A9001-Emisión de 1890.

A9001 – Emisión de 1890.

Decreto de Emisión.

AÑO XXVII – NICARAGUA, CENTRO AMÉRICA – NÚM. 100

GACETA OFICIAL

MANAGUA, MIÉRCOLES 25 DE DICIEMBRE DE 1889.

El Presidente de la República a sus habitantes,

Considerando:

Que es necesario unificar la administración económica de los ramos de Telégrafos, estableciendo estampillas para el franqueo de la correspondencia telegráfica, pues de esta manera se hace más efectiva la fiscalización de los Telegrafistas; y que es conveniente introducir otras reformas a los Reglamentos postal y de Telégrafos, a fin de mejorar su servicio; y en uso de las facultades que le están delegadas,

Decreta:

Art. 1°- Se hará para el año de 1890 una nueva emisión de especies postales para el franqueo de la correspondencia postal y telegráfica, particular y oficial, que se pondrá en circulación el 1° de enero próximo.

Art. 2°- El detalle de estas especies será el siguiente:

200,000 estampillas de 1 cs., color ciena
200,000 estampillas de 2 cs., color bermellón
600,000 estampillas de 5 cs., color azul oscuro
100,000 estampillas de 10 cs., color gris
200,000 estampillas de 20 cs., color rojo
50,000 estampillas de $1.00 $., color púrpura
10,000 estampillas de $1.00 $., color café
10,000 estampillas de $2.00 $., color verde
5,000 estampillas de $5.00 $., color rosa
1,000 estampillas de $10.00 $., color naranja
30,000 tarjetas postales de 2 cs. para el servicio interior,
10,000 tarjetas postales de 4 cs. dobles para el servicio interior,
20,000 tarjetas postales de 3 cs. para el servicio exterior,
10,000 tarjetas postales de 6 cs. dobles para el servicio exterior,
100,000 sobres timbrados de 5 cs.
25,000 sobres timbrados de 10 cs.
500 sobres timbrados de 20 cs.
500 sobres timbrados de 50 cs.
5,000 bandas timbradas de 1 cs. para periódico
10,000 bandas timbradas de 2 cs. para periódico
5,000 bandas timbradas de 4 cs. para periódico

Las estampillas para el franqueo oficial serán del valor de cs. 1, 2, 5, 10, 20, y 50 y $ 1, 2, 5 y 10 color azul y en cantidad de 10.000 de cada valor.

Art. 3°- la existencia actual de especies postales emitidas con anterioridad, será retirada de la circulación, siendo desde la fecha anteriormente expresada, nulas y sin ningún valor.

Art. 4°- Los particulares que tuvieren existencia de estas especies, ocurrirán a las Administraciones respectivas a cambiarlas por las nuevas en todo el mes de enero próximo.

Art. 5°- la venta de estas especies estará a cargo de los Administra- dores de Correos y Comisarios. Los particulares podrán tener también ventas de la misma clase, con permiso previo de la Dirección General,

Art. 6°- El honorario del 8% concedido a los compradores por mayor de especies postales, no se abonará por la venta de estampillas de mayor valor que 50 cs.

Art. 7°- Se designan las estampillas de uno a diez pesos para el franqueo de los cablegramas, no debiendo recibirse para su trasmisión los pagados en estampillas de otros valores, salvo las fracciones de peso.

Art. 8°- Se prohíbe a los Telegrafistas recibir en dinero el valor de los telegramas o trasmitirlos sin el correspondiente franqueo.

Art. 9°- Los telegramas franqueados con sellos cancelados, alterados o falsificados, no tendrán curso, y por los que se descubriere que hubieren sido trasmitidos en tales condiciones, el remitente pagará el doble del por te correspondiente, que le será exigido por el Jefe de la oficina respectiva, con auxilio de la policía en caso necesario. Pero si el hecho fuere malicioso, el culpable será sometido a los Tribunales para ser juzgado conforme al Código Penal.

Art. 10°- Los Telegrafistas comprobarán los productos de su oficina con las estampillas adheridas a los telegramas trasmitidos como originarios de ella. Esos documentos se fiscalizarán por la Dirección General, en la forma establecida.

Art. 11°- La falta de estampillas en las Administraciones o Comisarías, será penada por la primera vez con multa de $35.00, que se duplicará por seguridad, siendo por la tercera destituido el empleado culpable.

Art. 12°- La contravención por parte de los Telegrafistas a lo dispuesto en el presente decreto, será castigada con multa de cinco a diez pesos.

Art. 13°- El Director General de Correos y Telégrafos, queda encargado del cumplimiento del presente decreto, y de reglamentar el franqueo de la correspondencia oficial postal y telegráfica, con los pormenores que sean indispensables para llevar a la práctica esta disposición.

Art. 14°- Por el presente quedan reformados los artículos 215 del Reglamento Postal y 25 del de Telégrafos.

