B4501 – Construcción del Faro Dedicado a Cristóbal Colón.

B4501 – Construcción del Faro Dedicado a Cristóbal Colón.

Decreto de Emisión.

AMERICA CENTRAL – REPUBLICA DE NICARAGUA

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO XLVIII – MANAGUA D. N. Jueves 21 de Diciembre de 1944 – N° 271

N° 11

El Presidente de la Republica

Considerando

Que en las conferencias internacionales americanas celebradas en los Últimos años, el proyecto de erigir un faro monumental en el puerto de la República Dominicana para honrar la Memoria de Cristóbal Colón, ha tenido la aprobación unánime de todas las naciones del Nuevo Mundo, Nicaragua inclusive: proyecto de gran significación internacional, pues representa el homenaje de todo un continente al genio de su insigne Descubridor,

Considerando,

Que el Consejo Directiva, Comisión de Vigilancia, de la Unión Panamericana, ha recomendado la emisión de uno o más sellos como medio de valor extraordinario para la propaganda en favor del proyecto, eficaz también para allegar fondos que cubran las contribuciones asignadas a los gobiernos de las 21 Repúblicas Americanas por el misma Consejo Directivo en Noviembre de 1938, sin afectar la economía interna de estos países,

Considerando

Que el proyecto en torno al Faro de Colón presentado al Ministerio de Hacienda por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia de conformidad con el Art. 17, Ínc. 2) de la Ley de Especies Postales y Filatelia, ha merecido la aprobación de dicha Secretaría de Estado por estar ajustado a la ley de la materia, a las necesidades del servicio postal y filatélico, a la Tarifa de la Dirección General de Comunicaciones, a la legislación postal universal y a las necesidades que acusa la estadística de las especies postales en existencia,

Decreta:

Art. 1°- En homenaje a la memoria de Cristóbal Colón, emítanse Especies Postales en las siguientes cantidades, valores y colores:

Para el servicio postal ordinario

60,000 sellos de C$ 0.04 de color verde y negro C$ 2,400.00
60,000 sellos de C$ 0.06 de color naranja y negro C$ 3,600.00
40,000 sellos de C$ 0.08 de color rojo oscuro y negro C$ 3,200.00
40,000 sellos de C$ 0.10 de color azul y negro C$ 4,000.00

Para el servicio aéreo

60,000 sellos de C$ 0.20 de color verde oscuro y azul pizarra C$ 12,000.00
60,000 sellos de C$ 0.35 de color carmín y negro C$ 21,000.00
40,000 sellos de C$ 0.75 de color violeta pálido y olivo C$ 30,000.00
25,000 sellos de C$ 0.90 de color naranja-rojo y ultramarino C$ 22,500.00
60,000 sellos de C$ 1.00 de ultramarino y negro C$ 60,000.00
15,000 sellos de C$ 2.50 de azul oscuro y rojo C$ 37,500.00
460,000 C$ 196,200.00

Art. 2°- En esta emisión se usarán tres diferentes diseños: un primer diseño para los valores de C$ 0.04, C$ 0.06, C$ 0.08 y C$ 0.10; un segundo diseño para los valores de C$ 0.20, C$ 0.35, C$ 0.75, C$ 0.50 y C$ 1.00; y un tercer diseño para el valor de C$ 2 5. Que Se escogerán en el concurso que ha de promoverse entre los artistas del país, de acuerdo con el Art. 49 de la Ley de Filatelia

Art. 3°- La forma de estos sellos deberá ser la Rectangular: sus dimensiones: 38×13 1/2 mm. Perforado: el N° 12 en todos sus contornos. Los sellos deberán ser impresos en papel especial filigranado en pliegos de 25 sellos cada uno.

Art. 4°—La impresión de estos sello deberá ejecutarse en los Estados Unidos de Norte América y por la firma que otorgue mejores garantías al gobierno. La adjudicación y contrato se hará en forma establecida en los Artos, 7, 11, 12, 15 y 14 de Vigente Ley de Especies Postales y Filatelia.

