B7102 – Las 10 Fórmulas Matemáticas que Cambiaron la Faz de la Tierra.
Decreto de Emisión I
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXIV – Managua, D.N. Lunes 9 de Noviembre de 1970 – N° 255
Autorizase Emisión de Sellos Postales Denominada «CIENCIA»
N° 21
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
Considerando:
Que la ciencia al aplicar los descubrimientos modernos en beneficio de la humanidad, ha permitido alcanzar un indudable mejoramiento en las condiciones de vida y un evidente progreso hacia la satisfacción de todas las aspiraciones a que el hombre tiene derecho.
Que como uno de los adelantos de la Ciencia, que han ampliado el horizonte humano hacia metas no previstas, dentro de los que se pl1eden escoger estos:
Las Matemáticas;
La Ley de la Gravitación Universal;
La Relación de las Masas y Energía;
El Principio Impulsor de los Vehículos Espaciales;
La Radio y la Televisión;
Los Logaritmos Napierianos;
El principio de Euclides;
La Entropía y su Relación con el Principio de Probabilidad;
La Mecánica del Cuanto; y
La Ley de la Herencia.
Decreta:
Arto. 1° Autorizar una emisión de sellos postales denominada «CIENCIA», consistente en «Tres Millones Setecientos. Mil Estampillas (3.700.000) de las asignaciones «Correo» y «Aéreo», con un valor facial total de Un Millón Seiscientos Veinticinco Mil Córdobas Netos (1.625.000.00) de conformidad con la siguiente distribución de valores y cantidades:
| 700.000 | estampillas «Correo» de | 10 | centavos | C$ 70.000.00 | |
| 700.000 | “ “ “ | 15 | “ | C$ 105.000.00 | |
| 500.000 | “ “ “ | 20 | “ | C$ 100.000.00 | |
| 200.000 | “ “ “ | 1.00 | córdoba | C$ 200.000.00 | |
| 150.000 | “ “ “ | 2.00 | córdobas | C$ 300.000.00 | |
| 2.250.000 | “ “ “ | C$ 775.000.00 | |||
| 400.000 | estampillas «Aéreo» de | 25 | centavos | C$ 100.000.00 | |
| 300.000 | “ “ “ | 30 | “ | C$ 90.000.00 | |
| 400.000 | “ “ “ | 40 | “ | C$ 160.000.00 | |
| 200.000 | “ “ “ | 1.00 | córdoba | C$ 200.000.00 | |
| 150.000 | “ “ “ | 2.00 | córdobas | C$ 300.000.00 | |
| 1.450.000 | C$ 850.000.00 | ||||
| 3.700.000 | C$ 1.625.000.00 |
Arto. 2° Los diez diseños de estas estampillas serán alusivos a los diez descubrimientos que cambiaron la faz de la tierra, uno por cada valor, en el orden mencionado en el último considerando y llevarán las inscripciones de rigor, esto es, nombre del país, designación según sea, valor y las correspondientes a cada diseño.
Arto. 3° La impresión de estos sellos será mediante el procedimiento de fotografía offset utilizando los colores que requiera la fiel reproducción de los diseños.
Arto. 4° Todas las estampillas de esta emisión serán perforadas en todos sus contornos.
Arto.5° Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los treinta días del mes de Octubre de mil novecientos setenta. – (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. – (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.
Decreto de Emisión II.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXV – Managua, D.N. Lunes 1° de Febrero de 1971 – N° 26
MODIFICASE DECRETO EJECUTIVO N°601 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1970 RELATIVO EMISIÓN SELLOS POSTALES
N° 2
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,
Considerando:
Que por razones justificadas se cambiará uno de los diseños de la emisión de sellos postales «Ciencia» autorizada por Decreto Ejecutivo N° 21 de fecha 30 de Octubre de 1970.
Decreta:
Artículo 1.-Se modifica la parte final del considerando 2 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 30 de Octubre de 1970 en la parte que dice: «10) Herencia»; la que deberá leerse así: «10) Ley de Arquímedes, que es lo que corresponde.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veinte días del mes de Enero de mil novecientos setenta y uno. – (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. – (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.
Contrato de Impresión.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXV – Managua, D.N. Miércoles 17 de Marzo de 1971– N° 64
Apruébese Contrato Entre Ministro de Hacienda y C. P. y A. Somoza H. Cía. Ltda.