Dado en Managua, a 21 de diciembre de 1889. ROBERTO SACASA — El Ministro de la Gobernación – MODESTO BARRIOS.-

Nota cs corresponde a centavos, aunque en la Gaceta original se inserta el símbolo de centavo de la época que es una C cruzada con dos líneas mirando a la derecha.

Datos de la Serie.

Impresor : Hamilton Bank Note Co.
Técnica Impresión Utilizada : Rebaje – Sin Marca de Agua.
Fecha de Emisión : 1 de enero de 1890

Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.

Sellos Tipo Valor Facial Dentado Dimensiones en mm Color
Alto Ancho
Correos Sello 1 centavo 12 28 25 Ciena
Correos Sello 2 centavos 12 28 25 Bermellón
Correos Sello 5 centavos 12 28 25 Azul Oscuro
Correos Sello 10 centavos 12 28 25 Gris
Correos Sello 20 centavos 12 28 25 Rojo
Correos Sello 50 centavos 12 28 25 Púrpura
Correos Sello 1.00 peso 12 28 25 Café
Correos Sello 2.00 pesos 12 28 25 Verde
Correos Sello 5.00 pesos 12 28 25 Rosa
Correos Sello 10.00 pesos 12 28 25 Naranja

Catalogación de la Serie.

Valor Facial Catálogos
Michel S & G Scott Y & T S & W L G N
1 ctv. 20 27 20 20 20 A900101
2 ctv. 21 28 21 21 21 A900102
5 ctv. 22 29 22 22 22 A900103
10 ctv. 23 30 23 23 23 A900104
20 ctv. 24 31 24 24 24 A900105
50 ctv. 25 32 25 25 25 A900106
1.00 $ 26 33 26 26 26 A900107
2.00 $ 27 34 27 27 27 A900108
5.00 $ 28 35 28 28 28 A900109
10.00 $ 29 36 29 29 29 A900110

Catalogo /  Stroum / Maxwell

Notas de MAXWELL

* El contrato firmado el 4 de mayo de 1889 con Nicholas F. Seebeck implica que las nuevas estampillas se emitirían
alrededor del 1 de enero, pero el contrato no establece una fecha de emisión específica. Un matasellos por favor del 1 de
enero de 1890 está documentado en un sobre de papel postal (sin dirección ni enviado por correo).

Los matasellos y matasellos fraudulentos abundan en muchas formas. Se reconocen fácilmente los sellos de fecha circulares claros en púrpura a magenta, o los matasellos de registro ovalados en los mismos tonos. “Corinto” o “Granada” en un círculo pequeño con letras altas y delgadas son sospechosos si se aplican claramente. Las sobreimpresiones “SPECIMEN” y “SIN VALOR” fueron aplicadas por Hamilton Bank Note Engraving and Printing Company para su uso como muestras. 

Nicholas F. Seebeck celebró un contrato con Nicaragua para proporcionar sin cargo un nuevo juego de sellos adhesivos y otros papeles postales cada año durante 10 años. A cambio, recibió el derecho a recibir todos los restos ya reimprimir a partir de las planchas originales. La Hamilton Bank Note Engraving and Printing Company produjo las impresiones originales y las reimpresiones. No se hicieron reimpresiones identificables de los sellos de 1890-93, 1895 y 1899. En la mayoría de los casos, los sellos sin perforar o parcialmente perforados son desechos de imprenta o reimpresiones.

Catalogo de Stroub

Printed & Engraved by the Hamilton Bank Note Co.
Design size – – Centavo (s) values—21x25mm
Design size – – Peso (s) values 22x26mm
Medium ( or thin) white wove paper, Perf. 12.

35 A5 1 centavo light yellow brown-dark yellow brown
a – thin paper
b – imperforated
c – horizontal  imperforate
d – vertical  imperforate
e – heavy white paper
e – horizontal pair imperforate between
38 A5 10 centavos grey—slate
a – thin paper
b – imperforated
c – imperforated vertically
d – horizontal pair imperforate between
e – perforated through middle of stanw
39 A5 20 centavos rose red-carmine rose
a – thin paper
b – imperforated
c – imperforated vertically
d – horizontal  imperforate
40 A5 50 centavos purple-lilac
a – thin paper
b – imperforated
c – imperforated vertically
d – horizontal pair imperforate between
e – vertical pair imperforated between
41 A5 1 Pesos grey—slate
a – thin paper
b – imperforated
42 A5 2 pesos green light green—dark green
a – thin paper
b – imperforated
c – imperforated vertically
d – horizontal  imperforate
43 A5 5 pesos lake
a – thin paper
44 A5 10 pesos Orange-yellow orange
a – thin paper
b – imperforated
c – vertical pair imperforated between
d – horizontal pair imperforated between
e – thin hard paper
Unknown or doubtful varieties
imperforated vertically 10 pesos
horizontal  imperforate 1 centavos

2 centavos

horizontal pair imperforated between 5 centavos

20 centavos

vertical pair imperforated between 1 centavos

5 centavos

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