Decreto de Emisión.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXIII – Managua, D.N. Miércoles 16 de Julio de 1969 – N° 159
N° 16
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
Considerando:
Que cada año se celebran en Nicaragua con mayor auge y esplendor las Fiestas Navideñas, cuyos días son considerados, además, por la Cristiandad Universal· sin distingos de razas ni credos políticos, como tiempo propenso a la paz y concordia entre los hombres de buena voluntad;
Considerando:
Que el pueblo de Nicaragua es esencialmente cristiano y partícipe del júbilo y devoción que emanan de la celebración del Nacimiento de Jesús;
Por Tanto:
Decreta:
Arto. 1°.-Autorizar la impresión de una emisión de sellos postales para el servicio aéreo internacional, interno y de correo ordinario Indistintamente, denominada «Emisión de Navidad», por la cantidad de Un Millón Seiscientas Cincuenta Mil estampillas ( 1,650,000) con un valor facial total de Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Córdobas netos ( C$ 435,000.00) distribuidas en las denominaciones y cantidades siguientes:
| 600.000 | estampillas de | 10 | centavos | C$ 60.000.00 |
| 300.000 | “ | 15 | “ | 45.000.00 |
| 300.000 | “ | 20 | “ | 60.000.00 |
| 200.000 | “ | 35 | “ | 70.000.00 |
| 200.000 | “ | 75 | “ | 150.000.00 |
| 50.000 | “ | 1 | córdoba | 50.000.00 |
| 1.650.000 | C$ 435.000.00 |
Arto. 2°.-los diseños para esta emisión serán la reproducción total o parcial en sus colores naturales de los cuadros siguientes:
La Anunciación de N. Grünewald para los valores de 10 y 15 centavos;
Natividad (detalle) de El Greco, para los valores de 10 y 20 centavos;
Adoración de los Reyes Magos (detalle) de Albert Dürer, para las denominaciones de 10 y 35 centavos;
La Virgen y El Niño, de J. Van Hernessen, para las denominaciones de 10 y 75 centavos, y
El Santo Pastor, de Manuel Samaniego, para los valores de 10 centavos y 1 córdoba.
Arto. 3°.-EI tiraje de los sellos de 10 centavos incluirá proporcionalmente los cinco diseños, y la impresión de toda la emisión será mediante el procedimiento de litografía, y demás detalles que suministrará la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia. Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N, a los ocho días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve. – (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.
Contrato de Impresión.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXIV – Managua, D.N. Lunes 9 de Noviembre de 1970 – N° 255
Contrato entre Ministro de Hacienda e Ingeniero Luis H. Pallais D., para Emisión de Especies Postales Denominada “Navidad”
N° 57
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le concede el Inco. 16 del Arto. 195 Cn.,
Acuerda:
Único: Aprobar en todas y cada una de sus partes, el Contrato celebrado entre el Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, General Don Gustavo Montiel, en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua por una parte, y el Señor Ingeniero Luis H. Pallais Debayle, como representante autorizado de la firma Litografía Nacional Lda., de Porto, Portugal, quien resultó favorecido en la licitación para la impresión de la emisión de especies postales denominada “NAVIDAD”, que en el transcurso de este instrumento y para mayor brevedad se les llamará “El Gobierno» y “El Contratista” respectivamente, convienen en celebrar el siguiente Contrato:
I
El Contratista se compromete a imprimir en las propias plantas de sus representados, situada en Porto, Portugal, la cantidad de Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil Estampillas (1,650.000) que abajo se detallan en cumplimiento de la Ley del Ramo y Decreto Ejecutivo N° 16 del 8 de Julio de mil novecientos sesenta y nueve, así:
| 600.000 | estampillas de | 10 | centavos | C$ 60.000.00 |
| 300.000 | “ | 15 | “ | C$ 45.000.00 |
| 300.000 | “ | 20 | “ | C$ 60.000.00 |
| 200.000 | “ | 35 | “ | C$ 70.000.00 |
| 200.000 | “ | 75 | “ | C$ 150.000.00 |
| 50.000 | “ | 1 | córdoba | C$ 50.000.00 |
| 1.650.000 |
Los diseños de que consta esta emisión serán cinco (5) famosos cuadros con motivos del nacimiento de Jesús, los cuales serán reproducidos total o parcialmente, serán conseguidos por los impresores llevarán las impresiones NICARAGUA-Aéreo-Valor y nombre del cuadro reproducido. Todos los sellos de la emisión detallados deberán tener una dimensión de 30X40 m.m. incluyendo margen de 2 m.m. máximo por cada lado, con perforación de estilo en todos sus contornos del tamaño 12½ del Odontómetro Filatélico. Serán impresos por el procedimiento LITOGRAFIA multicolor. El Contratista someterá al Gobierno para su aprobación las pruebas fotográficas en blanco y negro primero y después en colores antes de su impresión.
