Salmon

25,000

de C$

0.25

Negro

Ultramarino

20,000

de C$

0.50

Negro

Bermellón

15,000

de C$

1.00

Negro

Plata

10,000

de C$

2.50

Negro

Chocolate

Leyendas: «Nicaragua»-«Aéreo Oficial»- El título del diseño y la cifra correspondiente a su valor.

Llevarán la perforación No.12-1/2 del odontómetro filatélico en todos sus lados y presentarán la forma de un triángulo isósceles invertido de 50x35x35 mm.

– II –

El Cónsul de Nicaragua en Londres, Inglaterra, presenciará en representación del Gobierno de Nicaragua, la hechura de matrices, tiraje, recuento del mismo, incineración de los sellos sobrantes, si los hubiere, y de todos aquellos pliegos que hayan servido de ensayo, y destrucción de matrices o placas de acero, todo esto una vez terminada y revisada la impresión, de conformidad con el Art. 7 de la Ley de Especies Postales y Filatelia de Nicaragua, debiendo levantarse una acta en que se deje constancia de las diferentes circunstancias del trabajo, acta que firmarán conjuntamente el Contratista o su representado y el citado señor Cónsul. El Contratista queda obligado a remitir cinco tantos de dicha acta al Ministerio de Hacienda -Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, Managua, D. N., Nicaragua.

– III –

El Contratista, antes de proceder a la impresión definitiva de los sellos, deberá enviar dos juegos completos de los sellos acabados en todas sus denominaciones, con la leyenda «Spécimen» sobre cada sello para recabar la aprobación del caso. Las pruebas mencionadas deberán ser enviadas por medio de los señores J. L. Griffith & Co., de Managua, al Ministerio de Hacienda -Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia.

– IV –

El Contratista se compromete a preparar y embarcar la especie en su totalidad en un término máximo de nueve meses y a remitir por expreso aéreo dentro de los cinco meses subsiguientes a la firma del presente contrato, una entrega parcial del pedido que incluirá de preferencia las cantidades y valores siguientes:

Sellos Aéreos

Sellos Ordinarios

Sellos Aéreos Oficiales

75,000

sellos de C$

0.05

100,000

sellos de C$

0.02

50,000

sellos de C$

0.05

75,000

sellos de C$

0.06

100,000

sellos de C$

0.03

40,000

sellos de C$

0.10

75,000

sellos de C$

0.08

100,000

sellos de C$

0.04

30,000

sellos de C$

0.15

75,000

sellos de C$

0.10

100,000

sellos de C$

0.05

30,000

sellos de C$

0.20

75,000

sellos de C$

0.20

100,000

sellos de C$

0.06

25,000

sellos de C$

0.25

75,000

sellos de C$

0.25

100,000

sellos de C$

0.08

20,000

sellos de C$

0.50

75,000

sellos de C$

0.35

100,000

sellos de C$

0.10

15,000

sellos de C$

1.00

75,000

sellos de C$

0.50

100,000

sellos de C$

0.20

10,000

sellos de C$

2.50

75,000

sellos de C$

1.00

100,000

sellos de C$

0.30

75,000

sellos de C$

1.50

100,000

sellos de C$

0.50

15,000

sellos de C$

5.00

100,000

sellos de C$

1.00

15,000

sellos de C$

10.00

15,000

sellos de C$

25.00

– V –

El Contratista se obliga a prestar la más estricta vigilancia por la parte que le corresponde a fin de garantizar que no se imprima un sólo sello más, igual o parecido, a los que son objeto del presente contrato, asumiendo en caso de falta, las penas que señala el Art. 16 en sus incisos a) y c) de la mencionada Ley de Especies Postales y Filatelia.