Art. 59 —Del producto de esta emisión as tomará y remitirá al señor Director General de la Unión Panamericana de Washington, la suma de C$ 18,115.05 que representa el equivalente en córdobas de US$3,623.13 (dólares), cuota asignada a Nicaragua como contribución cara la erección del Faro de Colón.

Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, —A. SOMOZA, —El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla.

Contrato de Impresión.

AMERICA CENTRAL – REPUBLICA DE NICARAGUA

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO XLIX – MANAGUA D. N. Lunes 16 de abril de 1945 – N° 76

N° 100

J. Ramón Sevilla Ministro de Hacienda y Crédito Público, en representación del Gobierno, por una parte, y Rafael Sevilla Sacasa en representación del Security Bank Note Company, de Filadelfia, Pennsylvania, Estados Unidos de América, según documentos fehacientes que se han tenido a la vista, y a quien en adelante se le llamará el Contratista al referirse a él, por otra, convienen en celebrar el siguiente contrato:

I

El Contratista se compromete a que sus representados impriman en sus talleres por el procedimiento de grabado en acero, empleando papel de seguridad apropiado, a prueba de alteraciones y falsificaciones y tintas fijas de la más alta calidad, Cuatrocientos Sesenta Mil (460,000) sellos de correo, a dos colores, de acuerdo con el siguiente detalle:

Para el servicio postal ordinario
60,000 de C$ 0.04 c/u de color verde y negro(green and black);
60,000 de C$ 0.06 c/u de color naranja y negro(orange and black);
40,000 de C$ 0.08 c/u de color rojo oscuro y negro (dark carmine and black) ;y
40,000 de C$ 0.10 c/u de color azul y negro (blue and black);
Para el Servicio Postal Aéreo.
60,000 de C$ c/u 0.20 de color verde oscuro y azul pizarra(dark green and slate blue) ;
60,000 de C$ 0.35 c/u de color carmín y negro (carmine and black);
40,000 de C$ 0.75 c/u de color violeta pálido y olivo(dull violet and olive);
25,000 de C$ 0.90 c/u de color naranja-rojo y ultramarino(red orange and ultramarine) ;
60,000 de C$ 1.00 c/u de ultramarino y negro(ultramarine and black; y

El tamaño de todos los sellos será Treinta y Ocho por Veintitrés y Medio Milímetros (38×23 1/2 mm) con el perforado número doce (No.12) en todos sus contornos e impresos en pliegos de 25 sellos cada uno.

Los diseños para esta emisión son los siguientes:

Diseño No.- 1 (Para los sellos de cuatro, seis, ocho y diez centavos). En primer término Faro a Colón, lanzando rayos; al pie del Faro se bifurcan 21 caminos que corresponden a las veintiuna Repúblicas Americanas y sobre los que avanzan los colonizadores españoles portando sus armas; enmarcando el motivo la bandera, la cruz y la espada que simbolizan la colonización, abajo un medallón con la efigie de Colón, a cuyo lado aparece el escudo de Nicaragua.

En este diseño debe prescindirse del marco de labores usado en anteriores emisiones de Nicaragua.

Diseño No.2 (Para los sellos de veinte, treinticinco, setenticinco y noventa centavos y un córdoba). Faro a Colón en el centro, predominando en el cuadro; a la izquierda del Faro las tres carabelas simbólicas. Enmarcando el (?) aparece en el parte superior una palma aborigen sostenida por dos indios que están de espalda; al lado izquierdo una manta india con la efigie de Colón y a la derecha otra manta india con la efigie de Reina Isabel la Católica. A este diseño se le deberán hacer las siguientes modificaciones: Poner de frente a los dos indios, substituir las líneas del Faro con el proyecto oficial del mismo y completar el marco en la parte inferior con la misma palma aborigen de la parte superior.