Los sellos de esta emisión serán impresos en hojas de 25 sellos cada una, y el diseño para la denominación de 10 centavos lo constituirán los cinco cuadros seleccionados como motivos de esta emisión que son los siguientes; a) La Anunciación de N.Grúnewarld para los valores de 10 y 15 centavos; b) Natividad (detalle) de El Greco para los valores de 10 y 20 centavos; c) Adoración de los Reyes Magos (detalle) de Albert Durer para los valores de 10 y 35 centavos; d) La Virgen y El Niño, de J. Van Hernessen para los valores de 10 y 75 centavos y d) El Santo Pastor de la Escuela Portuguesa del Siglo XVI, para los valores de 10 centavos y 1.00 córdoba. Entre hoja y hoja llevarán intercalada una hoja de papel glassine o similar.
II
El Contratista se obliga a presentar las pruebas fotográficas en negro y blanco dentro del plazo de 30 días después de notificada la adjudicación de este Contrato, que una vez aprobadas procederá a la preparación y envió de las pruebas finales en colores para autorizar la impresión final. La emisión total estará lista de embarque 30 días después de aceptadas las pruebas finales.
III
En la impresión de los sellos de la emisión se empleará papel blanco especial para estampillas, libre de madera, según muestra de calidad presentada con la oferta, engomado a prueba de trópico, utilizando tintas de primera calidad, de las usadas en la impresión de documentos de seguridad, fijas y que no sufran alteración con la acción del tiempo. En caso de discrepancia sobre la calidad de papel con respecto a la muestra suministrada, el Contratista deberá pagar una multa del 15% del valor de la emisión, tomándose en cuenta tal falta e incumplimiento en los futuros concursos que el Gobierno promueva para la impresión de otras emisiones en que participe el Contratista.
IV
El empaque será en resma o paquetes sellados de 500 hojas de 25 sellos cada una (12.500 estampillas) envueltos en papel embetunado a prueba de humedad o en cajas de cartoncillo selladas con tiras plásticas. Estas resmas, paquetes o cajas llevarán una etiqueta indicadora del contenido o sea cantidad de sellos y nombre de la emisión, así como el nombre del Ministerio de Hacienda y C. P., Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia y de la casa impresora. Estos paquetes o cajas se empacarán en cartones de material corrugado forrado interiormente en zinc soldado.
V
El Contratista se obliga:
a) A ejercer estricta vigilancia y cuidado para que no se imprima ni un sello más de los que son objeto de este Contrato, asumiendo en caso de falta, las responsabilidades previstas en el Arto. 16, Inco. c) de la Ley de Especies Postales y Filatelia de la República de Nicaragua.
b) A no hacer ninguna modificación o alteración de las especificaciones de este Contrato, sin contar con la previa aprobación del Gobierno de Nicaragua. Toda adición o variación al presente Contrato, previamente aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá hacerse por medio de adeudo incorporado a este Contrato.
c) A garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asuma en el presente Contrato, mediante una Fianza que deberá rendir en favor del Gobierno o Hacienda Pública de Nicaragua, por la suma de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Y 50/100 DOLARES (US $ 1,332.50) moneda de los Estados Unidos de América, que representa el 25% del valor total cotizado por el Contratista por la emisión que motiva este Contrato, de conformidad con el detalle o que se refieren las Cláusulas del mismo, y a la Ley de Caución de Nicaragua. Esta Fianza deberá ser rendida a más tardar dentro de treinta días de suscrito este Contrato, conviniendo que, en caso de no hacerlo el Contratista, podrá el Estado tomarla por cuenta de él en Compañía de responsabilidad, cargándole los gastos que ocasionare y deduciéndoselos al hacer la cancelación de la suma que debiera pagar, todo sin perjuicio de dar por cancelado cl presente Contrato.
VI
Las partes contratantes convienen en que al concluir la impresión de la emisión a que este Contrato se refiere, deberán ser totalmente destruidas las matrices planchas de impresión, pliegos de ensayo y cualquier sobrante de emisión como fallas técnicas o de otras clases que suelen resultar en esta clase de trabajos tipográficos, en presencia del Cónsul de Nicaragua, quien una vez finalizado el trabajo, en carácter de representante de Nicaragua y en unión del Contratista y las Autoridades locales correspondientes, suscribirá el Acta del caso, de la cual se enviarán cinco tantos al Ministerio de Hacienda.
VII
El Gobierno, al recibir a su entera satisfacción los sellos postales objeto de este Contrato, pagará el Contratista un total de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA DOLARES NETOS (US $ 5,330.00) mediante cheque bancario en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, valor del trabajo de la impresión que motiva este Contrato, en cuya suma se incluyen seguro y gastos de transporte por avión de toda la emisión hasta Managua, según su oferta fecha 16 de Julio de 1969 y N° 42.431 recibida del Contratista. Esta erogación en su equivalente en moneda nacional se imputará a la Partida correspondiente del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República año 1970.