El Contratista rendirá inmediatamente una fianza a favor del Gobierno de Nicaragua, por la suma de Diez y Seis Mil Ochenticuatro Dólares y Veinte y Cinco Centavos (US$ 16,084.25) de conformidad con el Art. 13, Inc, a) de La Ley de la materia, fianza que se hará efectiva a favor del Fisco de la República de Nicaragua en el caso manifiesto de que el Contratista no cumpla fielmente con todos y cada uno de los puntos convenidos en este Contrato

– VII –

El Gobierno de Nicaragua, con imputación al ramo de Hacienda y por medio del Banco Nacional de Nicaragua, pagará al Contratista en dólares el equivalente de Quince Mil Novecientos Veinticinco Libras Esterlinas (£15.925.00) al tipo de cambio que rija al momento de establecer la satisfactoria entrega del pedido con arreglo a las condiciones aquí fijadas, suma que representa el valor de la impresión de los sellos y el transporte de los mismos hasta Managua.

Dentro de las mismas formalidades el Contratista podrá cobrar por separado el importe de la entrega parcial a que se refiere la cláusula IV de este Contrato.

-VIII –

El Contratista queda exento de responsabilidades que no emanen de él directamente, como siniestro de cualquier índole que repercutan gravemente en sus plantas, medidas de orden militar que afecten su personal actual dictadas por autoridad competente, y cualquier otro caso fortuito de fuerza mayor, plenamente comprobados.

En fe de lo anterior, firmamos el presente contrato en la ciudad de Managua, D. N., Nicaragua, a los diez y seis días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y seis. (f) J. R. Sevilla. (f) A. W. Griffith.

No.61 – El Presidente de la República, en uso de las facultades,

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato que antecede. Managua, D. N., Casa Presidencial, a los diez y seis días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y seis. A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el. Despacho de Hacienda y Crédito Público. J. R. Sevilla.

Datos de la Serie.

Impresor :

Waterlow & Sons Limited. Londres.

Técnica Impresión :

Rebaje y Fotograbado

Fecha de Emisión :

29 de Agosto de 1947

Cantidad, Motivo, Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.

Sellos

Cantidad Emitida

Tipo

Valor Facial

Dentado

Motivo

Color

3.000,000

Correos

Sello

2

centavos

12 ½

Volcán San Cristóbal

Negro – Naranja

2.500,000

Correos

Sello

3

centavos

12 ½

Tumba de Rubén Darío

Negro – Violeta

2.000,000

Correos

Sello

4

centavos

12 ½

Tribuna Monumental. Managua

Negro – Plomo

1.500,000

Correos

Sello

5

centavos

12 ½

Homenaje al Soldado Nicaragüense

Negro – Rosa

1.000,000

Correos

Sello

6

centavos

12 ½

Caña de Azúcar

Negro – Olivo

500,000

Correos

Sello

8

centavos

12 ½

Frutas Típicas

Negro – Café

4.000,000

Correos

Sello

10

centavos

12 ½

Algodón

Negro – Escarlata

200,000

Correos

Sello

20

centavos

12 ½

Caballos

Negro – Azul

200,000

Correos

Sello

30

centavos

12 ½

Nicaragua en América

Negro – Ciruela

150,000

Correos

Sello

50

centavos

12 ½

Ganadería

Negro – Marrón

100,000

Correos

Sello

1.00

córdobas

12 ½

Agricultura

Negro – Terracota

2.000,000

Aéreo

Sello

5

centavos

12 ½

Monumento a Rubén Darío

Verde Brillante – Carmín

1.500,000

Aéreo

Sello

6

centavos

12 ½

Tapir

Gris – Amarillo

1.000,000

Aéreo

Sello

08

centavos

12 ½

Carretera las Piedrecitas y Lago

Escarlata – Olivo

200,000

Aéreo

Sello

10

centavos

12 ½

Presa Hidroeléctrica Genízaro

Cervato – Ultramarino

200,000

Aéreo

Sello

20

centavos

12 ½

Monumento a Rubén Darío

Azul Oscuro – Naranja

140,000

Aéreo

Sello

25

centavos

12 ½

Lago Nejapa

Chocolate – Verde

200,000

Aéreo

Sello

35

centavos

12 ½

Aeropuerto Mercedes

Plata – Oro

200,000

Aéreo

Sello

50

centavos

12 ½

Río Prinzapolka

Lila – Pardo

200,000

Aéreo

Sello

1.00

córdobas

12 ½

Termas de Tipitapa

Negro – Rosa

75,000

Aéreo

Sello

1.50

córdobas

12 ½

Río Tipitapa

Marrón – Turquesa

15,000

Aéreo

Sello

5.00

córdobas

12 ½

Embajada Estadounidense

Café – Bermellón

20,000

Aéreo

Sello

10.00

córdobas

12 ½

Frutera

Violeta – Cervato

20,000

Aéreo

Sello

25.00

córdobas

12 ½

Monumento a Roosevelt

Turquesa – Marfil

Catalogación de la Serie.