Diseño No.3 (Para el sello de Dos Córdobas y Cincuenta Centavos). En la parte superior un medallón con la efigie de Colón sobre las banderas enlazadas de Nicaragua y la de la Raza; en el centro el Faro a Colón despidiendo rayos luminosos; a la izquierda una alegoría de Colón desembarcando en Cabo Gracias a Dios en territorio nicaragüense y al fondo las cara-

Este diseño sufrirá las siguientes modificaciones: Corregir la vestidura de Colón a la usanza de su época y que las radiaciones del Faro no sean tan acentuadas sino que se perfilen como una especie de halo.

Dentro de la técnica del proceso de impresión, el Contratista podrá hacer aquellas modificaciones que tiendan al perfeccionamiento de los dibujos, cuidando de no variar la idea fundamental del artista.

Leyendas

Las denominaciones de cuatro, seis, ocho y diez centavos (diseño No.1) las Leyendas: República de Nicaragua-Homenaje a la Memoria de Cristóbal Colón-Correos- y el valor correspondiente.

Las denominaciones de Veinte, Treinticinco, Setenticinco y Noventa Centavos y un Córdobas (diseño No. 2) y denominación de Dos Córdobas y Cincuenta Centavos (diseño No. 3), llevarán las leyendas: «República de Nicaragua-Homenaje a la Memoria de Cristóbal Colón-Aéreo» y el valor correspondiente.

II

El Cónsul General de Nicaragua en Filadelfia, Pennsylvania, Estados Unidos de América, presenciará la hechura de matrices, tiraje, recuento del mismo, incineración de sellos sobrantes, si los hubiere, y de todos aquellos pliegos que hayan servido de ensayo y destrucción de las matrices una vez terminada y revisada la impresión, de conformidad con el Art. 7 de la Ley de Especies Postales y Filatelia de Nicaragua, debiendo levantarse una acta en que se deje constancia de las diferentes fases del trabajo .Cinco copias de esta acta deberán remitirse al Ministerio de Hacienda, Managua, D. N.

III

El Contratista se obliga a prestar la más estricta vigilancia por la parte que le corresponde a fin de garantizar que no se imprima un solo sello más igual o parecido a los que son objeto del presente contrato, asumiendo en caso de falta, las penas que señala el Art. 16 en sus Incs. a) y c) de la citada Ley de Especies Postales y Filatélicas de Nicaragua.

IV

El Contratista se compromete a preparar y tener el pedido listo para embarque, dentro de los ciento treinticinco días (135) subsiguientes a la firma del presente contrato.

El Gobierno de Nicaragua por medio de la Secretaría de Hacienda pagará al Contratista la suma de Dos Mil Novecientos Setenticinco Dólares y No/100 (US$2,975.00) que representa el valor de impresión de los Cuatrocientos Sesenta Mil (460,000) sellos, más los gastos de embarque y aseguros , de acuerdo con los comprobantes, inmediatamente después de haberse recibido satisfactoriamente el pedido por una comisión y con las formalidades de que hable el Art. 9 del Decreto Legislativo No. 287 de fecha 8 de Julio de 1944.

VI

El Contratista rendirá una fianza por Tres Mil Setecientos Dieciocho Córdobas y Setenticinco Centavos (C$ 3.718.75), o su equivalente en moneda de Los Estados Unidos de Norte América al tipo de cambio oficial, que representa el veinticinco por ciento (25%) sobre el valor total del trabajo estipulado, suma que quedará a favor del Estado en caso de que el Contratista no cumpla fielmente con todos y cada uno de los puntos convenidos en este Contrato.

VII

El Contratista queda exento de responsabilidades que no emanen de él directamente, como siniestros de cualquier índole que repercutan gravemente en sus plantas, medidas de orden militar adoptadas por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América que afecten su personal actual, y cualquier otro caso fortuito de fuerza mayor, plenamente comprobados.

En fe de lo anterior firmamos tres tantos de un mismo tenor, en la ciudad de Managua, D. N., a los veintidós días del mes de Marzo de mil novecientos cuarenta y cinco. J. R. SEVILLA., R. SEVILLA S.

El Presidente de la República, Acuerda:

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato que antecede.

