B8005 – “Augusto C. Sandino – Primer Aniversario de la Revolución”.

B8005 – “Augusto C. Sandino – Primer Aniversario de la Revolución”.

Decreto de Emisión.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO DE LA ALFABETIZACION

AÑO LXXXIV – Managua, Viernes 4 de Julio de 1980 – N° 151

Sellos Postales. Emisión “Augusto C. Sandino”

Decreto 458

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Único: Aprobar y publicar lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas en el Acuerdo que íntegramente dice:

“N°. 196”

EL MINISTRO DE FINANZAS

en uso de sus facultades legales,

Considerando:

Las necesidades postales y filatélicas del presente año,

Acuerda:

Art. 1°.-Se autoriza la impresión de una emisión de sellos postales denominada «Augusto C. Sandino», conmemorativos del Primer Aniversario del Triunfo de la Revolución, 19 de julio de 1979 – 19 de julio de 1980.

Art. 2°.-Esta emisión consta de siete estampillas con un tiraje de Dos Millones Cuarenta y Cinco Mil Quinientos (2,045,500), estampillas perforadas en sus contornos con un valor facial total de Tres Millones Cuatrocientos Siete Mil Ochocientos Setenta y Cinco Córdobas y Diez Mil (10,000), hojitas miniaturas perforadas con un valor facial total de Cien Mil Córdobas, distribuidas en los valores y cantidades siguientes:

306,500 Estampillas de 0.40 Centavos C$ 122,600.00
306,500 0.75 229,875.00
306,500 1.00 Córdoba 306,500.00
306,500 1.25 383,125.00
306,500 1.85 567,025.00
306,500 2.50 766,250.00
206,500 5.00 C$ 1,032,500.00
2,045,500 C$ 3,407,875.00
10,000 H. M. Perforadas de 10.00 Córdobas C$ 100,000.00

Se imprimirán además 150,000 series de Estampillas Perforadas y Mataselladas en imprenta, de los siete (7) valores que comprende esta emisión.

Art. 3°-Todos los valores de esta emisión podrán usarse indistintamente tanto en el franqueo del servicio de «Correo» o «Aéreo» y se distribuirán de la siguiente manera:

TELCOR: Recibirán la cantidad de Seiscientos Cinco Mil (605,000) estampillas con un valor facial total de Novecientos Un Mil Doscientos Cincuenta Córdobas (C$901,250.00),

TELCOR

105,000 Estampillas de 0.40 Centavos C$ 42,000.00
55,000 0.75 41,250.00
105,000 1.00 Córdoba 105,000.00
105,000 1.25 131,250.00
105,000 1.85 194,250.00
105,000 2.50 262,500.00
25,000 5.00 C$ 125,000.00
605,000 C$ 901,250.00

Oficina Filatélica

Recibirá:

200,500 Estampillas de 0.40 Centavos C$ 80,200.00
250,500 0.75 187,875.00
200,500 1.00 Córdoba 200,500.00
200,500 1.25 250,625.00
200,500 1.85 370,925.00
200,500 2.50 501,250.00
180,500 5.00 C$ 902,500.00
1,433500 C$ 2,493,875.00
9,000 H. M. Perforadas de 10.00 Córdobas C$ 90,000.00
75,000 Series de siete (7) estampillas Mataselladas

S. F. M. (Servicios Filatélicos Mundiales)

Recibirá:

1,000 Estampillas de 0.40 Centavos C$ 400.00
1,000 0.75 750.00
1,000 1.00 Córdoba 1,000.00
1,000 1.25 1,250.00
1,000 1.85 1,850.00
1,000 2.50 2,500.00
1,000 5.00 C$ 5,000.00
7,000 C$ 12,750.00
1,000 H. M. Perforadas de 10.00 Córdobas C$ 10,000.00
75,000 Series de siete (7) estampillas Mataselladas

Art. 4°.-Los diseños de estas estampillas se describen a continuación: el de 0040 centavos llevará la efigie de «Rigoberto López Pérez»; la estampilla de 0.75 centavos presentará una imagen de la «Insurrección Popular»; la estampilla de 1.00 Córdoba llevará el logotipo de la «Cruzada Nacional de Alfabetización»; la estampilla de 1.25 Córdobas será un paisaje de la montaña nicaragüense con la imagen del «Comandante Germán Pomares Ordóñez»; la estampilla de 1.85 Córdobas será una foto de la bienvenida que tributó el pueblo al «F.S.L.N.» el 19 de julio de 1979; la estampilla de 2.50 Córdobas presentará al «Comandante Carlos Fonseca» iluminado por la llama de su pensamiento; y la estampilla de 5.00 Córdobas mostrará el Istmo Centroamericano donde se destacará el territorio nicaragüense con la foto del General Sandino y la inscripción «General de los Hombres Libres».