Valor Facial

Catálogos

Michel

S & G

Scott

Y & T

S & W

LGN

0.02 cts.

960

1096

724

706

1005

B470201

0.03 cts.

961

1097

725

707

1006

B470202

0.04 cts.

962

1098

726

708

1007

B470203

0.05 cts.

963

1099

727

709

1008

B470204

0.06 cts.

964

1100

729

710

1009

B470205

0.08 cts.

965

1101

730

711

1010

B470206

0.10 cts.

966

1102

731

712

1011

B470207

0.20 cts.

967

1103

732

713

1012

B470208

0.30 cts.

968

1104

733

714

1013

B470209

0.50 cts.

969

1105

734

715

1014

B470210

1.00 C$

970

1106

735

716

1015

B470211

0.05 cts.

971

1107

C 283

PA 254

1016

B470212

0.06 cts.

972

1108

C 284

PA 255

1017

B470213

0.08 cts.

973

1109

C 285

PA 256

1018

B470214

0.10 cts.

974

1110

C 286

PA 257

1019

B470215

0.20 cts.

975

1111

C 287

PA 258

1020

B470216

0.25 cts.

976

1112

C 288

PA 259

1021

B470217

0.35 cts.

977

1113

C 289

PA 260

1022

B470218

0.50 cts.

978

1114

C 290

PA 261

1023

B470219

1.00 C$

979

1115

C 2921

PA 262

1024

B470220

1.50 C$

980

1116

C 292

PA 263

1025

B470221

5.00 C$

981

1117

C 293

PA 264

1026

B470222

10.00 C$

982

1118

C 294

PA 265

1027

B470223

25.00 C$

983

1119

C 295

PA 266

1028

B470224

B4702 – Identidad Nicaragüense.

Decreto Emisión.

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AÑO L – MANAGUA D. N. Miércoles 23 de octubre de 1946- N° 228

N° 2

El Presidente de la Republica

J. R. Sevilla, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Creidito Público, en uso de las facultades que le confiere el Art. 1ro. del Decreto Ejecutivo No 423 del 22 de Agosto del año en curso,

Decreta:

Art. 1ro. Emítanse sellos de correo de uso ordinario conforme el pian de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia aprobado por el Ministerio de Hacienda, que contiene las especificaciones siguientes:

SELLOS AEREOS

Cantidad v/Facial v/Total Marco Fondo Diseños
2.000,000 de C$ 0.05 C$ 100,000.00 Verde Brillante Carmín Paisajes de Nicaragua escogidos en concurso fotográfico.
1.500,000 de C$ 0.06 C$ 90,000.00 Gris Amarillo
1.000,000 de C$ 0.08 C$ 80,000.00 Escarlata Olivo
200,000 de C$ 0.10 C$ 20,000.00 Cervato Ultramarino
200,000 de C$ 0.20 C$ 40,000.00 Azul Oscuro Naranja
140,000 de C$ 0.25 C$ 35,000.00 Chocolate Verde
200,000 de C$ 0.35 C$ 70,000.00 Plata Oro
200,000 de C$ 0.50 C$ 100,000.00 Lila Pardo
200,000 de C$ 1.00 C$ 200,000.00 Negro Rosa
75,000 de C$ 1.50 C$ 112,500.00 Marrón Turquesa
15,000 de C$ 5.00 C$ 75,000.00 Café Bermellón
20,000 de C$ 10.00 C$ 200,000.00 Violeta Cervato
20,000 de C$ 25.00 C$ 500,000.00 Turquesa Marfil

Sus leyendas serán: «Nicaragua» – «Aéreo» —; el título del paisaje y la cifra correspondiente a su valor. Llevarán la perforación N° 12 ½ odontómetro filatélico en todos sus contornos y su forma será la de un triángulo Isósceles de 35 X 36 X 50 mm.