N° 22
El Presidente de la República,
en uso de las facultades que le concede el Inciso 16 del Arto. 195 Cn.,
Acuerda:
Único: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato celebrado entre el Señor Ministro de Hacienda, General Gustavo Montiel y el Señor Benjamín Elizondo Rivas en representación de A. Somoza H. y Cia. Ltda., que a la letra dice:
CONTRATO
Nosotros, GUSTAVO MONTIEL, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y Representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte y el Señor BENJAMIN ELIZONDO RIVAS, como representante autorizado de la firma impresora Thomas de la Rue & Co. Ltd., de Basingstoke, Hampshire, Inglaterra, quien resultó favorecida en la Licitación de la impresión de las especies postales denominada «CIENCIA», que en el transcurso de este instrumento y para mayor brevedad se les llamará “El Gobierno» y “El Contratista» respectivamente, convienen en celebrar el siguiente Contrato:
I
a) El Contratista se compromete a imprimir en las propias plantas de sus representados, situadas en Basingstoke, Hampshire, Inglaterra, la cantidad de Tres Millones Setecientos Mil estampillas de la emisión “CIENCIA” que abajo se detallan en cumplimiento de la Ley del Ramo y Decreto Ejecutivo N° 21 de fecha treinta de Octubre de mil novecientos setenta y publicado en “La Gaceta» N° 26 del primero de Febrero de mil novecientos setenta y uno, así:
| 700.000 | estampillas «Correo» de | 10 | centavos | C$ 70.000.00 | |
| 700.000 | “ “ “ | 15 | “ | C$ 105.000.00 | |
| 500.000 | “ “ “ | 20 | “ | C$ 100.000.00 | |
| 200.000 | “ “ “ | 1.00 | córdoba | C$ 200.000.00 | |
| 150.000 | “ “ “ | 2.00 | córdobas | C$ 300.000.00 | |
| 2.250.000 | “ “ “ | C$ 775.000.00 | |||
| 400.000 | estampillas «Aéreo» de | 25 | centavos | C$ 100.000.00 | |
| 300.000 | “ “ “ | 30 | “ | C$ 90.000.00 | |
| 400.000 | “ “ “ | 40 | “ | C$ 160.000.00 | |
| 200.000 | “ “ “ | 1.00 | córdoba | C$ 200.000.00 | |
| 150.000 | “ “ “ | 2.00 | córdobas | C$ 300.000.00 | |
| 1.450.000 | C$ 850.000.00 | ||||
| C$ 1.625.000.00 |
Los diez (10) diseños para igual número de denominaciones de que consta esta emisión, serán suministrados por la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, que incluyen las inscripciones y valores. Todos los sellos de la emisión detallada deberán tener una dimensión de 48X32 m.m. incluyendo el margen de 2 m.m. máximo por lado, con perforación de estilo en todos sus contornos del tamaño 12 ½ del Odontómetro Filatélico. Será impreso por el método Litográfico Offset en los colores que requiera la fiel reproducción de los diseños respectivos. El Contratista someterá al Gobierno para su aprobación las pruebas fotográficas primero, en blanco y negro y después en colores antes de su impresión final. Los sellos de esta emisión serán impresos en hojas de 50 estampillas cada una, perforados como se ha dicho en todos sus contornos, intercalando entre hoja y hoja, lo mismo que en las hojas miniaturas, una hoja de papel parafinado o imitación de pergamino, aunque la goma que use sea tropicalizada.
II
Para la impresión de los sellos de esta emisión se empleará papel blanco, especial para estampillas, propio de los impresos, con engomado tropicalizado, libre de madera, de 60 gramos por metro cuadrado, de calidad igual a la suministrada en la cotización. En la impresión de los sellos, usará tintas fijas de la más alta calidad.
La remisión será en resmas o paquetes sellados de 500 hojas cada uno y las hojas miniaturas en paquetes de 100 hojas cada uno, envueltos en papel encerado a prueba de humedad, mostrando una etiqueta o inscripción con el nombre del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, el de la casa impresora e indicando el contenido. Estos paquetes o resmas empacados en cajas de cartón y éstos dentro de fuertes cajas de cartón corrugado para despacho por vapor, forrados interiormente con lámina de metal debidamente soldada para protección y seguridad del contenido. En caso de discrepancia sobre la calidad del papel, el Contratista deberá pagar una multa del 15% del valor de la emisión tomándose en cuenta tal falta e incumplimiento en los futuros concursos que el Gobierno promueva para la impresión de otras emisiones en que participe el Contratista.