La hoja miniatura con valor de 10.00 Córdobas y con valor de «Franqueo» mostrará un paisaje nicaragüense con una leyenda referente a la Cruzada Nacional de Alfabetización, perforada en sus contornos, llevará la bandera nicaragüense plenamente desplegada sobre un fondo blanco.

Art. 5° -El costo de diseños, impresión y gastos de transporte, serán asumidos en parte proporcional a la cantidad de estampillas que le corresponda por TELCOR y Ministerio de Finanzas (Oficina Filatélica).

El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su fecha y deberá publicarse en «La Gaceta», Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diez y nueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta. «Año de la Alfabetización». (f) Joaquín Cuadra Chamorro, Ministro de Finanzas.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta. «Año de la Alfabetización».

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. – Moisés Hassan Morales. – Daniel Ortega Saavedra. – Arturo J. Cruz. – Rafael Córdova Rivas.

Decreto de Circulación.

REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO DE LA ALFABETIZACION

AÑO LXXXIV – Managua, Martes 15 de Julio de 1980 – N° 160

Sellos Postales. Primer Día de Circulación. Emisión “Augusto C. Sandino”

Decreto 471

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Único: Aprobar y publicar lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas en el Acuerdo que íntegramente dice:

“N°. 229”

EL MINISTRO DE FINANZAS

en uso de sus facultades legales,

Acuerda:

Art.1° .-Señalar el día 19 de julio de 1980, como Primer Día de Circulación de la Serie de Sellos Postales y Hojitas Miniaturas denominada «EMISION AUGUSTO C. SANDINO», conmemorando el Primer Aniversario del Triunfo de la Revolución 19 de julio de 1979 – 19 de julio de 1980, autorizada mediante Acuerdo del Ministerio de Finanzas N°. 196 de fecha 19 de junio de 1980; y aprobado mediante Decreto N° 458 de la JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL, publicada en «La Gaceta», Diario Oficial N°. 151 del 4 de julio de 1980.

Art. 2°.-El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su fecha y deberá publicarse en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta. «Año de la Alfabetización». (Firma) William Hüpper Argüello, Ministro de Finanzas por la Ley.

Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de julio de mil novecientos ochenta. «Año de la Alfabetización».

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. – Moisés Hassan Morales. – Daniel Ortega Saavedra. – Arturo J. Cruz. – Rafael Córdova Rivas.

Datos de la Serie.

Casa Impresora : Lito Nacional – Porto Portugal
Técnica Impresión : Litografía Offset
Cantidad Sellos por Pliego: 40
Fecha de Emisión : 19 de Julio de 1980

Motivos y Cantidades.

Sellos Motivo Sello Valor C$ Cantidad Emitida
Caída de Monumento a Somoza

Rigoberto López

0.40 C$ 306,500
Insurrección Popular en Barricadas 0.75 C$ 306,500
Lucha contra el Analfabetismo 1.00 C$ 306,500
Germán Pomares Ordóñez 1.25 C$ 306,500
Celebración 19 de Julio de 1979.

Plaza de la Revolución

1.85 C$ 306,500
Carlos Fonseca 2.50 C$ 306,500
Augusto C. Sandino

Bandera Nicaragua

5.00 C$ 260,500
Bandera Nicaragua

Cruzada de alfabetización

10.00 C$ 10,000

Además se estableció que “Se imprimirán además 150,000 series de estampillas Perforadas y Mataselladas en imprenta, de los siete (7) valores que comprende esta emisión.”

Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.

Categoría Tipo Valor C$ Dentado Dimensiones mm Color
Alto Ancho
Correo/Aéreo Sello 0.40 C$ 14 35 50 Multicolor
Correo/Aéreo Sello 0.75 C$ 14 50 35 Multicolor
Correo/Aéreo Sello 1.00 C$ 14 50 35 Multicolor
Correo/Aéreo Sello 1.25 C$ 14 35 50 Multicolor
Correo/Aéreo Sello 1.85 C$ 14 50 35 Multicolor
Correo/Aéreo Sello 2.50 C$ 14 35 50 Multicolor
Correo/Aéreo Sello 5.00 C$ 14 50 35 Multicolor
Correo/Aéreo Hoja 10.00 C$ 14 90 120 Multicolor

Catalogación de la Serie.

Valor C$ Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W LGN
0.40 2111 2235 1104 1120 2166 B800501
0.75 2112 2236 1104 A 1121 2167 B800502
1.00 2113 2237 1104 B 1122 2168 B800503
1.25 2114 2238 1104 C 1123 2169 B800504
1.85 2115 2239 1104 D 1124 2170 B800505
2.50 2116 2240 1104 E 1125 2171 B800506
5.00 2117 2241 1104 F 1126 2172 B800507
(SH)10.00 2118 2173 B800508
10.00 BL 115 1104 G 2173 B800509