SELLOS ORDINARIOS

Cantidad v/Facial v/Total Marco Fondo Diseños
3.000,000 de C$ 0.02 C$ 60,000.00 Negro Naranja Principales artículos de nuestra exportación.

Creaciones escogidas en concurso entre dibujantes de nuestro país.

2.500,000 de C$ 0.03 C$ 75,000.00 Negro Violeta
2.000,000 de C$ 0.04 C$ 80,000.00 Negro Plomo
1.500,000 de C$ 0.05 C$ 75,000.00 Negro Rosa
1.000,000 de C$ 0.06 C$ 60,000.00 Negro Olivo
500,000 de C$ 0.08 C$ 40,000.00 Negro Café
4.000,000 de C$ 0.10 C$ 400,000.00 Negro Escarlata
200,000 de C$ 0.20 C$ 40,000.00 Negro Azul
200,000 de C$ 0.30 C$ 60,000.00 Negro Ciruela
150,000 de C$ 0.50 C$ 75,000.00 Negro Marrón
100,000 de C$ 1.00 C$ 100,000.00 Negro Terracota

Las leyendas de los sellos ordinarios serán: «Nicaragua» – «Correos» – El nombre del artículo y la cifra correspondiente a su valor. – Todos los sellos ostentarán la perforación No 12 ½ del odontómetro filatélico en todos sus contornos y su forma la de un triángulo equilátero de 40 X 40 X 40 mm.

SELLOS AEREO OFICIALES

Cantidad v/Facial v/Total Marco Fondo Diseños
30,000 de C$ 0.05 C$ 2,500.00 Negro Vino Repetición de paisajes.
40,000 de C$ 0.10 C$ 4,000.00 Negro Pizarra
30,000 de C$ 0.15 C$ 4,500.00 Negro Purpureo
30,000 de C$ 0.20 C$ 6,000.00 Negro Salmon
25,000 de C$ 0.25 C$ 6,250.00 Negro Ultramarino
20,000 de C$ 0.50 C$ 10,000.00 Negro Bermellón
15,000 de C$ 1.00 C$ 15,000.00 Negro Plata
10,000 de C$ 2.50 C$ 25,000.00 Negro Chocolate

Leyendas serán: «Nicaragua» – «Aéreo Oficial» —; el título del paisaje y la cifra correspondiente a su valor. Llevarán la perforación N° 12 ½ odontómetro filatélico en todos sus contornos y su forma será la de un triángulo Isósceles de 50 X 35 X 35 mm.

En la impresión de todos los sellos se procederá grabando el marco fotograbado el centro.

Asciende el total de esta emisión a la cantidad de veintiún millones ciento cuarenta mil sellos (2,140.000) con valor fiscal de Dos Millones Setecientos Sesenta Mil Setecientos Cincuenta Córdobas (C$ 2,760.750.00).

Art. 2do. – La ejecución de este Decreto se ajustará a las disposiciones de los artículos 6, 7, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de Especies Postales y Filatelia.

Dado en Managua, D. N., Palacio Nacional, a los diez y siete días del mes de Octubre de mil novecientos cuarentaseis. – (f) J. E. Sevilla.

Concurso Dibujos.

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AÑO XX – MANAGUA D. N. Lunes 21 de octubre de 1946- N° 226

N° 22

J. RAMON SEVILLA, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le confiere el Art. 1° del Decreto Ejecutivo No. 423, de 22 de Agosto del año en curso,

Acuerda:

Art. 1.- Sacar a concurso entre los dibujantes del país, la creación de once alegorías que servirán para ilustrar los sellos ordinarios de la Emisión Postal autorizada por Decreto Ejecutivo No. 2, de esta fecha y cuyos temas sean los siguientes productos: Café, Oro, Maderas, Bananos, Ganado, Ajonjolí, Trigo, Arroz, Maíz, Algodón y Azúcar

Todos los trabajos deben ser ejecutados a tinta china en una cartulina de 9 1/2 x 6 1/2 pulgadas, y remitidos a la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, Apartado No. 325 en Managua, D. N., Palacio Nacional.