III
El Contratista se obliga a presentar las pruebas en blanco y negro dentro del plazo de 15 días después de firmado el presente Contrato para su debida aprobación y tres quintos (3/5) semanas después las pruebas finales en color y a tener listo de despacho la totalidad de sellos 6 semanas después de recibida la aprobación de las pruebas finales.
IV
El Contratista se obliga:
a) A ejercer estricta vigilancia y cuidado para que no se imprima ni un sello más de los que son objeto de este Contrato, asumiendo en caso de falta, las responsabilidades provistas en el Arto. 16 Inco. c) de la Ley de Especies Postales y Filatelia de la República de Nicaragua.
b) A no hacer ninguna modificación o alteración de las especificaciones de este Contrato, que varié en forma alguna sus términos, sin contar con la previa aprobación del Gobierno de Nicaragua, por medio de una adición al presente Contrato previamente aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
c) A garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asuma en el presente Contrato, mediante una Fianza por cada una de las emisiones contratadas que deberá rendir a favor del Gobierno o Hacienda Pública de Nicaragua, por la suma de Tres Mil Trescientos Treinta y Seis Dólares Netos (US $ 3,336.00) en moneda de los Estados Unidos de América, que representa el 25% del valor total cotizado por el Contratista por esta emisión, de conformidad con el detalle a que se refieren las cláusulas del mismo, de conformidad a la Ley de Caución de Nicaragua.
Esta fianza será rendida a más tardar dentro de treinta días de suscrito este Contrato, conviniendo que, en caso de no hacerlo el Contratista, podrá el Estado tomarla por cuenta de él en Compañía de responsabilidad, cargándole los gastos que ocasionare y deduciéndoselos al hacer la cancelación de la suma que debiere pagar, todo sin perjuicio de dar por cancelado el presente Contrato por falta de este requisito, si lo estimare a bien.
V
Ambas partes convienen en que al concluir la impresión de la emisión a que este Contrato se refiere, serán totalmente destruidas las matrices, planchas de impresión, pliegos de ensayo y cualquier sobrante de emisión con fallas técnicas o de otras clases que suelen resultar en esta clase de trabajos tipográficos, en presencia del Cónsul de Nicaragua, quien una vez finalizado el trabajo, en carácter de representante de Nicaragua y en unión del Contratista y las autoridades locales correspondientes, suscribirá el Acta del caso, de la cual se enviarán cinco tantos al Ministerio de Hacienda.
VI
El Gobierno, al recibir a su entera satisfacción los sellos postales objeto de este Contrato, pagará al Contratista un total de Trece Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Dólares (US $ 13,344.00) por la emisión “CIENCIA”, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, valor del trabajo de la impresión que motiva este Contrato, en cuya suma se incluyen seguro y costo de los diseños según su oferta cablegráfica fecha Noviembre 23, 1970, rectificando la anteriormente recibida con fecha 23 del mismo mes. Esta erogación en su equivalente en moneda nacional se imputara a la Partida correspondiente 07-1107-00 Control de Especies y Filatelia del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Año 1968. Los gastos de transporte por avión o vapor se pagarán por aparte.
En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en el Libro Matriz del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y uno.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, trece de Febrero de mil novecientos setenta y uno.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. – (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Contrato de Impresión.- Ampliación Presupuesto
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXV – Managua, D.N. Miércoles 23 de Junio de 1971 – N° 139
Ampliase Partida en Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia
«No. 126
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,
Atendiendo solicitud del señor Director de la Oficina de Control de Especies Pos tales y Filatelia, Don Rafael Sevilla Sacasa, de 31 de Mayo recién pasado, y,
Considerando:
Que el Artículo 54 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, dispone que:
Las asignaciones destinadas para la impresión de especies fiscales podrán ser ampliadas cuando las necesidades lo requieran, ya que el producto ingresa a los Fondos General del Estado,
Considerando:
Que el Gobierno ha celebrado Contrato con la Casa Impresora mencionada a continuación:
THOMAS DE LA RUE DE LONDRES, INGLATERRA
Contrato No. 22 del 10., de Marzo de 1971.