Comuníquese – Casa Presidencial – Managua, D. N., veintidós de Marzo de mil novecientos cuarenta y cinco.

EL Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla.

Nota: (?) En ese lugar parece faltar una o más palabras en LA GACETA.

Decreto Circulación.

AMERICA CENTRAL – REPUBLICA DE NICARAGUA

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO XIIX – MANAGUA D. N. 29 de Agosto de 1945 – N° 181

N° 9

El Presidente de la República,

Considerando:

Que ya se encuentran en el país, depositados en el Almacén General de Especies Fiscales, los sellos postales emitidos en «Homenaje à la memoria de Cristóbal Colón», según Decreto Ejecutivo No. 11, del 4 de Diciembre de 1944 e impresos por el Security Bank Note Company, de Philadelphia, Estados Unidos de América, mediante Contrato No. 100, fechado el 22 de Marzo de 1945, celebrado entre dicha firma extranjera y el Ministerio de Hacienda en representación del Gobierno de los cuales fueron examinados con sujeción a lo establecido por la Ley de Especies Postales y Filatelia en su Art. 9, según el Acta No. 245 del Tribunal de Cuentas, fechada el 18 de Agosto de 1945, con resultado satisfactorio a excepción del perforado que tiene medida No. 12 y medio en lugar de No. 12 que indicaba el contrato,

Decreta:

Art. Único. Poner en circulación, a partir del 1ro de Septiembre de 1945, los sellos postales «Homenaje a la memoria de Cristóbal Colón», amparados por Decreto Ejecutivo de Emisión No. 11, Contrato de impresión No. 100 y acta de recibo y examen No. 245, fechado el 4 de Diciembre de 1944, 22 de Marzo y 18 de Agosto de 1945.

Dado en Managua, D. N., a los veintidós días del mes de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco. – A. SOMOZA – EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla.

Datos de la Serie.

Impresor : Security Bank Note Company
Técnica Impresión : Rebaje
Decreto: 1 de Septiembre de 1945
Fecha de Emisión : Michel : 1 de Septiembre de 1945
S & G : 1945
Scott: 1 de Septiembre de 1945
Y & T : 1945

Cantidades, Dentado, Dimensiones y Color.

Sellos Cantidad Emitida Tipo Valor Facial Dentado Dimensiones mm Color
Alto Ancho
60,000 Correos Sello 4 centavos 12 38 23 ½ Verde y Negro
60,000 Correos Sello 6 centavos 12 38 23 ½ Naranja y Negro
40,000 Correos Sello 8 centavos 12 38 23 ½ Rojo Oscuro y Negro
40,000 Correos Sello 10 centavos 12 38 23 ½ Azul y Negro
60,000 Aéreo Sello 20 centavos 12 23 ½ 38 Violeta Pálido y Olivo
60,000 Aéreo Sello 35 centavos 12 23 ½ 38 Naranja-Rojo y Ultramarino
40,000 Aéreo Sello 75 centavos 12 23 ½ 38 Ultramarino y Negro
25,000 Aéreo Sello 90 centavos 12 23 ½ 38 Oscuro y Rojo
60,000 Aéreo Sello 1.00 córdobas 12 23 ½ 38 Violeta Pálido y Olivo
15,000 Aéreo Sello 2.50 córdobas 12 23 ½ 38 Naranja-Rojo y Ultramarino

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W LGN
0.04 C$ 928 1064 691 709 973 B450101
0.06 C$ 929 1065 962 710 974 B450102
0.08 C$ 930 1066 963 711 975 B450103
0.10 C$ 931 1067 964 712 976 B450104
0.20 C$ 932 1068 C 266 PA 237 977 B450105
0.35 C$ 933 1069 C 267 PA 238 978 B450106
0.75 C$ 934 1070 C 268 PA 239 979 B450107
0.90 C$ 935 1071 C 269 PA 240 980 B450108
1.00 C$ 936 1072 C 270 PA 241 981 B450109
2.50 C$ 937 1073 C 271 PA 242 982 B450110