Art. 2.- Nombrar una comisión calificadora integrada por el suscrito en su carácter de Ministro de Hacienda, el señor Jefe de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, y tres técnicos en la materia designados por el Ministerio de Hacienda.

Art. 3.- El Gobierno por medio de la Secretaría de Hacienda y con imputación a la Partida de Imprevistos del vigente Presupuesto General de Gastos, pagará como premio a los concursantes favorecidos la suma de Trescientos Córdobas (C$ 300.00) por cada obra aprobada.

Art. 4.- El presente concurso queda abierto hasta el 5 de Noviembre próximo.

Dado en Managua, D. N., Palacio Nacional, a los diez y siete días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y seis. (f) J. R. SEVILLA,»

Concurso Fotografías.

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AÑO XX – MANAGUA D. N. Lunes 21 de octubre de 1946- N° 226

N° 23

J. RAMON SEVILLA, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le confiere el Art. 1° del Decreto Ejecutivo No. 423, de 22 de Agosto del año en curso,

Acuerda:

Art. 1°- Sacar a concurso entre los aficionados a la fotografía, en el país, la selección de trece paisajes de Nicaragua que ilustrarán los Sellos Aéreos de la Emisión Postal autorizada por Decreto Ejecutivo No. 2,de esta fecha. El tamaño mínimo de las fotos será el obtenido con cámaras No. 127.

Art. 2:- Nombrar una comisión integrada por el suscrito en su calidad de Ministro de Hacienda, el señor Jefe de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia y tres fotógrafos profesionales de esta capital designados por el Ministerio de Hacienda para la escogencia de las trece mejores fotografías.

Art. 3 – Por cada paisaje aprobado el Estado, por medio de la Secretaria de Hacienda y con cargo a la partida de Imprevistos del Presupuesto General de Gastos vigente pagara al concursante favorecido en concepto de premio , la suma de doscientos córdobas (C$ 200.00) –

Art. 4 – Este concurso queda abierto hasta el día 3 de Noviembre próximo; los envíos deben consignarse a la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, Managua, D. N., Palacio Nacional.

Dado en Managua, D. N., Palacio Nacional, a los diez y siete días del mes de Octubre de mil novecientos cuarentiseis. (f) J. R. SEVILLA.»

Licitación.

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AÑO L – MANAGUA D. N. Lunes 28 de Octubre de 1946 – N° 232

Contrato de Impresión.

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AÑO LI – MANAGUA D. N. Miércoles 15 de Enero de 1947 – N° 8

CONTRATO

J. RAMON SEVILLA, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre del Gobierno de Nicaragua, por una parte, y los señores J. L. Griffith & Co., de Managua, en representación de Waterlow & Sons Limited, de Londres, Inglaterra, a quienes en el curso de este instrumento, al mencionárseles se les llamará «El Contratista», por otra, convienen en celebrar el siguiente contrato:

– I –

El Contratista se compromete a que sus representados impriman en sus talleres, aplicando el grabado en acero en el marco y el sistema de «Photogravurel en el centro, y empleando papel especial para estampillas a prueba de alteraciones y falsificaciones y tintas vivas, fijas de la más alta calidad, Veintiún Millones Ciento Cuarenta Mil Sellos de Correo conforme el detalle siguiente:

SELLOS AEREOS

Colores:
Cantidad v/Facial Marco Fondo Diseños
2.000,000 de C$ 0.05 Verde Brillante Carmín Los suplirá el Ministerio de Hacienda por medio de la oficina de Control de Especies Postales y Filatelia
1.500,000 de C$ 0.06 Gris Amarillo
1.000,000 de C$ 0.08 Escarlata Olivo
200,000 de C$ 0.10 Cervato Ultramarino
200,000 de C$ 0.20 Azul Oscuro Naranja
140,000 de C$ 0.25 Chocolate Verde
200,000 de C$ 0.35 Plata Oro
200,000 de C$ 0.50 Lila Pardo
200,000 de C$ 1.00 Negro Rosa
75,000 de C$ 1.50 Marrón Turquesa
15,000 de C$ 5.00 Café Bermellón
20,000 de C$ 10.00 Violeta Cervato
20,000 de C$ 25.00 Turquesa Marfil

Sus leyendas serán: «Nicaragua»-«Aéreo»-; el título del diseño y la cifra correspondiente a su valor. Llevarán la perforación No.12-1/2 del odontómetro filatélico en todos sus contornos y su forma será la de un triángulo isósceles de 35x35x50 mm.