Factura GHD 00020 del 29 de Abril de 1971
US$ 14,380.54
y Factura del 18 de Mayo de 1971 US$ 1,081.95
US$ 15,492.49
Considerando:
Que de conformidad con los Artículos 8 y 9 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, Ia producción ha ingresado al Fondo General del Gobierno, se hace necesario la Ampliación de la Partida Presupuestaria para la cancelación de las facturas pendientes. Con base en el Arto. 54, ya mencionado,
Acuerda:
Único: Ampliase en el Presupuesto General de Gastos vigente, la siguiente Partida:
05-08-00-14.52 CONTROL DE ESPECIES POSTALES Y FILATELIA
12-03 MATERIALES Y SUMINISTROS
0346 Especies Fiscales y Valores en
C$ 108,237.43
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, D. N., 15 de Junio de 1971. (f) A.SOMOZA D., Presidente de la Republica. (f) Roberto Martínez Lacayo, Viceministro de Hacienda y Crédito Público.
Decreto de Circulación.
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LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXV – Managua, D.N. Lunes 10 de Mayo de 1971 – N° 101
Señalase el 15 de Mayo como Primer Día de Circulación de Emisión Postal «CIENCIA”.
N° 15
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1° Señalase el día 15 de Mayo corriente, como Primer Día de Circulación de la Emisión Postal denominada «CIENCIA» autorizada por Decreto Ejecutivo N• 22 del 22 de Marzo de mil novecientos setenta y uno.
Arto. 2° Publíquese en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los cuatro días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y uno. – (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. – (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Datos de la Serie.
| Impresor : | Thomas de la Rue de Colombia. S.A. |
| Técnica Impresión : | Litografía Offset |
| Sellos por Pliego : | 50 |
| Fecha Circulación : | 15 de Mayo de 1971 |
Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.
| Sellos Frente y Dorso | Motivos de la Serie | Valor Facial | Cantidad Emitida | ||
|---|---|---|---|---|---|
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Las Matemáticas | 0.10 | C$ | 700.000 |
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Ley de Newton | 0.15 | C$ | 700.000 |
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Ley de Einstein | 0.20 | C$ | 500.000 |
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Ley de Tsiolkovski | 1.00 | C$ | 200.000 |
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Ley de Maxwell | 2.00 | C$ | 150.000 |
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Ley de Napier | 0.25 | C$ | 400.000 |
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Ley de Pitágoras | 0.30 | C$ | 300.000 |
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Ley de Boltzmann | 0.40 | C$ | 400.000 |
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Ley de Broglie | 1.00 | C$ | 200.000 |
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Ley de Arquímedes | 2.00 | C$ | 150.000 |
Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.
| Categoría | Tipo | Valor Facial | Dentado | Dimensiones m.m. | Color | ||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Alto | Ancho | ||||||
| Correo | Sello | 0.10 | C$ | 12 ½ | 32 | 48 | Multicolor |
| Correo | Sello | 0.15 | C$ | 12 ½ | 32 | 48 | Multicolor |
| Correo | Sello | 0.20 | C$ | 12 ½ | 32 | 48 | Multicolor |
| Correo | Sello | 1.00 | C$ | 12 ½ | 32 | 48 | Multicolor |
| Correo | Sello | 2.00 | C$ | 12 ½ | 32 | 48 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 0.25 | C$ | 12 ½ | 32 | 48 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 0.30 | C$ | 12 ½ | 32 | 48 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 0.40 | C$ | 12 ½ | 32 | 48 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 1.00 | C$ | 12 ½ | 32 | 48 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 2.00 | C$ | 12 ½ | 32 | 48 | Multicolor |
Catalogación de la Serie.
| Valor Facial | Catálogos | |||||
| Michel | S & G | Scott | Y & T | S & W | LGN | |
| 0.10 | 1613 | 1763 | 877 | 907 | 1663 | B710201 |
| 0.15 | 1614 | 1764 | 878 | 908 | 1664 | B710202 |
| 0.20 | 1615 | 1765 | 879 | 909 | 1665 | B710203 |
| 1.00 | 1616 | 1766 | 880 | 910 | 1666 | B710204 |
| 2.00 | 1617 | 1767 | 881 | 911 | 1667 | B710205 |
| 0.25 | 1618 | 1768 | C 761 | PA 715 | 1668 | B710206 |
| 0.30 | 1619 | 1769 | C 762 | PA 716 | 1669 | B710207 |
| 0.40 | 1620 | 1770 | C 763 | PA 717 | 1670 | B710208 |
| 1.00 | 1621 | 1771 | C 764 | PA 718 | 1671 | B710209 |
| 2.00 | 1622 | 1772 | C 765 | PA 719 | 1672 | B710210 |



