En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en el Libro Matriz del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. – (f) Luis H. Pallais D.,
Representante Autorizado de “Litografía Nacional Ltd.»
Comuníquese y Publíquese. -Casa Presidencial, Managua, D. N, a los doce días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y nueve. – (f) ANASTASIO SOMOZA D., Presidente de la República, – (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.
Contrato de Impresión – Ampliación Presupuesto.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXIV – Managua, D.N. Sábado 14 de Marzo de 1970 – N° 62
Ampliase en Presupuesto General de Gastos Vigente Partida en Ramo de Especies Postales y Filatelia
N° 50
(Ya detallado anteriormente en la Serie B7001 – VIII Conferencia Interamericana de Ahorro y Préstamo)
Decreto de Circulación.
REPUBLICA DE NICARAGUA – AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO LXXIV – Managua, D.N. Lunes 9 de Noviembre de 1970 – N° 255
N° 20
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Señálese el día 1 de Diciembre del año en curso, como Primer Día de Circulación de la emisión postal denominada «Navidad», autorizada por Decreto Ejecutivo N° 16 del 8 de Julio de 1969.
Artículo 2.-Publíquese en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintisiete días de Octubre de mil novecientos setenta.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.
Datos de la Serie.
| Impresor : | Litografía Nacional de Porto. Portugal. |
| Técnica Impresión : | Litografía Offset |
| Sellos por Pliego : | 25 |
| Fecha Circulación : | 1 de Diciembre de 1970 |
Sellos, Motivos y Cantidades por Valor Facial.
| Sellos | Motivos de la Serie | Valor Facial | Cantidad Emitida | |
|---|---|---|---|---|
![]() |
||||
| La Anunciación de N. Grünewald | 0.10 | C$ | 120.000 | |
| Natividad (detalle) de El Greco | 0.10 | C$ | 120.000 | |
| Adoración de los Reyes Magos (detalle) de Albert Dürer | 0.10 | C$ | 120.000 | |
| La Virgen y El Niño, de J. van Hernessen | 0.10 | C$ | 120.000 | |
| El Santo Pastor, de Manuel Samanlego | 0.10 | C$ | 120.000 | |
![]() |
La Anunciación de N. Grünewald | 0.15 | C$ | 300.000 |
![]() |
Natividad (detalle) de El Greco | 0.20 | C$ | 300.000 |
![]() |
Adoración de los Reyes Magos (detalle) de Albert Dürer | 0.35 | C$ | 200.000 |
![]() |
La Virgen y El Niño, de J. van Hernessen | 0.75 | C$ | 200.000 |
![]() |
El Santo Pastor, de Manuel Samaniego | 1.00 | C$ | 50.000 |
Tipo, Dentado, Dimensiones y Color.
| Aéreo | Sello Unidos | 0.10 | C$ | 12½ | 40 | 30 | Multicolor |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Aéreo | Sello Unidos | 0.10 | C$ | 12½ | 40 | 30 | Multicolor |
| Aéreo | Sello Unidos | 0.10 | C$ | 12½ | 40 | 30 | Multicolor |
| Aéreo | Sello Unidos | 0.10 | C$ | 12½ | 40 | 30 | Multicolor |
| Aéreo | Sello Unidos | 0.10 | C$ | 12½ | 40 | 30 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 0.15 | C$ | 12½ | 40 | 30 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 0.20 | C$ | 12½ | 40 | 30 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 0.35 | C$ | 12½ | 40 | 30 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 0.75 | C$ | 12½ | 40 | 30 | Multicolor |
| Aéreo | Sello | 1.00 | C$ | 12½ | 40 | 30 | Multicolor |
| Categoría | Tipo | Valor Facial | Dentado | Dimensiones m.m. | Color | ||
| Alto | Ancho | ||||||
Catalogación de la Serie.
| Valor Facial | Catálogos | |||||
| Michel | S & G | Scott | Y & T | S & W | LGN | |
| 0.10 | 1588 | 1738 | C 737 | PA 705 | 1638 | B700601 |
| 0.10 | 1589 | 1739 | C 738 | PA 706 | 1639 | B700602 |
| 0.10 | 1590 | 1740 | C 739 | PA 707 | 1640 | B700603 |
| 0.10 | 1591 | 1741 | C 740 | PA 708 | 1641 | B700604 |
| 0.10 | 1592 | 1742 | C 741 | PA 709 | 1642 | B700605 |
| 0.15 | 1593 | 1743 | C 742 | PA 710 | 1643 | B700606 |
| 0.20 | 1594 | 1744 | C 743 | PA 711 | 1644 | B700067 |
| 0.35 | 1595 | 1745 | C 744 | PA 712 | 1645 | B700068 |
| 0.75 | 1596 | 1746 | C 745 | PA 713 | 1646 | B700069 |
| 1.00 | 1597 | 1747 | C 746 | PA 714 | 1647 | B700610 |
| 10 cts. X 5 unidos | B700611 | |||||