SELLOS ORDINARIOS:

Colores Diseños
Cantidad v/Facial Marco Fondo Los suplirá el Ministerio de Hacienda por medio de la oficina de Control de Especies Postales y Filatelia
3.000,000 de C$ 0.02 Negro Naranja
2.500,000 de C$ 0.03 Negro Violeta
2.000,000 de C$ 0.04 Negro Plomo
1.500,000 de C$ 0.05 Negro Rosa
1.000,000 de C$ 0.06 Negro Olivo
500,000 de C$ 0.08 Negro Café
4.000,000 de C$ 0.10 Negro Escarlata
200,000 de C$ 0.20 Negro Azul
200,000 de C$ 0.30 Negro Ciruela
150,000 de C$ 0.50 Negro Marrón
100,000 de C$ 1.00 Negro Terracota

Las leyendas de los sellos ordinarios serán: «Nicaragua’-«Correos»- el título del diseño y la cifra correspondiente a su valor. Todos los sellos ostentarán la perforación No. 12-1/2 del odontómetro filatélico en sus con tornos y su forma será la de un triángulo equilátero de 40x40x40 mm.

SELLOS AEREOS OFICIALES:

Colores
Cantidad v/Facial Marco Fondo Diseños
30,000 de C$ 0.05 Negro Vino Los suplirá el Ministerio de Hacienda por medio de la oficina de Control de Especies Postales y Filatelia
40,000 de C$ 0.10 Negro Pizarra
30,000 de C$ 0.15 Negro Purpureo
30,000 de C$ 0.20 Negro Salmon
25,000 de C$ 0.25 Negro Ultramarino
20,000 de C$ 0.50 Negro Bermellón
15,000 de C$ 1.00 Negro Plata
10,000 de C$ 2.50 Negro Chocolate

Leyendas: «Nicaragua»-«Aéreo Oficial»- El título del diseño y la cifra correspondiente a su valor.

Llevarán la perforación No.12-1/2 del odontómetro filatélico en todos sus lados y presentarán la forma de un triángulo isósceles invertido de 50x35x35 mm.

– II –

El Cónsul de Nicaragua en Londres, Inglaterra, presenciará en representación del Gobierno de Nicaragua, la hechura de matrices, tiraje, recuento del mismo, incineración de los sellos sobrantes, si los hubiere, y de todos aquellos pliegos que hayan servido de ensayo, y destrucción de matrices o placas de acero, todo esto una vez terminada y revisada la impresión, de conformidad con el Art. 7 de la Ley de Especies Postales y Filatelia de Nicaragua, debiendo levantarse una acta en que se deje constancia de las diferentes circunstancias del trabajo, acta que firmarán conjuntamente el Contratista o su representado y el citado señor Cónsul. El Contratista queda obligado a remitir cinco tantos de dicha acta al Ministerio de Hacienda -Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, Managua, D. N., Nicaragua.

– III –

El Contratista, antes de proceder a la impresión definitiva de los sellos, deberá enviar dos juegos completos de los sellos acabados en todas sus denominaciones, con la leyenda «Spécimen» sobre cada sello para recabar la aprobación del caso. Las pruebas mencionadas deberán ser enviadas por medio de los señores J. L. Griffith & Co., de Managua, al Ministerio de Hacienda -Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia.

