B2999 – Desvalorización de Especies Postales.

Desvalorización de Especies Postales.

Decreto de Emisión

AMERICA CENTRAL – REPUBLICA DE NICARAGUA

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO XXXIV – MANAGUA D. N. Miercoles15 de Enero de 1930 – N° 12

N° 1

También Publicado en la Gaceta siguiente con otro número de decreto el resto del texto igual

AMERICA CENTRAL – REPUBLICA DE NICARAGUA

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO XXXIV – MANAGUA D. N. Miércoles 31 de Mayo de 1930 – N° 118

N° 12

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

Considerando:

1° – Que existe en el Almacén de Especies Fiscales cierta cantidad de sellos postales, timbres telegráficos y timbres fiscales de vieja emisión, ya sean resellados o sin resello;

2° – Que hay, además, gran existencia de las referidas especies, de emisión reciente que hicieron venir con el exclusivo objeto de substituir a las viejas emisiones;

3° – Que el hecho de tener acumulada en almacén una enorme existencia de especies de las mismas clases y valores, pero de distinto color unas, y reselladas otras, acusa falta de seriedad y uniformidad en el manejo de las mismas, dificulta la práctica de inventarios o arqueos en el Almacén General y puede prestarse a complicaciones fraudulentas,

Decreta:

1° – Quedan desde esta fecha totalmente desvalorizadas y fuera de la circulación todas las especies postales de vieja emisión o reselladas, inclusive las de correo aéreo; los timbres fiscales de vieja emisión o con resello de cualquier clase, y los timbres telegráficos de vieja emisión o resellados,

2° – Las siguientes clases de especies de los diferentes valores y colores de las nuevas emisiones, vendrán a substituir a todas las que por el presente decreto quedan canceladas:

Sellos postales

½ centavo color verde oscuro
1 oliva claro
2 rojo pálido
3 violeta
4 café claro
5 amarillo
6 celeste claro
10 celeste obscuro
15 rojo
20 verde oliva
25 morado
50 sepia
100 morado claro
1 anaranjado

Sellos postales (Correo Aéreo)

25 centavo color sepia
50 oliva
100 anaranjado

Timbres fiscales

1 centavo color azul
2 plomo claro
4 café claro
5 verde claro
10 rojo
25 amarillo
50 verde obscuro
100 anaranjado
2.00 córdobas púrpura
2.50 azul
5.00 púrpura
10.00 azul
25.00 rojo
50.00 café claro
100.00 verde oliva

Timbres telegráficos

5 centavo color lila
10 amarillo
15 rojo
5 (R de C.) verde

3° – Las Administraciones de Rentas de la República devolverán inmediatamente al Almacén General de Especies Fiscales, todas las especies canceladas en virtud de este Decreto que tengan en su poder, y quedan dichas oficinas desautorizadas para cambiar especies nuevas por las que ahora se mandan retirar de la circulación.

4° – Autorizase al Tribunal Supremo de Cuentas y a Tesorería General para que, mediante investigación formal, se manden incinerar con las formalidades de ley, todas las Especies canceladas que estén en mal estado y no puedan realizarse para fines filatélicos; así mismo se pondrán a la venta, exclusivamente con tales fines filatélicos, aquellas especies que estén en buen “estado, y de conformidad con las órdenes y precios que dictará el Ministerio de Hacienda en este Caso.

Dado en el Palacio del Ejecutivo-—Managua, catorce de enero de mil novecientos treinta—J. M. Moncada—-El Ministro de Hacienda-—Ant. Barberena.