– IV –

El Contratista se compromete a preparar y embarcar la especie en su totalidad en un término máximo de nueve meses y a remitir por expreso aéreo dentro de los cinco meses subsiguientes a la firma del presente contrato, una entrega parcial del pedido que incluirá de preferencia las cantidades y valores siguientes:

Sellos Aéreos Sellos Ordinarios Sellos Aéreos Oficiales
75,000 sellos de C$ 0.05 100,000 sellos de C$ 0.02 50,000 sellos de C$ 0.05
75,000 sellos de C$ 0.06 100,000 sellos de C$ 0.03 40,000 sellos de C$ 0.10
75,000 sellos de C$ 0.08 100,000 sellos de C$ 0.04 30,000 sellos de C$ 0.15
75,000 sellos de C$ 0.10 100,000 sellos de C$ 0.05 30,000 sellos de C$ 0.20
75,000 sellos de C$ 0.20 100,000 sellos de C$ 0.06 25,000 sellos de C$ 0.25
75,000 sellos de C$ 0.25 100,000 sellos de C$ 0.08 20,000 sellos de C$ 0.50
75,000 sellos de C$ 0.35 100,000 sellos de C$ 0.10 15,000 sellos de C$ 1.00
75,000 sellos de C$ 0.50 100,000 sellos de C$ 0.20 10,000 sellos de C$ 2.50
75,000 sellos de C$ 1.00 100,000 sellos de C$ 0.30
75,000 sellos de C$ 1.50 100,000 sellos de C$ 0.50
15,000 sellos de C$ 5.00 100,000 sellos de C$ 1.00
15,000 sellos de C$ 10.00
15,000 sellos de C$ 25.00

– V –

El Contratista se obliga a prestar la más estricta vigilancia por la parte que le corresponde a fin de garantizar que no se imprima un sólo sello más, igual o parecido, a los que son objeto del presente contrato, asumiendo en caso de falta, las penas que señala el Art. 16 en sus incisos a) y c) de la mencionada Ley de Especies Postales y Filatelia.

El Contratista rendirá inmediatamente una fianza a favor del Gobierno de Nicaragua, por la suma de Diez y Seis Mil Ochenticuatro Dólares y Veinte y Cinco Centavos (US$ 16,084.25) de conformidad con el Art. 13, Inc, a) de La Ley de la materia, fianza que se hará efectiva a favor del Fisco de la República de Nicaragua en el caso manifiesto de que el Contratista no cumpla fielmente con todos y cada uno de los puntos convenidos en este Contrato

– VII –

El Gobierno de Nicaragua, con imputación al ramo de Hacienda y por medio del Banco Nacional de Nicaragua, pagará al Contratista en dólares el equivalente de Quince Mil Novecientos Veinticinco Libras Esterlinas (£15.925.00) al tipo de cambio que rija al momento de establecer la satisfactoria entrega del pedido con arreglo a las condiciones aquí fijadas, suma que representa el valor de la impresión de los sellos y el transporte de los mismos hasta Managua.

Dentro de las mismas formalidades el Contratista podrá cobrar por separado el importe de la entrega parcial a que se refiere la cláusula IV de este Contrato.

-VIII –

El Contratista queda exento de responsabilidades que no emanen de él directamente, como siniestro de cualquier índole que repercutan gravemente en sus plantas, medidas de orden militar que afecten su personal actual dictadas por autoridad competente, y cualquier otro caso fortuito de fuerza mayor, plenamente comprobados.

En fe de lo anterior, firmamos el presente contrato en la ciudad de Managua, D. N., Nicaragua, a los diez y seis días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y seis. (f) J. R. Sevilla. (f) A. W. Griffith.

No.61 – El Presidente de la República, en uso de las facultades,

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato que antecede. Managua, D. N., Casa Presidencial, a los diez y seis días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y seis. A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el. Despacho de Hacienda y Crédito Público. J. R. Sevilla.

Datos de la Serie.

Impresor : Waterlow & Sons Limited. Londres.
Técnica Impresión : Rebaje y Fotograbado
Fecha de Emisión : 29 de Agosto de 1947

 

Cantidad, Motivo, Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.

Sellos Cantidad Emitida Tipo Valor Facial Dentado Motivo Color
3.000,000 Correos Sello 2 centavos 12 ½ Volcán San Cristóbal Negro – Naranja
2.500,000 Correos Sello 3 centavos 12 ½ Tumba de Rubén Darío Negro – Violeta
2.000,000 Correos Sello 4 centavos 12 ½ Tribuna Monumental. Managua Negro – Plomo
1.500,000 Correos Sello 5 centavos 12 ½ Homenaje al Soldado Nicaragüense Negro – Rosa
1.000,000 Correos Sello 6 centavos 12 ½ Caña de Azúcar Negro – Olivo
500,000 Correos Sello 8 centavos 12 ½ Frutas Típicas Negro – Café
4.000,000 Correos Sello 10 centavos 12 ½ Algodón Negro – Escarlata
200,000 Correos Sello 20 centavos 12 ½ Caballos Negro – Azul
200,000 Correos Sello 30 centavos 12 ½ Nicaragua en América Negro – Ciruela
150,000 Correos Sello 50 centavos 12 ½ Ganadería Negro – Marrón
100,000 Correos Sello 1.00 córdobas 12 ½ Agricultura Negro – Terracota
2.000,000 Aéreo Sello 5 centavos 12 ½ Monumento a Rubén Darío Verde Brillante – Carmín
1.500,000 Aéreo Sello 6 centavos 12 ½ Tapir Gris – Amarillo
1.000,000 Aéreo Sello 08 centavos 12 ½ Carretera las Piedrecitas y Lago Escarlata – Olivo
200,000 Aéreo Sello 10 centavos 12 ½ Presa Hidroeléctrica Genízaro Cervato – Ultramarino
200,000 Aéreo Sello 20 centavos 12 ½ Monumento a Rubén Darío Azul Oscuro – Naranja
140,000 Aéreo Sello 25 centavos 12 ½ Lago Nejapa Chocolate – Verde
200,000 Aéreo Sello 35 centavos 12 ½ Aeropuerto Mercedes Plata – Oro
200,000 Aéreo Sello 50 centavos 12 ½ Río Prinzapolka Lila – Pardo
200,000 Aéreo Sello 1.00 córdobas 12 ½ Termas de Tipitapa Negro – Rosa
75,000 Aéreo Sello 1.50 córdobas 12 ½ Río Tipitapa Marrón – Turquesa
15,000 Aéreo Sello 5.00 córdobas 12 ½ Embajada Estadounidense Café – Bermellón
20,000 Aéreo Sello 10.00 córdobas 12 ½ Frutera Violeta – Cervato
20,000 Aéreo Sello 25.00 córdobas 12 ½ Monumento a Roosevelt Turquesa – Marfil

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W LGN
0.02 cts. 960 1096 724 706 1005 B470201
0.03 cts. 961 1097 725 707 1006 B470202
0.04 cts. 962 1098 726 708 1007 B470203
0.05 cts. 963 1099 727 709 1008 B470204
0.06 cts. 964 1100 729 710 1009 B470205
0.08 cts. 965 1101 730 711 1010 B470206
0.10 cts. 966 1102 731 712 1011 B470207
0.20 cts. 967 1103 732 713 1012 B470208
0.30 cts. 968 1104 733 714 1013 B470209
0.50 cts. 969 1105 734 715 1014 B470210
1.00 C$ 970 1106 735 716 1015 B470211
0.05 cts. 971 1107 C 283 PA 254 1016 B470212
0.06 cts. 972 1108 C 284 PA 255 1017 B470213
0.08 cts. 973 1109 C 285 PA 256 1018 B470214
0.10 cts. 974 1110 C 286 PA 257 1019 B470215
0.20 cts. 975 1111 C 287 PA 258 1020 B470216
0.25 cts. 976 1112 C 288 PA 259 1021 B470217
0.35 cts. 977 1113 C 289 PA 260 1022 B470218
0.50 cts. 978 1114 C 290 PA 261 1023 B470219
1.00 C$ 979 1115 C 2921 PA 262 1024 B470220
1.50 C$ 980 1116 C 292 PA 263 1025 B470221
5.00 C$ 981 1117 C 293 PA 264 1026 B470222
10.00 C$ 982 1118 C 294 PA 265 1027 B470223
25.00 C$ 983 1119 C 295 PA 266 1028 B470224